🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5487-2022(53293)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5487-2022(53293)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5487-2022 Radicación 53293 Acta 273 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por indemnización integral realizada por la apoderada de JUAN CARLOS PACHÓN

PRIETO.

HECHOS: El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que el 28 de enero de 2014 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO golpeó a Jenny Carolina Moreno Torres, excompañera sentimental y progenitora de su menor hijo, cuando ella le reclamó por haber escriturado el bien inmueble, que tenían en común en CUI 11001600002320140189601

Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO la ciudad de Bogotá, a su suegra Flor Elisa Prieto. Dos días después, el 30 de enero, Moreno Torres fue valorada en el Instituto de Medicina Legal y se dictaminó una incapacidad por 10 días, sin secuelas.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. La Fiscalía 7ª Especializada imputó cargos por violencia intrafamiliar agravada, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en contra de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO el 26 de noviembre de 20151, quien no los aceptó. Ante este mismo Despacho, el 20 de julio de 2016 se formuló la acusación por idéntica conducta.2

2. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de

octubre de 20163 y el juicio oral el 18 de septiembre de 20174. Al inicio de éste, la Fiscalía varió la acusación de violencia intrafamiliar agravada a lesiones personales dolosas.

3. El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de Conocimiento profirió sentencia absolutoria a favor de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO.5 Al ser apelada esta decisión por la apoderada de Jenny Carolina Moreno Torres, fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de mayo de 2018 y, en su lugar, condenó a PACHÓN PRIETO a la pena principal de veinte (20) meses de 1 Cuaderno original del Juzgado, folios 10 al 20. 2 Cuaderno original del Juzgado, folios 24 a 36. 3 Cuaderno original del Juzgado, folio 38. 4 Cuaderno original del Juzgado, folio 57. 5 Cuaderno original del Juzgado, folios63 a 76.

2 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO prisión como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.6

4. En contra de la sentencia condenatoria de segunda instancia, la apoderada de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO interpuso recurso de casación y en el mismo escrito solicitó que, previamente a la decisión sobre la admisibilidad de la demanda y con sustento en el principio de favorabilidad, se decretara la extinción de la acción penal por indemnización integral en aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Para este efecto, anexó la consignación en depósito judicial realizada por el procesado de novecientos cuarenta mil pesos ($940. 000.oo) a nombre de Jenny Carolina Moreno Torres, suma en que tasó los perjuicios causados un perito contratado por PACHÓN PRIETO, ante la imposibilidad manifestada de llegar a un acuerdo en la diligencia de conciliación realizada el 15 de junio de 2018 con la víctima.

5. Para atender la solicitud anterior y, antes de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación, la Sala ordenó que se designara un perito para avaluar los perjuicios ocasionados a la víctima y correr traslado del dictamen a las partes. Cumplido ese trámite, se procede a decidir. 6 Cuaderno original del Tribunal, folio 12 al 23.

3 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293

JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Aunque la Ley 906 de 2004, bajo la que se adelanta el presente caso, no establece como causal de extinción de la acción penal la indemnización integral, por vía jurisprudencial y en virtud del principio de favorabilidad, a partir de la sentencia del 13 de abril de 2011 dictada en el radicado 35.946, la Corte venía aplicando el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a los procesos seguidos por la Ley 906 de 2004, en el que se contempla esta causal para la extinción de la acción penal.

Sin embargo, luego de realizar un análisis pormenorizado de la reparación del daño en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia relevante

sobre la aplicación por favorabilidad del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, la Corte modificó la línea jurisprudencial e indicó que la reparación del daño (indemnización integral) en los procesos seguidos bajo la Ley 906 de 2004 procede exclusivamente en los términos y modalidad indicada en este estatuto procesal (AP2671-2020). En esta decisión, igualmente, se reiteró que el cambio jurisprudencial, al ser desfavorable, se aplicaría solamente hacia el futuro, esto es, desde el 14 de octubre de 2020 hacia adelante.7

2. El artículo 42 de la Ley 600 de 2000 establece que: 7 CSJ, AP 1063-2021, radicado 57119 y AP1552-2021, radicado 54109, entre otros.

4 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO “Artículo 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos

patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.”

3. Al examinar las condiciones determinadas por la norma como prerrequisitos para decretar la extinción de la acción penal, la Sala advierte que en el presente caso se cumple con la primera exigencia, en tanto, se procede por un delito de lesiones personales dolosas con incapacidad de 10

5 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO días, sin secuelas. De igual manera, se cumple con el requisito relativo a que a favor del procesado no se haya proferido preclusión de la investigación o cesación en otro proceso dentro de los cinco (5) años anteriores, pues así lo certificó el 3 de octubre del presente año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, encargada de mantener actualizados los registros suministrados por los despachos judiciales.8

4. En relación con el avaluó de los perjuicios causados ordenado por la Sala, se tiene que, el auxiliar de la justicia

Misael Aldana Ramírez, adscrito al Grupo de Fiscalía delegada ante la Sala Penal de la Corte de Suprema de Justicia, rindió dictamen mediante el informe de policía judicial número 6044313 del 17 de noviembre de 2020.9 El perito tasó: (i) el daño emergente, en ciento treinta y un mil seiscientos veinte pesos ($131.620.oo); (ii) el lucro cesante, en trescientos setenta y tres mil ciento seis pesos ($373.106.oo) y, (iii) los perjuicios morales seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos ($659.876). Para un total de total de un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos dos pesos ($1.164.602.oo). Señaló el perito, igualmente, que al obrar en el proceso una consignación realizada para este fin por JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO por novecientos cuarenta mil pesos ($940.000.oo), subsiste una diferencia de doscientos veinticuatro mil seiscientos dos pesos ($224.602.oo). 8 Envés del folio 61 del cuaderno original de la Corte. 9 Cuaderno original de la Corte, folios 35 al 46. 6 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293

JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO

5. Conforme lo informado por la Secretaría de la Sala, se intentó varias veces notificar de esta decisión al apoderado designado por la víctima Yenny Carolina Moreno Torres, pero no fue posible. Por consiguiente, al notificar a la señora Moreno Torres del avaluó llevado a cabo, se le hizo saber la novedad que se presentó con su abogado. Por esta razón,

Yenny Carolina Moreno Torres otorgó poder, amplio y suficiente, al abogado Andrés Fernando Parra Beltrán, a fin de notificarse del informe de policía judicial 6044313 y continuar con su representación. El apoderado designado por la víctima, además del poder otorgado, presentó escrito el 13 de enero del presente año, en el que afirmó: “no presentó reparo alguno sobre el informe de Policía Judicial 6044313 del 17 de noviembre de 2020”.

6. La apoderada de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO, mediante correo electrónico enviado el 20 de octubre de 2022, anexó el recibo de consignación en depósito judicial que por la suma de doscientos veinticuatro mil seiscientos dos pesos ($224.602.oo) el procesado realizó a nombre de Yenny Carolina Moreno Torres el 23 de septiembre de 2022.

El monto depositado, sumado al realizado con antelación al avaluó realizado por el perito designado por la Corte, arroja un valor de un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos dos pesos ($.1.164. 602.oo).

7. En los anteriores términos, la Sala advierte que se reúnen los requisitos establecidos para decretar la extinción de la acción penal por indemnización integral a favor de JUAN CARLOS PACHON PRIETO, pues: (i) se procede por un

7 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO delito de lesiones personales dolosas con incapacidad de 10 días, sin secuelas; (ii) se consignó en depósito judicial la suma indicada por el perito como indemnización integral, esto es, la

suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos dos pesos ($.1.164.602.oo); (iii) el apoderado de la víctima debidamente facultado para ello, aceptó la suma determinada por el perito como indemnización integral y, (iv) a favor del procesado no se ha proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo. Por lo tanto, la Sala accederá a decretar la extinción de la acción penal solicitada a favor de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO, como petición previa al estudio de admisión de la demanda de casación y, en consecuencia, dispondrá la cesación del procedimiento penal en su contra por el delito de lesiones personales de que trata este asunto. Por sustracción de materia, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la demanda de casación formulada por la apoderada del procesado. Dispondrá, además, que por Secretaría se remita copia de la presente decisión al Sistema de información de antecedentes y anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN) y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para su registro. También ordenará al juez de primera instancia librar las comunicaciones legales y cancelar las anotaciones y compromisos adquiridos por el procesado con ocasión de este proceso. Así las cosas, al cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 y 8 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO teniendo en cuenta que el presente caso está excluido de la aplicación del cambio de jurisprudencia de la Corte

inicialmente referido, la Sala decretará la extinción de la acción penal por indemnización integral y ordenará cesar el procedimiento en contra de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO por el delito de lesiones personales. Por sustracción de materia, se abstendrá de pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por su apoderada. Así mismo, se ordenará por Secretaría la entrega de los títulos judiciales a Yenny Carolina Moreno Torres. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Decretar la extinción de la acción penal seguida en contra de JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO por el delito de lesiones personales, en razón a la indemnización integral realizada por éste y, en consecuencia, disponer la cesación de procedimiento en su contra.

SGUNDO: Abstenerse de realizar el juicio de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora.

TERCERO: Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación (SIAN) y a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol-, para su registro.

9 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293 JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO CUARTO: Ordenar por Secretaría la entrega de los títulos judiciales a Yenny Carolina Moreno Torres.

QUINTO: Ordenar al juez de primera instancia librar las comunicaciones legales y cancelar los anotaciones y compromisos adquiridos por el procesado con ocasión de este proceso.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

10 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293

JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO

Impedido

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS

11 CUI 11001600002320140189601 Casación Número Interno 53293

JUAN CARLOS PACHÓN PRIETO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...