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CSJ - AP5474-2024(65611)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5474-2024(65611)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5474-2024 Radicación No. 65611 Acta No. 224 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020240018003

Radicado 65611 Extradición

JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS

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II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 2142 del 31 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.414, quien está siendo requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 3 de noviembre de 2023, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 27 de noviembre del mismo año en San José del Guaviare, por miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

cual se hizo efectiva el 27 de noviembre del mismo año en San José del Guaviare, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

4. Con la Nota Verbal No. 0087 del 22 de enero de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso Nro. 8:23-cr-342-JSM-SPF, dictada el 7 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, para lo cual allegó la respectiva documentación.CUI 11001020400020240018003

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JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS

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5. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia1 conceptuó que en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales

delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0002467-GEX-10100.

7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 2 de febrero de 2024, se requirió a JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS para que designara un defensor que lo represente en la actuación, y se reconoció personería al abogado de confianza, mediante auto del siguiente 30 de abril, en el cual también se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), a fin de

1 Oficio DIAJI No. 0292 del 22 de enero de 2024.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 4 establecer si el requerido tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia.

9. Por su parte, el apoderado de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS solicitó: 9.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que presente un informe detallado con las razones por las cuales

9. Por su parte, el apoderado de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS solicitó: 9.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que presente un informe detallado con las razones por las cuales una Fiscalía Local en la ciudad de Riohacha ha iniciado una investigación sobre narcotráfico transnacional «sin que dicha investigación constara en los sistemas misionales SPOA y SIJUF», ello con el objetivo de determinar si la investigación se llevó a cabo de manera «irregular, infringiendo los principios del derecho penal y procesal penal». 9.2. Solicitar a la Fiscalía 62 Local de Riohacha que entregue todas las actuaciones derivadas del procedimiento de allanamiento y registro realizado en la residencia de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, especialmente las órdenes de Policía Judicial que motivaron dicha diligencia, pues, estas obedecieron a una solicitud de pruebas por parte de la Administración de Control de Drogas (DEA). Esto para determinar si se actuó con base a una investigación nacional o a instancias de autoridades internacionales, lo cual podría «vulnerar la soberanía nacional y los derechos fundamentales de mi representado». 9.3. Requerir a la Fiscalía General de la Nación que informe a qué Despacho Especializado se remitieron los informes y resultados del procedimiento de allanamiento yCUI 11001020400020240018003

Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 5 registro realizado el día de la captura de MONJE IQUINAS, con el fin de determinar si se garantizaron sus derechos fundamentales.

Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 5 registro realizado el día de la captura de MONJE IQUINAS, con el fin de determinar si se garantizaron sus derechos fundamentales. 9.4. Solicitar a la Embajada de los Estados Unidos que, proporcione información sobre cualquier solicitud presentada por la Administración para el Control de Drogas (DEA), en relación con el procedimiento de allanamiento y registro llevado a cabo durante la captura de MONJE IQUINAS, ello, con el propósito de asegurar el respeto de sus derechos fundamentales, así como para garantizar la coherencia y transparencia en el desarrollo de ese proceso legal. 9.5. Solicitar a la Embajada del Reino Unido que aporte información sobre cualquier solicitud presentada por la Agencia Nacional contra el Crimen (NCA), en relación con el procedimiento de allanamiento y registro llevado a cabo el día de la captura de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, para verificar si se vulneraron sus derechos fundamentales durante la mencionada diligencia. 9.6. Requerir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare con Funciones de Control de Garantías para que suministre una copia del registro fílmico de la audiencia de legalización del registro y allanamiento ordenado por la Fiscalía 62 Local de Riohacha en virtud del radicado No. 110016099144202310159. Ello con el fin de establecer la legalidad del procedimiento llevado a cabo, así como para verificar si se respetaron las garantíasCUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición

establecer la legalidad del procedimiento llevado a cabo, así como para verificar si se respetaron las garantíasCUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 6 constitucionales que le asisten a JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS durante dicho proceso.

IV. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 10.2. Según la jurisprudencia de esta Sala, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política. Por consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes criterios2:

(i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3.

2 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

(iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3.

2 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 7 10.3. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.4. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»4. 10.5. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes

probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11. Pruebas que se negarán 11.1. Las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en los numerales 9.2., 9.3., 9.4., 9.5., y 9.6, no pueden admitirse, por cuanto, no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a

4 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 8 cuestionar la legalidad de un procedimiento de allanamiento y registro realizado en la residencia de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS. 11.2. En efecto, la defensa pretende verificar, a través de estas postulaciones probatorias si se respetaron las garantías constitucionales de su defendido durante las referidas diligencias, por lo tanto, dichos cuestionamientos realizados en torno a su legalidad deben concretarse dentro la actuación penal correspondiente, al ser ese el escenario propicio para presentar dicho debate y donde podrá comprobar las gestiones adelantadas. 11.3. Lo anterior, en razón a que l a extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está

comprobar las gestiones adelantadas. 11.3. Lo anterior, en razón a que l a extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias5, como quiera que la

5 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 9 extradición no corresponde a la noción de un proceso penal6. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la

validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (Resaltado de la Sala) 11.4. Además, la información que busca adquirir puede pedirla directamente a las autoridades que menciona en la solicitud probatoria. 11.5. Así las cosas, se negarán por impertinentes, las pruebas solicitadas por la defensa, al no estar relacionadas con las temáticas que debe evaluar la Sala en el presente caso, pues, se itera, están encaminadas a debatir la legalidad de un procedimiento de allanamiento y registro que se efectuó en la residencia de JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, lo cual no se relaciona con el análisis que le corresponde realizar a esta Corporación frente al pedido de extradición.

6 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición

JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS

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12. Pruebas que se decretarán 12.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 9.1., resultan pertinentes toda vez que se refieren a una temática que debe

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12. Pruebas que se decretarán 12.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa en el numeral 9.1., resultan pertinentes toda vez que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. 12.2. En el escrito de solicitud probatoria, el representante del Ministerio Público, pidió oficiar: (i) a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición; y (ii) a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición.

Por su parte, la defensa solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que presente un informe con las razones por las cuales la Fiscalía 62 Local de la Dirección Especializada en la ciudad de Riohacha ha iniciado una investigación sobre narcotráfico transnacional contra JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, bajo el radicado No. 110016099144202310159. 12.3. Dichas solicitudes probatorias son pertinentes, toda vez que se encuentran relacionadas con uno de los

aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem. En el trámite de laCUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 11 extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 12.4. Por lo anterior, se accede a dichas peticiones; por lo que, en consecuencia, se ordenará: 12.4.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20047, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.414., en la que deberá revisarse además, la actuación penal radicada con No. 110016099144202310159, en tanto, a juicio de la defensa, se trata una investigación que se adelanta en contra de MONJE IQUINAS por el delito de narcotráfico. En caso afirmativo, deberán indicar el número de

se trata una investigación que se adelanta en contra de MONJE IQUINAS por el delito de narcotráfico. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las

7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020240018003 Radicado 65611 Extradición JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS 12 actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 12.4.2. Con el mismo propósito, se ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de MONJE IQUINAS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 12.4. de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas de la defensa relacionadas en los numerales 9.2., 9.3., 9.4., 9.5., y 9.6., conforme a lo indicado en el numeral 11 de este proveído.CUI 11001020400020240018003

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TERCERO: Contra la decisión adoptada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020240018003

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JAVIER EDUARDO MONJE IQUINAS

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLOZÁRNO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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