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CSJ - AP5465-2024(56551)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5465-2024(56551)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP5465-2024 Radicación n.º 56551 (Aprobado acta n.º 224) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de JUAN CARLOS RIVEROS CORREA contra la providencia SP2189-2024, por cuyo medio se resolvió la doble conformidad de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 20 de agosto de 2019, que lo condenó por primera vez en segunda instancia como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años.CUI 05001600020720160018701 Número Interno 56551 Impugnación Especial

JUAN CARLOS RIVEROS CORREA

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ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 06 de julio de 2018, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria a favor de JUAN CARLOS RIVEROS CORREA, acusado en calidad de presunto responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, artículos 209, 205 y 211-2

del Código Penal.

2. Apelada la decisión por la Fiscalía, mediante fallo

adoptado el 20 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó para, en cambio, condenar a RIVEROS CORREA como autor del concurso de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, artículos 208 y 209 del Código Penal. Contra esa determinación el defensor del procesado interpuso recurso de impugnación especial.

3. Esta Sala, a través de la sentencia SP2189-2024 del 14 de agosto próximo pasado, resolvió impartir confirmación al fallo de condena.

4. Notificada la providencia a las partes e intervinientes procesales, el apoderado judicial de RIVEROS CORREA interpone recurso extraordinario de casación contra la misma.CUI 05001600020720160018701

Número Interno 56551 Impugnación Especial

JUAN CARLOS RIVEROS CORREA

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CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, cuyas atribuciones se discriminan en el artículo 235 ídem.

2. Mediante el Acto Legislativo 01 de 2018 « …se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria».

En ese sentido, en el numeral 7. del canon 235 de la Carta Política se asignan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras atribuciones, la de resolver la « doble conformidad judicial » respecto de las

En ese sentido, en el numeral 7. del canon 235 de la Carta Política se asignan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras atribuciones, la de resolver la « doble conformidad judicial » respecto de las sentencias de primera condena proferidas por esa misma Corporación o por los tribunales superiores o militares.

3. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004, consagra la procedencia del recurso de casación como medio de control constitucional y legal «contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos », cuando se genera afectación a las garantías o derechos fundamentales acorde con las causales en esa norma previstas.CUI 05001600020720160018701

Número Interno 56551 Impugnación Especial

JUAN CARLOS RIVEROS CORREA

4 En desarrollo del anterior precepto, el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal de 2004 prevé que el recurso de casación se « interpondrá ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes» y luego de cumplido el trámite de sustentación, conforme al artículo 184 ejusdem, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» para que se decida sobre su admisibilidad.

4. Consecuente con ello, cuando la Sala de Casación Penal resuelve en sede de impugnación especial la doble conformidad de la primera condena impuesta en una causa judicial, contra esa determinación no procede el recurso extraordinario de casación por cuanto, de manera clara e

conformidad de la primera condena impuesta en una causa judicial, contra esa determinación no procede el recurso extraordinario de casación por cuanto, de manera clara e inequívoca, este se consagra contra las sentencias proferidas en «segunda instancia», mismas que en lo pertinente y de acuerdo con la Ley 906 de 2004, son las emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En conclusión, contra la providencia que resuelve la impugnación especial y materializa el derecho a la doble conformidad judicial, no procede el recurso de casación. Por tal razón, desde las primeras decisiones de esta Sala que habilitaron el estudio de la impugnación especial, se ha enfatizado que « contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación »1, criterio estable y reiterado que no ha sido modificado desde entonces.

1 CSJ AP1263-2019, 03 abr. 2019, Rad. 54215.CUI 05001600020720160018701 Número Interno 56551 Impugnación Especial

JUAN CARLOS RIVEROS CORREA

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5. Es por eso por lo que, en la sentencia proferida a fin de decidir la impugnación especial contra la primera condena impuesta en segunda instancia en disfavor de JUAN CARLOS RIVEROS CORREA, se dispuso en el numeral 2. de su parte resolutiva, categórica e inequívocamente, que « Contra esta decisión no procede recurso alguno.» En tal virtud, la interposición del recurso de casación por parte del apoderado del prenombrado procesado debe ser rechazada por improcedente.

decisión no procede recurso alguno.» En tal virtud, la interposición del recurso de casación por parte del apoderado del prenombrado procesado debe ser rechazada por improcedente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN CARLOS RIVEROS CORREA, contra la sentencia SP2189-2024 del 14 de agosto de 2024 proferida en sede de impugnación especial.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI 05001600020720160018701

Número Interno 56551 Impugnación Especial

JUAN CARLOS RIVEROS CORREA

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNAN DIAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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