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CSJ - AP5432-2022(61989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5432-2022(61989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5432-2022 Radicación N.° 61989 Acta No 255 Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0748 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS ALBERTO

BELEÑO ZAPATA.

2. En resolución del 16 de mayo de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 19 de ese mismo mes y año en vía pública de la localidad de Suba de Bogotá.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1049 del 6 de julio de 2022, solicitó formalmente la extradición de JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA, para comparecer a juicio por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas y concierto para delinquir, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de

Texas, según la acusación en el caso No. 4:21CR297 (también referido como Caso 4:21-cr-00297-ALM-CAN),

dictada el 21 de octubre del 2021.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-22016358 del 6 de julio de 2022, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de

2000. 2 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio recibido por correo electrónico el 13 de julio de 2022, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 12 de agosto de 2022, se reconoció personería a la defensora pública y se ordenó, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensora de Jesús Alberto Beleño Zapata solicita: i) Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a fin de que informe: a) si en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA existe proceso penal en Colombia por los hechos motivo de la presente solicitud de extradición; b) si “se encuentran en curso otras investigaciones o condenas y en caso afirmativo en qué estado, por cuenta de qué autoridad y por cuáles hechos”, y c) si cuenta con antecedentes penales en Colombia.

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata Lo anterior, dice, se requiere para verificar que no existe proceso o condena por los mismos hechos que son materia de la extradición y con el fin de garantizar los principios que rigen este procedimiento, como es el non bis in ídem. Igualmente, para determinar si es aplicable o no la extradición diferida en el evento de que existan en su contra condenas o procesos que deban cumplirse en Colombia. ii) Se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz para que informe si Beleño Zapata “es requerido por esa jurisdicción o si se tiene conocimiento de actividades delictivas realizadas durante, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado que activen el principio de prevalencia de la JEP.”

2. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal encontró no necesaria la práctica de pruebas al estimar que en el trámite de extradición reposa documentación aportada válidamente, se acredita la plena

identidad del requerido y el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos a los cuales se contrae la solicitud.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo ha señalado la Corte, el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. En razón de lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, en relación con la actividad probatoria, el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 señala que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se les atribuye «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a

probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que 1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 5 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. Por consiguiente, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De la solicitud probatoria En el sub examine, la defensora de JESÚS ALBERTO

BELEÑO ZAPATA advirtió que se hacía necesario requerir a la Fiscalía General de la Nación, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de extradición. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente, para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita. Por lo anterior, se dispondrá: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, consulte sus sistemas de información e informe si JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación 6 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. La defensa de JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA, solicitó igualmente oficiar a la Jurisdicción Especial para la

Paz para que certifique si “es requerido por esa jurisdicción o si se tiene conocimiento de actividades delictivas realizadas durante, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado que activen el principio de prevalencia de la JEP.” Respecto de esta postulación, es importante recordar que uno de los impedimentos para acceder a la solicitud de extradición es que el requerido sea solicitado por una conducta que deba ser investigada por la Jurisdicción Especial para la Paz, esto conforme al Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el cual dispone: «No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia». 7 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata En ese orden de ideas, esta solicitud probatoria se torna útil, toda vez que permitiría esclarecer de manera definitiva, si existe alguna actuación en su contra ante la Jurisdicción Especial para la Paz; por ello se oficiará al Secretario Ejecutivo de esta entidad para que verifique si JESÚS ALBERTO BELEÑO ZAPATA, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso

afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación.

3. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en precedencia, la Corte ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Jesús Alberto Beleño Zapata existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 8 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa de Jesús Alberto Beleño Zapata. En consecuencia, se ordena

oficiar a: (i) La Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Jesús Alberto Beleño Zapata existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. (ii) Al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para que verifique si Jesús Alberto Beleño Zapata, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1. y 2.2. del presente proveído. Segundo.- De oficio, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Jesús Alberto Beleño Zapata existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto 9 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase 10 CUI 11001020400020220140705

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Extradición Jesús Alberto Beleño Zapata

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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