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CSJ - AP5527-2022(62644)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5527-2022(62644)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5527-2022 Radicado N° 62644 (Aprobado en acta No. 285) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 520016000000201600261, adelantado contra Juan Carlos Cárdenas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ANTECEDENTES 1.- En una fecha indeterminada y ante un despacho judicial desconocido por la Sala, se realizó la audiencia de CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas formulación de imputación contra los seis miembros de la organización criminal denominada «Los Arcángel», al igual que de otras personas que se encontraban en los inmuebles que fueron allanados con el fin de capturar a estos integrantes, entre ellos, Juan Carlos Cárdenas, oportunidad en la cual se le endilgó a este último, en calidad de coautor, el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme al inciso 2 del artículo 376 de la Ley 599 del 2000. 2.- El 11 de noviembre de 2015, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó en el municipio de La Unión (Nariño), un escrito de acusación conjunto contra las dieciocho personas que fueron inicialmente capturadas, dentro de los cuales se encontraba Juan Carlos Cárdenas. 3.- Eventualmente se presentó una ruptura de la unidad procesal y se continuó con un proceso independiente

contra Juan Carlos Cárdenas, el cual se encuentra identificado con el radicado 520016000000201600261. 4.- Como consecuencia este proceso en particular fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto, quien fijó el 10 de octubre de 2022 como fecha para adelantar la audiencia de formulación de acusación: 4.1.- En el transcurso de esta diligencia la delegada del ente acusador trajo a colación que, en el proceso matriz y antes de realizarse la ruptura de la unidad procesal, se presentó una impugnación de competencia que fue resuelta 2 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas por la Sala de la Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante de la providencia AP2860-2016 del 11 de mayo de 2016 (radicado 48034), quien decidió asignar la competencia de dicha actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto. Sin embargo, aclaró que no estaba efectuando una impugnación de competencia en este nuevo proceso. 4.2.- El titular del despacho argumentó que, como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal, a Juan Carlos Cárdenas no se le atribuye algún delito que sea de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado o que haya sido cometido dentro de la jurisdicción del circuito judicial de Pasto. En ese orden de ideas, decidió declarar su falta de competencia por ausencia de los factores funcional y territorial, por lo cual, optó por remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Patía (Cauca), debido a que,

conforme lo manifestó la Fiscal, el procesado fue capturado en un allanamiento efectuado en un inmueble ubicado en el corregimiento de Sombrerillo del municipio de Mercaderes (Cauca). 4.2.- Frente a esto, la delegada del ente acusador manifestó estar conforme a su decisión, mientras que el defensor del imputado no manifestó alguna objeción. 3 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas Por estos motivos, al no existir una controversia, decidió remitir el asunto al juzgado que consideraba competente para conocer de la actuación. 5.- Al efectuarse un nuevo reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) quien, a través de auto datado al 24 de octubre de 2022, rechazó la asignación de competencia efectuada.

Al respecto sostuvo: En el presente asunto, a criterio del señor Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, este togado es el llamado a conocer de la Formulación de Acusación que presenta la Fiscalía 36 Seccional de Unión (Nariño), dentro del proceso penal que se viene adelantando en contra de Juan Carlos Cárdenas , por la presunta comisión de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, con numero matriz CUI No. 52-001-60-004852015-02248, al considerar que el presunto delito atribuido a Juan Carlos Cárdenas tuvo ocurrencia en el municipio de Mercaderes Cauca, de jurisdicción del circuito judicial de Patía Cauca,

conclusión a la que llegó de lo manifestado por parte de la delegada fiscal 14 especializada en ese estadio judicial, de la audiencia de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. Esta Judicatura RECHAZA la competencia para el conocimiento del proceso en etapa de juzgamiento, porque tal como lo expreso la señora Fiscal 14 especializada de Pasto existe un pronunciamiento previo de la Corte Suprema de Justicia del 11 de mayo de 2016, donde resolvió ese conflicto de competencia negativo y decidió que el conocimiento del proceso era de los Juzgados Especializados de la ciudad de Pasto Nariño, es decir, ordenó que esa instancia judicial conociera del proceso en la comisión de todos los delitos y en relación con todos los imputados inmersos en ese proceso penal. 6.- Por ello, decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera de manera definitiva lo relacionado a la competencia. 4 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Juan Carlos Cárdenas por

el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; actuación que se encuentra identificada con el radicado 520016000000201600261. 2.1.- En primer lugar, la Sala considera pertinente pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) para rechazar la asignación de competencia efectuada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto. Como fue indicado en precedencia, esta autoridad judicial sostuvo que en una oportunidad anterior esta Corporación resolvió una impugnación de competencia del referido proceso, donde concluyó que el asunto debía ser adelantado por los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto. La decisión a la cual hace referencia este despacho 5 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas corresponde a la AP2860-2016 del 11 de mayo de 2016, radicado 48034. En ella, la Sala se pronunció respecto de la impugnación de competencia suscitada en un proceso penal adelantado contra Segundo Héctor Muñoz Erazo, Segundo Bolívar Vásquez, Ciro Andrés Narváez Ramos, Zoilita Muñoz Gaviria, Diego Armando Ortiz Cerón, Juan Carlos Cárdenas, Jesús Alexander Bolaños Muñoz, Fanny Argote, Leidy Johana Martínez Andrade, Esperanza Ordóñez Muñoz, José Frenely Rodríguez Burbano, Eduar Fabián Aguirre Ordóñez, Luis Alfonso Cruz Belalcazar, Oriana Rocío

Ordóñez Hurtado, Norbey Chaves Arteaga, John Eduar Ordóñez Burbano, María Rubiela Arteaga López y Jesús Ancizar Rodríguez Toro. En dicha oportunidad, se determinó que la etapa de juzgamiento de dicho proceso debía ser adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto, debido a que el delito más grave investigado, que correspondía al punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones, fue presuntamente consumado en un municipio que hace parte de la jurisdicción dicho juzgado. 2.2.- Es evidente que la referenciada providencia versó sobre la competencia para conocer del proceso matriz del cual se desprendió el actual proceso penal 520016000000201600261, por lo tanto, tal decisión solamente es vinculante a tal actuación y sus efectos no se pueden extender a los procesos que nacieron producto de una ruptura procesal, máxime cuando los criterios que fueron utilizados para fijar la competencia en dicho auto 6 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas tuvieron como fundamento una conducta punible que no le fue atribuida a Juan Carlos Cárdenas. 2.3.- Por estos motivos, la Sala concluye que los argumentos expuestos por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) carecen de asidero y, en ese orden de ideas, procederá a estudiar de fondo la impugnación de competencia suscitada. 3.- En lo atinente a la competencia funcional, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, la conducta tipificada en el inciso 2° del artículo

376 de la Ley 906 del 2004 no tiene una asignación especial de competencia, por lo tanto, esta recae en el supuesto del numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004, norma que indica que los juzgados penales del circuito conocerán de los «de los procesos que no tengan asignación especial de competencia». En otros términos, la presente actuación debe ser adelantada por un Juzgado Penal del Circuito. 4.- Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, que regula el factor de competencia territorial, establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». Conforme al numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000, la conducta punible se entiende cometida «en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción». 7 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas En el caso particular de Juan Carlos Cárdenas, a este ciudadano se endilga como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, por el verbo rector de «conservar», esto como consecuencia de su captura en flagrancia el 31 de julio de 2015, momento en el cual se le incautó una cantidad de estupefacientes que es desconocida por la Sala. Ahora, aunque en el escrito de acusación no se especifica en cual municipio fue capturado Juan Carlos Cárdenas, pues se limita a indicar que esto fue producto de uno de los veintiún allanamientos que fueron realizados en los municipios de La Unión (Nariño), Mercaderes y Florencia

(Cauca), esto en aras de capturar a diversos miembros de la organización criminal «Los Arcángel», lo cierto es que la delegada del ente acusador, en la audiencia de formulación de acusación del pasado 10 de octubre del 2022, manifestó que esta aprehensión se materializó en el corregimiento de Sombrerillo, el cual hace parte del municipio de Mercaderes (Cauca). De acuerdo con la distribución realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de Mercaderes (Cauca) hace parte del circuito judicial de Patía, por lo tanto, la etapa de juzgamiento del proceso penal 520016000000201600261 debe ser de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca). 8 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Juan Carlos Cárdenas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; actuación identificada con el radicado

520016000000201600261.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 9 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas 10 CUI 520016000000201600261

Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas 11 CUI 520016000000201600261 Definición de competencia 62644 Juan Carlos Cárdenas

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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