CSJ - AP5461-2022(62680)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5461-2022(62680)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5461-2022 Radicación n°. 62680 Aprobado según acta n° 273 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia, para conocer del proceso penal abreviado1 No. 50006600055820190057100, que se adelanta contra CAMILO ANDRÉS GUITÉRREZ ROZO, por el delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004)2. 1 Ley 1826 de 2017. 2 En la acusación presentada por el delegado de la Fiscalía no se incluyó la modificación introducida a la citada norma por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007.
Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO
II. HECHOS
2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados en el escrito de acusación radicado el Fiscal 32
Local de Acacías (Meta), ante los Juzgados Promiscuos Municipales de esa ciudad, de la siguiente manera: «El día 27 de junio de 20193 se recibe denuncia penal a la señora Heidy Johanna Moreno Gámez4, quien manifiesta que el señor Camilo Andrés Gutierrez Rozo se ha venido sustrayendo de sus obligaciones de cuota alimentaria de su
hija menor de edad desde el mes de mayo de 2019, a pesar de contar con los recursos económicos. El día 11 de agosto de 2016 el Juzgado Dieciocho de Familia del Circuito de Bogotá le fijo cuota alimentaria de $ 2.300.000 y dos mudas de ropa al año por valor de $ 200.000. Se procede a realizar un cuadro relacionando la deuda año por año, así: Año Meses Valor Total Mensual 2019 8 $2.762.570 $22.100.560 2020 12 $2.928.324 $35.139.888 2021 10 $3.030.815 $30.308.150 Subtotal - - $87.548.598 Gastos médicos3 En la ciudad de Acacías (Meta). 4 Residente, para la fecha de la denuncia, en la carrera 29A No. 18 Bis – 04 Casa 3C, Barrio Villa del Llano de Acacias. 2 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO Gastos de estudioMudas de ropa al año: 3 por $3.400.000 (sic) año a $200.000 desde el 2016 al 2021 (sic): SubtotalAbonos por parte delindiciado Gran total $90.948.598
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 32 Local de Acacías (Meta) inició un proceso especial abreviado5 en contra de CAMILO ANDRÉS GUITÉRREZ ROZO, para lo cual, el 3 de diciembre de 2021, le corrió traslado del escrito de
acusación6 como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004).
4. Dicho escrito fue presentado por el delegado fiscal ante los jueces municipales de Acacías (Meta), siendo asignado por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad.
5. La audiencia concentrada7 se instaló el 29 de junio de 2022; y durante su desarrollo, la defensa impugnó la competencia del juzgado. 5 Ley 1826 de 2017. 6 En cumplimiento del artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. 7 Artículo 542 Ibídem.
3 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO Para fundamentar su manifestación, indicó que el delito atribuido a su prohijado había tenido su génesis en mayo de 2019, cuando la denunciante y la víctima vivían en la ciudad de Bogotá; por lo cual el competente para conocer del caso es el Juez Penal Municipal de Conocimiento con sede en la capital de la República. Agregó que el acta de fijación de cuota alimentaria y los demás elementos materiales probatorios se encuentran en la citada ciudad y que, si bien la denunciante y la menor se trasladaron a Acacías (Meta), ello no altera la competencia del juzgador, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en auto AP5364-2015, 16 sep. 2015,
Rad. 46735.
6. El delegado de la fiscalía y el apoderado de la víctima argumentaron que la omisión en el pago de alimentos por parte de GUITÉRREZ ROZO ocurrió en la ciudad de Acacías, lugar al que se trasladaron la menor y su progenitora, por razones económicas en junio de 2019, municipalidad donde formularon la denuncia y actualmente residen.
7. Frente a lo anterior, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Conocimiento de Acacías acogió los planteamientos del delegado del ente acusador y reafirmó su competencia para seguir conociendo del caso.
Por otro lado, dicho funcionario consideró que la providencia invocada por la defensora confirmaba su 4 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO postura, toda vez que lo allí consignado por la Corte indica que la competencia para adelantar el juzgamiento se determina por el lugar de ocurrencia del delito y, cuando ello no fuere posible, por el lugar donde se haya formulado la acusación, eventualidades ambas que se presentaron en Acacías (Meta). Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que adelantará la etapa de juzgamiento.
III. CONSIDERACIONES
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el
conocimiento para adelamtar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Bogotá y Villavicencio.
9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de juzgamiento, u ocuparse de un trámite determinado.
5 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO Esta figura se encuentra regulada en el artículo 54 del estatuto procesal en cita y determina: «(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».
10. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se propone en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes; en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado, creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la
referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente «las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones». En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, ante la manifestación de falta de competencia de alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás asistentes acerca de la postura que 6 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO asumen frente a esa proposición, para conocer si existe o no controversia al respecto.
11. En este contexto, cuando el juez y los intervinientes coincidan en torno a que otro servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, a éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición.
12. También ha referido la Sala que, el trámite de impugnación de competencia debe surtirse en audiencia y no mediante determinación escrita, como así se plasmó en providencia CSJ AP2807-2020, 21 Oct. 2020, Rad. 58028, precedente en donde se explicó que, admitir ello, además de
desatender las pautas previamente expuestas, desconoce «la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente» y «va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem)».
13. En el presente asunto, la controversia quedó debidamente planteada ante el Juzgado Segundo Promiscuo
7 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO Municipal de Acacías, toda vez que: mientras el delegado de la fiscalía, el representante de la víctima y el titular del despacho, consideran que allí debe adelantarse la etapa de juzgamiento; la defensa del implicado estima que el competente es un Juez Penal Municipal con función de Conocimiento con sede en Bogotá. A partir de lo anterior, se determinará la autoridad encargada de conocer el proceso adelantado contra CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO por el delito de inasistencia alimentaria descrito en la acusación, tal y como esta Sala indicó en providencia CSJ AP946-2022, 9 Mar. 2022, Rad. 61138.
14. Habilitada así la Sala para desatar el asunto, se observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la
competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
15. En los delitos de omisión, categoría a la cual pertenece la inasistencia alimentaria, la conducta punible se consuma donde debió tener lugar la acción omitida. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 26 del Código Penal, que establece que la «conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado».
8 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO Respecto de la competencia para conocer de esa conducta, la jurisprudencia de esta Corporación8 ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente: «[…] i) Por regla general, es competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurrió el delito (artículos 37 y 43 ibídem). ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem). iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar
donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem). iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor 8 CSJ AP729–2015, 18 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en AP3286–2015, 10 jun. 2015, rad. 46138; AP1361–2016, 9 mar. 2016, rad. 47645; AP4093–2016, 29 jun. 2016, rad. 48357; AP 8374–2016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901–2017, 15 feb. 2017, rad. 49696, AP1012–2017, 22 feb. 2017, rad. 49766; AP1326–2017, 1º mar. 2017, rad. 49804; AP1720–2017, 15 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718–2017, 11 oct. 2017, rad. 51329. De manera más reciente en AP2270–2019, 12 jun. 2019, rad 55394 y AP2052-2021, 26 may. 2021 rad 59524. 9 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem).
- Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para del
[sic] juzgamiento De manera adicional, formuló la siguiente precisión: “En reiterados pronunciamientos la Sala ha señalado que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación” (autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). b) Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella, conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia. (Negrilla fuera del texto original). 10 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO
16. En el asunto sub judice, el delito de inasistencia alimentaria por el que fue acusado CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO se entiende ejecutado tanto en la ciudad de Bogotá, como en el municipio de Acacías (Meta). 16.1 En Bogotá, por cuanto en la relación de hechos jurídicamente relevantes efectuada por el delegado de la fiscalía en el escrito de acusación, se indicó que la conducta presuntamente cometida por el indicado empezó a perpetrarse desde el mes de mayo de 2019, fecha para la cual la víctima y su progenitora residían en la citada ciudad9. 16.2 Por otro lado, también se advierte perpetrado en Acacías, toda vez que allí residen la víctima y su progenitora desde el mes de junio de 2019, sin que haya recibido la cuota alimentaria por parte de GUTIÉRREZ ROZO, por lo menos hasta el traslado del escrito de acusación -3 de diciembre de
2021-. Además, en audiencia concentrada del 29 de junio de 2022, la fiscalía informó que, si bien la denunciante vivió en la ciudad de Bogotá, por razones económicas se vio en la necesidad de trasladarse a Acacías, lugar en el que formuló la denuncia, actualmente reside; y donde se adelantaron los principales actos de investigación.
17. Por lo anterior, se acude, además, a lo establecido 9 Según lo indicado en la audiencia concentrada del 29 de junio de 2022, la víctima y su progenitora cambiaron su domicilio a la ciudad de Acacías en el mes de junio de
2019. 11 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO en el inciso 2° del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Cuando no fuere posible determinar el lugar del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares (…) la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
18. Bajo ese entendido, como el delito de inasistencia alimentaria se entiende cometido en Bogotá y Acacías, pero fue en ésta última ciudad donde se formuló la acusación por encontrarse allí la mayor cantidad de elementos de juicio; e incluso se evidencia que la denuncia se formuló en ese lugar -27 de junio de 201910-, lo que da a entender que para esa data se estaba perpetrando la conducta, el competente para conocer del presente asunto es el Juez Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de esa municipalidad, pues ese circuito judicial no cuenta con Juzgado Penal Municipal de con función de Conocimiento.
19. Sobre el argumento presentado por la defensa respecto a que la cuota de alimentos se pactó ante un Juzgado de Familia con sede en Bogotá, reitera la Sala que, tratándose del delito de inasistencia alimentaria, dicho acuerdo no es un acto que determine la competencia para el juzgamiento, dado que esta emerge por la omisión en el deber 10 Así se indicó en el escrito de acusación, archivo “001SOLICITUD AUDIENCIA
PRELIMINAR”, folio 2, y se ratificó en la audiencia celebrada el 29 de junio de 2022. 12 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO del pago de la obligación, y no del lugar donde se suscribe o fija la cuota por ese concepto. Sobre el particular, en auto CSJ AP946-2022, 9 Mar. 2022, Rad. 61138, esta Corte expresó: «Luego, teniendo en cuenta el anterior relato, mal podría la judicatura considerar que la materialización la conducta de inasistencia alimentaria tuvo ocurrencia en la ciudad de Medellín, por la simple celebración de la conciliación, dado que el lugar donde se suscribe o pacta la obligación no determina por si sola la competencia donde se comete la conducta».
20. Así las cosas, de acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que la competencia para conocer de este proceso recae en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), despacho al que será devuelto el expediente para que continúe el curso de la actuación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer del proceso seguido contra CAMILO ANDRÉS GUITÉRREZ ROZO, por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria,
13 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), a donde se devolverán las diligencias.
2. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 14 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO
15 Radicado 50006600055820190057101 Número interno 62680 Definición de competencia
CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROZO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16