CSJ - AP5458-2024(66893)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5458-2024(66893)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5458-2024 Extradición No. 66893 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.
II. ANTECEDENTES La Embajada en Colombia del Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal No. 242 del 11 de junio de CUI 11001020400020240158900
Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO 20241, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FELIPE
OSPINA FORERO.
2. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 17 de junio de 2024?, decretó su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, en la ciudad de Pereira - Risaralda por miembros de la
Policía Nacional. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 2557 del 19 de junio de 20245, solicitó formalmente la extradición de LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ, a fin de que cumpla la pena impuesta en sentencia 000103/2022, proferida por la Audiencia Provincial Sección Décima Alicante - España, el 25 de marzo de 2022, que lo declaró penalmente responsable como “... autor de un delito contra la salud pública relativo a
drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., con la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,2” de la misma ley, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 17.928 euros, ...?.4 1 Cfr. Folio 49 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1 Indictment_20240158900.pdf 2Cfr. Folios 7 a 13 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1 Indictment_20240158900.pdf 3Cfr. Folios 45 expediente digital Extradición Cuadermo — Principal 1 Indictment_20240158900.pdf Cfr. Folios 52 a 56 expediente digital Extradición _Cuademo Principal 1 Indictment_20240158900.pdf CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI. No. 2361 del 9 de julio de 2024, manifestó que, una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición: "Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.” "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en
Madrid, el 16 de marzo de 1999.” A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0030481-GEX-10100 del 24 de julio de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 1 de agosto de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893
DIEGO FELIPE OSPINA FORERO
III. PETICIÓN PROBATORIA 3.1. Del Ministerio Público: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. De ser el caso, solicita que se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.
Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para considerar una eventual entrega diferida, de la que trata el artículo 504 de la ley 906 de 2004.
3.2. De la defensa: Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que verifique si en contra de su representado, obran indagaciones, investigaciones o procesos penales; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite. Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, a efecto de que certifique si el requerido DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, cuenta con antecedentes judiciales. CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO Considera que dichas pruebas son pertinentes, con el fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto de los mismo hechos que ameriten la negación de la extradición o su trámite diferido.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición 4.1.1. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 4.1.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo
previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.1.3. El artículo 35 de la Constitución Política, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 4.1.4. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 4.1.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 15, y 359, inciso 15, de la ley 906 de
2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
4.1.6. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones 5 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 6 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 4.2. Caso en concreto. 4.2.1. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como el apoderado de DIEGO FELIPE OSPINA FORERO, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del
requerido. 4.2.2. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 4.2.3. Por lo anterior, la Sala accede a dichas peticiones del representante del Ministerio Público y de la apoderada del requerido y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de DIEGO CUI 11001020400020240158900 Extradición No. 66893 DIEGO FELIPE OSPINA FORERO FELIPE OSPINA FORERO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.2. del acápite de consideraciones.
Notifíquese y cámplase, GERARD! SA CASTILLO Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: DE017EOFD5CFEC70BFB1239CE7F0B03927728F 14E51FAD26A54218E7F.C04F280
Documento generado en 2024-09-20