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CSJ - AP5466-2024(63395)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5466-2024(63395)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP5466-2024 Extradición No. 63395 (Acta No. 224) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. La Corte se pronuncia sobre la solicitud de «aclaración» del concepto de extradición CP232-2024 de 6 de agosto de 2024, presentada por el solicitado en extradición JAVIER ALEXIS LÓPEZ MURILLO , quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1367 del 31 de agosto de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

LÓPEZ MURILLO.CUI 11001020400020230054200

Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 2

2. El Fiscal General de la Nación, con Resolución del 31 de agosto de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, la cual se hizo efectiva el 9 de enero de 2023 en la ciudad de Cartagena – Bolívar.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 0303 del 7 de marzo de 2023, solicitó formalmente la extradición

de LÓPEZ TRUJILLO, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Por cuanto es sujeto de una acusación en el caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, ente la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División Tampa.

4. Recibida la actuación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho así como agotado el trámite ordinario correspondiente, esta Corporación mediante proveído CP232-2024 del 9 de agosto de 2024, emitió concepto en los siguientes términos: «En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición Javer Alexis López Murillo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América,

con base la acusación formal No. 8:2020cr72T33AEP, dictada el 13 de febrero de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida -División».

5. El 21 de agosto de 2024 el apoderado de LÓPEZCUI 11001020400020230054200

Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 3 MURILLO interpuso recurso de reposición contra el concepto favorable a la solicitud de extradición proferido el 9 del

mismo mes y año. El magistrado ponente mediante auto del 22 de agosto de 2024 resolvió rechazar por improcedente la alzada.

6. El 28 de agosto de 2024 el defensor del requerido presentó solicitud de aclaración del concepto de extradición, para tal efecto, cuestionó: a. «(…) por qué no se examinó de fondo si mi prohijado JAVER ALEXIS LÓPEZ MURILLO, es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir b. (…) se aclare cuáles fueron los motivos y criterios jurídicos por que goza de presunción de validez y veracidad y su contenido o la conducencia como elemento probatorio la declaración juramentada de DANIEL M. BAEZA, y la declaración de apoyo rendida por JEFRREY S. WOMACK, y no se aplica ni se pone en práctica el principio de favorabilidad en la presunción de inocencia de mi prohijado (…) c. (…) se aclare cuál fue la determinación de no tener en la cuenta el factor probatorio de los antecedentes de la sentencia condenatoria del señor OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA (…) d. (…) estudie la posibilidad de revoque el concepto favorable de la solicitud de extradición de miCUI 11001020400020230054200

Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 4

prohijado JAVER ALEXÍS LOPEZ MURILLO ».

CONSIDERACIONES

1. Para resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso

(C.G.P), en virtud del principio de integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. EL canon 285 del C.G.P. contempla la figura de la aclaración1, en los siguientes términos: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrilla de la Corte)».

1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.CUI 11001020400020230054200 Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 5

2. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos.

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2. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos.

3. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en el proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y

(iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–.

4. Sobre la argumentación, se exige que esta «verse sobre la parte resolutiva de la decisión o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».

5. Para el reclamante, debe esclarecerse cuáles fueron los motivos por los cuales la Sala conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Por cuanto es sujeto de una acusación en el

caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División Tampa.CUI 11001020400020230054200 Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 6

2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – División Tampa.CUI 11001020400020230054200 Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 6

6. A partir de ello, se advierte que no procede la aclaración del concepto CP232-2024, emitida el 6 de agosto de 2024, principalmente porque en el aludido pronunciamiento se realizó el estudio de los requisitos exigidos para la emisión del concepto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

7. No obstante lo anterior, también debe indicar la Sala que en este evento no procede la aclaración del concepto que impetra el aludido actor, ya que ninguna de las eventualidades señaladas en la norma se presenta respecto de la providencia en cuestión.

8. Emerge con claridad para la Corte que los cuestionamientos del apoderado de LÓPEZ MURILLO no buscan aclarar aspectos sombríos de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o confusas que generen motivos de duda, pues se limitó en reiterar los fundamentos que elevó cuando presentó los alegatos de conclusión presentados en el trámite de extradición.

9. Lo que se advierte es una inconformidad del

requerido con la decisión adoptada por la Sala, que discrepa de mucho de la carga que le correspondía de señalar cuál fue un aspecto oscuro o indeterminado que amerite la aclaración del concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DECUI 11001020400020230054200 Rad. 63395 Auto de aclaración Javer Alexis López Murillo 7 JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Rechazar la solicitud presentada por el defensor de JAVER ALEXIS LÓPEZ MURILLO por las razones expuestas en este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020230054200

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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