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CSJ - AP5480-2024(66569)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5480-2024(66569)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5480-2024 Casación No. 66569 Acta No. 224 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por CARLOS ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ dentro del trámite de casación de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Hacia las 00:20 horas del 10 de mayo de 2023, en vía pública del corregimiento de Barragán de Tuluá (Valle), agentes de la Policía Nacional por llamado de la ciudadanía que reportó una discusión y detonaciones, practicaron registro personal a CARLOS ARTURO AGUIRRECUI 76834600018720230057001

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2 GUTIERREZ hallándole en su poder un revólver Colt, calibre 38, sin numeración externa ni interna, con seis (6) cartuchos, tres (3) de ellos percutidos, sin que tuviese el respectivo salvoconducto.

2. El 10 de mayo de 2023, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá: i) se legalizó la captura de AGUIRRE GUTIÉRREZ, ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de

Municipal con función de control de garantías de Tuluá: i) se legalizó la captura de AGUIRRE GUTIÉRREZ, ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), la cual no aceptó, y iii) por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

3. Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma localidad. Previo a la celebración de audiencia de formulación de acusación, el 14 de agosto de 2023, la fiscalía puso a consideración de ese estrado judicial un preacuerdo, a través del cual el procesado aceptaba su responsabilidad a cambio de la degradación del título de participación endilgado, de autor a cómplice.

El juzgado, luego de verificar la procedencia del convenio y que la manifestación de AGUIRRE GUTIÉRREZ era consciente y voluntaria, le impartió aprobación. Acto seguido, surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.CUI 76834600018720230057001 Casación 66569

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4. El 19 de febrero de 2024 se dio lectura a la sentencia, mediante la cual se le impuso al mencionado la pena

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4. El 19 de febrero de 2024 se dio lectura a la sentencia, mediante la cual se le impuso al mencionado la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y las accesorias de rigor, como cómplice del delito que le fuese endilgado. Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.1

5. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penalel 22 de marzo de 2024.2

6. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

7. Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, el defensor de CARLOS ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ desistió del recurso impetrado. Al surtírsele traslado de esta petición al procesado, indicó que la coadyuvaba.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

1 Cfr. Folio 151 y siguientes carpeta actuación digital.

2 Cfr. Fl. 2 y s.s. cuaderno tribunal digital.CUI 76834600018720230057001 Casación 66569

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4 Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y que la sustentó a través de la respectiva demanda.

2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado CARLOS ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ y su defensa son quienes declinan del recurso. Y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo.

3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) tiene dicho que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar3 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la

3 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XTCUI 76834600018720230057001 Casación 66569 CARLOS ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ 5 ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso»4 [negrilla original del texto].

4. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del procesado CARLOS ARTURO AGUIRRE GUTIERREZ y de su defensor, nada obsta para que sea acogida favorablemente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado a nombre de CARLOS ARTURO

AGUIRRE GUTIERREZ, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 22 de marzo de 2024. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase

4 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.

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