CSJ - AP5547-2024(63878)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5547-2024(63878)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5547-2024 Radicado N° 63878 Acta 228. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala inadmitirá, por falta de legitimidad procesal para actuar, la demanda de revisión presentada por el condenado Lester Freddy Ochoa Olave , contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena emitida el 10 de junio de 2020, por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal de Cali, de la siguiente manera:Revisión acusatorio N° 63878 CUI 11001020400020230102400
LESTER FREDDY OCHOA OLAVE
2 En Cali, en el lapso de enero a junio de 2017, en la residencia ubicada en la calle 3 A oeste No.44-06 del barrio Siloé, V.D.H.C. de 7 años de edad, es víctima de maniobras sexuales por parte del señor Lester Fredy Ochoa Olave (esposo de su tía Gladys Suárez Gómez), quien, varias veces, aprovechando los momentos de aparente soledad, la lleva al baño, le retira la ropa y la penetra con su miembro viril por la vagina. En el mismo periodo y casa, en un espacio destinado para guardar cosas en desuso, Dilan Michael Ochoa Suárez, hijo del anterior, al menos en cinco oportunidades, accede de la misma forma a
con su miembro viril por la vagina. En el mismo periodo y casa, en un espacio destinado para guardar cosas en desuso, Dilan Michael Ochoa Suárez, hijo del anterior, al menos en cinco oportunidades, accede de la misma forma a V.D.H.C. Precisándose que, este último la intimida, manifestándole que de llegarse a saber lo que acontece entre ellos, atentará contra su familia. Develándose los hechos, porque, a V.D.H.C. le es diagnosticado condilomatosis vulvar e himen perforado, a raíz de una consulta médica solicitada por la madre, al detectarle unas verrugas en zona vaginal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La Fiscalía imputa y acusa a Lester Fredy Ochoa Olave y Dilan Michael Ochoa Suárez, en calidad de autores del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211 numeral 5 de la ley 599 de 2000 (modificada, L.1236/2008), en concurso homogéneo. 2.Agotada la etapa probatoria, la sentencia concluye en condena para Lester Fredy Ochoa Olave, de 246 meses 1 día de prisión -por tres eventos-; y, para Dilan Michael Ocho Suárez, de 258 meses de prisión.Revisión acusatorio N° 63878
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LESTER FREDDY OCHOA OLAVE
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3. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa de los procesados, la sentencia de condena es confirmada por el Tribunal Superior de Cali, Valle, en decisión de 22 de junio de 2022.
4. No se tiene conocimiento acerca de la presentación del recurso extraordinario de casación.
5. La demanda de revisión fue inicialmente presentada en el Tribunal de Cali, despacho que, por competencia, la remitió a la Corte, al paso de agregar copia de la sentencia proferida por esa instancia, a través de la cual confirmó la condena proferida, entre otros, contra Lester Freddy Ochoa
Olave. LA DEMANDA DE REVISIÓN El propio condenado, sin tener la condición de abogado, presenta demanda de revisión, en procura de lo cual manifiesta que, acorde con lo dispuesto en el artículo 196, numerales 1 y 2, de la Ley 906 de 2004, se debe revisar la condena proferida en su contra, toda vez que fue acusado de unos hechos que no cometió, entre otras cosas, aduce, porque dentro de la actuación quedó demostrado que a la víctima le fue encontrada una enfermedad de transmisión sexual denominada “papiloma humano”, pero, como él no padece esa enfermedad, por los exámenes que le fueronRevisión acusatorio N° 63878 CUI 11001020400020230102400
LESTER FREDDY OCHOA OLAVE 4 practicados, no es posible que se le pueda señalar como el responsable de los vejámenes de los que fue objeto la menor. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión, por cuanto, es promovida contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Legitimación Tal cual lo establece el canon 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión “el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. Es evidente que, en este caso, quien promueve la acción de revisión es el propio condenado, Lester Freddy Ochoa Olave, quien no ostenta la condición de abogado, razón por la cual, carece de legitimidad procesal para actuar.Revisión acusatorio N° 63878 CUI 11001020400020230102400
LESTER FREDDY OCHOA OLAVE
5 Por las referidas razones, se inadmitirá la demanda de revisión presentada por Ochoa Olave, indicándose que contra
esta decisión procede recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el condenado Lester Freddy Ochoa Olave. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRevisión acusatorio N° 63878 CUI 11001020400020230102400
LESTER FREDDY OCHOA OLAVE
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GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria