CSJ - AP5469-2022(62543)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5469-2022(62543)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5469-2022 Radicado N° 62543 (Aprobado en acta No. 273) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 110016000000202201025, adelantado contra Luis Alfredo Perdomo Palomino, Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros agravado. ANTECEDENTES 1.- El 7 y 8 de diciembre de 2021, se practicaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, las audiencias preliminares contra Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa, donde fueron imputados por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado y financiación de terrorismo y grupos de delincuencia organizada. Por otra parte, Luis Alfredo Perdomo Palomino fue imputado por los mismos delitos, a excepción del referente a la financiación de grupos de delincuencia organizada, el 18
de enero de 2022, con la aquiescencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías. 2.- El 9 de mayo de 2022, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en Medellín (Antioquia). En principio, se había acusado a los imputados por los delitos mencionados en precedencia, sin embargo, el 28 de junio de 2022, el ente acusador radicó un memorial donde adiciona el libelo, agregando una causal de agravación al punible de concierto para delinquir, y, además, 2 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros retira el cargo por el delito de financiación del terrorismos y grupos de delincuencia organizada. En el escrito de acusación se narró el siguiente contexto fáctico: A través de una fuente humana no formal, la Fiscalía General de la Nación pudo establecer la conformación de una empresa criminal dedicada al préstamo de dinero informal o paga diario, más conocido como GOTA A GOTA, en cabeza del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS, conocido como alias “Chorro”. Esta actividad la venían desarrollando desde el año 2017 y para darle apariencia de legalidad crearon desde abril de 2017, la empresa GLOBAL FI SAS, la cual opera desde Medellin hasta Pitalito - Huila, inscrita con un activo total de nueve millones doscientos mil pesos, pese a que se ha logrado verificar que se mueven cantidades superiores a los quinientos ($500.000.000) millones de pesos, además de ello,
esta empresa criminal de GOTA A GOTA, tiene injerencia en el eje cafetero (en ciudades como Pereira, Armenia y Manizales), en distintos municipios de Antioquia (Caldas, Bello y Fredonia), Pitalito - Huila y Popayán, Cauca, incluso en Ecuador. Como se mencionó con anterioridad, se logró establecer que el jefe y dueño del dinero es el señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS, quien a su vez, tiene jefes de cartera en el eje cafetero, esto es, los señores NESTOR MAURICIO RAMIREZ GARZÓN, alias “Alex o la “Firma”, JAIDER RUBIO CORREA, alias “Brandon”, y el señor LUIS ALFREDO PERDOMO PALOMINO, alias “Santiago”, quien tenía a cargo carteras de cobro en la ciudad de Pereira y Popayán. Y como jefe de cartera de Antioquia es el señor GILBERTO CARDONA GONZALEZ, conocido como alias “buñuelo”, hombre de confianza del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO
CALAMBAS.
Como coadministradoras de la empresa criminal GOTA A GOTA encontramos a la señora SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ, quien además es la compañera sentimental del señor RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS y la señora BLANCA GISSELA PEREA PARRA. La señora GONZALEZ GONZALEZ es inversionista de igual manera de carteras de crédito, se encarga del control de los empleados que tienen el rol de prestamistas, quienes la contactan con el fin de solicitar más dinero para seguir prestando, a ella le informan las
anomalías que se presentan con los clientes cuando estos no pagan y su mano derecha en GISSELA PEREA quien también 3 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros tiene manejo de personal y realizar los reportes financieros, así como realizar trámites económicos y administrativos, dentro de la organización, teniendo acceso al dinero, tanto así que tiene acceso a las claves de la caja fuerte y es la encargada del pago a los empleados. (…) MODUS OPERANDI: Se basa en aquellas personas que, desde sectores del eje cafetero, municipios de Antioquia, Huila y Popayán no tienen acceso al sistema financiero, recurren a esta empresa criminal para el préstamo de dinero, en montos que oscilan desde 100 mil pesos hasta los 20 millones de pesos, con intereses hasta del 20% mensual, lo que se conoce como USURA, dependiendo el tiempo en que las personas se gasten en cancelar la suma adeudada y cuando no realizan los pagos oportunamente, estas personas son sometidas a amenazas en contra de su integridad personal y la de sus familias, así como en ocasiones se les despoja de sus bienes muebles y hasta sus documentos de identificación personal. Tanto para la entrega como para el cobro de dinero GOTA A GOTA, esta empresa criminal conformada por siete personas, cuenta con personas que se movilizan en motocicleta y son ellos quienes dan cuentas a los jefes de cartera, quienes a su vez le dan cuenta al líder de la empresa criminal, es decir, es una empresa criminal estructurada, con roles previamente
definidos, concertados previamente de manera inequívoca a fin de lavar dinero y enriquecerse de manera ilícita, para lo cual en diferentes oportunidades han financiado de manera directa al GRUPO CORDILLERA con el propósito de poder realizar sus actividades ilícitas en la zona del eje cafetero. En el marco de la investigación, se estableció que estas personas, GILBERTO CARDONA GONZALEZ, alias Buñuelo o
Nelo, SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ alias
“Sandra”, RUSBEL ALEXANDER CASTRO CALAMBAS, alias CHORRO, JAIDER RUBIO CORREA, alias “Brandon” y LUIS ALFREDO PERDOMO PALOMINO, alias “Santiago”, con dinero producto de esta actividad de paga diario, han adquirido la propiedad de bienes inmuebles y muebles de importante valor, en distintas partes del país, sin contar con una actividad comercial, laboral lícita o apalancamiento financiero que le hubiera permitido obtener los recursos para efectuar esas compras, motivo por el cual presentan incrementos patrimoniales por justificar. De igual manera, han utilizado prestanombres para adquirir bienes inmuebles de importante valor económico con personas que se ha determinado pertenecen al sistema general SISBEN 4 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros y su posición la detectan los miembros de la organización delictiva. (…) 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien fijó el 28 de junio de 2022 como fecha para la audiencia de
formulación de acusación. 3.1.- En el transcurso de esta diligencia, la titular del despacho manifestó que presentaba inquietudes respecto de su competencia, en atención a que los hechos endilgados a los procesados acontecieron en diversos municipios, por lo cual indagó con la Fiscal respecto de los motivos que sustentaron la radicación del escrito de acusación en Medellín (Antioquia). 3.2.- Frente a esto, la delegada del ente acusador sostuvo que su decisión estuvo respaldada en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, que resulta aplicable debido a que Rusbel Alexander Castro Calambas, líder de la organización criminal, emitía las ordenes desde Medellín, sumado a que desde dicho municipio enviaba los dineros que serían usados para la actividad delincuencial. Aunado a esto, añadió Gilberto Cardona González desempeñaba sus funciones dentro en la mencionada organización criminal en diferentes municipios, entre ellos Medellín; además, recalcó que Sandra Milena González 5 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros González y Blanca Gissela Perea Parra operaban desde Medellín y fueron capturadas en este municipio. Por último, trajo a colación que la sociedad presuntamente creada para dar apariencia de legalidad a los delitos investigados tenía una sucursal en Medellín, por ende, operaba en dicha ciudad, a pesar de haber sido inscrita en Pitalito (Huila). Por estos motivos, solicitó que el asunto permaneciera en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Medellín. 3.3.- Finalizada esta intervención, la titular del despacho dispuso suspender de la diligencia, esto con la finalidad de estudiar con mayor detenimiento el escrito de acusación. 4.- La audiencia fue reanudada el 19 de julio de 2022 y en esta oportunidad la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Medellín manifestó que no compartía la postura de la Fiscal, por ende, declaró su falta de competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso. Al respecto, argumentó que el artículo 14 de la Ley 599 del 2000 no es la norma pertinente para determinar la competencia, sino que este asunto particular se debe dirimir conforme al artículo 52 de la Ley 906 del 2004 que regula la competencia por conexidad, esto en atención a la 6 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. A partir de esta norma, aseveró que el factor de competencia funcional dispone que el proceso debe ser adelantado por un juzgado penal del circuito especializado; mientras que el factor de competencia territorial establece que debe ser de conocimiento de un despacho de Pereira, comoquiera que en este municipio se materializó el mayor número de delitos. 5.- Por estos motivos, y debido a que la impugnación de competencia comprende a despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esta funcionaria dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 906 del 2004. 6.- A través del auto AP3583-2022 del 10 de agosto de 2022, radicado 62103, la Sala se abstuvo de pronunciarse de fondo frente al tema y, en su lugar, decidió regresar el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, esto como consecuencia de un incumplimiento del procedimiento establecido en el precedente de esta Corporación para las impugnaciones de competencia. En esta providencia, la Sala advirtió que el mencionado juzgado no corrió traslado a todas las partes e intervinientes que asistieron a la audiencia del pasado 19 de julio de 2022, lo cual implicó un detrimento de sus garantías procesales. 7 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 7.- El 23 de septiembre de 2022, y en aras de cumplir esta falencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín realizó una audiencia de formulación de acusación adicional. 7.1.- En esta diligencia, el apoderado judicial de Luis Alfredo Perdomo Palomino sostuvo que la etapa de juicio debía adelantarse en el lugar donde se radicó el escrito de acusación, es decir, en un despacho judicial del circuito especializado de Medellín, en atención al artículo 43 de la Ley 906 del 2004. 7.2.- El defensor de Néstor Mauricio Ramírez Garzón argumentó que la competencia debe ser determinada conforme al factor de competencia por conexidad del artículo
52 ibidem. A partir de esto, concluyó que el proceso debe ser de conocimiento de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, debido a que el mayor número de delitos se cometió en el departamento de Risaralda. 7.3.- Por otra parte, el representante judicial de Sandra Milena González González manifestó que, conforme al factor de competencia por conexidad, el asunto debe remitirse al lugar donde se cometió el delito más grave endilgado, que a su criterio corresponde al tipo penal de lavado de activos, por lo cual consideró que la etapa de juicio se debe asignar a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva., puesto que la mencionada conducta punible se materializó, presuntamente, en Pitalito (Huila). 8 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 7.4.- En un tenor similar, el apoderado de judicial de Blanca Gissela Perea Parra y Gilberto Cardona González solicitó que el proceso fuera enviado a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva. 7.5.- Asimismo, el defensor de Jaider Rubio Correa aseveró también concluyó que el delito más grave es el correspondiente al lavado de activos, por lo cual, el conocimiento del proceso debe recaer en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva. 8.- Por estos motivos, al presentarse, nuevamente, una controversia frente a la competencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió nuevamente el asunto a esta Corporación para que se definiera de manera definitiva la autoridad judicial que debe
adelantar la etapa de juicio del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar 9 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Luis Alfredo Perdomo Palomino, Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir agravado; actuación que se encuentra identificada con el radicado 110016000000202201025. 3.- Ahora, en el presente asunto se configuran tres de las causales de conexidad del artículo 51 ibidem, en concreto, los numerales 1, 2 y 5 de dicha disposición: «El delito haya sido cometido en coparticipación criminal»; «se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar» y «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de
actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra», respectivamente. 3.1.- El factor de competencia por conexidad, establecido en el artículo 52 ibidem indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializado 10 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros conocerán del «concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal», dicho inciso establece como causal de agravación de este punible cuando es adelantado con el fin de cometer delitos de lavado de activos o de enriquecimiento ilícito, entre otros punibles. Asimismo, el numeral 14 ibidem establece que esta categoría de juzgados es competente para conocer del «lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales», lo cual resulta aplicable al proceso 110016000000202201025 debido a que en el escrito de acusación se indicó la empresa creada con la presunta de intención de dar apariencia de legalidad a dineros productos de conductas punibles «mueve cantidades
superiores a los quinientos ($500.000.000) millones de pesos». Por último, conforme al artículo 16 ibidem, es de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado el «enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales», lo cual, también, resulta aplicable al presente asunto. En ese orden de ideas, el asunto debe ser adelantado por un juez penal del circuito especializado. 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) 11 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. El lavado de activos, conducta descrita en el inciso 1° del artículo 323 de la Ley 599 del 2000, tiene una sanción penal entre 10 y 30 años. Mientras que el artículo 327 ibidem, que dispone el tipo penal de enriquecimiento ilícito, le impone una pena que oscila entre 8 y 15 años.
Por último, el concierto para delinquir agravado por el inciso 2° del artículo 340 ibidem, dispone una condena de 8 a 18 años. En ese orden de ideas, la conducta más grave es la que corresponde al delito lavado de activos, por lo cual el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 3.2.- Ahora, en lo atinente al momento de este punible, la Sala ha reiterado que este tipo penal es de conducta 12 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros alternativa, pues el momento de su materialización varía dependiendo del verbo rector consumado: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: Así –en lo que interesa frente a la definición de este asunto— , obsérvese cómo el verbo “adquirir” supone un comportamiento cuya realización se agota en un sólo acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre el cual recae el quehacer delictivo. A esa conclusión se arriba si se tiene en cuenta el alcance semántico de dicho vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa “hacer propio un derecho o cosa
que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción”. Puede decirse, incluso, que el verbo “legalizar” reviste la misma connotación, pues su ejecución ocurre en el preciso instante en que se efectúa alguna transacción u acto jurídico con el propósito de asignarle al bien carácter legal, no obstante, su ilegítima procedencia. Esa expresión, en efecto, conforme al citado diccionario, significa “dar estado legal a una cosa”, acción que, se insiste, se presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una fase espuria a una aparentemente legítima. En cambio, gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecución permanente), por ejemplo, los verbos “custodiar” y “administrar”, pues su consumación se va renovando en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo tiene bajo su custodia o administración el bien objeto del acaecer ilícito.1 3.3.- En el caso particular del proceso 110016000000202201025, en el escrito de acusación se 1 CSJ SP2866-2021 del 18 de julio de 2018 (radicado 48031), reiterada en la CSJ AP261-2021 del 3 de febrero de 2021 (radicado 58817). 13 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros estableció que el delito de lavado de activos se cometió, presuntamente, con tres de sus verbos rectores: adquirir, transformar e invertir. 3.4.- Del libelo la Sala puede extraer que,
presuntamente, el lavado de activos se cometió de diversas formas, esto es, por medio de la administración de los dineros que eran obtenidos ilegalmente a través de los «prestamos gota a gota»; asimismo, el producto de esta actividad delictiva era utilizado para la compra de bienes, principalmente inmuebles y vehículos, al igual que para realizar transferencias bancarias de distintos montos, lo cual, a criterio del ente acusador, implica varios verbos rectores de este delito: adquirir, transformar e invertir. A raíz de esto, es notorio que este punible, aparentemente, no solo se consumó con múltiples verbos rectores establecidos en el artículo 323 de la Ley 599 del 2000, sino que, también, se materializó en diferentes municipios y no solamente en Pitalito (Huila), lugar donde se encuentra ubicada la sociedad Global Fi S.A.S; por lo tanto, no sería posible dirimir la competencia conforme al lugar «donde se cometió el delito más grave». 4.- El referido factor de competencia por conexidad establece como siguiente regla que el asunto se debe remitir al lugar «donde se haya cometido el mayor número de delitos». Sin embargo, este criterio tampoco sería apto para definir la competencia, esto como consecuencia a la falta de 14 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros claridad en el escrito de acusación respecto de la totalidad de los lugares donde los procesados compraron los bienes reseñados en este libelo, que fueron utilizados para dar apariencia de legalidad a los dineros obtenidos, presuntamente, por los «prestamos gota a gota».
5.- El siguiente criterio del artículo 52 de la Ley 906 del 2004 dispone que la competencia recaerá en el lugar «donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.». La Sala advierte, de la información reseñada en el acta de las audiencias preliminares efectuadas entre el 7 y 8 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, que el primer capturado fue Gilberto Cardona González en la ciudad de Medellín (Antioquia), a las 09:46 horas del 6 de diciembre de ese mismo año. Por lo tanto, la competencia del proceso 110016000000202201025 debe ser asignada a un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en tal municipio, tal como lo sería el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
15 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros PRIMERO: Asignar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis Alfredo Perdomo Palomino, Néstor Mauricio Ramírez Garzón, Sandra Milena González González, Blanca Gissela Perea Parra, Gilberto Cardona González y Jaider Rubio Correa por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir
agravado; actuación identificada con el radicado 110016000000202201025.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 16 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 17 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros 18 CUI 11001600000020220102502 Definición de competencia 62543 Luis Alfredo Perdomo Palomino y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19