CSJ - AP5461-2019(56618)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5461-2019(56618)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP5461-2019 Radicación n° 56618 (Aprobado Acta n° 327) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, en contra del auto emitido el 25 de septiembre del cursante año, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar) improbó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 2 HECHOS Durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 16 de noviembre de 2017, los funcionarios judiciales EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO , LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL y RODRIGO PÉREZ MANCINI, quienes se desempeñaban como fiscales 21 y 15 Seccional, y 2º Local del municipio de Aguachica (Cesar), respectivamente, habrían recibido sumas de dinero para ejecutar u omitir actos relacionados con los procesos que conocían en razón de sus cargos, lo cual hicieron en coordinación con otros servidores públicos y abogados litigantes, conducta que, según la Fiscalía, estructura el delito de concierto para delinquir cuya comisión se les imputó a título de autores.
litigantes, conducta que, según la Fiscalía, estructura el delito de concierto para delinquir cuya comisión se les imputó a título de autores. Adicionalmente, según la imputación efectuada por la Fiscalía en las audiencias concentradas del mes de noviembre de 2017, se atribuyó a LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL la autoría de las siguientes conductas:
Hecho n.º 1. El 13 de marzo del año 2017, el fiscal HERRERA CARRASCAL abordó al doctor Asís Fernando Calderón Ardila, Fiscal 9º Seccional de Administración Pública de Barrancabermeja, con el fin de solicitarle colaboración en una investigación que tenía a su cargo y de cuyo resultado estaba pendiente el congresista de esa región, Fernando de la Peña.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 3
Adecuación típica: tráfico de influencias (art. 411 del
C.P.). Hecho n.º 2. En el proceso radicado con el número 200116001193201600258, a cargo de LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, que cursaba contra Norleivy González Carrascal por el delito de transferencia no consentida de activos, y en el que fungía como víctima Carlos de la Peña Durán como representante de la empresa de chance APUESTAS UNIDAS S.A., la delegada del Ministerio Público advirtió que el fiscal 15 estaba impedido para conocer
de la Peña Durán como representante de la empresa de chance APUESTAS UNIDAS S.A., la delegada del Ministerio Público advirtió que el fiscal 15 estaba impedido para conocer la investigación, toda vez que quien aparece como víctima es padrino de un hijo del funcionario. Comoquiera que el doctor HERRERA CARRASCAL no manifestó su impedimento, la doctora Irene Gómez Rueda, procuradora judicial penal lo recusó y aportó las pruebas que evidencian dicha relación, trámite que efectivamente prosperó.
Adecuación típica: prevaricato por omisión (art. 414
C.P.) Hecho n.º 3: En el año 2015, el Fiscal HERRERA CARRASCAL le solicitó a Norleivy González Carrascal, imputada en el proceso mencionado en el hecho anterior, la suma de quince millones de pesos, con el fin de archivar la investigación en su contra. El dinero fue entregado al Fiscal 15, a través de un empleado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, de nombre Carlos Andrés Sánchez.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 4
Adecuación típica: concusión (art. 404 C.P).
Hecho n.º 4: el actuar irregular del Fiscal 15 Seccional de Aguachica en un procedimiento de incautación e inmovilización de un vehículo venezolano que trasportaba combustible de contrabando y que fue devuelto definitivamente por él, sin acudir ante juez de control de garantías, como lo dispone el artículo 114, numeral 3, del
combustible de contrabando y que fue devuelto definitivamente por él, sin acudir ante juez de control de garantías, como lo dispone el artículo 114, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con el art. 88 de la misma obra y según la sentencia C-591-2014. La orden de devolución definitiva fue suscrita por el fiscal HERRERA CARRASCAL el 24 de abril de 2017, desconociendo que sobre el camión (A61AJ8B) recaía una medida cautelar impuesta por el juez de garantías el 9 de abril de 2017.
Imputación jurídica: prevaricato por omisión (art. 414
C.P.) y por acción (art. 413 ib). Hecho n.º 5: En la Fiscalía Seccional de Aguachica cursaba investigación por el delito de acceso carnal violento, en contra de Rigoberto Coronel Toscano, quien ‘al parecer’ es amigo del fiscal HERRERA CARRASCAL. Pese a que en contra de Rigoberto Coronel existía orden de captura, la cual no pudo hacerse efectiva durante más de un año debido a que cuando se iba a materializar este exhibía una boleta de libertad expedida por ‘dicho fiscal, cuando el titular, fiscal 21 seccional se encontraba en vacaciones’, finalmente fue aprehendido el 16 de enero de 2016, fecha enSegunda instancia No. 56618
Luis Fernando Herrera Carrascal 5 la cual el doctor HERRERA CARRASCAL, retiró la solicitud de medida de aseguramiento, no obstante el evidente peligro de fuga y la necesidad de evitar la obstrucción a la justicia.
Adecuación típica: prevaricato por acción (art. 413 ib) y por omisión (art. 414).
Hecho n.º 6: el doctor HERRERA CARRASCAL recibió como regalo de Jaime Antonio González Carrascal un ejemplar equino, con el fin de ejecutar actos propios de sus funciones dentro del proceso 200116001193201600258 seguido contra Norleivy González, hermana de Jaime Antonio.
Adecuación típica: cohecho impropio (art. 406).
Hecho n.° 7: dentro del proceso que se adelanta por el homicidio de María Teresa Rodas de Carreño, conocido por el fiscal HERRERA CARRASCAL, se ha tenido conocimiento que el autor de dicha muerte es Ramón Celiar Contreras, propietario de una estación de gasolina a la que asiste con frecuencia el mencionado fiscal. Según información rendida por Javier Emilio Carreño Reyes, LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL recibió una suma de dinero en septiembre u octubre de 2016 en la estación de gasolina ‘Las Acacias’, con el fin de insistir en acusar a CARREÑO REYES del homicidio y a su vez evitar que continúen las acusaciones en contra de Ramón Celiar Contreras. Así mismo, señala Javier Emilio Carreño, que el fiscal lo visitó en la cárcel para ofrecerle la suma deSegunda instancia No. 56618
que continúen las acusaciones en contra de Ramón Celiar Contreras. Así mismo, señala Javier Emilio Carreño, que el fiscal lo visitó en la cárcel para ofrecerle la suma deSegunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 6 ochocientos millones de pesos a cambio de cesar las denuncias en contra de Celiar Contreras. Por su parte, Alfonso Ariza Briceño sindicó al fiscal HERRERA CARRASCAL de «haberle mandado pedir» veinte millones de pesos para desistir de unas denuncias formuladas en contra de unos funcionarios públicos que son cuota política de Fernando de la Peña, congresista que es compadre del fiscal.
Adecuación típica: concusión (art. 404 C.P.) y tráfico de influencias de servidor público (art. 411 ib).
En nueva audiencia de formulación de imputación (18 de julio de 2019), la fiscalía le comunicó a HERRERA CARRASCAL el inicio de una investigación en su contra por los siguientes hechos: Hecho n.° 8: el fiscal 15 seccional de la ciudad de Aguachica (Cesar), doctor LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, actuando en contra de la ley y de los intereses del Estado recibió dineros de una organización criminal dedicada al tráfico de hidrocarburos, para ordenar la devolución del vehículo tracto camión de placas TAM 201, modelo 2013, que había sido incautado transportando gasolina de procedencia ilícita, decisión que se materializó el
devolución del vehículo tracto camión de placas TAM 201, modelo 2013, que había sido incautado transportando gasolina de procedencia ilícita, decisión que se materializó el 12 de junio de 2016 en la que el imputado plasmó las razones para disponer la entrega del automotor, siendo estas contrarias a la ley.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 7
Adecuación típica: prevaricato por acción (art. 413 C.P.) y cohecho propio (art. 405 ib.).
Hecho n.° 9: El 7 de diciembre de 2017, el fiscal HERRERA CARRASCAL a cargo de la investigación en la que se capturó a un grupo de personas acusadas de pertenecer a una organización criminal denominada ‘Los Empresarios’, dedicada a cometer diversos delitos conexos al tráfico de hidrocarburos, legalizó las capturas y les formuló imputación; sin embargo, al iniciar la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el funcionario la retiró respecto de “dos de estos miembros de la organización, que previamente habían sido capturados en flagrancia”.
Adecuación típica: prevaricato por omisión (art. 414 ib.).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por los hechos descritos en los numerales 1 a 7, la fiscalía le formuló imputación a LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, en su condición de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Aguachica (Cesar), en
fiscalía le formuló imputación a LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, en su condición de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Aguachica (Cesar), en audiencias preliminares que tuvieron lugar los días 17 al 19 de noviembre de 2017, cargos que no fueron aceptados por el imputado. Sobre los hechos 8 y 9, la imputación a título de autor en contra de HERRERA CARRASCAL tuvo lugar en audiencia celebrada el 18 de julio de 2019. Cargos que no aceptó.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 8 Presentado el escrito de acusación correspondiente a la primera formulación de imputación, la respectiva audiencia se realizó el 10 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual la fiscalía y el acusado LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL anunciaron la celebración de un preacuerdo parcial frente a las conductas que configuran los delitos de prevaricato por acción y por omisión y el tráfico de influencias de servidor público; no obstante, por hallarse a la espera de la nueva imputación, informaron que adicionarían la negociación para incluir las nuevas conductas que se imputarían. Al inicio de la audiencia preparatoria (12 de septiembre de 2019), la defensa de HERRERA CARRASCAL solicitó
conexar a esta actuación los hechos imputados el 18 de julio de 20191, expresando, además, su interés en presentar los términos del preacuerdo suscrito con la fiscalía, peticiones a las que el juez colegiado accedió. En audiencia evacuada el 25 de septiembre del mismo año, el juez de primera instancia improbó la negociación, decisión contra la cual el defensor interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, mientras que el delegado del Ministerio Público presentó como principal el recurso de alzada.
LOS TÉRMINOS DEL PREACUERDO
1 Identificados en el acápite de hechos jurídicamente relevantes de este proveído con los números 8 y 9.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 9 La fiscal del caso y el acusado LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, acompañado por su defensor, presentaron al tribunal en la audiencia del 12 de septiembre de 2019 los términos del preacuerdo parcial donde el procesado acepta la responsabilidad que la fiscalía le atribuye, a título de autor, de las conductas que estructuran los delitos que a continuación se detallan, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice: Hecho n.º 1. Relacionado con el actuar ilegal del fiscal seccional de Aguachica, HERRERA CARRASCAL, quien
valiéndose de su cargo abordó el 13 de marzo del año 2017 al doctor Asís Fernando Calderón Ardila, Fiscal 9º Seccional de Administración Pública de Barrancabermeja, con el fin de solicitarle colaboración en una investigación que tenía a su cargo y de cuyo resultado estaba pendiente el congresista de esa región, Fernando de la Peña. Acepta el acusado ser autor del delito de tráfico de influencias de servidor público descrito en el artículo 411 del C.P., a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de la conducta. Hecho n.º 2. Originado en la actuación del fiscal LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL dentro del proceso radicado con el número 200116001193201600258, que cursaba contra Norleivy González Carrascal por el delito de transferencia no consentida de activos, y en el que fungía como víctima Carlos de la Peña Durán como representante de la empresa de chance APUESTAS UNIDAS S.A., debido a que el funcionario omitió manifestar su impedimento pese aSegunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 10 que conocía que Carlos de la Peña Durán es padrino de uno de sus hijos. Acepta el acusado ser autor del delito de prevaricato por omisión conforme a la descripción del artículo 414 del Código Penal, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de la conducta. Hecho n.º 4: el actuar irregular del Fiscal 15 Seccional de Aguachica en un procedimiento de incautación e inmovilización de un vehículo venezolano que trasportaba
cómplice de la conducta. Hecho n.º 4: el actuar irregular del Fiscal 15 Seccional de Aguachica en un procedimiento de incautación e inmovilización de un vehículo venezolano que trasportaba combustible de contrabando y que fue devuelto definitivamente por él, sin acudir ante juez de control de garantías, como lo dispone el artículo 114, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con el art. 88 de la misma obra y según la sentencia C-591-2014. La orden de devolución definitiva fue suscrita por el fiscal HERRERA CARRASCAL el 24 de abril de 2017, desconociendo que sobre el camión (A61AJ8B) recaía una medida cautelar impuesta por el juez de garantías el 9 de abril de 2017. Acepta el acusado ser autor de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, conforme a la descripción de los artículos 413 y 414 del Código Penal, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de las conductas. Hecho n.º 5: En la Fiscalía Seccional de Aguachica cursaba investigación por el delito de acceso carnal violento,Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 11 en contra de Rigoberto Coronel Toscano, quien ‘al parecer’ es amigo del fiscal HERRERA CARRASCAL. Pese a que en contra de Rigoberto Coronel existía orden de captura, esta no pudo hacerse efectiva durante más de un año debido a que cuando se iba a materializar el señor
amigo del fiscal HERRERA CARRASCAL. Pese a que en contra de Rigoberto Coronel existía orden de captura, esta no pudo hacerse efectiva durante más de un año debido a que cuando se iba a materializar el señor Coronel exhibía una boleta de libertad expedida por ‘dicho fiscal, cuando el titular, fiscal 21 seccional se encontraba en vacaciones’, finalmente fue aprehendido el 16 de enero de 2016, fecha en la cual el doctor HERRERA CARRASCAL, retiró la solicitud de medida de aseguramiento, no obstante el evidente peligro de fuga y la necesidad de evitar la obstrucción a la justicia. Acepta el acusado ser autor de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, conforme a la descripción de los artículos 413 y 414 del Código Penal, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de las conductas.
Hecho n.° 8: el fiscal 15 seccional de la ciudad de Aguachica (Cesar), doctor LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, actuando en contra de la ley y de los intereses del Estado recibió dineros de una organización criminal dedicada al tráfico de hidrocarburos, para ordenar la devolución del vehículo tracto camión de placas TAM 201, modelo 2013, que había sido incautado transportando gasolina de procedencia ilícita, decisión que se materializó el 12 de junio de 2016 en la que el imputado plasmó las razones para disponer la entrega del automotor, siendo estas
gasolina de procedencia ilícita, decisión que se materializó el 12 de junio de 2016 en la que el imputado plasmó las razones para disponer la entrega del automotor, siendo estas contrarias a la ley.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 12 Acepta el acusado ser autor del delito de prevaricato por acción descrito en el artículo 413 del Código Penal, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice.
En cuanto al delito de cohecho propio, las partes precisan que ante la no aceptación de responsabilidad, el proceso continuará por el trámite ordinario. Hecho n.° 9: El 7 de diciembre de 2017, el fiscal HERRERA CARRASCAL a cargo de la investigación en la que se capturó a un grupo de personas acusadas de pertenecer a una organización criminal denominada ‘Los Empresarios’, dedicada a cometer diversos delitos conexos al tráfico de hidrocarburos, legalizó las capturas, les formuló imputación; sin embargo, al iniciar la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el funcionario la retiró respecto de “dos de estos miembros de la organización, que previamente habían sido capturados en flagrancia”. Acepta el acusado ser autor del delito de prevaricato por omisión descrito en el artículo 414 del Código Penal, a cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de la conducta. En ese orden, presentaron al tribunal las penas que le corresponderían a LUIS FERNANDO HERRERA
cambio de que la fiscalía pida la condena como cómplice de la conducta. En ese orden, presentaron al tribunal las penas que le corresponderían a LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, por su responsabilidad como autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo:Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 13
HECHO DELITOS
ACEPTADOS
PENA DE
PRISIÓN
PENA DE
MULTA PENA
PRODUCT
O DEL PREACUE RDO 1 Tráfico de influencias de servidor público 64 a 144 meses de prisión 133.33 a 300 smlmv 64 meses prisión y 133.33 smlmv 2 Prevaricato por omisión 32 a 90 meses de prisión 13.33 a 75 smlmv 2 meses prisión y 13.33 smlmv 4 Prevaricato por acción Prevaricato por omisión 48 a 144 meses. 32 a 90 meses 66.66 a 300 smlmv 13.33 a 75 smlmv 3 meses prisión y 66.66 sml 2 meses prisión y 13.33 smlmv 5 Prevaricato por acción Prevaricato por omisión 48 a 144 meses. 32 a 90 meses 66.66 a 300 smlmv 13.33 a 75 smlmv 3 meses prisión y 66.66 sml 2 meses prisión y 13.33
omisión 48 a 144 meses. 32 a 90 meses 66.66 a 300 smlmv 13.33 a 75 smlmv 3 meses prisión y 66.66 sml 2 meses prisión y 13.33 smlmv 8 Prevaricato por acción 48 a 144 meses. 66.66 a 300 smlmv 3 meses prisión y 66.66 smlSegunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 14 9 Prevaricato por omisión 32 a 90 meses de prisión 13.33 a 75 smlmv 2 meses prisión y 13.33 smlmv TOTAL Un delito de tráfico de influencias de servidor público, tres prevaricatos por acción y cuatro prevaricatos por omisión 81 meses de prisión 383.63 smlmv 81 meses de prisión y 383.63 smlmv
En ese orden, propusieron al tribunal la imposición de la pena de prisión de cuarenta y nueve (49) meses y multa de trecientos ochenta y seis punto sesenta y tres (386.63) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como resultado de aplicar a la pena privativa de la libertad que le corresponde al autor (81 meses), una rebaja de 32 meses equivalente a las 2/5 partes, rango que se halla dentro del permitido por el artículo 30 del Código Penal que permite una disminución de la 1/6 parte a la mitad, para el cómplice. Finalmente, la fiscalía reiteró que contra el acusado continúa el proceso penal por el cauce de ordinario, respecto
permitido por el artículo 30 del Código Penal que permite una disminución de la 1/6 parte a la mitad, para el cómplice. Finalmente, la fiscalía reiteró que contra el acusado continúa el proceso penal por el cauce de ordinario, respecto de los hechos y conductas punibles por las que no aceptó responsabilidad. Así mismo, informó que HERRERA CARRASCAL presentó una matriz de colaboración en la que suministra nombres de personas e instituciones involucradas en el fenómeno delincuencial organizado que opera en la ciudad de Aguachica (Cesar).Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 15 EL PROVEÍDO IMPUGNADO El tribunal improbó el preacuerdo expuesto por la fiscalía y el procesado LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL, por considerar que este no reintegró el incremento patrimonial fruto de los delitos cuya comisión aceptó, conforme lo dispone el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. Citó, como sustento de la decisión, un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP 26 nov. 2014, radicado 44906), en el cual se reafirma que el tenor literal de la norma citada incluye todas las hipótesis en las cuales la actividad delictiva genera alguna forma de rendimiento económico para quien la ejecutó. Agrega el a quo que si bien la acusación no concretó suma alguna de dinero obtenida por el fiscal HERRERA CARRASCAL a cambio de proferir decisiones que
forma de rendimiento económico para quien la ejecutó. Agrega el a quo que si bien la acusación no concretó suma alguna de dinero obtenida por el fiscal HERRERA CARRASCAL a cambio de proferir decisiones que contravienen la ley, o de omitir intencionalmente el cumplimiento de funciones propias del cargo, los hechos descritos en la misma sugieren que efectivamente este actuó movido por el interés económico y no simplemente por el querer contravenir la ley.
LA IMPUGNACIÓN
1. El procesado sustentó la impugnación interpuesta por su apoderado, destacando que el preacuerdo al que llegó con la fiscalía es parcial y cobija exclusivamente lasSegunda instancia No. 56618
Luis Fernando Herrera Carrascal 16 conductas y delitos en las que incurrió, las que, afirma, jamás estuvieron enmarcadas en un interés económico de su parte. Señala que las afirmaciones de la fiscalía en la acusación, según las cuales, él recibió dineros a cambio de proferir las decisiones contrarias a la ley, deben ser demostradas por esa parte en el juicio que se adelantará en su contra por las conductas punibles cuya responsabilidad no aceptó, entre ellas, las de concusión y cohecho, razón por la cual, en esta negociación solo admite que profirió
resoluciones ilegales, más no, que obtuvo dinero o dádivas a cambio de emitirlas. Adicionalmente, el delito de prevaricato no lleva ínsito en su configuración el elemento relacionado por el tribunal, referido a la obtención de incremento patrimonial, luego no se le puede exigir que devuelva algo que no obtuvo durante la materialización de la conducta. Solicita, en consecuencia, se revoque el auto del tribunal, para en su lugar impartir aprobación al preacuerdo parcial.
2. El representante del Ministerio Público discrepa de lo resuelto por el tribunal por varias razones a las que alude de manera concisa.
Señala, en primer lugar, que la cita jurisprudencial en la que el tribunal sustentó la decisión difiere fácticamente del caso que se examina, por cuanto en ella la Corte se pronuncióSegunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 17 sobre el alcance del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, concluyendo que no solo los delitos contra el patrimonio económico pueden incrementar ilícitamente el peculio de quien los ejecuta, aspecto este sobre el cual no existe discusión; no obstante, dicho análisis debe efectuarse en cada caso con miras a establecer si hubo un provecho ilícito. En este asunto, HERRERA CARRASCAL admite la comisión de conductas que estructuran los delitos de prevaricato, los cuales pueden generar la obtención de incremento patrimonial, aspecto que debe dilucidarse con el
comisión de conductas que estructuran los delitos de prevaricato, los cuales pueden generar la obtención de incremento patrimonial, aspecto que debe dilucidarse con el examen de los hechos imputados y por los cuales se acusó, sin que se pueda desconocer que el procesado también está acusado por otras conductas en las que la fiscalía sí concretó un actuar ilícito a cambio de obtener pago dinerario, proceder que será objeto de juicio. Solicita a esta Corporación cambiar la determinación adoptada por el tribunal.
3. Los no recurrentes 3.1. la fiscal del caso, pese a que no recurrió el auto del tribunal, coadyuva la petición de revocar la improbación del preacuerdo, solicitando tener en cuenta los argumentos expuestos por el procesado y el delegado de la Procuraduría General de la Nación, como quiera que la fiscalía aceptó los términos de la negociación que se concreta a los delitos de prevaricato, quedando vigente la acción penal por las otras conductas punibles.Segunda instancia No. 56618
Luis Fernando Herrera Carrascal 18 CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual improbó el preacuerdo parcial suscrito por LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL con la fiscalía. Atendiendo el único aspecto objeto del disenso, la Sala examinará si en el preacuerdo presentado al tribunal se cumplió el requisito de procedencia exigido por el artículo
FERNANDO HERRERA CARRASCAL con la fiscalía. Atendiendo el único aspecto objeto del disenso, la Sala examinará si en el preacuerdo presentado al tribunal se cumplió el requisito de procedencia exigido por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, referido a que el sujeto activo de la conducta punible que hubiere obtenido incremento patrimonial fruto de esta, devuelva, por lo menos el 50% del valor equivalente a dicho incremento y asegure el recaudo del remanente. Para ello, es oportuno reiterar que lo dispuesto en la norma se aplica a todos los casos en los que el sujeto activo percibe un incremento producto de la comisión del delito, afirmación que no discuten los impugnantes, en tanto admiten la generalidad de la norma y reconocen los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema. La controversia, entonces, gira en torno a la situación fáctica del caso, como bien lo refirió el delegado del Ministerio Público, puesto que la aplicación de la restricción para negociar con la fiscalía, depende de que el sujeto activo hubiere incrementado su patrimonio ilegalmente como fruto del delito cuya responsabilidad admite por vía de preacuerdo.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 19 Siendo así, debe la Sala precisar que LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL decidió hacer un preacuerdo aceptando su responsabilidad en la comisión de algunas de las conductas punibles que le fueron imputadas y por las cuales fue acusado, es decir, su admisión es parcial, razón
HERRERA CARRASCAL decidió hacer un preacuerdo aceptando su responsabilidad en la comisión de algunas de las conductas punibles que le fueron imputadas y por las cuales fue acusado, es decir, su admisión es parcial, razón por la cual, el proceso continúa avanzando por la vía ordinaria respecto de aquellos hechos y tipos penales que el procesado no acepta haber cometido. Precisamente porque resulta relevante para la resolución del caso conocer los hechos por los que la fiscalía acusó a HERRERA CARRASCAL, y deslindar aquéllos que son objeto de la negociación por vía de preacuerdo, la Sala se ocupó de ellos minuciosamente con miras a establecer si el ente acusador efectivamente le atribuyó haber obtenido un provecho ilícito que deba reintegrar en los términos del artículo 349 ya citado. De los ocho hechos inicialmente imputados a HERRERA CARRASCAL, este aceptó cuatro, mientras que admitió la comisión de los dos posteriormente endilgados, los cuales se anexaron a esta actuación, para un total de seis hechos que, de acuerdo a la acusación, configuran un delito de tráfico de influencias de servidor público, tres prevaricatos por acción y cuatro por omisión, quedando por fuera del preacuerdo los tipos de concierto para delinquir, cohecho propio e impropio y concusión.
De la narración fáctica que realizó la fiscalía durante la exposición del preacuerdo, la cual, vale la pena decirlo, seSegunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 20 ajusta a los hechos, circunstancias y adecuación típica de la acusación, advierte la Corte que efectivamente la delegada de ese ente acusador presentó un contexto en el que menciona actos de corrupción atribuidos a los servidores judiciales investigados, entre ellos, el fiscal HERRERA CARRASCAL y a otros servidores judiciales; no obstante, tal episodio no se endilga directamente a este procesado, sino que describe en forma generalizada conductas que la fiscalía considera estructuran el delito de concierto para delinquir, que no es objeto del preacuerdo cuya legalidad examina la Sala. Y tratándose de la descripción fáctica en cada uno de los ocho hechos cuya responsabilidad admite HERRERA CARRASCAL, advierte la Sala que en la narración del n.° 8 la fiscalía informó que el procesado no solo cometió el delito de prevaricato por acción al devolver mediante orden del 12 de junio de 2016 el tracto camión de placas TAM 201, modelo 2013, que había sido incautado transportando gasolina de procedencia ilícita, sino que lo hizo a cambio de dinero que le fue pagado, situación esta que materializa el delito de cohecho propio, el cual ‘no hace parte de este preacuerdo’, tal como lo anunció la delegada. Ello significa, con un criterio eminentemente objetivo, que en virtud de la naturaleza de las conductas punibles objeto de preacuerdo, no es posible, per se, delimitar la
tal como lo anunció la delegada. Ello significa, con un criterio eminentemente objetivo, que en virtud de la naturaleza de las conductas punibles objeto de preacuerdo, no es posible, per se, delimitar la existencia concreta de algún tipo de incremento patrimonial atribuible al procesado, a manera de significar, en razón de ello, que debe cumplirse el requisito establecido en la ley para acceder a este mecanismo de terminación anticipada del proceso.Segunda instancia No. 56618 Luis Fernando Herrera Carrascal 21 No niega la Sala que en determinadas circuns
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