CSJ - AP5555-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5555-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5555 -2025 Radicación n°. 68327 y 68748 Aprobado mediante acta No.208 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de adición invocada por la defensa de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, respecto del auto CSJ AP2932-2025 emitido el 7 de mayo de 2025, mediante el cual la Corte confirmó el proveído del 8 de noviembre de 2024, que negó, parcialmente, la acumulación de penas solicitadas a favor del condenado.Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748
CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
II. ANTECEDENTES
2. La Corte Suprema de Justicia, el 27 de abril de 2011, dispuso la apertura de la investigación con radicado N°34282 y expidió orden de captura en contra de NÉSTOR IVÁN
MORENO ROJAS.
Al día siguiente se materializó la restricción de la libertad y aún se mantiene.
3. Frente al tema objeto de discusión, en contra del implicado se emitieron tres sentencias, que se discriminan así: 3.1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 27 de octubre de 2014 1, SP14623-2014, radicado 34.282, condenó a NÉSTOR IVÁN
así: 3.1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 27 de octubre de 2014 1, SP14623-2014, radicado 34.282, condenó a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como autor de concusión y tráfico de influencias, también como participe determinador en interés indebido en la celebración de contratos. La sanción se fijó en 14 años de prisión; multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses. Adicionalmente, se le negó la suspensión 1ActuacionesConocimientoSegundaInstancia 01270, SalaPrimeraInstancia1, 01ApelaciónAutoCdFolio10Cd1, C003, “002SentenciaPrimeraInstancia.pdf” 2Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 3.2. En el proceso radicado N°45906, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, el 20 de abril de 2023 emitió el fallo SEP 050-2023 2, condenó al implicado como “autor interviniente” de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos. Se dio por probado que el punible de peculado por
“autor interviniente” de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos. Se dio por probado que el punible de peculado por apropiación respecto de los sobrecostos del contrato, inició el 23 de octubre de 2009, y se prolongó hasta el sobrecosto apropiado en la nómina operativa de diciembre de 2012. En consecuencia, se le condenó a sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días; multa de veintinueve mil quinientos sesenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($ 29.577623.907); pago de daños y perjuicios por valor de cincuenta y un mil doscientos cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($51.240’358.873,82), además, le fijó la sanción de carácter intemporal prevista en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. También, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad 2 Actuaciones Conocimiento Segunda Instancia 01270, SalaPrimeraInstancia1,001ApelaciónAutoCdFolio7,01CuadernoActuacionesP revias, 01ActuaciónConocimiento, “PRIMER1.PDF” 3Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203
revias, 01ActuaciónConocimiento, “PRIMER1.PDF” 3Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y la prisión domiciliaria. 3.3. Asimismo, la Sala Especial de Primera Instancia, en el proceso radicado 50288 emitió el 14 de agosto de 2023 3, nueva condena contra NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS por concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cientos sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003'000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes; pago de daños y perjuicios por valor de veinte mil cuarenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con seis centavos ($20.046.049.244,06). Por último, igualmente le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la vigilancia del cumplimiento de las tres penas precitadas.
pena y la prisión domiciliaria.
4. Correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la vigilancia del cumplimiento de las tres penas precitadas.
5. El 4 de septiembre de 20244, el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS solicitó: i) la acumulación 3 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Expediente 201700738, “CuadernoDecisionCorteSuprema.pdf”.
4Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS jurídica de las penas impuestas en los tres procesos judiciales mencionados, ii) el reconocimiento de redención de pena por concepto de trabajo en el periodo 2019-2024; iii) la concesión de la libertad condicional y iv) en caso de no acceder al último pedimento, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
6. Mediante auto de 8 de noviembre de 20245 el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas, en punto del tema bajo estudio y objeto de solicitud de adición o aclaración, decretó: 6.1. La acumulación jurídica de las dos penas impuestas a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con ocasión de
(i) la sentencia de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a (ii) la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación
impuestas a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con ocasión de (i) la sentencia de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a (ii) la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación 50288ambos fallos proferidos por la Sala Especial de Primera Instancia - por contener ésta última la pena más grave, e impuso un total de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo. 6.2. Además, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la sentencia del 27 de octubre de 2014, radicado 34282 - proferida por la Sala de Casación Penal4 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 86113. 5 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 179191. 5Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS argumentó que, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS desde el 28 de abril de 2011 estaba privado de la libertad con medida de aseguramiento en el primer proceso 6, y en esa condición
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS argumentó que, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS desde el 28 de abril de 2011 estaba privado de la libertad con medida de aseguramiento en el primer proceso 6, y en esa condición cometió el punible de peculado por apropiación el cual se ejecutó hasta diciembre de 2012 7, y generó la sentencia ya acumulada del 20 de abril de 2023 radicado 45906proferida por la Sala Especial de Primera Instancia.
7. El 2 de diciembre de 20248, el apoderado del implicado promovió recurso de apelación en contra de la providencia que decide, entre otros temas, la acumulación jurídica de penas.
8. El 13 de enero de 2025 9 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá concedió en el efecto devolutivo el recurso único de apelación interpuesto por el defensor.
9. En la Sala Especial de Primera Instancia, el proceso fue asignado a un primer despacho, el cual, mediante auto de 17 de enero de 2025 expuso su falta de competencia para resolver la alzada, pues el asunto se refiere a una pena 6 Dentro de este asunto fue condenado en 2014 por esta Sala 7 En este proceso fue condenado en 2023 por la Sala Especial de primera instancia. 8 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 264271.
instancia. 8 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 264271. 9 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 272277. 6Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS acumulada, producto de dos condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico; por lo tanto, le corresponde asumir el conocimiento al funcionario que emitió la condena de mayor gravedad. Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría de la Corporación se remita el recurso de alzada al despacho que profirió el citado fallo de mayor gravedad.
10. Con ocasión de ese trámite, la Sala Especial de Primera Instancia, mediante proveído del 30 de enero de dos mil veinticinco (2025)10, afirmó la falta de competencia para desatar la alzada.
11. Debido a lo anterior, se remitió por competencia a esta Sala, la cual el 7 de mayo de 2025 profirió la decisión AP2932-2025 confirmatoria del auto del 8 de noviembre de 2024, con la que se accedió a la acumulación de dos penas solicitada a favor del condenado NÉSTOR IVÁN MORENO
AP2932-2025 confirmatoria del auto del 8 de noviembre de 2024, con la que se accedió a la acumulación de dos penas solicitada a favor del condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, y se negó respecto de la tercera condena.
12. El 11 de junio de 2025, el defensor de NÉSTOR IVAN MORENO ROJAS, solicitó se adicione la providencia AP29322025 y ordene la acumulación de las tres penas impuestas en las sentencias SP14623 Y SPE108-2023, al cumplirse todos los requisitos que de forma acertada y precisa ha señalado 10 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas
311324. 7Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS esta Corporación, de conformidad con el artículo 470 de la Ley 600 de 2000.
III. CONSIDERACIONES
13. La Corte ha explicado que, dado que la Ley 906 de 2004 no contempla la posibilidad de aclaración y adición de los autos, perfectamente, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal en la materia, se puede acudir a lo que respecto del tema consagra el Código General del Proceso
(Cfr. CSJ AP4399–2022, 28 sep. 2022, rad. 56130).
14. El artículo 1° del estatuto en mención – Ley 1564 de 2012–, de forma complementaria dispone que se extiende «[a]
(Cfr. CSJ AP4399–2022, 28 sep. 2022, rad. 56130).
14. El artículo 1° del estatuto en mención – Ley 1564 de 2012–, de forma complementaria dispone que se extiende «[a] todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, (…) en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes» , norma aplicable al procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, en virtud del principio de integración previsto en su artículo 25.
15. A tono con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de sentencias y de autos procede de oficio o por solicitud de parte presentada dentro del término de ejecutoria, cuando: (i) contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y, (ii) tales conceptos o frases estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, salvo que, en la sentencia se haya incurrido en error puramente aritmético (Cfr. CSJ SP3013–2022, 24 ago. 2022, rad. 61110), conforme las previsiones del artículo
8Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 286 ibidem, caso en el cual ello se puede realizar en cualquier tiempo, de oficio o petición de parte, cuando de la Sala de Casación Penal se trata, en virtud de ser órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por lo mismo, no contar con superior jerárquico.
16. Al descender al asunto bajo examen, la solicitud de adición radica en que, a criterio de la defensa, la providencia
jurisdicción ordinaria y, por lo mismo, no contar con superior jerárquico.
16. Al descender al asunto bajo examen, la solicitud de adición radica en que, a criterio de la defensa, la providencia omitió pronunciarse sobre todos los temas objeto de la apelación interpuesta en contra del auto del 8 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
17. Argumenta el recurrente que el implicado ha sido condenado en tres ocasiones y solicita la acumulación jurídica de esas tres penas, sin embargo, esta Sala “se abstuvo de pronunciarse sobre la acumulación jurídica de las penas dictadas en las sentencias Nos. SP14623-2014
(radicado Corte No.34282) y SEP108-2023 (radicado Corte No.50288).”11.
18. Cabe recordar que el proveído apelado y confirmado por esta Sala negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la sentencia SP14623 del 27 de octubre de 2014-proferida por la Sala de Casación Penal - y la SEP 050 del 20 de abril de 2023proferida por la Sala Especial de Primera Instancia , pues, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS desde el 28 de abril de 2011 estaba privado de la libertad con 11 Solicitud de adición 11 de junio de 2025, página 3.
9Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
9Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS medida de aseguramiento en el primer proceso 12, y en esa condición cometió el punible de peculado por apropiación el cual se ejecutó hasta diciembre de 201213. Sin embargo, sí decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con ocasión de la sentencia de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación 50288ambos fallos proferidos por la Sala Especial de Primera Instancia - por contener ésta última la pena más grave, e impuso un total de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo; por lo tanto, esas providencias ahora conforma una unidad. Se dijo entonces que, la ejecución del delito de peculado por apropiación agravado por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS continuó hasta diciembre de 2012 y siendo este presupuesto indispensable para acceder al instituto, es decir, que la imposición de la sanción a acumular no sea producto de delitos cometidos con posterioridad al primer fallo, ni por punibles cometidos durante el tiempo de privación de la libertad se resolvió confirmar la decisión de primera instancia 12 Dentro de este asunto fue condenado en 2014 por esta Sala
fallo, ni por punibles cometidos durante el tiempo de privación de la libertad se resolvió confirmar la decisión de primera instancia 12 Dentro de este asunto fue condenado en 2014 por esta Sala 13 En este proceso fue condenado en 2023 por la Sala Especial de primera instancia. 10Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
19. En conclusión, descartó la acumulación jurídica de las penas impuestas en dos sentencias, la decisión SEP 050 del 20 de abril de 2023 radicado 45906 y SEP 108 del 14 de agosto de 2023 radicado 50288, ambas por la Sala Especial de Primera Instancia con la emitida por esta Sala el 27 de octubre de 2014 en fallo SP14623-2014 radicado 34282.
20. Bajo ese supuesto la Sala estudió la posible acumulación que el juzgador de primera instancia negó en cuanto a las penas proferidas, por esta Sala en providencia SP14623 del 2014 radicado 34282 y SEP-050 de 2023 radicado 45906, teniendo en cuenta y siendo el motivo de la postulación de adición que, esta última decisión dictada por la Sala Especial de Primera instancia se encuentra acumulada con la SEP 108 de 2023 rad 50288, pues así lo determinó la primera instancia y esta Corporación lo confirmó.
Es así como se cumplió la carga argumentativa
acumulada con la SEP 108 de 2023 rad 50288, pues así lo determinó la primera instancia y esta Corporación lo confirmó. Es así como se cumplió la carga argumentativa necesaria para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, atendiendo criterios de limitación del objeto de debate, pues se entiende que la acumulación de penas de la decisión SEP 1082023 fue negada, pues sólo era viable respecto del otro fallo condenatorio y así se accedió, en consecuencia, esas sanciones unificadas conforman un todo que imposibilita lo deprecado por el impugnante.
21. En la segunda petición alude que “la primera instancia omitió pronunciarse de forma completa sobre mi
11Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS petición de acumulación de penas”14 entonces solicitó se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá expedir una decisión sobre la acumulación de las penas impuestas en las sentencias SP11623 Y SEP 108-2023. La petición que aquí pretende la defensa escapa a los parámetros previstos en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, por cuanto solicita resolver un tema que ya se definió en la decisión de segunda instancia y no procede ordenar al juzgado decretar tal acumulación que desconoce el
2012, por cuanto solicita resolver un tema que ya se definió en la decisión de segunda instancia y no procede ordenar al juzgado decretar tal acumulación que desconoce el ordenamiento jurídico precitado. En ese contexto, claro es que la primera instancia no omitió pronunciarse completamente sobre la acumulación, pues accedió y decretó la referente a los fallos SEP-050 de 2023 radicado 45906 con SEP 108-2023 radicado 50288, y en ese orden de ideas la negó frente al radicado 34282 providencia SP14623-2014 por las razones ya expuestas; en consecuencia, no se accederá a la postulación de adición elevada por la defensa.
IV. RESUELVE
1. No acceder a la postulación de adición de la decisión AP2932-2025, emitida el 7 de mayo de 2025, a través del cual la Corte confirmó el auto del 8 de noviembre de 2024, que 14 Solicitud de adición 11 de junio de 2025, página 3.
12Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS negó, parcialmente, la acumulación jurídica de penas invocada a favor del condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
2. Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
13Segunda instancia N°. 68327 Y No. 68748 CUI 11001020400020150080203 CUI 11001020400020150080204
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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