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CSJ - AP5573-2017(48906)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5573-2017(48906)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5573-2017 Radicación N° 48906 (Aprobado Acta No. 284) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 -numeral 6° y 228 de la Ley 600 de 2000. Acción de Revisión Radicación 48906 Lida Maryuri Acosta Álvarez

2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ AP, 5 ago. 2015, rad. 46234, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Lida Maryuri Acosta Álvarez.

3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12

Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación cel impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, JOSÉ

LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, EYDER

PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS

Acción de Revisión Radicación 48906 Lida Maryuri Acosta Álvarez GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase.

SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARB

Magistrado VO Cada d 2 NSO talud QUINTERO Conjuez o CARLaOSEn iBER NAL Conjuez Acción de Revisión Radicación 48906 Lida Maryuri Acosta Álvarez

= pad 7p /R ARRUBLA

RAUL EDUARDO SANCHEZ — CHEZ

Conjuez [)

CARLOS ROBERTO SOLO O GARAVITO

Conjuez J

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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