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CSJ - AP551-2024(64771)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP551-2024(64771)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP551-2024 Extradición No. 64771 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de la República de Portugal.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Portugal, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.

CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR 190/2023 P° E-12 del 27 de julio de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana

colombiana CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 4 de agosto de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el

día 29 de julio de 2023 en la ciudad de Bogotá DC por miembros de la Policía Nacional.

3. La captura de la requerida en extradición se hizo efectiva con fundamento en la notificación de Circular Roja de INTERPOL No. A-5450/6-20203, publicada el 16 de junio de 2020. En ella, el Gobierno de la República de Portugal solicitó la captura de la ciudadana colombiana por el delito de hurto calificado.

4. Mediante Nota Verbal No. 232/2023 P° E-12 del 13 de septiembre de 20234, el Gobierno de la República de

Portugal solicitó formalmente la extradición de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR. Lo anterior, con ocasión a que la ciudadana colombiana es requerida por el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa para dar cumplimiento a la sentencia de 23 de julio de 20105, proferida por el 1° Juez de 1 Cfr. Folios 26 a 28 expediente digital 110010204000202301934000003Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 73 a 77 expediente digital 110010204000202301934000003Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 7 a 8 expediente digital 110010204000202301934000003Expediente_digitalizado.pdf 4 Cfr. Folio 99 expediente digital 11001020400020230193400-0003Expediente_digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 107 a 134 expediente digital 110010204000202301934000003Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro6.

5. Una vez efectuada la formalización de la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 2991 del 14 de septiembre de 2023, dispuso que, en el sub lite, es aplicable la normativa procesal penal colombiana.

6. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0035630-GEX-10100 del 22 de septiembre de

20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto.

7. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la Sala dispuso requerir a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR para que designara un defensor. No obstante, en ausencia de su ejecución, la Defensoría del Pueblo optó por asignarle un abogado proveniente de la misma institución para su representación.

8. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin 6 A través de la sentencia en cita, el 1° Juez de competencia especializada criminal del Circuito Judicial de Barreiro habría condenado a CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR a la pena de privación de la libertad por un lapso de 4 años, a raíz de la comisión del delito de hurto calificado. 7 Cfr. Folios 180 a 181 expediente digital 110010204000202301934000003Expediente_digitalizado.pdf

3 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIÓN PROBATORIA

1. La defensa pública de CARMEN ANDREA

GALLARDO CANTOR requiere: (i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra de su prohijada se adelanta alguna investigación. De ser el caso, solicita que se informe

el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación.

2. A su vez, el Ministerio Público manifestó que:

(i) Los antecedentes penales de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si la detenida está siendo requerida en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el

4 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es

ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido 5 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 19, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán

En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud 8 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 6 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio10. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la Defensa en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2° se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 10 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 7 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la requerida, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. 2.2. De oficio

Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

8 CUI 11001020400020230193400 Extradición No. 64771 CARMEN ANDREA GALLARDO CANTOR RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.2. ídem.

Notifíquese y cúmplase, Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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