CSJ - AP5565-2016(47653)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5565-2016(47653)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
^ddd^7zd^'a I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5565-2016 Radicación No. 47653 Aprobado A c ta No. 2 66 Bogotá, D.C., v e i n t i c u a t ro (24) de agosto de d os m il dieciséis (2016). A S U N TO Decide la S a la el recurso de reposición incoado p or Rubén Darío D a za González, c o n t ra el a u to i n a d m i s o r io de la acción revisora fechado el 29 de j u n io anterior.
A N T E C E D E N T ES Y C O N S I D E R A C I O N ES
1. Por los hechos acaecidos los días 5 y 6 de enero de 1996, c u a n do el Capitán Rubén Darío D a za González se desempeñaba c o mo C o m a n d a n te de la Compañía
Revisión 47653 Rubén Darío Daza González C o n t r a g u e r r i l la Cascabel, orgánica d el Batallón de Contraguerrillas No. 28 'Coyaimas y c on base en los cuales se le imputó haberse dedicado a actividades ajenas al servicio d e n t ro d el Caserío S an M i g u e l, f ue acusado y condenado a la p e na principal de 12 m e s es y 15 días de prisión y la accesoria de separación en f o r ma a b s o l u ta de
las F u e r z as Militares, c o mo responsable d el delito de a b a n d o no de c o m a n do especial.
2. C on a f i r m a do respaldo en la c a u s al tercera de revisión, un cargo postuló en su condición de letrado D a za González, a d u c i e n do hechos y p r u e b as n u e v os q ue demostrarían la inexistencia de un C o m a n do a su cargo p a ra el m o m e n to de los hechos.
Pese a s er este el m a r co de referencia d el reproche aducido en o r d en al s u s t e n to de la acción de revisión, la Sala h u bo de advertir al avocar el estudio sobre la idoneidad d el libelo, la confusión m a n i f i e s ta en l os a r g u m e n t os presentados, la p r o p ia c a u s al escogida y la índole de l as p r u e b as q ue le s i r v i e r on de respaldo, decidiendo i n a d m i t ir la d e m a n d a.
3. C o n t ra t al proveído ha i n t e r p u e s to recurso de reposición el actor, relacionando en s u s t e n to los siguientes motivos: ''PRIMERO. No se observó a cabalidad la instancia de la revisión en los asertos castrenses (sic), para la apreciación de la acción que se pretende impetrar; toda vez que pregonan los autos que el comandante 2 / Revisión 47653
Rubén Darío Daza González del Comando Específico del Putumayo, donde manifiesta unos hechos,
sin tener en cuenta que estos mismos hechos fueron debatidos en proceso disciplinario, como también en el juzgamiento del punible de desobediencia y que residualmente fueran acondicionado (sic) en forma residual al tipo penal de abandono de comando. SEGUNDO. Las pruebas anexas, en el recurso de revisión se encuentran ligadas al hecho punible militar materia de investigación, del que no tuvo conocimiento el Juzgador Militar en desarrollo del proceso, al no ingresar al expediente por los motivos ya expuestos. TERCERO. Se aquieta la posibilidad de debatir en los métodos castrenses, si los hechos materia de investigación penal militar, adaptó los hechos al ingrediente normativo Comando, en cuanto a la exacción de un órgano de asesoría en el mando que correspondiera a una compañía de contraguerrillas de soldados voluntarios, definición que se encuentra inmersa en el reglamento de Servicio de Guarnición F.F.M.M. 3-1 Aprobado por Disposición Número 010 de 1982, donde se define claramente el Comando, como el 'El Comandante de una organización militar y su órgano de su asesoría en el mando' Que para el caso que nos ocupa, bastaría con cotejar el número de efectivos en el Mando empleado para la fecha de los hechos, frente a lo exigido en las Tablas de Organización Operacional del Ejército, y la orden del comandante del ejército de no emplearse unidades militares en orden público por debajo del 90% de efectivos respecto de las TOE; para así determinar si los hechos se adecuaron o no al ingrediente normativo 'Comando' y si de esa forma los hechos, fueron atípleos o no, en cuanto al tipo penal
de abandono de Comando especial, royendo la Tipicidad y por ende la legalidad y el debido del proceso (sic) llevado por la Justicia Penal Militar". CUARTO. El recurso de revisión presentado contiene lo exigido en el art. 357 de la ley 1407 de 2010".
4. Tiene por finalidad el recurso de reposición, como se sabe, p r o c u r ar q ue el funcionario q ue ha proferido u na decisión proceda a reconsiderarla, propósito p a ra el c u al debe q u i en lo incoa evidenciar que h an sido equivocados s us f u n d a m e n t os en o r d en a que se modifique, adicione o revoque, esto es, q ue corresponde al recurrente s u s t e n t ar de m a n e ra clara en qué consisten los yerros en que incurrió el servidor judicied.
3 Revisión 47653 Rubén Icario Daza González
5. En este caso, se tiene que los a r g u m e n t os de la impugnación, h a s ta donde lo i n t r i n c a do de l os m i s m os posibilita su e n t e n d i m i e n t o, ratifican el f u n d a m e n to de la decisión que se pretende controvertir, t o da vez que asi c o mo se t r a ta de u na simple reiteración de a l g u n os aspectos del libelo original, no se o c u p an de los f u n d a m e n t os aducidos por la S a la p a ra rechazar la viabilidad de la d e m a n d a.
6. La Corte fue enfática en señalar que la d e m a n da
p r o p u e s ta e ra manifiestEimente c o n f u sa en o r d en a l as pretensiones revisoras, d a da la m u l t i p l i c i d ad de t e m as aducidos, la mayoría de l os cuales evidenciaban u na ajenidad a b s o l u ta c on aquellos s u p u e s t os i n h e r e n t es a esta acción o al delito objeto de c o n d e na y otros más relacionados c on q u e b r a n t os al debido proceso que sólo e r an susceptibles de ataque por vía de casación. Pero a un respecto del que parecía configurar el objeto c e n t r al de las pretensiones aducidas, concerniente al delito de a b a n d o no del c o m a n d o, la Corte fue enfática en señalar que D a za González efectivamente fungió c o mo C o m a n d a n te de la Compañía de C o n t r a g u e r r i l l as Cascabel y en dicha condición abandonó el C o m a n do p a ra dedicarse a otras actividades ajenas a d i c ha misión.
7. Aducir, según lo hace el r e c u r r e n t e, que estos hechos f u e r on objeto de valoración disciplinaria, además de ser un alegato novedoso, r e s u l ta i n a n e, conocida la autonomía e independencia que caracteriza los sistemas de
Revisión 47653 Rubén Darío Daza González j u z g a m i e n to disciplinario y penal, pero más a un reparar en que a la adecuación típica de la c o n d u c ta se llegó con un
criterio "residual", c o m p o r ta u na crítica m a r g i n al y ajena al t e ma que debería abordar en s u s t e n to del recurso incoado. En el m i s mo o r d en estéui las demás alegaciones q ue s i m p l e m e n te a f i r m an con un sentido de i n e r me reiteración, que l os requisitos p a ra u na d e m a n da revisora en f o r ma están colmados en este caso.
8. Al m o m e n to de valorar el poder v i n c u l a n te e injerencia de las pruebas aducidas por el actor, frente a la decisión c u ya ejecutoria m a t e r i al se p r o c u ra contrastar, la Corte se ocupó haciendo n o t ar q ue el a r g u m e n to relacionado c on eventuales deficiencias formales o materiales en la composición de u na u n i d ad militar, no podían oponerse a la responsabilidad que el C o m a n d a n te de las m i s m as tenía desde la perspectiva de s us deberes de se rvicio, ni p or dicho m o t i vo de se s t r u c t ur ar l os c o m p o n e n t es típicos de la conducta.
En efecto, la Sala fue m uy explícita en señalar: ^'Sostener que falencias organizacionales o en la integración de una unidad militar puede conducir a desvirtuar por ejemplo la existencia de un Comando de Contra Guerrillas, o una Compañía, o un Batallón etc., bien sea derivado de precariedades en tomo al número de los
soldados u oficiales que la integran u otros componentes que no obren dentro de los parámetros de las Tablas de Organización del Ejército (TOE), o de otra clase de reglamentos y por esta vía sugerir que se exonera de toda responsabilidad si el Comandante en dichas circunstancias 5 / Revisión 47653 Rubén Darío Daza González no cumple con el desempeño de sus deberes de servicio, no puede ser más equivocado, pues confunde las funciones militares, con aquellos elementos personales o materiales que se tengan en las distintas unidades en que las mismas deban desempeñarse.
8. El abandono del comando es un delito propio militar, esto es, que sólo puede ser cometido por miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren desarrollando funciones propias del comando, jefatura o dirección. El bien jurídico objeto de tutela es el servicio, cuyo cumplimiento es deber del militar obligado a ello toda vez que se encuentre en servicio y ostente dicha categoría. La conducta de abandono del comando es comprensiva tanto del abandono material o físico, como la circunstancia de ponerse en una situación equivalente que implique no estar en capacidad de prestar el servicio o de cumplir con dicho deber".
De ahí q ue la persistencia en este a r g u m e n t o, haciendo apenas u na tangencial y poco detenida referencia sobre el p a r t i c u l ar q ue se dejó sentado en la decisión i m p u g n a d a, hace p a l m a r ia la precariedad en el s u s t e n to de los m o t i v os de i n c o n f o r m i d ad y c o n d u c en a q ue la decisión
r e c u r r i da se m a n t e n ga incólume. En razón y mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, en S A LA DE C A S A C I ON P E N A L, R E S U E L VE No reponer la decisión d el pasado 29 de j u n io q ue declaró i n a d m i s i b le la d e m a n da revisora a d u c i da en su favor por Rubén Darío D a za González. 6 ' Revisión 47653 Rubén Darío Daza González Comuniqúese y cúmplase. 7 i m b ABO ' Revisión 47653 Rubén Darío Daza González Secretaria 8