CSJ - AP5473-2024(38733)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5473-2024(38733)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5473-2024 Radicación n.° 38733 Aprobado acta No. 224 Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
1. La Sala se pronuncia sobre la solicitud del ciudadano JEPO, con la que busca « se retire de la página GOOGLE», las publicaciones que dan cuenta de la condena de segunda instancia que emitió esta Sala en su contra, por el delito de privación ilícita de la libertad dentro del radicado 50001220400020090031001 .CUI: 50001220400020090031001
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II. ANTECEDENTES
2. Con base en la solicitud del peticionario, se constató que al Despacho del Magistrado Ponente le correspondió conocer del recurso de apelación que en su momento interpuso la defensa, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el 16 de febrero de 2012, en la que condenó a JEPO a 39 meses de prisión como autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad .
3. Como consecuencia, La Sala resolvió la alzada en sentencia del 19 de marzo de 2014, oportunidad en que se denegó la nulidad invocada por el procesado y confirmó en su integralidad el fallo atacado.
4. El 12 de julio de 2024, JEPO allegó a la
denegó la nulidad invocada por el procesado y confirmó en su integralidad el fallo atacado.
4. El 12 de julio de 2024, JEPO allegó a la Corporación escrito con el cual reclama «se retire de la
página GOOGLE las publicaciones tituladas: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1abr2014/SP34082014(38733).doc y https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil23/avisos/11001020300020230402100F.pdf ». Lo anterior, dado que, “el juez de ejecución de penas de Villavicencio competente, mediante auto interlocutorio resolvió decretar la liberación definitiva y la extinción de la pena”; y dichas anotaciones le han impedido continuar el curso normal de su existencia, afectando sus derechos al buen nombre, trabajo y una vida digna. Para el efecto,CUI: 50001220400020090031001
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JEPO Anonimización 3 aportó copia de la sábana del proceso que descargó de la página de la Rama Judicial.
5. A fin de dar respuesta al requerimiento, por intermedio de la Secretaría de la Sala, el 1° de agosto de la presente anualidad, se requirió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que allegara copia de la decisión mediante la cual decretó la extinción de la sanción y ordenó el archivo del expediente ; teniendo en cuenta que la Corte, en múltiples
que allegara copia de la decisión mediante la cual decretó la extinción de la sanción y ordenó el archivo del expediente ; teniendo en cuenta que la Corte, en múltiples pronunciamientos y en armonía con el fallo de tutela CC SU-458/12, estableció ciertas reglas para definir el alcance del derecho de hábeas data en materia penal; siendo necesario para el efecto (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta, datos con que hasta el momento no se contaba.
6. El 6 de agosto de la presente anualidad, al correo de la Secretaría de la Sala, el Juzgado requerido allegó el oficio 0106 de la misma fecha, en el que informó que no tuvo ni tiene el asunto de la referencia bajo su conocimiento y que, verificado el sistema de consulta de procesos pudo constatar que: -. El reparto de la actuación le correspondió en primer lugar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio.CUI: 50001220400020090031001
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JEPO Anonimización 4 -. Culminada la descongestión que creó el despacho en cita, el expediente fue reasignado a su homólogo Tercero de la misma cuidad, “que mediante proveído del 10 de enero de 2020 decretó la liberación definitiva”. En consecuencia, remitió al Juzgado Tercero de
Tercero de la misma cuidad, “que mediante proveído del 10 de enero de 2020 decretó la liberación definitiva”. En consecuencia, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el oficio proferido por este despacho para lo de su cargo.
7. Al correo electrónico de la secretaría de esta Sala, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, el mismo 6 de agosto, remitió copia del auto de 8 de enero de 2020, por medio del cual resolvió decretar la extinción y liberación definitiva de la condena impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, contra JEPO por el punible de privación ilegal de la libertad .
Por tanto, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre el pedimento.
III. CONSIDERACIONES
8. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos :CUI: 50001220400020090031001
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JEPO Anonimización 5 “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena
buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”
9. En el caso concreto de JEPO, cuenta la Sala con la decisión del 8 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante la cual decretó la extinción por cumplimiento del periodo a prueba de la pena privativa de la libertad.
Del recuento procesal también es posible concluir que JEPO, tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto el radicado 50001220400020090031001, número interno
Del recuento procesal también es posible concluir que JEPO, tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto el radicado 50001220400020090031001, número interno 38733, en el que la Sala conoció el recurso de apelación que en su momento interpuso el defensor, contra la sentencia de condena que en primera instancia emitió enCUI: 50001220400020090031001
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JEPO Anonimización 6 su contra el Tribunal Superior de San Gil, sentencia en el que esta Corporación negó una nulidad planteada y confirmó la condena del A quo.
10. Significa lo anterior que, procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». No obstante, resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo (entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que se retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular.CUI: 50001220400020090031001
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11. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese trámite
(radicado 50001220400020090031001 número interno 38733) el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, ya que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) . En los mismos
consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) . En los mismos términos, lo resolvió recientemente esta Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ag. 2023, rad. 36975.
12. Con el mismo propósito, se ordena a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV para registrar el asunto con radicación 50001220400020090031001 (38733) bajo el estado de “no visible” a fin de garantizar el ocultamiento de la información del requirente al interior del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con el fin de que por esta vía tampoco sea posible obtener información del trámite a través de la búsqueda por nombre del sujeto procesal; lo anterior, por ser esta dependencia la encargada y única autorizada para nutrir la mencionada base de datos.CUI: 50001220400020090031001
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IV. RESUELVE Primero: Conceder la anonimización solicitada por JEPO, pero en los términos relacionados en el presente auto.
Segundo: en consecuencia; se ORDENA a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir del trámite radicado 50001220400020090031001 número interno 38733, el nombre del procesado, en los términos aquí relacionados.
Tercero: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV, registrando el asunto radicado
38733, el nombre del procesado, en los términos aquí relacionados.
Tercero: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV, registrando el asunto radicado 50001220400020090031001 número interno 38733 , bajo el estado de “no visible”, en los términos descritos en esta decisión.
Cuarto: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala
de Casación Penal.
Quinto: por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.CUI: 50001220400020090031001
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JEPO Anonimización 9 Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 50001220400020090031001
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CARLOS ROBERTO SOLOZÁRNO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria