CSJ - AP5510-2022(62742)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5510-2022(62742)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5510-2022 Radicado N° 62742 Acta No 273 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la solicitud libertad por vencimiento de términos invocada por el defensor de DANIELA GALVIS RIOS, a quien se le atribuye la posible comisión de los delitos de extorsión agravada tentada, secuestro, tortura y desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información que obra en autos, se tiene conocimiento que en audiencias celebradas entre el 11 y 19 de marzo de 2021 ante el Juzgado Primero Penal Municipal CUI 66170600009120190004301
NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos con Función de Control de Garantías Ambulante de Dosquebradas, se impartió legalidad al procedimiento de allanamiento y registro, incautación de elementos, y captura de Daniela Galvis Ríos y otros1. Igualmente que, en contra de Daniela Galvis Ríos2, se formuló imputación por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, secuestro, tortura y desplazamiento forzado, habiéndosele impuesto medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual actualmente cumple en el centro de reclusión de Ibagué.
2. El 11 de mayo de 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Daniela Galvis Ríos y demás
imputados, a quienes les atribuyó la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, secuestro, tortura y desplazamiento forzado. En dicho documento se dejaron consignados los siguientes hechos: Para el día 6 de junio de 2019 el señor BRAYAN ESTIVEN VILLADA SOTO (VÍCTIMA) se encontraba en su casa descansando, ese día tocaron la puerta de su vivienda, la cual está ubicada en la dirección carrera 20 bis casa 13 barrio Libertadores en Dosquebradas, eran más o menos las tres de la tarde, él fue y abrió la puerta y estaba el señor ROMARIO HERNANDEZ VALENCIA alias CEBOLLA, el cual dice que lo necesitaba alias CHUKI (JHOAN DAVID VELASCO ARIAS), que lo acompañara 1 Miguel Ángel Pérez Mayorga, Joismer Alberto Rosero Gómez, Jhoan David Velasco Arias y Romario Hernández Valencia. 2 Y otros 2 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos rápido que no se demoraban, en este mismo momento se fueron caminando ROMARIO y él hacía donde este le indicaba que quedaba la casa de este tal CHUKI, caminaron aproximadamente dos cuadras y allí se encontraba alias Chuky, ya estando en esa casa ROMARIO lo obliga a entrar quien lo coge a la fuerza y lo entra obligado a ese inmueble, ya adentro de la vivienda con ROMARIO o alias CEBOLLA aparece alias el CHUKI de inmediato se acercan y agreden a la víctima físicamente en diferentes partes
del cuerpo y le pegaban patadas, aparece un sujeto de nombre JULIÁN conocido como alias MENOR también empezó a golpearlo y amenazarlo de muerte, luego apreció una persona de sexo femenino la cual le dicen alias DANIELA, la cual es de contextura, gorda, de estatura bajita, color de piel blanca más o menos aparenta una edad entre los 25 a los 27 años de edad y lo empezó a ofender a Brayan con groserías, este no les entiende nada del por qué me estaban pegando y estando en el suelo este trató de salir corriendo y lo cogen entre todos y CHUKI da la orden de amarrarlo en una silla y lo cogieron entre los cuatro y con unas amararas de que utilizan para los cables de energía, lo amarraron para que este no se volara para poder golpearlo más fácil, estando así detenido y doblegado aparecieron dos sujetos, a uno de le dicen DIMARIA y físicamente es de contextura flaca, color de piel blanca, el cual es de estatura medianas, aparenta una edad entre los 20 a los 25 años de edad y el otro le dicen BARBAS (MIGUEL ANGEL PEREZ MAYORGA) esta persona es de contextura gruesa, color de piel blanco, barbado, es de estatura baja, aparenta una edad más o menos entre los 30 a los 37 años, también lo empezaron a insultar con amenazas de muerte y a golpearlo todos, luego BARBAS sacó un chuchillo y lo ponía en el cuello de Brayan y le decía a CHUKI que diera la orden y le arrancaba la cabeza en 3 segundos, entonces CHUKI dice que lo tenía ahí porque las
cosas no son como la víctima deseaba sino como ellos dijeran y que Brayan no se podía salir de la Banda Criminal así no más. Indica la víctima que le hicieron todo eso, de torturarlo, amarrarlo y golpearlo, ya que Brayan en unas ocasiones les vendía o les campaneaba todo el tema de la venta de droga y como es algo muy delicado decidió no volver hacer esto porque estaba en juego su vida o libertad, entonces Brayan les explicaba que eso era una situación muy delicada y estaba bastante asustado haciendo eso, para lo que CHUKI llega y lo golpea nuevamente y le decía que por salirse de la Organización le tocaba pagar una multa de $5.000.000 o si no pagaba con la vida, Brayan todo golpeado y asustado les decía que toda esa cantidad de dinero no la tenía, ya que son una familia pobre que apenas consiguen para la comida y 3 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos CHUKI decía que esa plata la tenía que conseguir así fuera que le tocara ir a robar al centro ya que con ellos no es jugando y la víctima Brayan al decirle que eso es mucha plata más lo golpeaban hasta que CHUKI le dijo a MENOR Julián que le quitara a un dedo para que vea que la cosa no es jugando y aprendiera a tener palabra, la víctima les suplicaba desesperadamente que no le hicieran daño, que éste se ponía pilas a conseguir la plata que le estaban pidiendo que él hacía lo que tocara por conseguir plata y CHUKI se reía con todos los otros y solo decía que lo quería ver
sufrir y fue entonces cuando MENOR cogió una alicate y le arrancó el dedo índice de la mano derecha, dice la víctima que fue algo muy duro y un dolor que no supo expresar, estos ciudadanos al verlo sufrir entre todos lo cogían y lo presionaban con la silla porque este trataba de pararse por el dolor causado, luego de un momento ya sintió que le habían arrancado el dedo y como estaba bastante ensangrentado este sujeto de BARBAS (MIGUEL ANGEL PEREZ MAYORGA) cogió y le puso el cuchillo caliente cuando ya le habían cortado el dedo para que no botara tanta sangre, luego al quejarse Brayan bastante, ellos lo desamarran y le empiezan a decir entre todos que eso no era nada, que la vuelta es matarlo y picarlo, esto lo decían todos, indica CHUKI, MENOR, DIMARIA, BARBAS, CEBOLLA y DANIELA, estando tirado en el piso quejándose por el dolor, este CHUKI le dijo a CEBOLLA que llamara al INDIO (JOIMER ALBERTO ROSERO GOMEZ) que se encontraba afuera campaneado, apenas llegó el INDIO dijo a CHUKI que si ya lo pelaron, para enterrarlo o picarlo, entonces CHUKI le dice al indio que fuera y trajera a los demás muchachos para que vieran que eso no era jugando y apenas ellos entraron este CHUKI les dijo a todos que trabajan para ello, que eso es un escarmiento para que todos aprendan y que la próxima vez no iba a ser un dedo si no la mano o la cabeza, para el que piensa salirse de la banda criminal y le dice también que si quisiera fuera a la
Policía para matarlo más rápido, que antes debería estar agradecido por darle la oportunidad de vivir y le dice a todos que si lo ven en el barrio ya estaban autorizados para asesinarlo, indica la víctima que CHUKI le dijo que tenía que desaparecer del barrio de manera inmediata, antes de que se arrepintiera, luego lo dejan vigilado en esa casa como hasta las cinco de la tarde, Brayan les decía que lo ayudaran porque le dolía mucho la mano y apenas se reían los demás, ya cuando CHUKI dice que da la orden de que se vaya, DANIELA vuelve y le dice que se fuera del barrio que no lo quieren ver por ahí. 4 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos
3. El 24 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, mientras que la preparatoria, como lo informó el Juzgado de conocimiento, se ha desarrollado de manera fraccionada, teniéndose como fecha para su continuación el 7 de diciembre de 2022.
4. Por petición de la defensa de Daniela Galvis Ríos, el 27 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos, y en subsidio de sustitución de la medida de aseguramiento.
En ella, el peticionario sustentó su solicitud al tiempo que se conoció la oposición de la Fiscalía, quien hizo énfasis
en que en el escrito de acusación se denota que la sindicación comprende la existencia de un grupo delincuencial organizado, conformado por 5 personas, cada una con funciones establecidas y que actúan concertadamente; ante ello, el Ministerio Público demandó la suspensión de la diligencia al no contar elementos para emitir un pronunciamiento sobre la petición de la defensa, por ello, se postergó la vista. Retomada la diligencia el 8 de noviembre de 2022, la delegada del Ministerio Público impugnó la competencia del despacho para pronunciarse sobre la petición de la defensa, por cuanto, de conformidad con el escrito de acusación, del cual lee apartes, estima que se está en presencia de un grupo delictivo organizado, por lo que, de conformidad con el 5 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos parágrafo 3º del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908 de 2018, el llamado a conocer del asunto es un juzgado penal municipal con función de control de garantías de Pereira, por cuanto ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad se presentó el escrito de acusación y cursa la actuación. Sobre el particular, el Juzgado indicó que no podía desconocer los lineamientos de competencia de que trata la Ley 1908 de 2018 y en observancia del parágrafo 3º del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, le halló razón a la proponente. En el traslado a las partes, la Fiscalía no presentó
objeción alguna, mientras que la defensa se opuso a tal petición. Precisó que ni la audiencia de imputación ni en el escrito de acusación se endilgó a la procesada el delito de concierto para delinquir, tampoco le atribuyó la pertenencia a un grupo delictivo organizado de que trata la Ley 1908 de 2018. Ante tal panorama, la Juez se abstuvo de realizar la audiencia por falta de competencia y envió las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es
6 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Ibagué y Pereira.
2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019 dentro del radicado 556163, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se
considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 7 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto entre las partes e intervinientes no hubo acuerdo sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de la procesada DANIELA GALVIS RÍOS.
3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de
imputación sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.
4. En el caso sometido a consideración, la representante del Ministerio Público indicó que el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué no tenía competencia para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de Daniela Galvis Ríos, al considerar que, según el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, que adicionó el artículo 317A al Código de Procedimiento Penal, la libertad de los miembros de grupos delictivos organizados sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, o donde
8 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos se presentó o donde deba radicarse el escrito de acusación; lo cual, para el caso en estudio, acaece en la ciudad de Pereira. Luego, conforme a lo anterior, corresponde a la Sala definir cuál Juzgado con Función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud liberatoria invocada. 4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley
1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. 9 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que
exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 4.2. Ahora, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados Organizados –GAOy estipuló en el parágrafo tercero que: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y
Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. 10 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos En esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”. Luego, en los casos en los cuales, conforme con las atribuciones del ente Fiscal se tenga por establecido dicho supuesto, se activará la regla de competencia específica señalada, la cual impone que sea el Juez con función de control de garantías de la ciudad donde se efectuó la formulación de imputación o, se radique escrito de acusación, el llamado a conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos. Frente a la regla especial de asignación de competencia, la Sala ha precisado: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe
radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los 11 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.4 Situación respecto de la cual, es importante destacar, que la pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y las condiciones generales de la aplicación de la norma escapan del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, razón por la cual, resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde5.
5. En el presente asunto, acorde con la información allegada a la actuación, se tiene que a Daniela Galvis Ríos se le sindica de las conductas punibles de extorsión agravada tentada, secuestro, tortura y desplazamiento forzado.
Conductas que se le atribuyen de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, por su intervención en los hechos acaecidos el 6 de junio de 2019, en los cuales se
ejecutaron diversas acciones en contra de Brayan Estiven Villada Soto, en retaliación por su interés en abandonar la organización que junto con los victimarios conformaba. Así, de la situación fáctica expuesta en dicho documento se puede inferir que la procesada Galvis Ríos al parecer hace parte de un grupo delictivo organizado 4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 5 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021, 30 jun. 2021, rad. 59705 12 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos innominado, dedicado a la comercialización de estupefacientes. Ello porque, del relato de los hechos, se señala que Brayan Estiven Villada Soto, presunta víctima, fue sacado de su casa ubicada en el municipio de Dosquebradas y llevado a la residencia de Joan David Velasco Arias, alias “Chuki”, donde fue golpeado en diferentes partes del cuerpo, atado a un silla y amenazado con un cuchillo que se le ponía en el cuello; escenario en el cual, aparece Daniela Galvis, quien igualmente lo ofende junto a dos sujetos más; todo ello, según fuera indicado por alias “Chuki”, debido a que “lo tenía ahí porque las cosas no son como la víctima deseaba sino como ellos dijeran y que Brayan no se podía salir de la Banda Criminal así no más (…) que para salirse de la organización le tocaba pagar una multa de $5.000.000 o si no pagaba con la
vida…”. De los hechos contenidos en el escrito de acusación, se dice que uno de los integrantes del grupo le arrancó el dedo índice de la mano derecha a Brayan, por lo que “Chuki” reunió a sus compañeros y les indicó que “eso es un escarmiento para que todos aprendan y que la próxima vez no iba hacer un dedo si no la mano o la cabeza, para el que piensa salirse de la banda criminal.” A lo que se adiciona, que en el escrito de acusación se deja plasmado el rol que cada uno de los intervinientes cumplía, al interior del grupo delictivo. Así, para el caso Daniela Galvis Ríos, se dijo que era la esposa de Joan David 13 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos Arias, alias “Chuki”, y encargada de “transportar todo el vicio cuando necesitan moverlo de un sitio a otro y como es mujer la policía no la requisa y por eso pasa desapercibida…”. De alias “Chuki” se precisó que era el segundo en el mando de la banda y el encargado de todo lo que tiene que ver con el tráfico de droga y del cobro de extorsiones. De Romario Hernández Valencia, alias “Cebolla”, se individualizó como el encargado de coordinar y vender las sustancias estupefacientes. De Miguel Ángel Pérez Mayorga, alias “Barbas”, y Jomer Alberto Rosero Gómez, alias “El Indio”, se informó que se responsabilizaba de vender el “vicio”, y vigilar en el barrio para evitar que la policía no los detectara.
A lo anterior debe sumarse los argumentos expuestos por la Fiscalía en la audiencia del 27 de octubre de 2022, donde se opuso a la solicitud de libertad deprecada por la defensa. En sustento de esa posición, hizo énfasis que en el escrito de acusación se da cuenta de que se trata de un grupo delincuencial organizado, conformado por 5 personas, cada una con funciones establecidas y que actúan concertadamente. De allí que se deduzca que la Fiscalía ha determinado que la persecución penal que adelanta es en contra de unos presuntos integrantes de un Grupo Delictivo Organizado14 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos GDO6, aun cuando no verbalizara tal denominación en el escrito de acusación, como lo advierte la defensa. Tal conclusión, importa resaltarlo, no implica que la Sala esté invadiendo el rol que cumple la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal o anticipando aspectos relacionados con la responsabilidad de la procesada, ni induce al Juzgado para que deba resolver la petición de libertad en una determinada dirección. No. Lo señalado simplemente resultó imprescindible únicamente para dar solución a la controversia planteada al interior del proceso en punto del funcionario competente para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos radicada por la defensa, pero todo bajo los parámetros fijados por el ente instructor.
6. Incluso, debe decirse que, independientemente de si la procesada hace parte de la agrupación delictiva, la competencia igualmente radica en la ciudad de Pereira por la
sencilla razón de que allí se está desarrollando el juicio. En tal supuesto, la Sala, ha establecido frente a la selección del Juez de Control de Garantías, lo siguiente: «3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento. 6 Ley 1908 de 2018, Art. 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: (…) Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. 15 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en
donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las indicadas en el apartado primero.» (CSJ AP AP198 - 2021 Rad. 58786)
7. Dicho ello, acorde con tal calificación, se trata la procesada de una presunta integrante de un Grupo Delictivo Organizado, criterio que impone desde los parámetros fijados por el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 25 de la Ley 1908 de 2018, fijar la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el lugar donde se realizó la imputación y se presentó el escrito acusatorio.
En ese orden, se sabe que lo segundo se suscitó en la ciudad de Pereira, cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa capital, con ocasión precisamente del escrito de acusación allí radicado. 16 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos
8. Conforme con lo anterior y en atención a la doctrina jurisprudencial sobre la materia, considera la Corte cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial prevista en el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018, y conforme a ello, declarar que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde a un Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira7, ciudad donde se presentó escrito de acusación.
7. Por consiguiente, se remitirá el asunto al Centro de Servicios Judiciales de Pereira para que sea repartido entre los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías de esa capital.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de DANIELA GALVIS RÍOS corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. 7 Es de aclarar que en los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura mediante PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, no se creó juzgado con función de control de garantías que atienda el Distrito de Pereira. 17 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos Segundo: Ordenar la remisión inmediata de las diligencias al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Pereira para que realice el respectivo reparto
entre los Juzgados Penales Municipal de Control de Garantías de esa capital.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 18 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos 19 CUI 66170600009120190004301 NI 62742 Definición de Competencia Daniela Galvis Ríos
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 20