🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP555-2023(63277)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP555-2023(63277)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP555-2023 Radicación n°. 63277 Acta 043 Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA, por la posible comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado (art. 320-2, Ley 599 de 2000). HECHOS Según el escrito de acusación, el 4 de julio de 2021, en la bahía del parqueadero público de la estación de servicio Biomax, ubicada en la vereda Morrison del municipio de Río de Oro, Cesar, en el trayecto entre San Martín y Aguachica +Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias de la vía que conduce a la Costa Atlántica, JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA fue sorprendido por la Policía Nacional transportando, al interior del vehículo de placas GHU 378, un “cargamento de cajetillas de cigarrillos de procedencia extranjera sin contar con los documentos que le eran exigibles para acreditar su legal introducción al territorio aduanero nacional”. Al día siguiente, la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN-, mediante acta No. 1298, indicó que “el total de la mercancía correspondió a cien mil (100.000) cajetillas de cigarros de procedencia extranjera avaluadas en doscientos diecinueve millones quinientos mil pesos ($219.500.000)”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 5 de julio de 2021, el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga, que declaró ilegal la captura de JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA y ordenó su libertad.

El 1 de diciembre de 2021, la Fiscalía le formuló imputación ante el Juzgado Doce Penal Municipal de Bucaramanga, como presunto autor del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado (art. 320-2). El procesado no aceptó el cargo imputado y el juzgado de Garantías no le impuso medida de aseguramiento. 2 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias

2. El Fiscal Segundo Local de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales radicó el escrito de acusación en Bucaramanga. El caso fue sorteado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y 6 de febrero de 2023, en presencia del defensor, la Fiscalía y la representante de la víctima, instaló la audiencia de formulación de acusación.

El defensor, en la oportunidad prevista para ello, impugnó la competencia del Juzgado para conocer el proceso, pues el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado ocurrió en Río de Oro, Cesar, donde

fueron incautadas las cajetillas de cigarrillos, por lo que son los jueces de esa localidad quienes deben conocer la actuación. La Fiscalía y la representante de la víctima manifestaron su desacuerdo. El Juez Penal del Circuito admitió que carecía de competencia por la siguiente razón: “[E]l factor territorial por el tipo penal que se está invocado o que el nomen iuris que está usando la Fiscalía, quien es la competente precisamente para hacerlo y el verbo rector transportar, es en el momento que se transporta, en que lo sorprenden transportando, que fue en la estación de servicio de Morrison, que pertenece al municipio de Río de Oro, Cesar, que, de acuerdo al mapa territorial, le corresponde al circuito judicial de Ocaña”. 3 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias La Fiscalía y la representante de la víctima interpusieron, el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la anterior determinación. El despacho judicial negó el primero y concedió el segundo. El Tribunal Superior de Bucaramanga, el 20 de febrero de 2023, consideró que el asunto correspondía a una impugnación de competencia y remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a

distritos judiciales diferentes, en este caso de Bucaramanga o Cúcuta.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17

4 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias jun. 2019, Rad.: 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que

se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. La última situación se verifica en el presente asunto. Existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno del 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 5 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias circuito de Bucaramanga o de Ocaña, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención. Ello, al margen del desatinado trámite que al respecto imprimió el Juez de Bucaramanga, quien, una vez trabado el conflicto, en vez de remitirlo a la Corte como corresponde, habilitó la interposición de recursos y, por esa vía, dilató innecesariamente la definición de la competencia.

4. Para la solución del caso, ha de traerse a colación lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: “COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el

juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”. JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA fue acusado por la Fiscalía ante la posible comisión del delito del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado. Ese comportamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, no tiene asignación especial de competencia, por lo que, en virtud del factor funcional, compete el trámite a los Jueces Penales del 6 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias Circuito en atención de lo establecido en el canon 36-2 de la misma obra. Ahora, frente a la consumación del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado, la Sala de Casación Penal, en la sentencia CSJ SP3077, 21 jul. 2021, Rad.: 54699, advirtió que aquel se entiende: “[R]ealizado (consumado o, por lo menos, iniciado) en el lugar -y tiempodonde el agente «posea», «tenga», «transporte», «almacene», «distribuya» o «enajene» la «mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultada, disimulada o

sustraída de la intervención y control aduanero». Una interpretación que anticipe ese ámbito espacio temporal del tipo desconoce garantías intangibles del debido proceso como la legalidad de los delitos y la responsabilidad por los propios actos (art. 29 Cons. Pol.)”.

5. Los hechos atribuidos a JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA ocurridos el 4 de julio de 2021, en jurisdicción del municipio de Río de Oro, Cesar, consistieron en transportar cigarrillos extranjeros avaluados en $219’500.000, “sin contar con los documentos que le eran exigibles para acreditar su legal introducción al territorio aduanero nacional”.

En la relación de hechos realizada en la acusación, se define de manera clara e inequívoca que la acción calificada como favorecimiento de contrabando (transportar mercancía sustraída de la intervención y control aduanero), se habría iniciado y consumado en el municipio de Río de Oro, Cesar, pues, se reitera, la única acción favorecedora de 7 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias contrabando imputada al acusado («transportar») se desarrolló en ese territorio.

6. Acorde con lo anterior y como quiera que, según el mapa judicial, la referida municipalidad está adscrita a los Juzgados Penales del Circuito de Ocaña, se remitirá el expediente a esos despachos judiciales por competencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

<

1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JOSÉ MAURICIO RINCÓN DAZA, por la posible comisión del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando agravado (art. 320-2), corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Ocaña,

Norte de Santander.

2. REMITIR el expediente al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos, para que lo someta al correspondiente reparto.

3. INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y a las partes e intervinientes para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

8 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias Comuníquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias 10 CUI 11001609936620210000501

Número Interno: 63277

Definición de competencias

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...