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CSJ - AP5537-2016(48704)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5537-2016(48704)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTIC

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5537-2016 Radicación 48704 (Aprobado Ac ta No. 266) Bogotá D . C, v e i n t i c u a t ro (24) de agosto de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Se p r o n u n c ia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de C A R L OS E D U A R DO JOSÉ DOMÍNGUEZ V E R G A RA y M I G U EL F R A N C I S CO N I S P E R U ZA P A T R I C I O.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. C A R L OS E D U A R DO JOSÉ DOMÍNGUEZ V E R G A RA y M I G U EL F R A N C I S CO N I S P E R U ZA P ATRICIO

1 Definición de competencia 48704 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO fueron capturados en u na vía pública del sector El Rodadero de la ciudad de S a n ta M a r t a, tras ser sometidos a un registro personal en el que se descubrió que llevaban consigo u na sustancia posteriormente identificada como cocaína y sus derivados. El 4 de diciembre de 2 0 10 la Fiscalía General de la Nación l es formuló imputación p or el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al c u al se allanaron.

2. El apoderado de DOMÍNGUEZ V E R G A RA y N I S P E R U ZA P A T R I C IO solicitó el cambio de radicación de la actuación, alegetndo que la seguridad de sus prohijados se encontraba c o m p r o m e t i da en razón de l as amenazas p r e s u n t a m e n te realizadas p or l os policías q ue l os aprehendieron.

Mediante a u to C SJ AP, 14 J un 2 0 1 1, Rad. 3 6 7 1 6, la Corte accedió a la petición y, en consecuencia, ordenó que el proceso se adelantara en el circuito j u d i c i al de Bogotá, El a s u n to fue asignado por reparto al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3. Posteriormente, un n u e vo defensor presentó o t ra solicitud de cambio de radicación, con f u n d a m e n to en la imposibilidad económica de los i m p u t a d os p a ra concurrir a las audiencias en el Distrito Capital. O b t u vo respuesta negativa m e d i a n te el p r o n u n c i a m i e n to C SJ AP, 24 A br 2 0 1 3, Rad. 4 1 1 2 8.

Definición de competencia 48704

CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO

4. Por diversas causas, aún no se ha celebrado la diligencia de individualización de p e na y emisión de la sentencia. El apoderado de l os procesados solicitó

n u e v a m e n te el cambio de radicación. Insistió en que sus representados no c u e n t an c on l os medios económicos necesarios p a ra trasladarse a Bogotá y agregó que aceptaron el delito i m p u t a do p or c a u sa de un vicio en su consentimiento, por lo que a h o ra pretenden retractarse del allanamiento. El despacho remitió el expediente a la S a la de Casación Penal,

5. La Sala se abstendrá de resolver la presente petición porque no se le impartió el trámite descrito en los artículos 47 y siguientes de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, acorde con los cuales el cambio de radicación debe ser resuelto por los tribunales superiores y, sólo en caso de que allí se determine que es necesario concederlo p a ra otro distrito judicial, debe remitirse el a s u n to a la Corte p a ra que defina sobre el particular. Este trámite no puede pretermitirse sólo porque la pretensión se e n c a m i na al traslado de sede en otro distrito

(Cfr. C SJ AP, 16 J ul 2 0 1 4, Rad. 44100).

6. C on todo, se advierte q ue en este caso es innecesario remitir el expediente al T r i b u n al Superior de Bogotá pues, como se indicó, la Sala ya resolvió u na petición idéntica a la presente m e d i a n te el p r o n u n c i a m i e n to en el a u to C SJ AP, 24 A br 2 0 1 3, Rad. 4 1 1 2 8, en el que negó el

traslado de sede pretendido. Por tanto, la Corte se estará a lo resuelto en aquella o p o r t u n i d a d. Se exhortará al defensor a Definición de competencia 48704 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO que se abstenga de presentar n u e v as solicitudes con base en los m i s m os f u n d a m e n t os allí e x a m i n a d os por la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de decidir la petición de c a m b io de radicación presentada p or el apoderado de C A R L OS E D U A R DO JOSÉ DOMÍNGUEZ V E R G A RA y M I G U EL F R A N C I S CO N I S P E R U ZA PATRICIO. En su lugar, ESTARSE a lo resuelto en el a u to C SJ AP, 24 A br 2 0 1 3, Rad. 4 1 1 2 8.

2. EXHORTAR al defensor a q ue se abstenga de presentar n u e v as solicitudes c on base en l os m i s m os f u n d a m e n t os que ya fueron e x a m i n a d os por la Corte.

4 Definición de competencia 4870

CARLOS E D U A R DO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO

Secretaria 5

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