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CSJ - AP5524-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5524-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP5524-2025 Radicación N.o 69.877 Acta 196 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a GILMAR A LEXANDER C ASTAÑO H ERNÁNDEZ, por los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, concierto para delinquir y enajenación ilegal de alimentos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 15 de noviembre de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira, Valle, condenó a GILMAR A LEXANDER CASTAÑO H ERNÁNDEZ como coautor de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o materialDefinición de Competencia

Radicado 69.877 CUI 110016000090201900047 01 GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ profiláctico, concierto para delinquir y enajenación ilegal de alimentos, e impuso una pena de 80 meses de prisión, multa de 300 S.M.L.M.V., junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión . Le concedió la prisión domiciliaria. Por cuenta de este proceso, el condenado está privado de la libertad desde el 15 de noviembre de 2018.

derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión . Le concedió la prisión domiciliaria. Por cuenta de este proceso, el condenado está privado de la libertad desde el 15 de noviembre de 2018.

2. El 30 de septiembre de 2021, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, avocó el conocimiento del proceso. El 29 de octubre de 2024, ordenó requerir al condenado para que, de acuerdo con el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, explicara los motivos del incumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le concedieron la prisión domiciliaria. El 8 de noviembre siguiente, el sentenciado explicó las razones del aludido incumplimiento. El 15 de febrero de 2025, el sentenciado solicitó autorizar el cambio de domicilio a un inmueble ubicado en la ciudad de Cartago, Valle del Cauca. El 3 de marzo siguiente, CASTAÑO HERNÁNDEZ

informó que su residencia estaba ubicada en la «Calle 30 1 No. 21» de Cartago. El 30 de mayo de 2025, el Juzgado 15 ordenó remitir el expediente a los juzgados homólogos de Buga, debido a que el condenado fijó su residencia en el municipio de Cartago.

3. El 20 de mayo de 2025, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Guadalajara de Buga rehusó la competencia, toda vez que, si bien CASTAÑO H ERNÁNDEZ había trasladado su

3. El 20 de mayo de 2025, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Guadalajara de Buga rehusó la competencia, toda vez que, si bien CASTAÑO H ERNÁNDEZ había trasladado su domicilio al municipio de Cartago, el Juzgado 15 Ejecutor tenía pendiente definir acerca de la revocatoria del sustituto

1Definición de Competencia Radicado 69.877 CUI 110016000090201900047 01 GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ penal. Ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir el conflicto.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021 , la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, en la medida que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Guadalajara de Buga y (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.

2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. De la Competencia de los jueces de ejecución de penas. Esta Corporación, a través del auto CSJ AP4738ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. De la Competencia de los jueces de ejecución de penas. Esta Corporación, a través del auto CSJ AP47382016, 27 jul. 2016, Rad. 48206, unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues allí precisó que, en la fase de ejecución de la pena, prima el factor personal. En esas condiciones, es el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la condena de quien se encuentre privado de la

2Definición de Competencia Radicado 69.877 CUI 110016000090201900047 01 GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ libertad, el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. Si el sentenciado se ha hecho acreedor a un subrogado penal, es decir, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario.

4. Caso concreto . En el presente asunto, se suscitó controversia entre el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo 3° de

4. Caso concreto . En el presente asunto, se suscitó controversia entre el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo 3° de Guadalajara de Buga, porque ninguno considera ser competente para vigilar la condena impuesta a GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, concierto para delinquir y enajenación ilegal de alimentos.

La vigilancia de esa sentencia le correspondió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, pues el condenado está cumpliendo la detención domiciliaria en esa ciudad. Sin embargo, CASTAÑO HERNÁNDEZ informó al juzgado del traslado de su domicilio a Cartago. Por ese motivo, ese despacho remitió el expediente por competencia a los 3Definición de Competencia Radicado 69.877 CUI 110016000090201900047 01 GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ Juzgados homólogos de Buga. No obstante, el Juzgado 3º homólogo de ese municipio, rehusó la competencia.

5. La Corte advierte que el hecho de que el condenado informara al Juzgado 15 Ejecutor de Bogotá del traslado de su domicilio a Cartago no modifica la competencia de ese despacho. Esta no depende de la voluntad del sentenciado,

5. La Corte advierte que el hecho de que el condenado informara al Juzgado 15 Ejecutor de Bogotá del traslado de su domicilio a Cartago no modifica la competencia de ese despacho. Esta no depende de la voluntad del sentenciado, sino que la determina el Juzgado ejecutor al establecer el lugar donde debe cumplirse la condena.

En este caso, aunque CASTAÑO HERNÁNDEZ comunicó su cambio de residencia, no existe una decisión judicial que lo avale. Por tanto, su domicilio sigue siendo la ciudad de Bogotá.

6. De este modo, es claro que la competencia para conocer de la ejecución de la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2019, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Palmira, Valle, en contra de GILMAR A LEXANDER C ASTAÑO HERNÁNDEZ, es del Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, pues en esa ciudad está fijado el cumplimiento de la prisión domiciliaria. La Corte decidirá en este sentido el conflicto de competencias suscitado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, 4Definición de Competencia Radicado 69.877 CUI 110016000090201900047 01 GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la ejecución de la pena impuesta el 15 de noviembre de 2019 a GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ, es del Juzgado 15 de

RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la ejecución de la pena impuesta el 15 de noviembre de 2019 a GILMAR ALEXANDER CASTAÑO HERNÁNDEZ, es del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al cual se devolverá inmediatamente la actuación.

Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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