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CSJ - AP5536-2019(54748)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5536-2019(54748)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5536-2019 Radicación No. 54748 Aprobado Acta No. 334 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO Decide la Sala el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña

Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero1 para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado EBGL.

II. ANTECEDENTES

1 Se advierte que el doctor Salazar Otero culminó su período constitucional como Magistrado, por lo que no se hará pronunciamiento en relación con su manifestación.Revisión acusatorio N° 54748 EBGL 2 Concluido el juicio oral, el 3 de abril de 2017, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá dictó sentencia en la que condenó a EBGL, a la pena de prisión de 80 meses, como autor responsable de los delito de falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, y le negó la concesión de subrogados penales - suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria-2.

falsedad en documento privado, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, y le negó la concesión de subrogados penales - suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria-2. Apelado el fallo por la defensa técnica, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, el 4 de agosto de 2017, declarar la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado y, consecuentemente, modificar la sentencia en cuanto a la pena, que fijó en 75 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término y “privación del derecho a la tenencia y porte de armas”3. Contra la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, inadmitido por la Corte mediante decisión CSJ AP3146-2018, Rad. 51550, en la cual además se dispuso que, una vez se agotara el trámite de insistencia, la actuación regresara para emitir

2 Folios 15 a 28 cuaderno de la Corte 3 Folios 29 a 36 cuaderno de la CorteRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 3 pronunciamiento oficioso sobre la posible vulneración de garantías fundamentales. El 5 de septiembre siguiente, la Corte casó de oficio y en forma parcial la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de excluir de la sanción impuesta al condenado, la pena accesoria de privación del derecho a la

El 5 de septiembre siguiente, la Corte casó de oficio y en forma parcial la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de excluir de la sanción impuesta al condenado, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma4. El 19 de febrero de 2019, EBGL, a través de su abogada, radico acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en las causales 2 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. El 26 de junio siguiente, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión5, por haber suscrito el 25 de julio de 2018 el auto que inadmitió la demanda de casación6 y el 5 de septiembre del mismo año el fallo de casación oficiosa y parcial de la misma sentencia impugnada mediante recurso extraordinario.

4 Folios 47 a 51 ibídem 5 Folios 251 y 252 ibídem 6 Folios 123 y 124 del cuaderno de la CorteRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 4 Advirtió la Sala que se actualizaba la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de

6 Folios 123 y 124 del cuaderno de la CorteRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 4 Advirtió la Sala que se actualizaba la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, según la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Integrada la Sala de Conjueces y posesionados sus miembros, el 23 de julio siguiente, la Secretaría de la Sala remitió a este despacho las diligencias, para los fines correspondientes7.

III. CONSIDERACIONES 3.1 El instituto procesal de los impedimentos, a través del cual se le permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, si concurre alguna de las causales taxativamente previstas para tal fin en la ley, ha sido consagrado en el ordenamiento jurídico con el fin de preservar valores intrínsecos a la administración de justicia y garantías de las partes e intervinientes en el proceso penal. 3.2 El trámite de los impedimentos y las causales de procedencia están consagrados en los artículos 54 a 65 de la Ley 906 de 2004.

7 Folio 169 ibídemRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 5

De forma adicional, el artículo 197 ibídem, prevé un impedimento especial según el cual no podrá intervenir en el

trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. 3.3 La jurisprudencia de la Corte, de manera pacífica ha señalado que al estar dirigida la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas, fenómeno procesal que sólo se produce una vez resuelto el recurso de casación, se debe entender que la decisión de inadmisión y el fallo de casación oficiosa se integra a las sentencias cuya rescisión se pretende. (Radicados 46818 y 46433 y del 12 y 21 de enero de 2016 respectivamente) 3.4 En el presente asunto, se establece que EBGL, a través de su apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, demanda que fue inadmitida por la Sala el 25 de julio de 2018; al tiempo que se ordenó que una vez en firme la decisión y cumplido el trámite de insistencia, la actuación regresara al despacho para emitir pronunciamiento oficioso, lo cual ocurrió el 5 de septiembre siguiente cuando se casó parciamente la sentencia del Tribunal en el sentido de excluir de imposición la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.Revisión acusatorio N° 54748 EBGL 6 3.5 Así las cosas, al haber proferido los Magistrados peticionarios la decisión que inadmitió la demanda de

porte de arma.Revisión acusatorio N° 54748 EBGL 6 3.5 Así las cosas, al haber proferido los Magistrados peticionarios la decisión que inadmitió la demanda de casación, en la cual no sólo se pronunciaron sobre las falencias en la postulación del recurso sino que reflexionaron en torno a la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad material en documento público, materia que hace parte de una de las causales de revisión invocadas, se estructura el impedimento especial previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. Ello, sin soslayar que el fallo oficioso “(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” . (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) 3.6 Por esa razón, en aras de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia que podrían verse comprometidas si los H. Magistrados conocieran nuevamente de la actuación, se impone el reconocimiento del impedimento manifestado y como efecto propio de la decisión que se adopta, su separación del conocimiento de la demanda de revisión propuesta a nombre del sentenciado EBGL. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por losRevisión acusatorio N° 54748 EBGL

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por losRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 7 Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H. Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno, por expresa disposición del artículo 65 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN

Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO ConjuezRevisión acusatorio N° 54748 EBGL 8

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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