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CSJ - AP554-2024(65571)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP554-2024(65571)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP554-2024 Radicado N° 65571 Acta 013 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ por el delito de lavado de activos agravado.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, por compulsa de copias que se le realizó al radicado 050016099029201100020 el 26 de febrero de 2020, respecto de una investigación adelantada en contra de las organizaciones criminales “Clan del Golfo” y CUI 11001600000020230300701

Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia “Oficina de Envigado”, las cuales se presume crean alianzas con el fin de fortalecer su financiación a través del tráfico de estupefacientes, extorsiones a comerciantes y ganaderos, desplazamientos forzados, entre otros, la Fiscalía identificó un grupo personas que se dedican al lavado de activos comprando inmuebles, invirtiendo en ganadería y creación de sociedades comerciales, dando apariencia de legalidad e introduciendo así al orden económico dichos dineros.

2. Por esos hechos, el 3 de noviembre de 2022, la Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos le imputó a LAURA VANESSA VILLALBA

GONZÁLEZ1 el delito de lavado de activos agravado ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

3. La Fiscalía radicó escrito de acusación contra LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ -y otras dos personascomo coautores del mencionado delito ante el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito

Especializados de Bogotá.

4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 1 Asimismo, el 9 de agosto de 2022, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos imputó a ANANÍAS GONZÁLEZ VÁSQUEZ la comisión del delito de lavado de activos y el 17 de agosto de 2022, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, imputó a JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR la comisión del delito de lavado de activos agravado.

2 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

5. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 18 de diciembre de 2023, los defensores impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial.

La abogada de Jorge Armando Lazo Cuéllar explicó que para el caso de su prohijado, la acusación relaciona tres

lugares del territorio nacional al indicar que: (i) fue el encargado de manejar dinero destinado para el pago de nómina y sostenimiento de terreno destinado a bovinos el Magdalena Medio y los Llanos Orientales; (ii) en 2015 constituyó una sociedad por acciones simplificada que se registró con matrícula mercantil 198233 ante la Cámara de Comercio de Armenia; (iii) en el 2018 adquirió un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 280-222409 ubicado en Montenegro (Quindío). Concluyó que el competente es un juez especializado de Armenia o, en su defecto, alguno del departamento del Meta. La defensora de LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ adujo que su representada era señalada de lavar dinero a través de la empresa H y L INGENIERÍA S.A.S. domiciliada en Villavicencio, respecto de la cual figuraba como representante legal. De modo que el competente para conocer de la fase de juzgamiento era un juez de dicha ciudad. El defensor de Ananías González Vásquez dijo que la Fiscalía le atribuyó a su prohijado la adquisición de bienes ubicados en La Dorada (Caldas), Necoclí (Antioquia), Tubará (Atlántico) y San Martín (Meta), presuntamente, sin contar con la capacidad o justificación para ello. Por lo cual consideró que, 3 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia acorde con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, la

competencia para conocer de este asunto radica en los juzgados penales del circuito especializado de Villavicencio, dado que es allí el lugar donde se encuentran la mayor cantidad de bienes objeto del delito.

6. A su turno, el delegado del Ministerio Público explicó que la actividad delictiva investigada ocurrió en varios lugares, con lo cual, la competencia quedaba fijada por el lugar donde se presentó la acusación y se encuentren los elementos materiales probatorios de la misma, que para el caso es Bogotá, con sustento en lo normado en el inciso 2° del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Solicitó a dicho despacho seguir conociendo el asunto.

7. La Fiscalía, por su parte, manifestó que los acusados no eran los únicos procesados por estos hechos2 y que, en el proceso inicial, dentro del cual los defensores también impugnaron la competencia de un juzgado de Bogotá por el factor territorial, la Sala de Casación Penal, mediante providencia AP1071-2022 del 16 de marzo de 2022, dirimió el conflicto asignando la misma al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Por tal razón, presentó el escrito de acusación en Bogotá. Estimó que se debe acudir a los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, consideró que el despacho sí está facultado para adelantar el presente juzgamiento. 2 También, Hipólito Mendoza Zea, Cesar Augusto Ortega Ramírez, Fabio Antonio Villalba González y

Cesar Augusto Rincón González. 4 CUI 11001600000020230300701

Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

8. Escuchadas las intervenciones de las partes, el juez rehusó su competencia. De un lado, al advertir que en el caso concreto no se configura la conexidad que exige en artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto a los procesados se les formuló imputación en diferentes fechas y ciudades del país como coautores del delito lavado de activos agravado. Y de otro, porque no les fue atribuido el delito de concierto para delinquir.

Resolvió, finalmente, (i) «ORDENAR» a la Fiscalía 39 de la Unidad de Lavado de Activos efectuar ruptura de Unidad Procesal para cada uno de los imputados; y (ii) «DECLARAR» que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Jorge Armando Lazo Cuéllar correspondía a los jueces penales del circuito especializados de Armenia; para Ananías González Vásquez a los de Manizales; y para LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ a los de Villavicencio.

9. El Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al recibir el expediente relativo a LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ, advirtió, en primer término, que en la audiencia del 18 de diciembre de 2023 no hubo consenso entre las partes sobre el juez competente para conocer el trámite, de modo que lo adecuado era remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto, no obstante, por economía procesal se pronunció

rehusando la competencia. En sustento, explicó que acorde con el escrito de acusación sí existía conexidad en los hechos imputados a los 5 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia tres procesados, los cuales ocurrieron en diferentes lugares del país, de modo que no encontró ninguna razón para ordenar la ruptura de la unidad procesal. Consideró que en este caso la competencia del juez de conocimiento se fijó en el lugar donde se radicó el escrito de acusación, esto es, Bogotá, toda vez que allí se recopiló la mayor cantidad de pruebas documentales según la acusación. Ello, en aplicación del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.

10. En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 4°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso, de Bogotá y Villavicencio.

12. Antes de resolver el asunto es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del

asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 6 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia El juez debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.

13. En esta oportunidad, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá desacató el trámite regulado por esta Corporación para definir la competencia.

Ante el conflicto suscitado por las partes e intervinientes en la diligencia del 18 de diciembre de 2023, el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá no solo no envió el expediente a esta Corporación, sino que, además, resolvió (i)

«ORDENAR» a la Fiscalía 39 de la Unidad de Lavado de Activos 7 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia efectuar ruptura de Unidad Procesal para cada uno de los imputados; y (ii) «DECLARAR» que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Jorge Armando Lazo Cuéllar correspondía a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Armenia; para Ananías González Vásquez a los de Manizales; y para LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ a los de Villavicencio.

14. No obstante, solo el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al recibir el expediente relativo a LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ, se declaró incompetente y remitió el asunto a esta Corporación para su definición, de manera que la Sala resolverá, únicamente, el debate que involucra a los despachos de Bogotá y

Villavicencio.

15. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

16. Por la naturaleza del asunto, el conocimiento corresponde a los juzgados penales del circuito especializado, por ser los competentes para juzgar el delito de lavado de

activos (artículo 35 numeral 14 de la Ley 906 de 2004).

17. Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en

8 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta.

18. Frente a la consumación del delito lavado de activos, en sentencia CSJ SP2866-2018, Rad. 48031, la Sala señaló que: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: “Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución

instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó” (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798). 9 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

19. Según el escrito de acusación, a LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ se le atribuye la conducta de lavado de activos agravada concretada en los verbos rectores «adquirir, administrar, dar apariencia de legalidad y ocultar el verdadero origen», en los siguientes términos: «(…) conocida dentro de la organización con el alias de “Laura”, (…) compañera sentimental de Jhon Henry González Herrera, alias “Medio Labio, Miguel, Medium, Mello o José María” (líder de la organización criminal), es quien presuntamente facilita el desarrollo de actividades de lavado de dinero, constituyendo y fungiendo como Gerente de la sociedad comercial creada bajo la razón social HL INGENIERÍA S.A.S., registrada con NIT. 900.943.273-5, así mismo, realiza la compra – venta de bienes muebles e inmuebles; se encarga de transmitir órdenes e instrucciones que alias “Medio Labio, Miguel,

Medium, Mello o José María”, envía a colaboradores, como quiera que el citado ciudadano evita comunicarse de manera directa por sus teléfonos; además, vincula a familiares cercanos a ella, para que presten sus nombres e integren las sociedades comerciales que ella direcciona. La señora LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ en su calidad de compañera sentimental del señor Jhon Henry González Herrera y gerente de la sociedad HL INGENIERÍA S.A.S, realizo las siguientes conductas:

1. Para el año 2016 LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ, adquirió un (01) vehículo marca AUDI modelo 2017 de placas IXY349, por la suma de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Mil pesos MCTE ($159.900.000), recursos cancelados en efectivo. 1.1. Se realizó un análisis de capacidad económica para dicho año, es decir, si contaba con la liquidez suficiente para realizar dicha compra, donde se observó que para el año 2016 disponía de una liquidez (saldo capitalizable y/o renta líquida) por un total de Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos MCTE ($54.450.000) según declaración de renta presentada ante la DIAN por el contribuyente, cabe anotar que para la adquisición del respectivo vehículo, no se evidenció

10 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia apalancamiento con el sector financiero; por lo tanto, al cruzar el valor total de la compra del bien con la liquidez

(Renta Líquida), es decir, la diferencia entre Ciento Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos MCTE ($159.900.000) y Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos MCTE ($54.450.000), resulta un faltante de recursos en efectivo por un total de Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos MCTE ($ 105.450.000), desconociéndose el origen de estos recursos utilizados para completar la compra de dicho vehículo.

2. Para los años 2014, 2015, 2017 y 2019

ADMINISTRÓ en la cuenta bancaria No 443494 de Bancolombia, No. 143784 y 100298 del Banco FALABELLA y cuenta corriente No 005532 del Banco Davivienda, la suma de Setecientos Dieciocho Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos MCTE ($718.245.787) de los cuales reporto en los ingresos recibidos por concepto de renta en las declaraciones de renta la suma de Seiscientos Seis Millones Novecientos Setenta y Un Mil Pesos MCTE ($606.971.000), generándose así un menor valor declarado durante este tiempo, OCULTANDO de esta manera la suma de Ciento Once Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos MCTE ($111.274.787) 2.1. Se puede concluir que la señora LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ, manejó en sus cuentas de ahorro y corrientes, recursos que probablemente no hacen parte

del giro normal de su operación y/o desarrollo de su actividad económica.

3. Del cruce de información realizado entre los Pasivos

(Deudas) declaradas en Renta por parte de la señora LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ para los años 2014, 2016, 2017 y 2018 y el total de pasivos consolidados reportados en exógena por terceros, resulta una diferencia que pretende OCULTAR por un valor de Setecientos Cuarenta y Un Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Diecisiete pesos MCTE ($741.720.417), que corresponden posiblemente a pasivos con terceros desconocidos o pasivos inexistentes. 11 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

4. Constituyó el día 26 de enero de 2016 la sociedad comercial HL INGENIERÍA S.A.S., matriculada bajo registro mercantil 288990, registrada con NIT. 900.943.273-5, desde esa vigencia funge como Representante Legal principal y es dueña del 54.67% de las acciones, con domicilio principal en Villavicencio – Meta, mediante comunicaciones legalmente obtenidas, se pudo evidenciar que la señora VILLALBA GONZÁLEZ, recibe millonarias transferencias provenientes de la cuenta de nómina de mencionada sociedad comercial la cual no es efectuada de manera mensual, sino que con un rango de diferencia de 4 meses en adelante. 4.1. INVIRTIÓ un aporte de Trescientos Veintiocho Millones de Pesos ($328.000.000) representados en

Trescientas Veintiocho 328 acciones, con un valor nominal de Un Millón de Pesos ($1.000.000) cada una; de igual manera a través del documento privado No 1 del 26/01/2016 de la Asamblea Constitutiva, fue nombrada como Gerente en la respectiva sociedad; cargo en el cual según los estatutos, se le otorgaba la facultad de ADMINISTRAR la compañía, representarla legalmente y gestionar los negocios en caso de faltas temporales o absolutas del Gerente. 4.2. Así mismo, en las verificaciones realizadas a las sociedades comerciales inmersas dentro de la presente indagación, se determinó que HL INGENIERÍA S.A.S representada por LAURA VILLALBA, cuenta participación accionaria del 37% por valor de Doscientos Noventa y Seis Millones de pesos ($296’000.000) en la sociedad comercial GRUPO CONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S., la cual ejecutó 03 contratos con la empresa principal de propiedad de JOHN FREDY ZAPATA GARZÓN alias “CANDADO o MESSI” denominada LAS INGENIERÍA S.A.S., la cual el pasado 30/11/2020 fue objeto de aplicación de medida cautelar por parte del despacho 35 Dirección Especializada Extinción del Derecho de Dominio.

Valor de los contratos: CONTRATO #1. ($177.664.000,00), CONTRATO #2. ($220.448.000,00), CONTRATO #3.

($126.688.000.00).

5. Para el año 2016 HL INGENIERÍA S.A.S., adquirió un bien inmueble identificado con matrícula Inmobiliaria No

12 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia 230-132097 (Lote de Terreno, Villavicencio - Meta), acto protocolizado con la escritura pública No 1773 del 28/04/2016 de la Notaria Primera de Villavicencio, por la suma de Doscientos Sesenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Mil pesos MCTE ($264.400.000), recursos cancelados en efectivo.

6. Para el año 2017 HL INGENIERÍA S.A.S, adquirió un (01) vehículo de placas DZT-823 (Camioneta Marca Toyota – Modelo 2018); por la suma de Ciento Sesenta y Seis Millones Quinientos Mil pesos MCTE ($166.500.000), recursos cancelados en efectivo. 6.1. Se realizó un análisis de capacidad económica para dichos periodos, es decir, si contaba con la liquidez suficiente para realizar dicha compra, donde se observó que para los años 2016 y 2017, disponía de una liquidez

(saldo capitalizable y/o renta líquida) por un total consolidado de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Pesos MCTE ($56.287.000) según declaraciones de renta presentadas ante la DIAN, asimismo, se observó que no se apalancó del sector financiero para adquirir dichos bienes; por lo tanto, al cruzar el valor total de las compras de los bienes con la liquidez (Renta Líquida), es decir, la diferencia entre Cuatrocientos Treinta Millones Novecientos Mil Pesos MCTE ($430.900.000) y Cincuenta y Seis Millones

Doscientos Ochenta y Siete Mil Pesos MCTE ($56.287.000), resulta un faltante de recursos en efectivo por un total de Trescientos Setenta y Cuatro Millones Seiscientos Trece Mil Pesos MCTE ($374.613.000), desconociéndose el origen de los recursos que utilizó para completar la compra de los respectivos bienes.

7. Para los años 2016 y 2017 la sociedad HL INGENIERÍA S.A.S. representada legalmente por la señora LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ ADMINISTRO en la cuenta bancaria No 474174 de Bancolombia, la suma de

Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos MCTE ($1.438.642.572) de los cuales reporto en los ingresos recibidos por concepto de renta en las declaraciones de renta la suma de Cuatrocientos Setenta y Seis Millones Seiscientos Veintiséis Mil Pesos MCTE ($476.626.000), 13 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia generándose así un menor valor declarado durante este tiempo, OCULTANDO de esta manera la suma de Novecientos Sesenta y Dos Millones Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos MCTE ($962.016.572). 7.1. Los ingresos de sus cuentas bancarias son superiores a los ingresos declarados en Renta, reflejándose que no existe una razonabilidad entre los ingresos depositados en cuenta y los declarados en Renta ante la DIAN. Por

consiguiente, se puede concluir que la sociedad HL INGENIERÍA S.A.S manejó en sus cuentas de ahorros y corrientes, recursos que probablemente no hacen parte del giro normal de su operación y/o desarrollo de su actividad económica.

8. En resumen, el objeto material del presunto delito de lavado de activos con el subyacente de enriquecimiento ilícito entre los años 2014 a 2019 como persona natural asciende a la suma de mil doscientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro pesos ($1.286’445.204) y con la persona jurídica HL INGENIERIAS SAS la suma de mil trescientos treinta y seis millones seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y dos pesos ($1.336’629.572)».

20. Lo anterior no permite establecer el lugar de ocurrencia de cada uno de los hechos investigados, dado que el escrito de acusación no hace las suficientes precisiones para dicha determinación, por ejemplo, en relación a la adquisición de vehículos o a apertura y administración de las cuentas bancarias, nada dice del lugar de ejecución de tales negocios.

21. Dada esta circunstancia y lo regulado en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, el juez de conocimiento se debe fijar de acuerdo con el criterio que la Fiscalía exteriorizó a través de la radicación del escrito de acusación a partir del nexo que identificó entre la causa, el

14 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia territorio y los elementos materiales probatorios3, que para el

caso fue en Bogotá.

22. En atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá continuar adelantando el juzgamiento de LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente para lo de su cargo.

Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra LAURA VANESSA VILLALBA GONZÁLEZ por el delito de lavado de activos agravado, corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se devolverá inmediatamente la actuación.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no proceden recursos.

3 CSJ AP3255-2022 y CSJ AP596-2023.

15 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

16 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia 17 CUI 11001600000020230300701 Número Interno 65571 JORGE ARMANDO LAZO CUÉLLAR y otros Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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