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CSJ - AP5476-2022(62638)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5476-2022(62638)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP5476-2022 Radicación n°. 62638 Acta 273 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, por la posible comisión del delito de fuga de presos. CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres HECHOS Del escrito de acusación, se extracta que el 2 de marzo de 2022, en desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento en un inmueble ubicado en San Juan del Cesar – La Guajira, se logró la captura de JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, contra quien pesaba medida de aseguramiento de detención preventiva, misma que debía cumplir en su residencia, en la ciudad de Santa Marta.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó a CUELLO TORRES ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de San Juan del Cesar – La Guajira. Ese despacho declaró la legalidad de la aprehensión.

Seguidamente, el representante de la Fiscalía formuló imputación contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, por la comisión de la conducta punible de fuga de presos. El implicado no aceptó el cargo y, a petición de la delegada Fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de

detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, autoridad que fijó la

2 CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 18 de agosto de 2022.

3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público informaron que no tenían ninguna objeción1.

Por su parte, el defensor de CUELLO TORRES indicó que el competente para conocer las diligencias era el Juzgado Penal del Circuito del lugar donde fue capturado, vale decir, San Juan del Cesar – La Guajira y no aquel del lugar en el que cumplía la detención domiciliaria. Acto seguido, el Juez Tercero en mención se limitó a decir que sí era competente para adelantar la etapa de juicio y como se presentaba controversia entre las partes, lo procedente era remitir el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. No obstante, mediante auto del 22 de agosto del año en curso advirtió que la competente para definir el asunto era la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura. 1 Minuto 15:04 y ss de la audiencia del 18 de agosto de 2022.

3 CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de los distritos judiciales de Riohacha

y Santa Marta.

2. En el presente evento, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues al inicio de la audiencia de formulación de acusación, aunque los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público no presentaron objeción frente a la competencia del

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, el defensor de JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES consideró, por su parte, que el proceso debía ser conocido por los Juzgados de San Juan del Cesar – La Guajira, donde se produjo la captura del implicado. Y, a su vez, el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta afirmó que sí era competente para tramitar la actuación, por lo que existió controversia al respecto y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

3. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda,

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Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Ahora bien, en orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto la formulación de imputación como el escrito de acusación se presentaron por la posible comisión del delito de fuga de presos, por lo que, para la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En el caso objeto de análisis, se atribuyó a JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES la comisión del referido delito sobre el cual ha señalado esta Corporación que se consuma: «[…] en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve 5 CUI 44650600108420220006601

Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»2. Para el caso concreto, en el escrito de acusación se indicó que contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES existía una medida de aseguramiento de detención domiciliaria, la cual debía cumplir en la ciudad de Santa Marta, pero abandonó ese lugar, pues fue capturado en San Juan del Cesar – La Guajira. Desde esa perspectiva, el delito de fuga de presos, por razón del factor territorial, se advierte cometido en la ciudad de Santa Marta, por lo que razón le asistió al Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de dicho distrito judicial, al afirmar que sí era competente para conocer la actuación. Además, contrario a la percepción del defensor, no es el lugar donde se materializa la captura el que define la competencia cuando se trata de la conducta objeto de acusación. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, a quien se habrán de devolver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 2 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.

6 CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, -al que le correspondió por reparto el proceso-.

2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 7 CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres 8 CUI 44650600108420220006601 Número interno 62638 Definición de competencia Jeinner Andrés Cuello Torres

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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