CSJ - AP5475-2022(62697)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5475-2022(62697)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP5475-2022 Radicación n°. 62697 Acta 273 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa», solicitada por el representante de víctimas dentro del proceso penal adelantado contra
VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. De lo allegado a la actuación, se extracta que, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a CUI 111001600004920111815402
Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA por la comisión de los delitos de fraude procesal y estafa agravada, en la modalidad de tentativa. Le impuso las penas de 99 meses de prisión y multa de 70 s.m.l.m.v.
2. Instaurado el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial la modificó parcialmente, en decisión del 23 de febrero de 2021, en el sentido de imponerle 120 meses de prisión y multa de 244 s.m.l.m.v. Además, le concedió la prisión domiciliaria.
3. El defensor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA instauró el recurso extraordinario de casación. La demanda se encuentra actualmente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite para la emisión de la sentencia correspondiente, luego de ser admitida la demanda.
4. Paralelamente, el apoderado de la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP, en calidad de víctima, solicitó la realización de audiencia que denominó de «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa». Esa diligencia fue asignada al Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.
5. Ese despacho fijó el 25 de octubre de 2022 para adelantar la aludida diligencia.
2 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Una vez instalada, la representante de la Fiscalía pidió autorización para retirarse, al considerar que no se requería su presencia para la validez de la audiencia1. En uso de la palabra, el defensor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA impugnó la competencia del Juez 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. Advirtió, en lo sustancial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, los asuntos vinculados con la libertad son competencia del juez de primera instancia, pero los vinculados con la impugnación, para este caso con la demanda de casación, son de exclusiva competencia de la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia2. Refirió que uno de los cargos formulados en la demanda de casación se relacionaba con la nulidad de la actuación, por lo que «cualquier situación de índole procesal que se pueda derivar del proceso, está íntimamente ligado a dicho cargo». De ahí que, en su criterio, la competencia para adelantar la diligencia recae sobre esta Corporación. Adicionalmente, adujo que en anteriores oportunidades la Sala informó a los representantes de la Fiscalía y víctimas que debían acudir a la jurisdicción civil, de acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso y que si lo que se pretendía era la anulación «anticipada» de un título 1 Minuto 05:51 y ss de la audiencia del 25 de octubre de 2022. 2 Minuto 07:19 y ss ibídem. 3 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela ejecutivo, se debía esperar a que se resolviera el recurso extraordinario de casación, pues «mientras no haya decisión de la Corte, no hay competencia alguna de otro juez distinto que la Corte Suprema de Justicia». Por su parte, el apoderado de la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP, en calidad de víctima y peticionario de la audiencia innominada, refirió que la solicitud que pretendía presentar era de carácter provisional y por ello correspondía al Juez de Control de Garantías como juez constitucional. Afirmó que lo que se requería era la suspensión del
proceso ejecutivo adelantado con un título que fue declarado falso por las sentencias de primera y segunda instancia, el cual se tramita ante el Juzgado 27 Civil del Circuito y tal medida, en su criterio, habría de decretarse hasta que la Sala de Casación Penal resolviera el recurso extraordinario de casación. Agregó que se debía dar trámite a la impugnación de competencia3. El apoderado de Lavman Ingenieros, también en calidad de víctima refirió que la impugnación de competencia debía ser rechazada de plano, debido a que no se habían escuchado los argumentos del solicitante, por lo que lo correcto era continuar con la diligencia4. 3 Minuto 12:22 y ss de la audiencia del 25 de octubre de 2022. 4 Minuto 14:17 y ss ibídem. 4 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela El titular del Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá indicó que se trataba de una audiencia «innominada» y que resultaba difícil tomar una decisión cuando se desconocía la pretensión del solicitante, por lo que resultaba necesario escuchar los argumentos del apoderado de la víctima5. En uso de la palabra, el representante de la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP destacó que la diligencia tenía como finalidad la de solicitar, como medida de protección «a la integridad patrimonial y judicial» de la víctima, que se ordenara la suspensión del proceso civil No. 11001310302720110063300 que adelanta el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá hasta que la Corte resolviera el
recurso extraordinario de casación instaurado contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuya demanda fue admitida por esta Corporación6. Escuchados los fundamentos de la petición, el Juez 55 en mención, consideró que no era competente para conocer del asunto. Dijo en ese sentido, que cuando los procesos son conocidos por la Corte Suprema de Justicia, la función de Control de Garantías la debe llevar a cabo un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, como lo prevé el parágrafo 1° del art. 39 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debían remitir las diligencias al superior7. 5 Minuto 15:55 y ss de la audiencia del 25 de octubre de 2022. 6 Minuto 18:04 y ss ib. 7 Minuto 59:20 y ss ibídem. 5 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Acto seguido el defensor refirió que aunque está de acuerdo con la manifestación de incompetencia, lo procedente era remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, a lo que accedió el juzgador8.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20049, toda vez que involucra a varias autoridades de diferentes jerarquías.
2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863,
17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el registro de la audiencia del 25 de octubre de 2022, enseña claramente que no hubo consenso de los allí intervinientes en torno a qué autoridad debe conocer de la audiencia innominada de «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa». En efecto, el defensor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA refirió que correspondía a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir tal solicitud, mientras que el apoderado de la Transportadora de Gas 8 Minuto 01:02:14 y ss ib. 9 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos» 6 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Internacional S.A ESP en calidad de víctima y solicitante adujo que el competente era el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías y, finalmente, el titular del Juzgado 55 de dicha categoría afirmó que lo era un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por ende, al no existir concordancia en cuanto al funcionario facultado para conocer de la audiencia, le asistió razón al Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá cuando resolvió enviar las diligencias
a esta Corporación, lo que habilita que la Sala estudie el fondo del asunto.
3. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, habrá de partirse de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, según el cual, la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla frente a la cual se ha pronunciado esta Corporación, en cuanto a que: […] no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y 7 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.10
4. Pautas normativas y jurisprudenciales aplicables para la solución del caso.
El artículo 153 de la norma en mención indica que «las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías». (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el artículo 154 ibidem relaciona las modalidades de las audiencias, entre las que se encuentran en el numeral 3 «La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas (…)» y en el numeral 9, «Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores». De otra parte, esta Corporación en pretérita oportunidad definió la competencia para conocer de una audiencia de levantamiento de medidas cautelares en un proceso que se encontraba en etapa de ejecución de penas. Aunque aquella no es la actual circunstancia del trámite que cursa contra RODRÍGUEZ ESTELA por cuanto la sentencia aún no se halla debidamente ejecutoriada, lo expuesto entonces por la Corte es un insumo que permite soportar la decisión que habrá de adoptarse. 10 AP6115-2016 del 12 de septiembre de 2017, rad. 48817 8 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Dijo la Sala en el citado caso CSJAP6750-2015 del 18 Nov. 2015 (Rad. 47042): […] como quiera que el juez de conocimiento no tendría competencia para resolver la solicitud, toda vez que aquella, en principio, cesa con la sentencia -por lo menos en lo concerniente a la acción civil proveniente del daño causado con el delito, de ejercerse dentro del proceso penal-, ni tampoco la ostentaría el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad por recaer su órbita funcional en lo que atañe a los efectos que en la persona del
condenado sobrevienen a la declaratoria de responsabilidad penal; correspondería asumir el particular al juez penal municipal que dispuso en su oportunidad lo pertinente, ya que el artículo 153 de la Ley 906 de 2004 prevé que “las actuaciones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el juez de control garantías” y porque el artículo 154 de la misma obra contempla una cláusula general de competencia de estos funcionarios para conocer, entre otros, la petición de medidas cautelares reales (numeral 5º) y asuntos similares (numeral 9º). En adición, el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, refiere que en «los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia11, la función de Juez de Control de 11 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…)4. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los artículos 174 y 235 numeral 2 de la Constitución Política. 5. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política. (…)
8. Del juzgamiento del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado
Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía». 9 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá». Finalmente, el artículo 190 de la normatividad adjetiva penal refiere que «durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia».
5. El asunto sometido a consideración de la Sala.
La visión en contexto de los apartados normativos y jurisprudenciales precedentes, permite entender que le asistió razón al apoderado de la Transportadora de Gas Internacional S.A ESP, al indicar que el Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá es el competente para conocer de la audiencia que denominó «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa». Primero, porque, aunque tal audiencia no se encuentra taxativamente enlistada en el artículo 154 de la Ley 906 de 2004, al punto que el Juzgado en cita la declaró como «innominada», se relaciona con lo previsto en los numerales 3 y 9 de la misma codificación, porque, según indicó el peticionario, lo que busca es la protección «a la integridad patrimonial y judicial» de la víctima. 10 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela
Segundo, pues no le corresponde al Juez de primera instancia, en este caso, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, adelantar aquella diligencia, en tanto no es un asunto relacionado con la libertad. Además, aunque el defensor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA afirmó que uno de los cargos que fundamentan la demanda de casación pretende, en términos generales, la nulidad del proceso, la solicitud de ordenar la suspensión del asunto No. 11001310302720110063300 que adelanta el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá hasta que se resuelva el recurso extraordinario, fue presentada como medida de carácter transitorio por el apoderado de la víctima, quien no recurrió en casación. Tercero, porque tampoco es un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá el facultado para intervenir como juez de control de garantías, contrario a la percepción del Juez 55 Penal Municipal de esta ciudad. Ello porque la competencia del Tribunal Superior, en esos términos, solo se habilita cuando se trata del juzgamiento de aforados constitucionales, sin que ese sea el caso concreto ni resulte admisible acudir, para definir la competencia, al parágrafo 1° del art. 39 del Código de Procedimiento Penal erradamente invocado por el funcionario de control de garantías. Por tales motivos, se advierte que le corresponde conocer de la audiencia de «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa». al 11 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697
Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías, al que le había correspondido por reparto la actuación. Se ordenará el envío de la carpeta respectiva a ese despacho, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «protección de los derechos y la integralidad judicial de la víctima y postulación directa», en el proceso adelantado contra VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA, corresponde al Juzgado 55 Penal Municipal con función de
Control de Garantías de Bogotá.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho judicial, para lo pertinente.
3. INFORMAR a los involucrados en esta actuación.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 12 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela 13 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela 14 CUI 111001600004920111815402 Número interno 62697 Definición de competencia Víctor Manuel Rodríguez Estela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15