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CSJ - AP5468-2024(65893)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5468-2024(65893)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP5468-2024 Radicación No. 65893 (Aprobado Acta No. 224) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por el apoderado de JULIO ENRIQUE MORALES, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por esa misma parte procesal contra la sentencia emitida el 30 noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que modificó y confirmó la proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de esta capital el 28 de julio de la misma anualidad, por cuyo medio lo condenó en calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo.CUI 11001600004920100976601 Número Interno 65893 Casación

JULIO ENRIQUE MORALES

2 HECHOS De las diligencias se extrae que, acorde con la acusación formulada por la Fiscalía, la niña I.V.S.R. nacida el 11 de octubre de 1997, entre los 10 y 11 años, esto es, desde octubre de 2007 y hasta mediados de noviembre de 2008, aproximadamente, fue víctima de abuso sexual en reiteradas ocasiones por parte de JULIO ENRIQUE MORALES. Los sucesos ocurrieron en Bogotá en un almacén de repuestos para motocicletas y automotores de propiedad de JULIO MORALES, ubicado en el primer piso de la casa de la

Los sucesos ocurrieron en Bogotá en un almacén de repuestos para motocicletas y automotores de propiedad de JULIO MORALES, ubicado en el primer piso de la casa de la Avenida Rojas # 67A -20 donde él residía, al igual que la menor I.V. con su familia. En dicho recinto, casi todos los días, entre las 6:00 y las 7:00 p.m. cuando el establecimiento estaba cerrado al público, MORALES hacía que la infante ingresara allí y le practicara sexo oral a cambio de lo cual le entregaba dinero que ella después gastaba en juegos de maquinitas.

ANTECEDENTES PROCESALES Y SOLICITUD

1. En audiencia preliminar adelantada el 10 de junio de 2014 ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el ente acusador formuló imputación en contra de JULIO ENRIQUE MORALES como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo yCUI 11001600004920100976601

Número Interno 65893 Casación JULIO ENRIQUE MORALES 3 sucesivo, artículos 208, 211-5 y 31 de la Ley 599 de 2000; cargos que no aceptó.

2. Presentado el escrito de acusación correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, donde se llevó a cabo el 05 de mayo de 2015 la audiencia de verbalización en cuyo desarrollo la Fiscalía ratificó la incriminación contra el procesado MORALES.

Bogotá, donde se llevó a cabo el 05 de mayo de 2015 la audiencia de verbalización en cuyo desarrollo la Fiscalía ratificó la incriminación contra el procesado MORALES. La vista preparatoria se realizó el 21 de abril de 2016.

3. Luego de surtir el debate oral en dilatadas sesiones de audiencia entre el 12 de diciembre de 2017 y el 27 de marzo de 2023, el 28 de julio siguiente el juez de conocimiento emitió sentencia de condena conforme a los términos de la acusación e impuso a JULIO ENRIQUE MORALES las penas de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

4. Inconforme con esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió mediante sentencia adoptada el 30 de noviembre de 2023, en el sentido de modificar la providencia impugnada para imponer a JULIO ENRIQUE MORALES la pena de prisión de ciento cuarenta y ocho (148) meses por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, sin la circunstancia agravante del artículo 211-5 del Código Penal.CUI 11001600004920100976601

Número Interno 65893

catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, sin la circunstancia agravante del artículo 211-5 del Código Penal.CUI 11001600004920100976601 Número Interno 65893 Casación

JULIO ENRIQUE MORALES

4 La determinación, consideró el ad quem, se circunscribe a los eventos ilícitos ocurridos en el segundo semestre de 2008, específicamente con posterioridad al 23 de julio de esa anualidad cuando entró en vigencia la Ley 1236, cuyo artículo 4° modificó la sanción para el tipo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años del artículo 208 del Código Penal, incrementando los límites punitivos que pasaron a oscilar de doce (12) a veinte (20) años de prisión. Por consiguiente, explicó el colegiado, respecto de los sucesos anteriores al 23 de julio de 2008 acaeció la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que para los mismos regía la punición de doce (12) a dieciocho (18) años prevista por el citado artículo 208, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, incluido el aumento por la circunstancia de mayor rigor punitivo del numeral 5. del canon 211 de la Ley 599 de 2000. Así las cosas, desde el 10 de junio de 2014 cuando se formuló la imputación, el máximo de la sanción reducido a la mitad, esto es, nueve (9) años, se cumplió el 10 de junio de 2023.

5. La defensa del sentenciado recurrió por vía de

formuló la imputación, el máximo de la sanción reducido a la mitad, esto es, nueve (9) años, se cumplió el 10 de junio de 2023.

5. La defensa del sentenciado recurrió por vía de casación el fallo de segunda instancia, razón por la cual se remitió la actuación a la Corte para calificar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria.CUI 11001600004920100976601

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JULIO ENRIQUE MORALES

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6. Estando en turno el expediente a fin de proveer de conformidad, el apoderado de JULIO ENRIQUE MORALES solicita decretar la prescripción de la acción penal porque […] tal y como lo señaló el ad quem y como a espacio obra en autos, con fecha 10 de junio de 2014, se llevó a cabo audiencia de imputación de cargos en contra del señor Julio Enrique Morales, por lo que se interrumpió el término prescriptivo de los 20 años como extremo máximo punitivo para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años fijado en la Ley 1236 de 2008, comenzando a contabilizarse nuevamente el término prescriptivo reducido a la mitad, es decir, por un espacio de 10 años.

Pues bien, los diez años del término prescriptivo se cumplieron el día 10 de junio de 2024, fecha en la cual operó

la prescripción de la acción penal y hasta el día de hoy, la sentencia condenatoria aún no ha quedado ejecutoriada, por lo que procede que se declaré el fenómeno prescriptivo de la acción penal.

CONSIDERACIONES

1. El instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra reglado en el artículo 83 del Código Penal, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1154 de 2007, en lo pertinente al sub examine, del siguiente tenor.

Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. […]CUI 11001600004920100976601 Número Interno 65893 Casación

JULIO ENRIQUE MORALES

6 Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. De igual manera, el artículo 86 del estatuto penal, modificado por el 6° de la Ley 890 de 2004, prevé que la prescripción de la acción penal “ se interrumpe con la formulación de la imputación”; y que, producida esta, la prescripción “comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual

prescripción de la acción penal “ se interrumpe con la formulación de la imputación”; y que, producida esta, la prescripción “comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).” En armonía con lo anterior, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 consagra que la prescripción de la acción penal “se interrumpe con la formulación de la imputación”, hito procesal a partir del cual comienza a “correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.” Además, debe atenderse lo prescrito por el artículo 189 de la codificación procesal penal de 2004, bajo cuya égida se ha tramitado el proceso, el cual establece que “ Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.”

2. La constatación de los momentos procesales a que se refieren las normas citadas, deja en evidencia que laCUI 11001600004920100976601

Número Interno 65893 Casación JULIO ENRIQUE MORALES 7 postulación del representante judicial de JULIO ENRIQUE MORALES no tiene vocación de prosperidad. Acorde con los razonamientos del juzgador colegiado acerca del ámbito temporal delimitante del ejercicio de la acción penal contra JULIO ENRIQUE MORALES, se procede

MORALES no tiene vocación de prosperidad. Acorde con los razonamientos del juzgador colegiado acerca del ámbito temporal delimitante del ejercicio de la acción penal contra JULIO ENRIQUE MORALES, se procede por la ilicitud de acceso carnal abusivo con menor de catorce años descrita en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 4° de la Ley 1236 de 2008, con pena de doce (12) a veinte (20) años de prisión. Según quedó precisado al reseñar los antecedentes destacados de esta causa, la formulación de imputación de cargos contra JULIO MORALES se realizó el 10 de junio de 2014, interrumpiéndose con ello el término prescriptivo que sería el más alto permitido, es decir, veinte (20) años. Por ende, se empezó a contabilizar un nuevo periodo de prescripción de diez (10) años, la mitad del tope máximo legal previsto, lo que significa que hasta el 10 de junio de 2024 subsistía la facultad estatal de ejercer el ius puniendi contra el procesado MORALES. Habida cuenta que antes de esa fecha se emitió no solo la decisión de condena de primera instancia, sino, más aún, el reseñado fallo de segundo grado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá datado el 30 de noviembre de

2023, se actualiza el supuesto de aplicación del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 en cuanto a suspender desde entoncesCUI 11001600004920100976601 Número Interno 65893 Casación JULIO ENRIQUE MORALES 8 el término de prescripción de la acción penal por cinco (5) años, plazo que a la fecha no se ha cumplido.

3. En conclusión, en vista que el Estado no ha perdido la potestad para investigar y juzgar a JULIO ENRIQUE MORALES, se denegará la pretensión que plantea su defensa.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. NEGAR la prescripción de la acción penal solicitada por el apoderado del procesado JULIO ENRIQUE MORALES.

2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001600004920100976601

Número Interno 65893 Casación

JULIO ENRIQUE MORALES

9

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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