CSJ - AP5445-2022(61457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5445-2022(61457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5445-2022 Radicación N° 61457 Acta No 265 Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO POR RESOLVER: Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Jhonathan Avendaño Betancourt contra la sentencia del 26 de enero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 13 de octubre de 2020 por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
CUI: 11001600001920150767201
N.I.: 61457
Casación Jhonathan Avendaño Betancourt HECHOS: En horas del mediodía del 4 de noviembre de 2015 Jhonathan Avendaño Betancourt, empleado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, se presentó al apartamento 603 de la Torre 6 de la carrera 94A No. 6C-18 de Bogotá, lugar en el cual se hallaba sola la menor B.A.B.P. para entonces de 13 años de edad, al cual ingresó, no obstante la oposición de la niña, con el pretexto de revisar el contador de agua. La joven se dirigió entonces al cuarto de su hermana para llamar por teléfono a su abuela y aunque alcanzó a comentarle a ésta que un señor del Acueducto pretendía entrar, Avendaño le cortó la comunicación persuadiéndola
luego, ante llamado de su abuela, para que dijera que se había tratado de una broma. Seguidamente el empleado de la citada empresa, tras hacerle ver a la menor la supuesta irregularidad de que la dejaran sola, lo cual podían solucionar con dinero o de otra manera para no denunciar tal hecho, procedió a acariciar a la joven en sus glúteos, en la espalda y a darle besos, luego de lo cual abandonó el apartamento, de modo que la víctima logró comunicarse con una amiga con quien dieron cuenta del hecho ante la administración del conjunto, siendo así como se identificó y la víctima lo reconoció, a Jhonathan Avendaño Betancourt, empleado del Acueducto que estuvo, a partir de las 12:32, en la unidad residencial haciendo 2
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt revisiones en la misma torre y piso en el que habitaba
B.A.B.P.
ANTECEDENTES:
1. Denunciados tales sucesos por la progenitora de la víctima, el 23 de mayo de 2016 se celebró audiencia en la cual la Fiscalía le imputó a Jhonathan Avendaño Betancourt la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, mismo por el cual le fue formulada acusación el 19 de septiembre de dicho año.
2. Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral y anunciado un sentido de fallo condenatorio, éste fue proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá el 13 de octubre de 2020; a través de él Jhonathan Avendaño
Betancourt fue condenado a la pena principal de 110 meses de prisión al hallársele responsable de la comisión de dicho punible, se le negó el reconocimiento de cualquier subrogado y consecuentemente se dispuso su captura, a hacerse efectiva una vez la sentencia cobrare ejecutoria.
3. Dado el recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá dictó la suya el 26 de enero de la anualidad que transcurre confirmando la impugnada.
A su vez el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo. 3
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt LA DEMANDA: Con el fin de que se le proteja al procesado la garantía a un debido proceso y se haga efectivo el derecho material, acusa el defensor la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley sustancial a causa de errores de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba, pues esta no fue apreciada en conjunto, en la medida en que el juzgador sólo tuvo en cuenta la declaración rendida en juicio oral por la víctima, pero no las versiones dadas con anterioridad al médico legista y a la sicóloga del C.T.I. De lo contrario, afirma, se habría concluido que, si bien en esas tres oportunidades la ofendida hizo una narración de los supuestos facticos bajo similares circunstancias de modo, tiempo y lugar, los detalles que informa en cada una
de ellas sí fueron cambiando al extremo que los relatos carecen de identidad o similitud, más aún cuando siendo relevantes permiten advertir incongruencias, incoherencias, e inconsistencias respecto a la fidelidad de lo sucedido, de manera que además de que su versión carece de credibilidad es dable concluir que su relato obedeció a la inducción ejercida por su progenitora. El examen conjunto de esas tres versiones que la víctima diera de los hechos permite concluir que no hay en ellas coincidencia en detalles como la razón por la que supuestamente el procesado entró a la vivienda de aquella, o los elementos que portaba o sus rasgos físicos, todo lo cual 4
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt permite colegir que miente y que en esas circunstancias emerge duda sobre la existencia de los hechos o la ejecución de los mismos por parte del acusado y así aplicable la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. En resumen, añade, la sentencia recurrida omitió apreciar el dictamen médico legal y la entrevista ante la sicóloga, luego es claro que solo se tuvo en cuenta parte del caudal probatorio y así se incurrió en el yerro invocado. Solicita, en consecuencia, se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva al procesado toda vez que se incurrió “en errores de hecho, falsos juicios de existencia y falso juicio de raciocinio”.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con la Ley 906 de 2004, el recurso de casación corresponde a un instrumento de control
constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, dirigido a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal. 5
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt Se trata, por tanto, de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, sin que en modo alguno sea dable asimilarlo a un simple alegato de instancia. Por eso, para que la demanda de casación sea admitida, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible.
2. En este asunto en que la demanda examinada denuncia la infracción indirecta de la ley sustancial, que por demás y según se verá no satisface las condiciones técnicas
y argumentativas que la hagan plausible, es manifiesta su insuficiencia porque más allá de la invocación de la causal respectiva, de la proposición de los supuestos yerros y de su pretendido desarrollo ninguna argumentación en concreto, fuera de la simple alusión al debido proceso, se expuso en aras de demostrar de qué manera se vulneró dicha garantía, 6
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt o la de presunción de inocencia o el in dubio pro reo, carga que no se cumple, sin más, por la aducción de yerros en la valoración probatoria.
3. Además, como ya se dijo, la carencia de técnica en la postulación de la censura anunciada no puede sino conducir a la inadmisión del libelo que la contiene.
En efecto, lo único claro que emerge del planteamiento hecho por el demandante es que supuestamente el fallo recurrido infringió de manera indirecta la ley sustancial por haber incurrido en errores de hecho derivados de falsos raciocinios o de falsos juicios de existencia, o más específicamente por no haberse valorado las declaraciones que con anterioridad al juicio hiciera la víctima ante el médico legista y la sicóloga del C.T.I., lo cual en términos del recurrente significa que no se hizo una valoración conjunta del recaudo probatorio. Mas en esos términos formulado y expuesto el reparo, es evidente que no se trató definitivamente de un error por falso raciocinio en la medida en que el cuestionamiento no lo es esencial y exclusivamente por la credibilidad que se le
haya asignado al testimonio que en juicio oral rindió la ofendida, o porque en esa labor se haya infringido algún parámetro de la sana crítica en sus componentes de leyes de la ciencia, reglas de la lógica o máximas de experiencia, a nada de lo cual alude el censor. 7
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt La crítica lo es en esencia porque se dejaron de valorar las declaraciones que con anterioridad al juicio rindiera la víctima, lo cual comportaría no un falso raciocinio, ni un falso juicio de existencia, sino acaso uno de identidad en la medida en que se habrían cercenado del dicho de la víctima aquellos detalles que entrando en contradicción con el testimonio de juicio oral, permitirían, en sentir del casacionista, establecer las inconsistencias e incoherencias que impedirían dar credibilidad a la versión ofrecida en juicio. Supone entonces el censor, obviamente sin demostrarlo, que las afirmaciones realizadas por fuera del juicio oral eran admisibles, omisión que revela una proposición jurídica incompleta pues indudablemente le concernía acreditar primeramente que se trataba de declaraciones admisibles en juicio a pesar de la disponibilidad jurídica y material de la testigo en ese ámbito y luego sí que no fueron valoradas por el sentenciador. Más aún cuando en términos del ad quem, “Con el propósito de probar su teoría del caso, la fiscalía llevó a estrados a B.A.B.P quien rindió su declaración con libertad,
entendió la dinámica de la diligencia, tuvo procesos rememorativos y de razonamiento al hablar de los hechos, respondió con fluidez a las preguntas que le fueron formuladas por las partes. Esto significa que el ente acusador dio a conocer el hecho constitutivo del abuso sexual por medio de la propia víctima, así, la prueba (testimonial) se produjo en 8
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt estrados bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción. La presencia de la menor ofendida en audiencia de juicio oral hace que, bajo las circunstancias que rodearon esta actuación judicial, las manifestaciones anteriores al debate oral de aquella, solo de haber sido necesarias, se hubieran utilizado para refrescar su memoria o impugnar su credibilidad (incluso, como testimonio adjunto). Luego, fue inconducente que, por medio de la entrevistadora del CTI – psicóloga con funciones de Policía Judicialse ventilase en estrados la entrevista que la ofendida le rindió, al tratarse de una manifestación anterior al debate oral que, por su naturaleza, y al haber comparecido a la audiencia la testigo menor de edad, el contenedor con su versión estaba a disposición instrumental de las partes -de ser necesariopara refrescar la memoria o para impugnar la credibilidad de la deponente, sin que tales situaciones se hubiesen suscitado en el debate oral. La misma calificación de inconducente tiene lo referido tanto por la psicóloga terapeuta de la menor de edad, quien conoció del atentado sexual a través de lo que la mamá de la niña le dijo, encargada ésta de reconstruir la escena del
suceso criminal con lo que supo de boca de la abuela de la menor y del guarda de seguridad (quienes no presenciaron el hecho); como los hechos constitutivos de los abusos que en el juicio se conoció por la transmisión que hiciera B.A.B.P. a su mamá y a la abuela; pues se trata de una cadena de pruebas de referencia, en distintos niveles, inadmisibles ante la falta de justificación que excepcionara su prohibición… En ese orden de ideas, la Sala no tendrá en cuenta la información que de los hechos entró al debate oral por vía excepcional de 9
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt prueba de referencia, pues para traer su conocimiento al juicio se hizo comparecer en estrados a la menor de edad, en quien se alega la calidad de víctima”.
4. Como en las precedentes condiciones el reproche propuesto se evidencia carente de las exigencias que permitan su examen a través de un fallo, la demanda examinada será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental.
5. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por el
defensor de Jhonathan Avendaño Betancourt. 10
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, 11
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Casación Jhonathan Avendaño Betancourt Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12