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CSJ - AP5469-2024(66873)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5469-2024(66873)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP5469-2024 Radicación n.° 66873 (Acta n.° 224) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».Extradición Rad. 66873

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CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO

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II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2141 del 22 de octubre de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 14-20197-CR-UNGARO, dictada el 28 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (…)»1.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la

Sur de Florida (…)»1.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de noviembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, la cual se produjo el 25 de mayo del 2024 en la ciudad de Cartagena (Bolívar).

3. A través de la Nota Verbal N.° 1192 del 22 de julio de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano CUSTODIO ENRIQUE

SIMANCAS CASTRO 2.

1 Folios 7 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 2 Folios 37 al 41 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

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4. El 23 de julio de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada

sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para solicitar pruebas.

III. PETICIONES PROBATORIAS

1. En el término conferido, la defensa de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO solicitó como medios probatorios los siguientes: «1. Las pruebas referidas en el indictment (audios de interceptación, fotografías, entre otros), pues si bien son mencionadas, ninguna se encuentra dentro del expediente.Extradición Rad. 66873

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2. Actas de legalización de las pruebas referidas en el indictment, ante los Jueces de Control de Garantías

Nacionales.

3. Material probatorio utilizado para la identificación plena de mi mandante, pues tal parece que el mismo fue utilizado para identificar a otra persona como alias “FEDERICO” en el año 2012, lo que configura dudas objetivas de la plena identificación del solicitado.

4. Material probatorio utilizado en contra de mi cliente, para

identificar a otra persona como alias “FEDERICO” en el año 2012, lo que configura dudas objetivas de la plena identificación del solicitado.

4. Material probatorio utilizado en contra de mi cliente, para determinar de forma precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de los delitos señalados.

5. Copia del expediente del Sr. HERNÁN ALONSO RUIZ SÁNCHEZ, quien fue identificado primeramente como Alias “Federico” en el año 2012.

6. Documentación que certifique el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial ineludible y necesario en las actuaciones de autoridades extranjeras en el territorio nacional, de conformidad con la convención interamericana de asistencia judicial y la Convención de Viena, de la cual ambos estados tanto requirente como requerido hacen parte, siendo estas: a) Copia de nota rogatoria enviada por las autoridades norteamericanas, solicitando asistencia judicial para adelantar acto de investigación penal dentro de nuestro territorio contra el Sr. Custodio Enrique Simancas Castro. b) Resolución que autorizo la asistencia judicial conforme a la convención de Viena que rige esta figura.Extradición Rad. 66873

CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 5 c) Resolución que autorizó el desarrollo de la figura de Agente Encubierto y especifique si dentro de la solicitud de asistencia judicial referida, se autorizó la participación de personas civiles como agentes encubiertos, para actuar dentro de esta investigación realizada por autoridades extranjeras en

Encubierto y especifique si dentro de la solicitud de asistencia judicial referida, se autorizó la participación de personas civiles como agentes encubiertos, para actuar dentro de esta investigación realizada por autoridades extranjeras en territorio colombiano. d) Despachó fiscal que adelantó la asistencia judicial. e) Numero de la noticia Criminal bajo la cual se adelantó la Asistencia Judicial solicitada por el Gobierno de Los Estados Unidos de América. f) Fecha de recepción de la carta rogatoria g) Fecha de entrega de asistencia judicial por parte de los investigadores de policía judicial a la división de asuntos internacionales».

2. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO tiene procesos vigentes y, en caso afirmativo, identificar las autoridades que los conocen y el estado actual de los mismos, al estimar que es el medio conducente y pertinente para verificar si «el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos».Extradición Rad. 66873

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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa 1.1 La defensa del solicitado en extradición CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO en el escrito introductorio de solicitudes probatorias, deprecó “la suspensión de los términos procesales para presentar la solicitud probatoria

ENRIQUE SIMANCAS CASTRO en el escrito introductorio de solicitudes probatorias, deprecó “la suspensión de los términos procesales para presentar la solicitud probatoria hasta que se allegue a esta parte el expediente completo”. 1.2. Al respecto, se verificó el expediente digital remitido a la apoderada de SIMANCAS CASTRO por parte de la Secretaría de esta Sala Especializada, el cual consta de 220 folios que concuerdan con la carpeta allegada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su homólogo de Justicia y el Derecho a esta Corporación, debido a la formalización realizada por la embajada de los Estados Unidos de América al pedido en extradición. 1.3. En ese orden de ideas, la mencionada solicitud será denegada de plano y se procederá con el objeto de esta providencia.

2. Las pruebas en el trámite de extradición 2.1. Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo N.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá deExtradición Rad. 66873

CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 7 acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley,

que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 2.2. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19863, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 2.3. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4.

3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604.

no, de circunstancias que impiden la extradición4.

3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 8 2.4. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben pretender corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 2.5. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

3. De las solicitudes probatorias Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en esta fase del trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

4. Pruebas pertinentes 4.1. La Sala encuentra pertinente el pedimento

prueba solicitados por los intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

4. Pruebas pertinentes 4.1. La Sala encuentra pertinente el pedimento presentado por el Procurador Delegado de IntervenciónExtradición Rad. 66873

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9 Segundo para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar la existencia de procesos penales en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO para establecer si fue procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 4.2. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem , ya que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 4.3. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las

autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 4.4. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO,Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 10 existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 4.5. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

5. Pruebas impertinentes 5.1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, ya que estos determinan el sentido del concepto que debe emitir. Tal marco conceptual deja al margen toda discusión que no tenga que ver con la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha

del concepto que debe emitir. Tal marco conceptual deja al margen toda discusión que no tenga que ver con la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: «… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

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11 De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica , la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior

aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». (se destaca) 5.2. Verificadas las postulaciones efectuadas por la defensa del requerido, relacionadas en el acápite de “peticiones probatorias”, se negarán por impertinentes toda vez que no buscan establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que se deben evaluar para expedir el concepto de la Corte. Entre las cuales se encuentran: (i) Las pruebas referidas en el indictment; (ii) Las actas de legalización de las pruebas referidas en el indictment, ante los Jueces de Control de Garantías Nacionales; (v) Copia del expediente del Sr. HERNÁN ALONSO

RUIZ SÁNCHEZ.

(vi) Documentación que certifique el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial.Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 12 5.3. Todas las solicitudes probatorias antes enunciadas están ligadas a discusiones que deben ser presentados al interior del proceso penal que se adelanta en los Estados Unidos de América, pues es allá donde debe debatirse tanto la legalidad de las pruebas como su contenido.

5.4. El trámite que se surte ante la Sala no está diseñado para examinar la suficiencia de los cargos

la legalidad de las pruebas como su contenido.

5.4. El trámite que se surte ante la Sala no está diseñado para examinar la suficiencia de los cargos atribuidos en el país requirente a la persona solicitada, ni para discutir la legalidad de las pruebas que en el proceso deban ser debatidas, por tanto, los aspectos relacionados con la competencia del juez o la validez de la actuación no deben ser analizados por esta Corte.

5.5. Tal postura es compartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-460/08, cuando al referirse a los trámites de extradición, señaló: «De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo.

[…]Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 13 … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte

[…]Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 13 … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. 5.6. En efecto, la defensa pretende verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada es posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (actas de legalización de pruebas, asistencia judicial ), entre otros aspectos. Esto, se insiste, no es viable, debido a la imposibilidad de debatir en este trámite el compromiso penal de la persona pedida en extradición mediante el reproche de los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a esta solicitud.

5.7. Además, como se indicó, los cuestionamientos

convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a esta solicitud.

5.7. Además, como se indicó, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios recolectados por las autoridades foráneas para sustentar la solicitud de extradición, si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, porque son ellas las que adelantan el proceso contra CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, puesto que «la Corte Suprema, SalaExtradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

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14 Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado2» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29233). 5.8. En consecuencia, se advierte que los pedimentos probatorios por la defensa son impertinentes, al no guardar correspondencia con el tema objeto de prueba al cual se encuentra circunscrita esta Corte en materia de extradición, el cual se reitera, corresponde a verificar si el país requirente satisfizo las previsiones convencionales para solicitar la entrega y si las concretas condiciones no riñen con la gama de garantías fundamentales que asiste al requerido.

6. Pruebas innecesarias 6.1. Por otro lado, la solicitud probatoria de la defensa

(iii), tiene que ver con establecer la plena identidad de la

de garantías fundamentales que asiste al requerido.

6. Pruebas innecesarias 6.1. Por otro lado, la solicitud probatoria de la defensa

(iii), tiene que ver con establecer la plena identidad de la persona solicitada en extradición la cual se torna innecesaria. 6.2. La defensora pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que se puede establecer a partir de la información contenida en el indictment y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante cuando formalizó la solicitud de extradición. 6.3. Así se observa en la Nota Verbal N.° 1192 del 22 de julio de 2024, pues el Gobierno del país requirente precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportóExtradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 15 copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudanía número 73.181.115 expedida a nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. 6.4. Dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjeta decadactilar; el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos 5 elaborados y firmados a nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. Por consiguiente, la Sala considera

constancia de buen trato, todos estos documentos 5 elaborados y firmados a nombre de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO. Por consiguiente, la Sala considera que esta información es suficiente para, en su momento, analizar la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 6.5. En relación a la solicitud (iv) de acuerdo con la cual, la defensa solicita que se disponga el material probatorio para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan los hechos que se endilgan a su representado; tal pedimento resultaría innecesario y repetitivo, por lo tanto se negará, en la medida que, como prueba D, obra en el expediente de extradición, como anexo del escrito, la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición del agente Robert Lukens, tanto en idioma original como en su traducción al castellano, la cual hace referencia a los contenidos a que alude la abogada6.

5 Folios 22 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Cfr. Folios 105 y ss Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO

16 Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

7. Pruebas de oficio 7.1 En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de

la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

7. Pruebas de oficio 7.1 En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remita copias de los soportes de las actuaciones adelantadas en contra del requerido.

7.2 Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin.

7.3 Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser

administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.Extradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO

17 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público y requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.181.115. En caso afirmativo, informará el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.

2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. De oficio ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, informe si CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.181.115 registra en sus bases de datos alguna investigación o condena en contra. De ser así, dará cuenta del número deExtradición Rad. 66873

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CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO

18

registra en sus bases de datos alguna investigación o condena en contra. De ser así, dará cuenta del número deExtradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500 CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO 18 radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, remitirá copia de las decisiones emitidas. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición Rad. 66873 CUI 11001020400020240157500

CUSTODIO ENRIQUE SIMANCAS CASTRO

19

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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