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CSJ - AP5462-2014(43697)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5462-2014(43697)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Arpitlico che Cidembia Cote Chores de Jato

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5462-2014 Radicación N° 43697 (Aprobado Acta N 298) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada de las sociedades MAYA JARAMILLO y CIA y BUILES y CIA LTDA., contra la decisión del 25 de abril del presente año, adoptada por la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concerniente a no levantar la medida cautelar que recayó sobre la finca denominada Mandinga, ubicada en el departamento de Antioquia.

SEGUNDA INSTANCIA N°: 43697

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

JOSE GERMÁN SENA PICO ANTECEDENTES En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de mayo de 2013, atendiendo a una solicitud de la Fiscalia, la Magistrada de Control de Garantias del Tribunal Superior de Bogota, Sala de Justicia y Paz, afectó con medida cautelar consistente en embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de la hacienda Mandinga, ubicada en la vereda Cáceres del municipio Antioqueño que lleva el mismo nombre, identificada con la matrícula inmobiliaria

01510484. El postulado JOSÉ GERMÁN SENA PICO ofreció o denunció el predio, con el fin de reparar a las víctimas.

El 30 de octubre de 2013, las personas jurídicas MAYA Y JARAMILLO y BUILES Y COMPAÑÍA LIMITADA, representadas legalmente por MARIA DEL Rocío Mava JARAMILLO y SILVIA EUGENIA CORREA FERNÁNDEZ respectivamente, mediante apoderada judicial, presentaron solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas al predio anteriormente detallado, porque hace 16 años fue adquirido de manera lícita y, por ello, figuran como propietarias y no hay lugar a que se predique de las mismas, la condición de testaferros, ya que la Fiscalia no dispone de ninguna sentencia en firme, “por tanto lo afirmado en su momento por SENA PICO no cuenta con un respaldo real, como tampoco de las distintas afirmaciones realizadas por éste en sus versiones ante la Magistratura de Justicia y Paz, dichos conocidos por la Fiscalía a los cuales se hará relación en audiencia de sustentación de este incidente, que requieren previa afectación de bienes de terceros ser probados de su parte dada la )OL

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE. GERMÁN SENA PICO presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución que para el caso en estudio reviste a las sociedades

BUILES & CIA.LTDA (sic) y MAYA JARAMILLO Y CIA S.ENC”.

El 20 de enero de 2014 se dio inicio al trámite incidental, el mismo que terminó en la sesión de audiencia llevada a cabo el pasado 25 de abril, donde la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal de Bogotá determinó no levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble entrabado. DECISION IMPUGNADA La funcionaria de primera instancia, antes que todo, hace un perfil de JOsÉ GERMÁN SENA Pico, señalando que su alias es “Nico”, militó bajo el mando de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO “a” Macaco, en las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA, BLOQUE CENTRÁL BOLÍVAR, desde 1992 hasta el 15 de febrero de 2006, cuando se desmovilizó como lider del FRENTE SUR DE LOS ANDAQUÍES. Dicho eso, recuerda las versiones libres del postulado, fechadas 8 de agosto y 16 de octubre de 2012, y 7 de marzo de 2013, incluso la del presente trámite incidental, donde manifestó que en el año 2005 JIMENEZ NARANJO le compró a la familia BUILEs la finca Mandinga, la pagó en efectivo, y no le hizo papeles, llevando a cabo similar procedimiento con los predios EL SILENCIO y LA TRAMPITA. ou

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO Retoma nuevamente el relato del desmovilizado, para indicar que, de esa manera, Macaco evitaba investigaciones sobre las propiedades a las que se había hecho, pero al mismo tiempo, disponía y disfrutaba de ellas y, de esa modalidad, dice la Magistrada, dio cuenta el doctor FRANCISCO SALAZAR, al declarar que le encargó que

junto a BENJAMÍN PRIETO, adelantara la entrega de sus bienes a la Fiscalía, labor muy dispendiosa porque dicho organismo exigía que estuvieran a nombre del mencionado ex jefe paramilitar, A partir de ahi, entiende el a quo, que personas al margen de la ley adquieren inmuebles pero se las titulan a terceros, entre éstos, los propios vendedores. Rechaza que se demerite el dicho de SENA PICO, por haber reconocido que no presenció la negociación y, consecuentemente, carecer de más datos al respecto, pues de otro lado, explicó que ROBERTO, hermano de Macaco, junto a CHAYANE, se encargaban del bien, mientras que SEBASTIÁN, le prestaba seguridad como hacía con otros fundos pertenecientes al líder paramilitar del CENTRAL

BÓLIVAR.

Deja claro que el postulado tiene razones para no mentir, como lo son, evitar el riesgo de marginarse de la pena alternativa y tener el empeño de reparar a las víctimas, según lo dijo. Destacó que la credibilidad que le asiste, deriva también, de haber dicho que a la

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO organización criminal pertenecia el almacén El Ganadero, de donde se hacían despachos de insumos agrícolas para las fincas de Macaco, entre esas, la de marras, a la cual llegaba acompañado de su mano derecha en asuntos de inmuebles rurales y encargado de la custodia de las respectivas escrituras, quiere decir, de BENJAMÍN PRIETO,

pero a la vez de BETSADA, su contadora, a quienes les pedía cuentas de sus bienes. Le aclara a la peticionaria que, si bien en una de sus salidas procesales el desmovilizado no recordó el nombre de la persona a la que se estaba refiriendo en ese momento y aprovechó que a su lado se encontraba un compañero de su anterior vida quien lo hizo caer en cuenta que se trataba de BENJAMIN PRIETO, no se ofrece sospechosa la aseveración, dado que las dimensiones del conflicto, su prolongación y la posición que ocupaban los postulados, hacen que la construcción de la verdad implique ese recurso. Enfila luego la critica al testimonio del doctor FRANCISCO SALAZAR, para decir que no puede ser que asumiera la administración de Mandinga, solo para pagarse la deuda de 300 millones de pesos que desde 2003 tenía pendiente con él GONZALO BUILES, cuando éste bien pudo cancelarle a tiempo, ya que se trataba de un hombre honorable y acaudalado, según referencias dadas por el mismo abogado.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO A su entender, es increíble que en su rol de administrador, SALAZAR no hubiera tomado decisiones afines con el pago del impuesto predial, el cual ya alcanzaba un monto exagerado y no es de esperarse, aclara la Magistrada, que ese supuesto propietario con un patrimonio tan grande mantuviera una considerable deuda tributaria respecto de un bien muy codiciado y de gran valor. Reprueba el absurdo mencionado por dicho declarante, centrado en que de 10 millones pasó a 4 el

canon de arrendamiento de la finca, como si no tuviera el afán de seguirla rentando por el mayor valor para satisfacer más rápido el pago de honorarios, pendiente desde hace varios años. Le sorprende que GONzALO BUILES haya dispuesto de la hacienda para pagarle por sus servicios prestados como litigante, cuando al otro propietario nada lo ataba a esa obligación insoluta. Reacciona de la misma forma ante la incapacidad del que se dice administrador, para dar una versión clara y concisa sobre la contabilidad de un bien tan preciado como lo es la hacienda Mandinga, porque no sabia cuáles eras sus gastos, ni sus rendimientos, menos cuánto le entregaba a los MAYA y cuánto a los BUILES. Para el a quo, no existe un nexo entre los socios reclamantes y el predio, ya que sus declaraciones nada aportan para promoverlo. Por el contrario, logran

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO desdibujarlo, toda vez que NUBIA MARLÉN, ROSA BUILES MAYA y SILVIA CORREA reflejan su total desentendimiento con el mismo, puesto que incurren en contradicciones e imprecisiones; no pueden explicar lo relacionado con las circunstancias que rodearon su adquisición; la procedencia del dinero para el pago; si ello ocurrió antes o después de la muerte de MIGUEL BUILES, padre de las dos primeras; 0 en manos de quién se encuentra, en fin. Finalmente, la primera instancia deriva de las pruebas, que i) el abogado FRANCISCO SALAZAR es el

defensor en justicia y paz del ex jefe paramilitar CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, le atiende todos los asuntos que dicen relación con sus bienes, apodera a miembros de su familia y en el pasado hizo lo propio con GONZALO BUILES; ii) BENJAMIN PRIETO, a quien JOSE GERMÁN SENA PICO señala de ser el encargado de la documentación atinente a las tierras de JIMÉNEZ NARANJO, también fue allegado de BUILES, ya que así se desprende de la declaración de la viuda de éste, SILVIA CORREA y, iii) JESÚS CORREA era el arrendatario de Mandinga, según relato que hicieron SALAZAR y el postulado, pero, a la vez, éste lo conocía como una persona afin a la organización delincuencial. Bajo esa argumentación, negó el levantamiento de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, que compromete al inmueble en cuestión.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

JOSÉ GERMÁN SENA PICO FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apoderada de las sociedades MAYA JARAMILLO y BUILES y COMPAÑÍA, quien propende por el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el predio Mandinga, inconforme con la decisión de primer nivel, estima: No hay discusión acerca de que el 7 de febrero de 1997, las sociedades que apodera, le compraron a MARÍA PATRICIA LONDOÑO CÁRDENAS, la finca Mandinga, o sea,

desde esa fecha son sus propietarias; “la discrepancia se centra, dice, en que, sin documentos y de contado, aquellas le vendieron el inmueble a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, más conocido como MACaco. A tono con ello, señala que para decidir, la Magistrada tomó en cuenta la manifestación de SENA PICO, concretada en que conoce la mencionada hacienda porque estuvo ahí; que igual, basó el pronunciamiento en la descripción que de la misma hizo aquel, pero olvidó que en la versión del 16 de octubre de 2012, la Fiscalia le puso de presente fotografias del predio y mediante preguntas sugestivas logró obtener las respuestas que ahora se aceptan sin ningún respaldo probatorio relacionado con su presencia en ese lugar. Critica que en la decisión cuestionada se tome en cuenta los servicios prestados a GONZALO BUILES, a MACACO e incluso, a la propiedad, por parte del abogado FRANCISCO

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO SALAZAR, como también, haber omitido reportar periódicamente a las propietarias las utilidades del fundo y de ahí se siga que dicho ex paramilitar lo designó administrador del inmueble, toda vez que su profesión le permite asumir esas gestiones y no existe ley que imponga para ello el contrato de prestación de servicios. Llama la atención acerca de que la abogacía es compatible con la administración de bienes raíces, por lo que nada permite que se le exija a SALAZAR la misma labor frente a otros fundos para creerle que es el administrador

del predio de marras. De todas formas, el mencionado tiene otra razón para haberse hecho cargo de la hacienda: cobrar de esa forma los honorarios dejados de pagar por parte de BUILES. Extraña en el incidente los balances que en la rendición de cuentas a sus propietarios mostró SALAZAR, porque habrian forjado otra decisión. No le asombra que dicho abogado designara a BENJAMIN PRIETO para apoyarlo, puesto que sus ocupaciones le obstaculizaban ejercer plenamente la administración de la finca. Tampoco le parece raro que las propietarias ignoraran esa designación, en tanto que su administrador les merecía confianza y podía tomar esas decisiones. Afianzada en jurisprudencia de esta Corte, advierte que los paramilitares acostumbraban a amenazar a los propietarios para que les traspasaran la propiedad de sus

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO tierras, lo cual no aconteció con los dueños de Mandinga, ya que nunca fueron presionados y, por el contrario, adujeron que de parte del administrador SALAZAR recibían mensualmente una suma de dinero. Enfatiza que SENA PICO fue instruido por su par CARLOS MATEUS, alias PAQUITA, para que adujera falsamente que Macaco compró la finca Mandinga y la pagó en efectivo sin que se firmaran documentos, ni se hiciera el traspaso respectivo, pues así obra en el registro fílmico, pero su relato presenta inconsistencias y carece de detalles relativos a la compraventa, y ello confirma su tesis

consistente en que el postulado se aprendió un libreto. Redondea su intervención pidiendo el levantamiento de la medida cautelar para evitarle más perjuicios a sus poderdantes, quienes son los verdaderos titulares de la finca Mandinga, pues, de otro modo, aquellos también pasarían a ser víctimas.

TRÁMITE DEL RECURSO

1. Fiscalía.

Clama porque se mantenga la decisión recurrida, puesto que si bien el inmueble formalmente pertenece a las sociedades MAYA JARAMILLO y BUILES y CIA., lo cierto es que materialmente no.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO Para ello, se basa en que JOSE GERMÁN SENA PICO ofreció el fundo porque pertenecía al Bloque del cual hizo parte, cuyo mando detentaba CARLOS MARIO JIMENEZ

NARANJO.

Informa que la investigación adelantada por la Fiscalía confirmó la relación denotada, por el postulado, entre la heredad y Macaco, o sea, que éste en realidad es el dueño del predio en discusión. Es a partir de lo que denomina inconsistencias, dudas o sospechas que la fiscal arriba a dicho raciocinio. Una de ellas, está dada por el hecho de que FRANCISCO SALAZAR resulte siendo el administrador de la hacienda, pero se le conozca a la vez, como el apoderado de MACACO en materia de bienes. No critica que aquel, por ser abogado, pueda igualmente ejercer dicha clase de oficio; lo que censura, es la falta de claridad en esa

designación, pues brilla por su ausencia el respectivo contrato, pero aceptando en gracia de discusión que mal podría pedirse el documento escrito, de todas maneras, es imposible perder de vista lo inconsistente de ese encargo, dado que se ha argumentado que a SALAZAR se le ubicó allí, en pago de un contrato de prestación de “servicios a GONZALO BUILES, pero tampoco se ha acreditado ese negocio.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO Destaca que las representantes legales de las sociedades, apenas son dueñas nominales del inmueble, lo que se desprende del poco conocimiento que, según sus declaraciones, tienen del mismo; del hecho de no recibir periódicamente utilidades y pasarles inadvertido todo lo que allí sucede, lo cual justifican en que FRANCISCO SALAZAR, es quien lo administra ya que le confirieron poder al respecto. Esas circunstancias, estima la funcionaria, riñen con la condición de propietarias que dicen ostentar. Dirige su exposición a los reparos que la interesada en el levantamiento de la medida cautelar le hace a las versiones de SENA Pico, porque no especificó los pormenores de la reseñada negociación y, con ocasión de ello, revela que ese aspecto ninguna importancia concita; por el contrario, refleja la sinceridad del postulado al informar sólo lo que sabe, lo que descarta que mienta acerca de cuanto no conoce. Le recuerda a la abogada que el desmovilizado aludió ampliamente a los motivos por los cuales conoció la finca

y, en ese orden, señaló que estuvo alli en 2002, o sea, antes de que la adquiriera su comandante, y regresó porque así lo dispuso BETSAIDA, la encargada del manejo agropecuario en las propiedades de Macaco.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

JOSE GERMÁN SENA PICO

2. Representante de víctimas.

Persigue la convalidación del auto recurrido, toda vez que ninguna prueba logró infirmar el dicho de Jos GERMÁN SENA Pico, centrado en que Macaco compró la finca Mandinga, pero ésta continuó a nombre de los reclamantes. Antes bien, las diligencias adelantadas por la Fiscalía insinúan el total conocimiento de aquel al respecto y dan cuenta, asimismo, que ha dicho la verdad a más que reflejan el deseo que tiene de cumplir con los compromisos que adquirió, consistentes en identificar toda la actividad delictiva del BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA y de las estrategias de que se valió para mantener su poderío. De otro lado, no acepta que se demerite la versión de un postulado, solo con la presentación de documentos en donde consta que determinada persona es la propietaria de un bien, sin que la misma acredite los actos de señor y dueño y, por lo tanto, que se ejerce el derecho de propiedad. Resalta el hecho de que la Magistrada de primera instancia se hubiera ocupado de revelar que los soportes documentales facilitados por la apoderada, otorgados por las representantes de las sociedades interesadas en el inmueble, son diferentes.

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Josf. GERMÁN SENA PICO

3. Ministerio Público.

Manifiesta su conformidad con el proveido impugnado y peticiona a la Sala su confirmación. Indica que las afirmaciones de JosÉ GERMÁN SENA PICO, al denunciar como de propiedad de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO la finca Mandinga, son claras y toda la información que aportó la corroboró la policía judicial adscrita al ente acusador, haciendo presencia en el inmueble, como también indagando e investigando sobre el tema concernido. Anota que, aunque se presentó el certificado de libertad y tradición donde aparecen como propietarias las sociedades MaYa JARAMILLO y BUIES CIA. LTDA. y, adicionalmente, se ha pretendido desvirtuar la seriedad de las versiones implicatorias, indicando que al desmovilizado le asiste el interés de extorsionar a su antiguo comandante y al abogado de éste, aspecto sobre el cual no se adujo ninguna denuncia, ni prueba que así lo indique, lo cierto es que las reclamantes nada han hecho en pos de acreditar que ostentan el dominio del predio. Resalta que está visto que la organización ilegal al frente de la cual estaba Macaco, cuyo hombre de confianza era el aquí desmovilizado, utilizó la finca para ocultar vehiculos, armamento, ganado, realizar reuniones al margen de la ley y alojar a los integrantes del

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JOSE GERMÁN SENA PICO

mencionado colectivo; pese a ello, quienes se dicen propietarios, omitieron poner esos hechos en conocimiento de las autoridades. Por lo tanto, no obedecen a terceros de buena fe exenta de culpa que hayan cargado con algún perjuicio a raiz del decreto de la cautela. Entiende que en materia de predios rurales situados en zona de conflicto, la actuación diligente ya no se agota en el usual estudio de títulos, puesto que la persona debe verificar las circunstancias en que se encuentra el inmueble, pues si no lo hace denota negligencia, la cual podría amparar su buena fe, pero no exenta de culpa. Concluye que, por ahora, no existe un tercero con un mejor derecho para oponerse a las medidas cautelares impuestas.

4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de la Víctimas.

Propende porque se ratifique la decisión objetada, señalando, además, que los argumentos de la impugnante son los expuestos en todas las audiencias relativas al presente trámite y, entre ellos, incluye críticas a las aseveraciones del postulado SENA Pico, las. cuales son infundadas intentando también convencer respecto de la existencia de un contrato verbal de administración de la finca Mandinga en favor de FRANCISCO SALAZAR, ámbito que

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO conforme con lo planteado por la Fiscalía, no es viable retomar, en tanto, quedó clara su inexistencia.

5. Defensor.

Comparte lo decidido en primera instancia y asegura que su representado JOSÉ GERMÁN SENA PICO no ha

mentido, pero que si se duda de su versión respecto de los bienes, debe medirse con igual rasero las que rindió en relación con los crímenes que cometió. Ninguna prueba de las ofrecidas por la incidentante, tiende a desmentir al postulado, ni a tener por cierto que cuanto esgrimió obedece a un libreto elaborado por otro desmovilizado. Cuestiona que se pretenda sacar provecho de algunas imprecisiones en el relato del postulado, cuando las mismas son naturales en las explicaciones que puede dar alguien que por muchos años estuvo en la guerra y luego pasó otra parte de su vida en reclusión, circunstancias que le impidieron tomar nota de los hechos y de las circunstancias de las cuales fue testigo; tampoco recopiló o guardó pruebas para respaldar su dicho. Argumenta que es una ligereza sostener que las organizaciones criminales adquieren los bienes de la manera como lo hace la gente honesta, es decir, cumpliendo las formalidades de ley y haciendo los respectivos traspasos, cuando la verdad es que los dejan a

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO nombre de los vendedores o buscan testaferros para ocultarlos.

6. Postulado.

Asegura que desde el 2008 ha venido rindiendo versiones en relación con la hacienda Mandinga y nunca las ha variado. Niega que conjuntamente con el desmovilizado FERNANDO MATEUS MORALES, haya rendido alguna versión relacionada con dicha finca; ello, en razón a que éste no conoce el predio y nada tiene qué ver con el mismo. Es

que, ni siquiera lo tuvo como superior en la organización armada. Así, expresa que ninguna versión suya fue editada, como lo sostiene la apoderada de las interesadas. Aprovecha la ocasión para acotar que la Fiscalia le mostró unas fotografías del mencionado predio, lo cual para él meramente constituye un protocolo, pues, desde mucho tiempo atrás había entregado al ente acusador, la información respectiva. Demanda mantener el proveído censurado.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ

JOSÉ GERMÁN SENA PICO CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver este asunto, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 975 de 2005 y su norma modificatoria —canon 27de la Ley 1592 de 2012-, al igual que por lo prescrito en el precepto 32.3 del Código de Procedimiento Penal de 2004. El problema jurídico que se debe dilucidar es si sobre el predio rural denominado Mandinga, las sociedades reclamantes ostentan un mejor derecho que determine el levantamiento de la medida cautelar que recayó sobre el mismo. Pues bien, conforme al artículo 17 C! de la Ley 975 de 2005, los terceros de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares orientadas a la extinción de dominio, pueden solicitar el levantamiento de dicha cautela. Ese precepto constituye la forma a través de la cual el legislador reconoce que en el proceso especial de justicia y paz, eventualmente, resultan afectados bienes de personas

que ninguna relación mantuvieron con miembros del grupo armado al margen de la ley. Al efecto, esta Sala ya había expuesto su criterio, en los términos que siguen: ! Corresponde al articulo 17 de la Ley 1592 de 2012 que modificó la ley 975 de 2005.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMAN SENA PiCO El objeto del tramite incidental que inicia un tercero, es demostrar que en relación con el bien ofrecido por el postulado y respecto del cual se ha decretado una medida cautelar, ese tercero tiene un mejor derecho que no puede verse afectado. Dado que las medidas cautelares tienden a afectar el derecho de dominio o la disponibilidad sobre el mismo o bien el derecho de posesión y sus derivados, el incidente tendrá por objeto establecer en cabeza del tercero un mejor derecho de propiedad o de posesión que debe ser respetado. Así, en el caso de la propiedad, el incidente apuntará a demostrar que el derecho radica en ese tercero, ya porque así aparece consignado en el registro inmobiliario, o bien por cuanto aunque el bien aparezca en cabeza del postulado es en realidad de propiedad del tercero, como cuando media una simulación, o como cuando a pesar de no estar inscrito el acto que materializa la propiedad, existen escrituras u otros documentos que indican que el postulado cedió la propiedad. Se buscará entonces el levantamiento de la medida de embargo o de limitación o suspensión del poder dispositivo sobre el bien. (CSJ AP, 14 Nov. 2012, Rad. 40063). Conviene, al efecto, esclarecer en cuál de los supuestos del anterior fragmento jurisprudencial encaja la

situación de las reclamantes. Digase, para ser más explícitos, que se han presentado a reclamar el fundo entrabado quienes aparecen como titulares en los correspondientes registros inmobiliarios; se hace referencia, así, a las personas jurídicas MAYA JARAMILLO y BUILES y CIA

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO JosÉ GERMÁN SENA PICO es un desmovilizado que operó como comandante del FRENTE SUR DE LOS ANDAQUIES, el cual hacía parte del BLOQUE CENTRAL BOLIVAR DE LAS AUTODEFENSAS, cuyo maximo jefe es el también desmovilizado CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, conocido en el mundo criminal como MACACO; aquel abandonó el grupo el 15 de febrero de 2006. La hacienda Mandinga -la cual es objeto del presente incidente, toda vez que se encuentra afectada con medidas cautelares, cuyo levantamiento han demandado las interesadas-, ha dicho el postulado, fue comprada en el año 2005 por su jefe, quien había optado por adquirir bienes bajo la figura de la posesión, manteniendo los registros en cabeza de los vendedores, lo que no obstaba para pagarlos en efectivo. Adujo, así mismo, el ya mencionado, que fue la vía idónea que encontró JIMENEZ NARANJO en torno a su pretensión de burlar el empeño de las autoridades de perseguirle sus bienes. Y, que sabe tanto lo uno como lo otro en razón de su cercanía con él aclarando que no es

que hubiera presenciado la negociación, sino que el mismo MACACO se lo comentó sin que le diera detalles al respecto. La incidentante, por su parte, pone en entredicho lo afirmado por SENA Pico. Sustenta su apelación indicando que sus poderdantes, es decir, MAYA JARAMILLO y BUILES y CIA LTDA., son los legítimos dueños, ya que de manera legal

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PiCO adquirieron la finca el 7 de febrero de 1997 y así figura en los documentos correspondientes. De manera que detentan la propiedad desde hace 17 años. La impugnante pretende que se dude de la versión del postulado porque en la que rindió el 10 de octubre de 2012, la Fiscalía le hizo ver unas fotografías del inmueble y con base en ellas lo interrogó bajo preguntas sugestivas; ello no asegura que SENA PICO hubiera estado en dicha propiedad; era necesario otra clase de respaldo probatorio. También reprocha que las manifestaciones del postulado denoten inconsistencias. Es indiscutible que la abogada no explica el alcance de sus expresiones, En efecto, nada aporta en aras de que se concluya que las imágenes de la finca Mandinga, que se le proyectaron al postulado, vician su versión y entonces la descripción que hizo del predio se la sugirieron dichas fotografías, cuando debió ser el resultado de su conocimiento directo. Téngase en cuenta, igualmente, que de ninguna manera detalla las preguntas que califica de sugestivas, ni refiere el fundamento de su aserción. Pero, además, se muestra totalmente despreocupada

en justificar esa especie de condición, en el sentido de que 21

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSE GERMÁN SENA PICO mal podría decir el postulado que la hacienda en mención la compró MACACO, si nunca estuvo allí y, por lo tanto, no la conoce. No se pierda de vista que el sentido a través del cual SENA PICO captó dicho dato, fue el de la audición; en momento alguno sostuvo que presenció la negociación que Macaco hizo sobre la heredad antes nombrada, ni que fue comisionado para entregar el dinero o con el fin de cumplir otra tarea relacionada con la transacción; y si ello fue así, estaba totalmente excusado si por alguna razón, no pudo conocer la propiedad; bien podía estar en lugar diferente y ser destinatario de la infidencia que le confiaba su comandante y, solo por eso, su dicho no se hace deleznable. Pese a las falencias que denotan los cuestionamientos de la impugnante, conviene analizar el evento conforme se pasa a ver. Ningún antecedente milita en la actuación, referente a que las fotografias que de la hacienda Mandinga le fueron enseñadas al postulado en la versión que rindió en octubre de 2012, fueron las que le dispensaron el conocimiento que él tiene de la misma. Si esa fue la metodología utilizada por la Fiscalía en la versión del postulado que refiere la apelante, la diligencia ninguna suspicacia puede suscitar porque se 1 5

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ JOSÉ GERMÁN SENA PICO “atendió, si se quiere, a un protocolo de criminalística cuyo

objetivo se enderezó a confirmar que el testigo realmente conoce el inmueble y supo describir previamente pues, no tendría ninguna lógica que le fueran puestas a la vista imágenes que representan cuestiones acerca de las cuales nunca hizo mención, ni dijo conocer. Así, de esa forma, es decir, mostrándole al postulado las fotos que con base en su información la Comisión Investigativa del CTI tomó del inmueble de marras, fue que la Fiscalía se aseguró que los datos facilitados en sus anteriores versiones, concernientes a la ubicación de Mandinga, sus construcciones, ambientes, puerta de acceso, en fin, sugerían confiabilidad y concluyó, como ahora se hace también, que SENA Pico estuvo alli. Ahi están rememorados, entonces, los elementos de juicio y las reflexiones de los cuales dimana el aspecto que para la incidentante reviste importancia, pero realmente no la tiene. Ahora, no puede dejarse de lado, como lo hace la reclamante, con el fi

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