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CSJ - AP5572-2017(49904)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5572-2017(49904)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corta Suprema de Justicia Sala de Casación Peral JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5572-2017 Radicación N° 49904 (Aprobado Acta No. 285) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Revision 49904 Julio Martín Peña Amaya

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el fallo del 11 de febrero de 2015, mediante el cual decidieron «.. “NO CASAR la sentencia recurrida", emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de mayo de 2011, confirmatoria del fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión de la capital de la República, el 19 de octubre de 2010, mediante el que se declaró penalmente responsable al citado Peña Amaya del delito de Omisión del agente retenedor o recaudador».

3. En ese orden de ideas, como quiera que el fallo de

casación «...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los

Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, 1 _— Revisión 49904 Julio Martín Peña Amaya

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO

FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO

FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

RANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado TTT _

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Magistrado

E GULO GONZÁLEZ

Conjuez. Revision 49904

Jplio Martin Peña Amaya f

PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez. e

JORGE ENRIQUE cóRDOBA POVEDA

Conjuez. Le

DIEGO EUGENIO, CORREDOR BELTRÁN

(IE Conjuez.

CESAR AUGUSTO REYES MEDINA

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