CSJ - AP5538-2025(65617)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5538-2025(65617)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP5538-2025 CUI 52001600000020220015901 Radicación N° 65.617 Aprobado Acta N°.196 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de IVÁN ANDRÉS MELO V ÁSQUEZ, contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Esta decisión confirmó la condena impuesta al procesado el 16 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad como coautor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de migrantes.Casación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
2
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Entre los años 2020 y 2021 estuvo activa una red delincuencial dedicada al tráfico de migrantes, denominada «los sin frontera» o «los patios uno». Este grupo estuvo conformado por 11 personas que realizaban sus actividades delictivas en el puente internacional de Rumichaca (zona de frontera entre Colombia y Ecuador) y en los alrededores del terminal de transporte de Ipiales.
En estos sectores captaban migrantes indios,
internacional de Rumichaca (zona de frontera entre Colombia y Ecuador) y en los alrededores del terminal de transporte de Ipiales. En estos sectores captaban migrantes indios, haitianos, cubanos, ciudadanos de Bangladesh y Uzbekistán. Entre otras actividades, prestaban servicios a los migrantes como: (i) coordinación e ingreso de migrantes por pasos irregulares a través de la frontera de Colombia con Ecuador, en ambas direcciones; (ii) coordinación y transporte en vehículos particulares y buses de servicio público. En estos medios atravesaban el territorio colombiano hasta llegar al Departamento de Antioquia, exactamente a la frontera de Colombia y Panamá, para así continuar a Centro América; (iii) proveer documentación fraudulenta (tarjetas andinas) o estampar sellos falsos en documentos de viaje de los ciudadanos extranjeros.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
3 A cambio de ello, los traficantes exigían sumas de dinero en moneda nacional o en divisas extranjeras, cuyos montos variaban dependiendo de la nacionalidad de los migrantes, el número de personas que conformaba el grupo o el trayecto. Cobraban desde cincuenta (50) dólares en adelante. IVÁN A NDRÉS MELO V ÁSQUEZ, alias «escarpín», era uno de los miembros pertenecientes a dicha organización ilegal. Este era el encargado de «enganchar» a los
IVÁN A NDRÉS MELO V ÁSQUEZ, alias «escarpín», era uno de los miembros pertenecientes a dicha organización ilegal. Este era el encargado de «enganchar» a los migrantes que llegaban al puente internacional de Rumichaca y a la terminal de transportes terrestre de Ipiales. Su propósito era ofrecerles el ingreso irregular desde el territorio colombiano al territorio ecuatoriano y viceversa, a través de pasos fronterizos ilegales y con el uso de documentos públicos espurios. Entre otras funciones, MELO V ÁSQUEZ se encargaba de recibir, albergar, transportar, así como también tramitar la recepción y el envío de giros nacionales e internacionales de los migrantes. MELO V ÁSQUEZ participó en concreto en los siguientes eventos:
(i) El 2 de febrero de 2021, MELO VÁSQUEZ estampó sellos de migración en el pasaporte de un viajero, al parecer ecuatoriano. Este fue detectado y judicializado al momento de realizar el trámite migratorio en el aeropuerto El dorado de Bogotá, cuando se dirigía a México.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
4 (ii) El 12 de febrero de 2021 entregó a un agente encubierto dos (2) tarjetas andinas migratorias (permiso de ingreso a territorio colombiano), las cuales él había falsificado, con el propósito de que el policial las
encubierto dos (2) tarjetas andinas migratorias (permiso de ingreso a territorio colombiano), las cuales él había falsificado, con el propósito de que el policial las entregara a una mujer venezolana en el municipio de Ipiales. Con esto buscaba que varias migrantes, con uso de ese documento, pudieran demostrar ante las autoridades colombianas el ingreso al país de forma regular. De esta manera, podían postular a los beneficios dispuestos a los ciudadanos venezolanos por el Gobierno Nacional. Asimismo, MELO V ÁSQUEZ falsificaba las tarjetas andinas que expide Migración Ecuador y los sellos de ambos países, por lo cual cobraba alrededor de 20 dólares. (iii) El 31 de julio de 2021, en la terminal de transporte terrestre de Ipiales, MELO V ÁSQUEZ le preguntó al agente encubierto si tenía algo para trabajar. En ese momento y con el propósito de ubicar el sitio donde la organización tenía los elementos mecánicos como impresoras y sellos físicos, el agente encubierto le preguntó si era posible sellar un pasaporte colombiano que necesitaba el sello de salida de Colombia y el de ingreso a Ecuador. El procesado le dijo que el costo era de $120.000 pesos colombianos. Este le entregó el pasaporte a su hermano, quien se ocupó de hacer el resto de la diligencia.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
5
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
de la diligencia.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
5
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de junio de 2022 IVÁN A NDRÉS M ELO VÁSQUEZ fue capturado por orden del Juzgado Tercero de Control de Garantía de Ipiales. El mismo día tuvo lugar la legalización de la captura ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales. Este Juzgado presidió la audiencia preliminar de formulación de imputación por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de migrantes, en calidad de coautor.
El imputado aceptó los cargos. El Juzgado le impuso detención preventiva domiciliaria.
2. El 21 de septiembre de 2022 la Fiscalía presentó el escrito de acusación con allanamiento a cargos. El 9 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto realizó la audiencia de individualización de pena. El 16 de marzo del mismo año tuvo lugar la lectura del fallo.
El Juzgado condenó a IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de mil trecientos cincuenta (1.350) S.M.M.L.V. De igual manera, lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
trecientos cincuenta (1.350) S.M.M.L.V. De igual manera, lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de duración de la pena principal. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
6 La defensa de MELO VÁSQUEZ interpuso recurso de apelación.
7. El 8 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto confirmó la sentencia de primera instancia.
8. El 16 de noviembre de 2023 la defensa MELO VÁSQUEZ interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la demanda respectiva.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
1. Aunque dirige el escrito a la Sala de Casación Penal de la Corte y lo intitula como «sustentación de recurso de casación», la defensa reproduce íntegramente el escrito de apelación, incluso sin modificación de la fecha de este último. Por lo tanto, en la sustentación de la demanda no aduce ninguna causal de casación. Solo se limita a insistir en la solicitud de reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia por parte de su defendido, con base en
los siguientes motivos:
2. Por un lado, en el acápite sobre «fundamentos fácticos», aduce que solicitó el reconocimiento de la
solicitud de reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia por parte de su defendido, con base en los siguientes motivos:
2. Por un lado, en el acápite sobre «fundamentos fácticos», aduce que solicitó el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia de su prohijado y que aportó un estudio socio económico y familiar en el que se da cuenta que IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ tiene dos hijos menores de edad y que ellos dependenCasación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901 IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ 7 económica y afectivamente del padre. De igual manera su madre, la cual padece de una discapacidad permanente a causa de enfermedad mental.
3. Por otro lado, en el apartado intitulado «fundamentos jurídicos», reproduce un largo cuerpo de enunciados convencionales, constitucionales y legales sobre los derechos de los niños. Luego expone los presupuestos para la sustitución de la ejecución de la pena de prisión en centro carcelario. Concluye que, con base en el principio de favorabilidad, los sustitutos penales para la mujer cabeza de familia tienen aplicación prevalente por ser más ventajosos.
4. Luego hace referencia al caso concreto. Aduce que, conforme el estudio socioeconómico aportado, su prohijado sí ostenta la condición de padre cabeza de familia respecto de sus dos hijos menores de edad y de su abuela, quien cuenta con 77 años y padece de una discapacidad mental derivada de principios de Alzheimer sin manejo terapéutico.
familia respecto de sus dos hijos menores de edad y de su abuela, quien cuenta con 77 años y padece de una discapacidad mental derivada de principios de Alzheimer sin manejo terapéutico.
5. Indica que la madre de los menores vive en el extranjero y no tiene ninguna comunicación con los infantes. El único responsable de los menores es el procesado. Ningún otro integrante de su familia tiene la capacidad económica para acoger a los niños y a la abuela de su representado.
6. Solicita al «a quem(sic)» que revoque la decisiónCasación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901 IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ 8 de «primera instancia(sic)» y reconozca la condición de padre cabeza de familia a favor de los hijos menores como también de la abuela de estos. En consecuencia, pide que se sustituya la prisión intramural por la del sitio de su residencia.
V. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada oportunamente por la defensa. Esta impugnación está dirigida contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pasto.
B. Aspectos generales
2. La Corte observa que el libelista incumplió con el deber de indicar la finalidad que persigue al presentar la impugnación extraordinaria, según lo exige el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Tal omisión, por sí sola,
2. La Corte observa que el libelista incumplió con el deber de indicar la finalidad que persigue al presentar la impugnación extraordinaria, según lo exige el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Tal omisión, por sí sola, justifica la desestimación de la demanda de casación, en tanto impide establecer si su propósito es asegurar la efectividad del derecho sustancial, garantizar los derechos de los intervinientes, reparar los agravios que les fueron causados o procurar la unificación de la jurisprudencia.Casación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
9
3. Además, la Corte encuentra que el casacionista no cumplió con la exigencia establecida en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar « demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos». En lugar de construir reproches diferenciados, solo reprodujo el escrito de apelación en el que incluyó menciones genéricas acerca de los fundamentos jurídicos para el reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia de su defendido.
En ese sentido, no identificó ni desarrolló, de acuerdo con las exigencias formales, ninguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 181 ibidem.
4. Con tal modo de actuar desconoció los principios de claridad y de autonomía de las causales, que exigen a quien recurre en casación identificar de forma inteligible y concreta el problema jurídico, y
principios de claridad y de autonomía de las causales, que exigen a quien recurre en casación identificar de forma inteligible y concreta el problema jurídico, y desarrollar cada reproche de forma autónoma y técnica, con el fin de que la Corte pueda establecer sin dificultad cómo la sentencia vulneró la ley o de qué manera afectó las garantías fundamentales de las partes, sin incurrir en mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP32542023, AP2259-2024 y AP4923-2024).
5. El artículo 181 del Código de Procedimiento Penal alude a modalidades distintas para recurrir en casación:Casación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901 IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ 10 a). La causal primera refiere a violación directa de la ley sustancial y s e configura cuando el juzgador incurre en yerros de selección o interpretación normativa con total independencia de los problemas probatorios del caso. b). La causal segunda, por su parte, se refiere a errores in procedendo, esto es, vicios en la estructura del proceso o en la garantía de las partes. c). La causal tercera alude a la violación indirecta de esa ley, referente al desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria. d). La causal cuarta se aplica en trámites de reparación integral.
6. En este caso, el defensor no indica por cual vía impugna la sentencia de segunda instancia. No aduce la vulneración directa la ley (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea) y, menos aún, una
reparación integral.
6. En este caso, el defensor no indica por cual vía impugna la sentencia de segunda instancia. No aduce la vulneración directa la ley (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea) y, menos aún, una violación indirecta por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria.
7. En tanto quería hacer valer el estudio socioeconómico aportado para acreditar la condición de padre cabeza de familia de su prohijado, ese debate lo debió encausar por la causal tercera -el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia-. No obstante,Casación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901 IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ 11 debió precisar, al menos, la respectiva prueba e indicar si frente a esta las instancias incurrieron en un error de hecho en la modalidad de falso juicios de existencia, de identidad o de raciocinio; o de derecho, en las modalidades de falso juicios de legalidad o de convicción. Sin embargo, solo aludió al estudio socioeconómico aportado sin identificar ni desarrollar, de manera clara, en la demanda de casación, alguna de las modalidades de error referidas en las que supuestamente incurrieron los falladores.
8. En suma, la censura no estructuró adecuadamente ningún reproche, pues se limitó a
las modalidades de error referidas en las que supuestamente incurrieron los falladores.
8. En suma, la censura no estructuró adecuadamente ningún reproche, pues se limitó a reproducir el escrito de apelación para discrepar de la decisión de primera instancia, desnaturalizando así el recurso de casación, el cual no constituye una tercera instancia para reabrir el debate probatorio ni un escenario para presentar argumentos carentes de lógica y coherencia.
9. El recurso de casación no es una apelación adicional. Es un recurso extraordinario que busca invalidar una sentencia judicial por errores en la aplicación o interpretación de la ley, o por vicios en el procedimiento. A diferencia de la apelación, que busca un nuevo juicio sobre los hechos y el derecho, la casación se enfoca en la legalidad de la sentencia.Casación
Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
12
10. Cada una de las causales de casación presenta particularidades técnicas de formulación que deben ser atendidas por el demandante, exigencia que en este caso fue desatendida, al limitarse la defensa a reproducir literalmente el escrito de apelación para volver sobre planteamientos ya analizados y desvirtuados en la primera instancia, sin articular reproche alguno en los términos exigidos por la ley.
C. Conclusión
volver sobre planteamientos ya analizados y desvirtuados en la primera instancia, sin articular reproche alguno en los términos exigidos por la ley.
C. Conclusión
11. En virtud de lo anterior, la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el apoderado de IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ, debido a que no cumplió con los requisitos de idoneidad formal y material exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de
2004.
Además, la Corte no evidencia la necesidad de un pronunciamiento de fondo para preservar las finalidades del recurso extraordinario. Resta señalar que, al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597.Casación Radicado N° 65.617 CUI 52001600000020220015901
IVÁN ANDRÉS MELO VÁSQUEZ
13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de IVÁN A NDRÉS M ELO
Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de IVÁN A NDRÉS M ELO VÁSQUEZ contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Segundo: Advertir que contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia.
Notifíquese y Cúmplase.