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CSJ - AP5523-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5523-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5523-2025 Extradición N° 67862 Acta 196 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano LUIS A LONSO G ARCÍA RUEDA contra el auto CSJ AP1546-2025 del 12 de marzo de 2025, por medio del cual resolvió las solicitudes probatorias formuladas en el presente trámite de extradición.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal 2050 del 13 de noviembre de 2024, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de LUIS A LONSO G ARCÍA R UEDA. Informó que es solicitado para comparecer a juicio por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas», según la Acusación N° 24 CRIM 582

(también referido como Caso 1:24-cr-00582-ER, Caso 24cr582, y Caso 24 MAG 3248), dictada el 8 de octubre deExtradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York1.

2. El 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió

2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York1.

2. El 27 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, junto con la documentación allegada por el país requirente2.

3. El 2 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Garantizada la representación judicial del requerido, surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20043.

4. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas: a) El Ministerio Público pidió a la Corte oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran las actuaciones penales seguidas contra GARCÍA RUEDA, identificaran las autoridades que las conocen y especificaran su estado actual. b) La defensa solicitó incorporar pruebas documentales y testimoniales relacionadas con el desempeño del requerido en la Policía Nacional, su participación y reconocimiento en operaciones encubiertas contra el narcotráfico. Indicó que resultaban conducentes, útiles y pertinentes para acreditar la

1 Expediente digital Págs. 70-74. 2 Oficios MJD-OFI24-0051034-DAI-10100 y MJD-OFI24-0052262-DAI-10100. Ibídem. Págs. 5-4, 10-11. 3 Ecosistema Digital Acciones Virtuales -ESAVAnotaciones N° 05 y 08. 1Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA destacada trayectoria del requerido como agente infiltrado contra el narcotráfico, rol que pudo generar confusión y propiciar las acusaciones estadounidenses.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

1. La Sala de Casación Penal, mediante auto CSJ AP1546-2025 del 12 de marzo de 2025, accedió a las solicitudes probatorias del Ministerio Público para verificar si existe ejercicio previo de jurisdicción nacional sobre los hechos motivo del requerimiento en extradición. Por consiguiente, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN consultar sus bases de datos e informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra LUIS ALONSO GARCÍA

RUEDA.

2. Por otra parte, desestimó por inconducentes las peticiones de la defensa encaminadas a incorporar, específicamente, el extracto de la hoja de vida del requerido, la constancia de su vinculación a la Policía Nacional y las denominadas tablas operativas «Engativá 1, Cobra 4 y Cobra

específicamente, el extracto de la hoja de vida del requerido, la constancia de su vinculación a la Policía Nacional y las denominadas tablas operativas «Engativá 1, Cobra 4 y Cobra 52». De igual modo, la condecoración, las fotografías, los registros videográficos de medios de comunicación sobre las operaciones en las que participó, así como los testimonios que pretendían acreditar sus funciones dentro de esa institución. Fundamentó tal decisión en la falta de relación de dichos medios de conocimiento con los presupuestos que la Sala debe verificar para emitir el concepto respectivo, pues su incorporación pretendía discutir la responsabilidad penal 2Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA atribuida a GARCÍA RUEDA, asunto de competencia exclusiva del Estado requirente.

IV. EL RECURSO

1. La defensa interpuso recurso de reposición contra el auto que negó su postulación probatoria. Sostuvo que dicha decisión transgrede los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia del requerido, en tanto las pruebas solicitadas difícilmente podrán incorporarse con posterioridad en el proceso penal adelantado en el país requirente. Añadió que «esta medida resulta particularmente grave en el contexto de la extradición, donde la decisión final dependerá de la valoración integral de las pruebas».

2. Expuso que el trámite de extradición no debe agotarse rutinaria y laxamente, soslayando el examen riguroso de los

decisión final dependerá de la valoración integral de las pruebas».

2. Expuso que el trámite de extradición no debe agotarse rutinaria y laxamente, soslayando el examen riguroso de los hechos que sustentan aspectos medulares de las investigaciones puestas en conocimiento de esta Corporación.

Afirmó que un abordaje deficiente, además de inaceptable, expone al Estado «a vulnerar los derechos de los ciudadanos objeto de dichos pedidos y a quebrantar el sistema normativo nacional».

V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso a los no recurrentes. El Ministerio Público guardó silencio.

3Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200

LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al mismo funcionario judicial revisar y, en su caso, modificar o reponer una decisión previamente adoptada, cuando se evidencien errores de hecho o de derecho que afecten su validez. No constituye una vía para reabrir debates ya resueltos ni para introducir cuestiones accesorias sin incidencia directa en la resolución impugnada. Su procedencia exige que el recurrente identifique con claridad los yerros concretos y aporte argumentos jurídicos que justifiquen la modificación solicitada.

2. En este caso, la defensa de LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA solicita a esta Corporación reconsiderar la negativa a la práctica de pruebas encaminadas a acreditar la actividad

solicitada.

2. En este caso, la defensa de LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA solicita a esta Corporación reconsiderar la negativa a la práctica de pruebas encaminadas a acreditar la actividad policial encubierta que desempeñó su representado. Sostiene que tal decisión vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el debido proceso, la defensa técnica y la presunción de inocencia.

El recurrente afirma que estas pruebas son relevantes, dado que resultaría difícil practicarlas posteriormente ante la autoridad extranjera. Precisa que la Corte debe asegurar una valoración completa de los elementos probatorios para prevenir injusticias o errores judiciales, especialmente en un caso como este, en el que las acusaciones podrían derivarse precisamente de las actividades encubiertas realizadas por GARCÍA RUEDA. 4Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200

LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA

3. Puestas así las cosas, la Sala debe precisar nuevamente que el trámite de extradición no tiene la noción de un proceso penal. Su intervención en estos asuntos tiene un carácter objetivo y específico, definido por el artículo 35

Superior, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, que establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley. Esta competencia, expuesta en el auto recurrido, obedece a la naturaleza de la extradición como un instrumento de

concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley. Esta competencia, expuesta en el auto recurrido, obedece a la naturaleza de la extradición como un instrumento de cooperación judicial internacional limitado por precisas reglas constitucionales y legales. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que, cuando los tratados de Naciones Unidas sobre tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada no regulan un aspecto, rige la normativa colombiana.

4. En ese contexto, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA, verificando con precisión la existencia o no de impedimentos constitucionales y legales para su concesión. En consecuencia, debe constatar la satisfacción de los requisitos del artículo 35 de la Constitución, la prohibición de doble juzgamiento y la garantía de no extradición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

De otro lado, tiene la obligación de corroborar el cumplimiento de los presupuestos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, en lo referente a la validez 5Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA formal de la documentación, la plena identidad del solicitado en extradición, la incriminación de la conducta en los dos países, y la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho penal colombiano.

en extradición, la incriminación de la conducta en los dos países, y la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho penal colombiano. En consecuencia, las pruebas solicitadas en este asunto deben dirigirse específicamente a acreditar o desvirtuar estos condicionamientos puntuales y no hacia aspectos ajenos a ellos4.

5. Esta delimitación no implica desconocer o desproteger los derechos fundamentales de LUIS A LONSO G ARCÍA R UEDA, como lo asegura el recurrente. Al contrario, se ajusta al marco constitucional que regula la extradición como mecanismo de cooperación judicial internacional, cuya función no es determinar la materialidad y responsabilidad en la conducta endilgada, sino asegurar el respeto de los parámetros establecidos para acceder al pedido en extradición extranjero.

6. En consecuencia, las pruebas cuya finalidad sea acreditar aspectos relativos a la trayectoria, mérito profesional o a la posible inocencia del requerido resultan ajenas al ámbito de competencia de esta Corporación en el contexto extradicional. La valoración sustancial y probatoria sobre la responsabilidad penal del reclamado pertenece al Estado requirente, en este caso, a la Corte Distrital del Distrito Este de

Texas5. 4 CSJ AP3217-2025, 21 may.2025, radicado 68271; CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; CSJ AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, CSJ CP056 -2018, 2 may. 2018, radicado 51909. 5 CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; CSJ AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; CSJ AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; CSJ AP2675-2024, 22 may. 2024. 6Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200

LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA

7. Es necesario subrayar que este criterio no surge de una aplicación superficial o rutinaria del trámite extradicional, como señala el recurrente, sino de la jurisprudencia consolidada y reiterada de esta Sala, manifestada claramente en decisiones recientes como CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2025, rad. 67523, y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad.

63694.

8. Admitir las pruebas propuestas por la defensa implicaría distorsionar el objeto específico del procedimiento y convertirlo indebidamente en una instancia adicional del proceso penal foráneo. Como atrás quedó desarrollado, esta situación resultaría contraria al marco jurídico internacional, a la Constitución Política y a las disposiciones legales internas

convertirlo indebidamente en una instancia adicional del proceso penal foráneo. Como atrás quedó desarrollado, esta situación resultaría contraria al marco jurídico internacional, a la Constitución Política y a las disposiciones legales internas que limitan la actuación de esta Sala en la materia.

9. En virtud de lo expuesto, la Sala advierte que la defensa incumple la exigencia argumentativa que le corresponde. En efecto, las alegaciones planteadas se limitan a atribuir a este trámite un alcance ajeno al de su restringida competencia. Por ello, no aportan motivos suficientes para desvirtuar los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada. Esta Corporación tampoco advierte la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa alegada.

10. Ante tal panorama, dado que la defensa omitió satisfacer la carga mínima requerida al promover el recurso de reposición, consistente en identificar con claridad y precisión los errores concretos cometidos por la Sala al negar las

7Extradición Radicado 67862 CUI 11001020400020240267200 LUIS ALONSO GARCÍA RUEDA pruebas pretendidas, no existe razón válida para reponer esa decisión , por lo que la mantendrá incólume.

VII. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. No reponer el auto CSJ AP1546-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas en el trámite de extradición formulado

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. No reponer el auto CSJ AP1546-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas en el trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra LUIS

ALONSO GARCÍA RUEDA.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Tercero. Una vez practicadas las pruebas decretadas, córrase el traslado de cinco (5) días previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas. Notifíquese y cúmplase. 8

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