CSJ - AP5512-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5512-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5512-2025 Radicación N° 66997 Aprobado acta N° 196 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte examina la viabilidad de continuar el trámite de extradición adelantado por solicitud del Gobierno Federal de Alemania contra el ciudadano francés VINCENT MICHEL THOMAS, para el cumplimiento de las condenas impuestas por los delitos de «violación combinada con lesiones corporales graves e injurias, robo con agravantes y tres cargos de fraude informático, dos de ellos en grado de tentativa».
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2024, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, aprehendieron al ciudadano francés VINCENT MICHEL THOMAS en Santa Marta 1. Esto con fundamento en la notificación roja de 1 Indictment digital. Págs. 10-23, 32-49.Extradición
Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200 VINCENT MICHEL THOMAS Interpol A-3464/3-2024 publicada el 29 de marzo de 2024 por solicitud de la República Federal de Alemania2.
2. El 26 de abril de 2024, mediante la Nota Verbal 96/2024, la Embajada alemana solicitó la detención provisional con fines de extradición de VINCENT MICHEL THOMAS3. El 29 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual fue materializada en esa fecha en la Sala de Capturados de la DIJIN4.
de extradición de VINCENT MICHEL THOMAS3. El 29 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual fue materializada en esa fecha en la Sala de Capturados de la DIJIN4.
3. El 17 de junio y el 10 de julio de 2024, por medio de las Notas Verbales 133 y 167, la representación diplomática de la República Federal de Alemania formalizó el requerimiento de extradición de VINCENT MICHEL THOMAS y precisó su alcance5.
4. El 8 de agosto de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano» 6.
5. El 13 de agosto de 2024, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Ordenó informar al reclamado que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. 2 Ibídem. Págs. 29-31. 3 Ibídem. Págs. 54-55. 4 Ibídem. Págs. 78-83. 5 Ibídem. Mediante la Nota Verbal 167/2024 del 10 de julio de 2024, el Gobierno requirente informó que la solicitud de extradición con fines de ejecución de penas se extendía a las condenas impuestas el 31 de enero de 2023 por el Tribunal Regional de Colonia (113 KLs 15/22) y el 8 de octubre de 2020 por el Juzgado Local de
solicitud de extradición con fines de ejecución de penas se extendía a las condenas impuestas el 31 de enero de 2023 por el Tribunal Regional de Colonia (113 KLs 15/22) y el 8 de octubre de 2020 por el Juzgado Local de Colonia (612 Ls 75/20), en unión con la resolución revocatoria del 24 de enero de 2024 (612 Ls 75/20 BEW) Págs. 88-90 y 499. 6 Oficio MJD-OFI240026645 GEX-10100. Ibídem. Págs. 3-4. 1Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200
VINCENT MICHEL THOMAS
6. Una vez designados un traductor oficial y una profesional del derecho adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo, el 19 de septiembre de 2024, la Corte corrió el traslado para que las partes solicitaran pruebas, según el artículo 500 de la Ley 906 de 20047.
7. El 20 de septiembre de 2024, VINCENT MICHEL THOMAS pidió adelantar el trámite de extradición simplificada. El 23 de ese mes, esta Corporación ordenó correr traslado a su defensora pública y al Ministerio Público para que se pronunciaran sobre su manifestación acorde con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
8. El 25 de septiembre de 2024, la defensora del requerido coadyuvó su solicitud. El 21 de octubre siguiente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) emitió pronunciamiento en igual sentido y adjuntó el acta de verificación
coadyuvó su solicitud. El 21 de octubre siguiente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) emitió pronunciamiento en igual sentido y adjuntó el acta de verificación de las garantías fundamentales del reclamado del 10 de ese mes.
9. El 23 de octubre de 2024, la Sala, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN para que informaran sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra VINCENT MICHEL THOMAS.
10. El 13 y el 14 de noviembre de 2024, las autoridades mencionadas informaron que, además de la anotación correspondiente a este trámite, no existe registro en Colombia de procesos penales contra el requerido en extradición. 7 El auxiliar de Justicio tomó posesión en diligencia del 23 de agosto de 2024. Anotaciones Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV N° 07, 10-11, 21.
2Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200
VINCENT MICHEL THOMAS
11. El 19 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la Resolución del 17 de ese mes, por medio de la cual canceló la orden de captura con fines de extradición contra VINCENT MICHEL THOMAS y ordenó su libertad con fundamento en la Nota Verbal 155/2025 del 16 de junio de 20258
12. El 20 de junio siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó a la Corte la comunicación enviada por su
la Nota Verbal 155/2025 del 16 de junio de 20258
12. El 20 de junio siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó a la Corte la comunicación enviada por su homólogo de Relaciones Exteriores, acompañada de la Nota Verbal precitada9.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.
Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
2. En ese orden, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Federal de Alemania contra el 8 Oficio 2025-17000-63901 del 19 de junio de 2025. Anotación ESAV N° 42.
9Oficio MJD-OFI25-0028309-GEX-10100, remisorio del Oficio S_DIAJI-25-020602 del 17 de junio de 2025. Anotación ESAV N° 45. 3Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200 VINCENT MICHEL THOMAS ciudadano francés VINCENT M ICHEL T HOMAS, debe limitarse a
Anotación ESAV N° 45. 3Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200 VINCENT MICHEL THOMAS ciudadano francés VINCENT M ICHEL T HOMAS, debe limitarse a verificar el cumplimiento del requisito aplicable para extranjeros establecido en el artículo 35 Superior, así como a constatar las garantías constitucionales de non bis in ídem y la prohibición expresa de extradición para exintegrantes de las FARC-EP. De igual modo, de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben examinarse los presupuestos señalados en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación10. Todo ello siempre y cuando persista el interés efectivo del Estado requirente en continuar con la solicitud de extradición.
3. Sobre este particular, la Sala ha reiterado que la extradición constituye un mecanismo especial y excepcional de cooperación internacional, cuyo fundamento radica esencialmente en el interés de un Estado para someter a un proceso penal o hacer cumplir condena a una persona que se encuentra fuera de su jurisdicción territorial.
4. De esta forma, esta Corporación ha puesto énfasis en que la renuncia expresa o la pérdida del interés manifestada por el Estado requirente conllevan la terminación definitiva del trámite administrativo-judicial interno colombiano orientado a la entrega efectiva del requerido. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando ha desaparecido el 10 Concepto CSJ CP163-2023, 27 oct. 2021, rad. 56386.
4Extradición
efectiva del requerido. Por ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite cuando ha desaparecido el 10 Concepto CSJ CP163-2023, 27 oct. 2021, rad. 56386. 4Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200 VINCENT MICHEL THOMAS fundamento de la extradición al extinguirse la finalidad que originalmente motivó su activación11.
B. Análisis del caso concreto
5. En este caso, mediante la sentencia 612 Ls 75/20 del 8 de octubre de 2020, el Juzgado Local de Colonia condenó al ciudadano francés VINCENT MICHEL THOMAS a un año y tres meses de prisión por los delitos de «robo con agravantes en una vivienda y tres cargos de fraude informático, dos de ellos en grado de tentativa», ocurridos el 18 de octubre de 201812.
Posteriormente, el Tribunal Regional de Colonia dictó la providencia 113 Kls 15/22 del 31 de enero de 2023, por medio de la cual igualmente condenó al referido ciudadano a cuatro años y seis meses de pena privativa de su libertad por las conductas punibles de «violación combinada con lesiones corporales graves e injurias», cometidas el 10 de octubre de 202113.
6. Una vez aprehendido VINCENT M ICHEL T HOMAS en territorio colombiano, la representación diplomática de la República Federal de Alemania, mediante las Notas Verbales 96 del 26 de abril y 113 del 17 de junio, ambas de 2024, solicitó su detención preventiva con fines de extradición y formalizó tal requerimiento, allegando la documentación que consideró
del 26 de abril y 113 del 17 de junio, ambas de 2024, solicitó su detención preventiva con fines de extradición y formalizó tal requerimiento, allegando la documentación que consideró pertinente para ello, debidamente traducida al castellano. 11 CSJ, AP1428, 12 mar. 2025, rad.66865, AP949, 28 ago. 2024; rad.64570, CSJ, AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737. 12 Expediente digital. Págs. 172-177. 13 Ibídem. Págs. 91-131. 5Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200
VINCENT MICHEL THOMAS
7. El 20 de junio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, previo a emitir el concepto que le correspondía sobre la solicitud de extradición, la Nota Verbal 155/2025 del 16 de ese mes.
En dicha comunicación diplomática, la Embajada alemana manifestó lo siguiente: «[H]aciendo referencia a las Notas Verbales N° 133 del 17 de junio, 167 de julio 2024, 294 del 9 de octubre 2024 y 5 del 9 de enero de 2025 se permite informar que las autoridades alemanas han recalculado la condena del ciudadano francés Vincent Michel Thomas, nacido el 02.05.1979 en Chaumont/Francia, quien fue retenido el día 23 de abril
permite informar que las autoridades alemanas han recalculado la condena del ciudadano francés Vincent Michel Thomas, nacido el 02.05.1979 en Chaumont/Francia, quien fue retenido el día 23 de abril de 2024 con fundamento en notificación roja de INTERPOL A-3464/32024. De tal forma la Embajada se permite informar que la solicitud de extradición por parte de las autoridades alemanas queda suspendida y se solicita amablemente la puesta en libertad del Sr. Vincent Michel Thomas»14.
8. Bajo ese contexto, la Sala encuentra que la solicitud de suspensión del pedido en extradición tiene sustento en una decisión judicial extranjera emitida en favor del ciudadano francés VINCENT MICHEL THOMAS, que modificó la duración de las condenas que originaron dicha solicitud.
9. Como viene de verse, el desistimiento del pedido en extradición por parte del Estado requirente conlleva la finalización del procedimiento administrativo-judicial llevado a cabo en Colombia con el fin de hacer efectiva la entrega del referido ciudadamo. Así, ante la manifestación formal del Gobierno de la República Federal de Alemania, no subsiste el fundamento ni el propósito que dieron lugar al trámite en curso.
14Oficio MJD-OFI25-0028309-GEX-10100, remisorio del Oficio S_DIAJI-25-020602 del 17 de junio de 2025.
Anotación ESAV N° 45. 6Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200
VINCENT MICHEL THOMAS
10. Según consta en las diligencias incorporadas al trámite, el 17 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición contra VINCENT MICHEL THOMAS y ordenó su inmediata libertad, con base en la información proporcionada por el Gobierno alemán.
11. Ante este panorama, la Corte declarará la terminación del procedimiento administrativo-judicial de extradición, solicitado y posteriormente desistido por el Gobierno de la República Federal de Alemania contra VINCENT MICHEL THOMAS, para el cumplimiento de las condenas impuestas en las sentencias 612 Ls 75/20 y 113 Kls 15/22 el 8 de octubre de 2020 por el Juzgado Local de Colonia y el 31 de enero de 2023 por el
Tribunal Regional de Colonia. En consecuencia, ordenará devolver las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo pertinente.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar la terminación del trámite de extradición promovido y desistido por el Gobierno de la República Federal de Alemania contra el ciudadano francés VINCENT MICHEL THOMAS, para el cumplimiento de las condenas impuestas por los delitos de «violación combinada con lesiones corporales graves e injurias, 7Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200
para el cumplimiento de las condenas impuestas por los delitos de «violación combinada con lesiones corporales graves e injurias, 7Extradición Radicado 66997 CUI 11001020400020240169200 VINCENT MICHEL THOMAS robo con agravantes y tres cargos de fraude informático, dos de ellos en grado de tentativa». Segundo. Por la Secretaría de la Sala, comunicar esta decisión a VINCENT M ICHEL T HOMAS, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como a la Fiscal General de la Nación. Tercero. Remitir el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. 8