CSJ - AP5538-2016(48653)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5538-2016(48653)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5538-2016 Radicación 48653 (Aprobado Acta No. 266) Bogotá D . C, veinticuatro (24) de agosto de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad j u d i c i al competente p a ra conocer la actuación seguida c o n t ra K I M B E R LY A M P A RO T O R R ES PATINO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según el escrito de acusación, Bárbara Gómez de M a n r i q u e, q u i en se encontraba en el m u n i c i p io de Paz de Río
(Boyacá), recibió varias llamadas en su teléfono celular, medi£inte l as cuales se le hizo creer que un sobrino suyo 1 Definición de competencia 48653 KIMBERLY AMPARO TORRES PATINO había sido retenido por la Policía Nacional por la comisión de un porte de a r m a s. P a ra no judicializarlo, le exigieron que e n v i a ra dinero a través de u na e m p r e sa de giros, lo cual hizo entre el 29 y el 30 de octubre de 2 0 1 5. Realizó cinco consignaciones que s u m a b an $ 4T 19.603 a favor de K I M B E R LY A M P A RO T O R R ES P A T I NO y otras tres por $ 6 T 7 9 . 4 00 a favor de otra
persona, p a ra un total de $10299.003. Posteriormente se comunicó con su sobrino y se enteró de que se t r a t a ba de un montaje. Las labores de investigación p e r m i t i e r on establecer que las llamadas se originaron desde la Cárcel La Picaleña de Ibagué.
2. El 6 de m a yo de 2 0 16 la Fiscalía le formuló imputación a K I M B E R LY A M P A RO T O R R ES P A T I NO por el delito de extorsión agravada -por haberse cometido desde un centro de reclusión- (Art. 2 44 y 2 4 5 -9 del Código Penal).
3. U na vez presentado el escrito de acusación, el a s u n to le correspondió al Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de Paz de Río. Al inicio de la audiencia respectiva, el Fiscal impugnó la competencia del despacho, p a ra lo c u al indicó que las lla m adas extorsivas se p r o d u j e r on desde la Cárcel La Picaleña de Ibagué, p or lo q ue el j u z g a m i e n to debe adelantarse en esa ciudad. Agregó que el aquí investigado no es un hecho aislado sino que corresponde a u na c o n d u c ta reiterada p or parte de l os internos de e se centro
2 Definición de competencia 48653 KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO penitenciario, lo que implica que también concurre en este caso el punible de concierto p a ra delinquir.
El J u ez avaló dichos a r g u m e n t o s, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala p a ra que se resuelva sobre el particular.
4. La extorsión i m p u t a da a K I M B E R LY A M P A RO T O R R ES PATIÑO fue cometida en la Cárcel La Picaleña de Ibagué, pues desde e se lugar se realizaron las exigencias dinerarias (Cfr. C SJ AP, 19 M ar 2 0 1 3, Rad. 4 0 9 2 7, entre otros). Por tanto, la competencia territoried está radicada en dicha ciudad.
En atención a que la cuantía de ese punible no s u p e ra los 150 S M L MV p a ra la época de los hechos, el j u z g a m i e n to del a s u n to corresponde a los juzgados penales municipales con sede en dicho territorio (Art. 3 7 -2 de la Ley 9 06 de 2004). Por tanto, el expediente se remitirá i n m e d i a t a m e n te al reparto de dichos despachos. E s ta decisión se comunicará al Juzgado de origen.
5. Por último, a u n q ue el Fiscal indicó verbalmente que en este caso se materializó también el punible de concierto p a ra delinquir, este cargo no puede ser tenido en c u e n ta por la Corte dado que no se incluyó en el escrito de acusación, el c u al fija el m a r co fáctico y jurídico a partir del cual debe definirse la competencia p a ra juzgar determinado delito (Cfr. C SJ AP, 11 M ay 2 0 1 6, Rad. 47957).
3 Definición de competencia 48653 KIMBERLY AMPARO T O R R ES PATIÑO En mérito de lo expuesto, la C o r te S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DEX^LARAR que la c o m p e t e n c ia p a ra conocer la actuación a d e l a n t a da c o n t ra K I M B E R LY A M P A RO T O R R ES PATIÑO corresponde a los juzgados penales m u n i c i p a l es de Ibagué. En consecuencia, ORDENAR el envío i n m e d i a to del expediente al reparto de dichos despachos.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de Paz de Rio.
C o n t ra esta decisión no proceden recursos. 4 Definición de competencia 48653
KIMBERLY AMPARO TORRES PATIÑO
EXCUSA JUSTIFICADA
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Secretaria 5 1 '