CSJ - AP5505-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5505-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP5505-2025 Radicación Nº 69295 Acta No. 208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del recurso de reposición interpuesto por el defensor de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE contra el auto CSJ AP4723-2025, del 16 de julio de 2025, donde se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite, negando parcialmente las efectuadas por dicho sujeto procesal.CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 196/2025 del 5 de mayo de 2025, el Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de
extradición de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE.
2. En Resolución de 8 de mayo de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien, previamente, había sido retenido el 30 de abril de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del
Reino de España.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 243/2025 de 23 de mayo de 2025, formalizó la solicitud de
notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de España.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 243/2025 de 23 de mayo de 2025, formalizó la solicitud de extradición de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE, reclamado por Juzgado de Instrucción No. 15 de Barcelona (España), con fundamento en Diligencias Previas 439/2022, por el delito de lesiones con el agravante de obrar por motivos racistas, según artículo 149.1 del Código Penal español vigente.
4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25017367 del 26 de mayo de 2025 , dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a (…) la “ Convención de Extradición de Reos”» , suscrita en
2CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892; y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0025408-GEX-10100 de 5 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0025408-GEX-10100 de 5 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de 10 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.
7. Garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el defensor del requerido y el agente del Ministerio
Público.
9. Del auto recurrido. 9.1 En decisión AP4723-2025, 16 jul. 2025, la Sala, entre otras determinaciones, negó a la defensa, en primera
3CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque medida, la solicitud consistente en que (i) se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se le practique al requerido una valoración psiquiátrica y, de igual forma, que (ii) se incorporen los documentos relacionados con su historial clínico, a fin de establecer si aquel padece de alguna condición mental o física « que le impida enfrentar adecuadamente un
requerido una valoración psiquiátrica y, de igual forma, que (ii) se incorporen los documentos relacionados con su historial clínico, a fin de establecer si aquel padece de alguna condición mental o física « que le impida enfrentar adecuadamente un proceso penal o cumplir una eventual condena en el exterior». Al respecto, la Sala consideró que tal solicitud resulta innecesaria, debido a que las pruebas ofrecidas no guardan relación con los presupuestos que compete evaluar a esta Corporación para emitir el concepto de extradición. Se enfatizó, en ese punto, que la verificación del estado de salud de los requeridos en extradición constituye un menester de las autoridades carcelarias, desde el momento en que el aprehendido ingresa al correspondiente establecimiento; en todo caso, de emitirse un concepto favorable, dicha evaluación deberá realizarse en desarrollo del procedimiento de entrega. En todo caso, agregó la Sala, el expediente da cuenta de que el requerido fue remitido a valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, autoridad que, mediante informe del 30 de abril de 2025, certificó «buenas condiciones generales» de salud y orientación mental. 9.2 En cuanto a la solicitud relativa a que se tenga como prueba el «Tratado de Extradición entre Colombia y España », la Sala sostuvo que se trata de un elemento innecesario, habida cuenta que, en desarrollo del trámite, la Dirección de 4CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho precisó que el instrumento internacional aplicable es
4CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho precisó que el instrumento internacional aplicable es la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892, así como el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999; disposiciones que necesariamente se tomarán en cuenta para el concepto, sin que resulte preciso decretar, a petición de parte u oficiosamente, su aducción al trámite.
10. Del recurso de reposición.
El defensor considera que la negativa a obtener los documentos orientados a establecer las condiciones de salud mental del requerido, deben reconsiderarse porque: (i) «El estado de salud mental del requerido es determinante para el trámite», ya que afecta directamente su capacidad para ejercer su defensa «y de participar de manera efectiva en el proceso». En este punto, la Corte Constitucional -«sentencias T-546 de 2011, T-760 de 2015 y T-282 de 2017»- ha sostenido que en los trámites judiciales, debe garantizarse a las personas su salud mental a fin de que comprendan y participen en las respectivas actuaciones. (ii) La valoración psiquiátrica « incide en la validez del trámite de extradición », ya que, de verificarse graves alteraciones en la consciencia, la posibilidad de comprender el
participen en las respectivas actuaciones. (ii) La valoración psiquiátrica « incide en la validez del trámite de extradición », ya que, de verificarse graves alteraciones en la consciencia, la posibilidad de comprender el alcance de la acusación extranjera se verá menguada. 5CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque (iii) Las autoridades carcelarias carecen de competencia para establecer «la incidencia de dichas patologías en el proceso de extradición ni para remitir un dictamen técnico al expediente que permita a la Corte valorar si su estado afecta la regularidad del trámite». Con todo, aseguró, esta Corporación, « en precedentes (CSJ AP2675-2020 y AP27122023, entre otras)», ha sostenido que las pruebas relacionadas con la salud del solicitado «pueden ser pertinentes cuando guardan relación con el derecho de defensa y con garantías procesales». Con fundamento en tales argumentos, solicitó se reponga la decisión adoptada por la Sala y, en su lugar, se acceda a la solicitud de una valoración psiquiátrica.
11. Surtido el respectivo traslado a los no recurrentes, estos guardaron silencio frente al recurso promovido por la
defensa de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE.
CONSIDERACIONES
1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de
defensa de ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE.
CONSIDERACIONES
1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.
6CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace por ende necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.
2. El recurrente sostiene que, en el presente caso, se impone la necesidad de revocar la decisión controvertida, pues en su criterio, los elementos cuyo decreto y práctica fue denegada, resultan esenciales para el concepto de extradición que corresponde emitir a la Sala.
La razón, adujo, es que del estado de salud mental del requerido pende determinantemente su capacidad de ejercer su defensa y participar activamente en el proceso judicial por el que se le solicita.
3. Tal razonamiento no constituye otra cosa que la reiteración del planteamiento contenido en la postulación
requerido pende determinantemente su capacidad de ejercer su defensa y participar activamente en el proceso judicial por el que se le solicita.
3. Tal razonamiento no constituye otra cosa que la reiteración del planteamiento contenido en la postulación probatoria, pues, en ese escenario, el ahora recurrente fundamentó su ofrecimiento en torno a la necesidad de establecer la ausencia de condiciones psíquicas que le impidan al requerido « enfrentar adecuadamente un proceso penal o cumplir una eventual condena en el exterior».
Es patente, entonces, que el opugnador se sustrajo de la carga argumentativa que asumió al promover el recurso de reposición, habida cuenta que el disenso no condensa 7CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque argumento alguno orientado a evidenciar yerros fácticos o jurídicos de la decisión censurada. Importa precisar, en este sentido, que la mayoría de los precedentes de la Corte Constitucional y de esta Corporación evocados por el recurrente para demostrar el carácter esencial de los elementos documentales deprecados, no desarrollan, como se sugiere en el recurso, dicha temática1. En modo adverso a lo que pretende el recurrente, en la decisión CSJ AP2712-2023, rad. 63697, también aludida en el recurso, esta Sala sostuvo: «El estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuación
el recurso, esta Sala sostuvo: «El estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuación haya evidencia de alguna dolencia específica. Adicionalmente en el evento de un Concepto favorable, el alta del interno para el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general de salud del requerido.»
4. En todo caso, ningún error cometió la Sala al negarle a la defensa la práctica de las pruebas aludidas.
Basta reiterar, como se precisó en la decisión fustigada, que la verificación del estado de salud de los requeridos en extradición constituye un deber de las autoridades carcelarias, desde el momento en que el aprehendido ingresa 1 De las sentencias T-546/11 y T-282/17, no se advierten registros en la Relatoría de la Corte Constitucional; la sentencia T-760/15, desarrolla los derechos fundamentales a una vivienda digna y el acceso al agua potable. De otra parte, el auto CSJ AP26752020, es una providencia emitida en un trámite de revisión, sin desarrollos conceptuales relativos a la extradición. 8CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque al correspondiente establecimiento, sin perjuicio de la evaluación de salud que corresponda realizar, ante un eventual concepto favorable, en desarrollo del procedimiento de entrega. Además, los elementos obrantes en el expediente dan cuenta que, para el momento de su aprehensión con fines de
evaluación de salud que corresponda realizar, ante un eventual concepto favorable, en desarrollo del procedimiento de entrega. Además, los elementos obrantes en el expediente dan cuenta que, para el momento de su aprehensión con fines de extradición, ALEX ORLANDO SUÁREZ DUQUE se encontraba en «buenas condiciones generales» de salud y orientación mental. De otra parte, en la presente actuación se ha garantizado la representación judicial del requerido en extradición, con el objeto de que ejerza su derecho a la defensa, en los términos del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Además, de emitirse concepto favorable y ante una eventual resolución positiva de extradición por parte del Gobierno Nacional, la entrega del solicitado quedará indefectiblemente condicionada, entre otras cosas, (i) a que el Estado requirente le garantice la asistencia de un defensor designado por él o por el Estado ; y (ii) a que tanto el Estado requirente como el Gobierno Nacional, ofrezcan la atención en salud que aquel demande.
5. Por lo antes expuesto, la Sala mantendrá incólume la decisión CSJ AP4723-2025, rad. 69295, objeto de recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 9CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque
RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP4723-2025, del 16 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió sobre la petición de
Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque
RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP4723-2025, del 16 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
10CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
11CUI: 11001020400020250130900 Rad. 69295 Recurso de reposición Alex Orlando Suárez Duque
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12