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CSJ - AP5431-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5431-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5431-2025 Radicado 68853 Aprobado Acta n° 208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JULIÁN F ELIPE C AMACHO G UEVARA contra la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al procesado autor de los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir , de no ser porque el apoderado del procesado desistió del recurso extraordinario de casación presentado.CUI: 11001610000020230002801

Radicado 68853 Casación

JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA

II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia quedaron consignados de la siguiente manera: “De lo consignado en el escrito de acusación, se infiere que en las Localidades de Fontibón, Usaquén y Suba, en los municipios de Funza, Cota, Tenjo, Chía y Mosquera, así como en las ciudades de Tunja y Bucaramanga, operaba una organización criminal dedicada al hurto a residencias, cuyo modus operandi consistía en violentar las cerraduras, ventanas, puertas, o ingresar con llaves maestras a diversos inmuebles, para apoderarse de bienes de valor, previa

al hurto a residencias, cuyo modus operandi consistía en violentar las cerraduras, ventanas, puertas, o ingresar con llaves maestras a diversos inmuebles, para apoderarse de bienes de valor, previa distribución de trabajo. Concretamente se individualizaron 16 eventos, dentro de los cuales, Juan Felipe Camacho Guevara participó en los siguientes:

1. Ocurrido el 12 de diciembre de 2022 en la calle 17A No. 7B – 57, apartamento 221B del conjunto residencial Naranjos del Edén, del municipio de Funza, Cundinamarca, en el que participaron el aquí procesado, Aldemar Andrés García Romero alias “Andrés” y Luis Fernando Bolívar Cañas conocido como “Fercho”, quienes sobre las 7:00 de la noche ingresaron al inmueble para apoderarse de un computador portátil marca Asus, dinero en efectivo, un joyero, una maleta y una llave inteligente de vehículo. Cuya cuantía ascendió a

$5.000.000.

2. El 15 de diciembre de 2022, en el apartamento 1705 ubicado en

la Carrera 6 No. 66-65, Edificio Torres de San Felipe de Tunja, Boyacá, además del procesado participaron alias “Andrés” y “Fercho”, quienes ingresaron al inmueble y se apoderaron de dos bicicletas, una de ellas marca Specialized referencia Allez Elite, avaluada en $9.000.000.

3. El 15 de diciembre de 2022 en el estacionamiento del Edificio

Torres de San Felipe, ubicado en la Carrera 6 No. 66-65, de Tunja Boyacá, participaron “Andrés”, “Fercho” y el aquí procesado,

Torres de San Felipe, ubicado en la Carrera 6 No. 66-65, de Tunja Boyacá, participaron “Andrés”, “Fercho” y el aquí procesado, quienes se apoderaron de dos bicicletas, una de ellas marca GW Alligator modelo 2020, cuya cuantía fue de $3.800.000. 2CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación

JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA

4. Ocurrido el 20 de diciembre de 2022 en la Calle 4 No. 6-85 interior 8 apartamento 302 conjunto residencial Natura en el municipio de Cota - Cundinamarca a las 4:12 pm aproximadamente, en el que Julián Felipe Camacho Guevara y otros dos sujetos, ingresaron a la residencia de Liven Fernando Martínez y se apoderaron de una bicicleta marca Superlook, un computador, soportes de caramañolas, una bolsa con herramientas, unas luces, una maleta, cinco relojes y dinero en efectivo. Cuantía de $20.868.000.

5. Se configuró el 28 de diciembre de 2022 en la Calle 6 N. 9-67 casa 52 conjunto Quintas de Majuy de Tenjo, Cundinamarca, a las 5:41 de la tarde, en el que el aquí procesado y dos personas más, ingresaron al inmueble aludido para apoderarse de un computador de escritorio, joyas en oro y plata, relojes y un casco. Cuantía de

$20.000.000.

6. Sucedió el 30 de diciembre de 2022 en la Calle 21 # 1-35 Conjunto Residencial Portana Apartamento 221B del municipio de Chía –

$20.000.000.

6. Sucedió el 30 de diciembre de 2022 en la Calle 21 # 1-35 Conjunto Residencial Portana Apartamento 221B del municipio de Chía – Cundinamarca a eso de las 4:07 de la tarde, cuando Julián Felipe Camacho Guevara y dos sujetos más, ingresaron a la residencia de Jorge Eliécer Alfaro González y se apoderaron de una caja fuerte que contenía piezas de oro, un reloj, 4.000 dólares, $3.000.000 en efectivo, tarjetas de crédito y una cartera. Cuantía de $40.000.000.

7. Acaecido el 21 de enero de 2023 en la Calle 45 # 0-172 torre 1, apartamento 16-08, Conjunto residencial Altobelo del barrio Campo Hermoso en la ciudad de Bucaramanga sobre las 5:34 de la tarde.

El aquí procesado, en compañía de dos personas ingresó al apartamento y se apoderó de dos computadores, una caja fuerte, una alcancía, un cofre con joyas, dos bolsos para computador portátil y $1.200.000 en efectivo. Cuantía de $16.500.000.

8. Ocurrido el 18 de febrero de 2023 en la Calle 10 No. 11-23 sur casa 45, conjunto residencial Reservas del Sol de Mosquera, Cundinamarca, sobre las 3:35 de la tarde, en el que, Julián Felipe, junto con dos personas, ingresaron al inmueble y se apoderaron de dos computadoras, una consola de videojuegos, una cadena de oro, 2.500 dólares, $14.000.000 en efectivo, cuatro relojes, cuatro anillos

junto con dos personas, ingresaron al inmueble y se apoderaron de dos computadoras, una consola de videojuegos, una cadena de oro, 2.500 dólares, $14.000.000 en efectivo, cuatro relojes, cuatro anillos de oro, joyas para mujer y un maletín, todo en cuantía de $114.500.000”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA 3.1. El 31 de marzo de 2023, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a JULIÁN F ELIPE C AMACHO GUEVARA por los delitos de hurto calificado , concierto para delinquir y uso de menores de edad en la comisión de delitos. Los cargos no fueron aceptados, y al procesado se le impuso una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. Presentado el correspondiente escrito de acusación el asunto le fue repartido al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 8 de marzo de 2024. 3.3. En diligencia del 20 de mayo siguiente, JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA manifestó su intención de aceptar su responsabilidad, únicamente frente a los cargos de concierto para delinquir y hurto calificado. A continuación, el estrado le impartió legalidad al allanamiento, dictó un

su responsabilidad, únicamente frente a los cargos de concierto para delinquir y hurto calificado. A continuación, el estrado le impartió legalidad al allanamiento, dictó un sentido del fallo condenatorio por esos punibles y corrió el traslado del que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.4. Seguidamente, en diligencia del 20 de septiembre de 2024, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA a las penas de noventa y tres (93) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo penalmente responsable por los delitos de hurto calificado y concierto 4CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA para delinquir. Igualmente, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por otro lado, negó el traslado del procesado al centro de armonización indígena perteneciente a la comunidad “Akiras del Sol” y declaró la ruptura de la unidad procesal respecto del enjuiciamiento por el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos . Finalmente, declaró su impedimento para seguir conociendo de las diligencias. 3.5. Apelada la decisión, en sentencia del 12 de diciembre de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de

la comisión de delitos . Finalmente, declaró su impedimento para seguir conociendo de las diligencias. 3.5. Apelada la decisión, en sentencia del 12 de diciembre de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia recurrida. 3.6. Inconforme con el fallo, la defensa de JULIÁN FELIPE CAMACHO G UEVARA interpuso el recurso y la demanda extraordinaria de casación, lo que motivó que el asunto fuera remitido a esta Corte en oficio del 27 de marzo de 2025. 3.7. En correos electrónicos allegados a esta Sala el 25 de junio y el 2 de julio de 2025, el apoderado de la defensa manifestó que “me permito DESISTIR de la demanda extraordinaria de Casación para que pueda ser devuelta esta carpeta a su juzgado de origen y así ser remitida inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá”. 1 Leída en audiencia del 30 de enero de 2025. 5CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA 3.8. Mediante auto del 10 de julio de 2025, esta Sala ordenó requerir a JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA para que manifestara si coadyuvaba la manifestación de impedimento de su defensor. En respuesta, mediante correo del 4 de agosto del año en curso, el establecimiento penitenciario en

ordenó requerir a JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA para que manifestara si coadyuvaba la manifestación de impedimento de su defensor. En respuesta, mediante correo del 4 de agosto del año en curso, el establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluido el procesado envió un documento manuscrito, en donde el interesado manifestó que coadyuvaba la petición de su defensor.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida. Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente.

Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que: “(…) el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es 6CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso (…)”2. 4.2. Los requisitos enunciados en precedencia se acreditan a cabalidad en este asunto, por cuanto el apoderado que actualmente representa a JULIÁN F ELIPE C AMACHO GUEVARA ostenta personería jurídica y expresó de manera inequívoca que desistía de la impugnación extraordinaria que él mismo interpuso. Esta manifestación, además, fue coadyuvada por el procesado, mediante documento manuscrito remitido a la Sala el 4 de agosto de 2025. Además, se constata que, a la fecha, la Sala no ha emitido decisión de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control extraordinario promovido.

manuscrito remitido a la Sala el 4 de agosto de 2025. Además, se constata que, a la fecha, la Sala no ha emitido decisión de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control extraordinario promovido. Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que expresa en esta ocasión la defensa de JULIÁN

FELIPE CAMACHO GUEVARA.

En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. 2 CSJ AP1063-2017, rad. 47677. 7CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de

JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.

TERCERO: En contra de este proveído procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8CUI: 11001610000020230002801 Radicado 68853 Casación

JULIÁN FELIPE CAMACHO GUEVARA

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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