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CSJ - AP5583–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5583–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5583–2025 Radicado N° 62141 Acta 214. Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RENÉ GUERRERO VALENCIA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 13 de mayo de 2022, que confirmó la condena emitida el 28 de enero de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se determinó al acusado responsable del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad e impuso sanción de 175 meses de prisión; a su vez,Casación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 2 se absolvió al procesado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Allí mismo se decretó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la privación de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS Fueron delimitados en el escrito de acusación, así: El día 9 de octubre de 2017 el señor RENÉ GUERRERO VALENCIA incitó al menor de edad L. M. S. O., quien padece un

El día 9 de octubre de 2017 el señor RENÉ GUERRERO VALENCIA incitó al menor de edad L. M. S. O., quien padece un leve déficit cognitivo, para que se dejase practicar sexo oral y posteriormente lo penetrara por su región anal. No satisfecho con la relación sexual, insta a la víctima para que le consiguiera otros menores de edad que estuvieran dispuestos a mantener coito con él, ofreciéndoles $20.000 para ésta labor. Al día siguiente, el adolescente L. M. S. O. lleva a los menores D.

M. R. B. y J. G. G. N., de 15 y 14 años de edad respectivamente, quienes, a cambio de una remuneración de $10.000 COP por persona, se dejaron practicar una felación y accedieron

carnalmente a RENÉ GUERRERO VALENCIA. Estos hechos ocurrieron en la residencia de este último, la calle 24 N° 11-45, barrio Bellavista de la ciudad de Cúcuta. Es importante resaltar que posterior a la interposición a la denuncia se tuvo conocimiento por parte de las madres de los menores de edad que estos recibieron dinero adicional por parte del indiciado para que no colaboraran con la investigación.Casación acusatorio Nº 62141

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3 DECURSO PROCESAL Los días 2 y 3 de febrero de 2018, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, se adelantaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Los días 2 y 3 de febrero de 2018, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cúcuta, se adelantaron las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En primer lugar, se atribuyeron a RENÉ GEURRRERO VALENCIA, los delitos de demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años y acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, a los que no se allanó. A renglón seguido, acorde con lo solicitado por la Fiscalía, se impuso en contra del imputado, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 30 de abril de 2018, fue presentado escrito de acusación, que se repartió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que adelantó la correspondiente formulación de acusación el día 30 de mayo de 2018. La audiencia preparatoria inició el 23 de agosto de 2018 y culminó, con decisión de segundo grado, el 31 de enero de 2019.Casación acusatorio Nº 62141

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4 El juicio oral se desarrolló entre los días 28 de marzo de 2019 y 12 de junio de 2020. La sentencia de primer grado, que condenó a RENÉ GUERRERO VALENCIA, por el delito de demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años, y lo absolvió por la conducta de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, fue proferida el 28 de enero de 2021.

explotación sexual comercial con menor de 18 años, y lo absolvió por la conducta de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, fue proferida el 28 de enero de 2021. Apelada por el defensor del acusado, con fecha del 13 de mayo de 2022, recibió integral confirmación del Tribunal de Cúcuta. Descontento con ello, ahora el defensor del acusado presenta demanda de casación, para que sea examinada por la Corte. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo Primero Lo postula el demandante al amparo de la causal tercera inserta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por estimar violada de manera indirecta la ley, al amparo de dos errores de hecho, que así detalla: a) Falso juicio de identidad por cercenamiento del contenido de lo declarado por los tres menores víctimas.Casación acusatorio Nº 62141

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5 Para el efecto, luego de transcribir lo que el Tribunal consignó respecto de la credibilidad dada a los afectados y el efecto de lo narrado, reproduce algunos apartados de las atestaciones vertidas en el juicio oral por los menores, de las cuales, acorde con su entendimiento de las mismas, debe colegirse que no existió “explotación sexual”, sino la aceptación libre y voluntaria de realizar actos de contenido sexual, entre otras razones, porque no está claro que de verdad el procesado ofreciera previa recompensa monetaria – o, cuando menos, existe “incertidumbre” sobre el particular-, dadas las contradicciones que al respecto plasman en sus dichos las víctimas -que no precisa-.

verdad el procesado ofreciera previa recompensa monetaria – o, cuando menos, existe “incertidumbre” sobre el particular-, dadas las contradicciones que al respecto plasman en sus dichos las víctimas -que no precisa-. b) “falso juicio de raciocinio” en la valoración efectuada por el Ad quem, en cuanto, vulneró el principio lógico de razón suficiente (cita jurisprudencia referida al mismo). Esto, asegura, porque el Tribunal pasó por alto que los menores actuaron en pleno uso de su capacidad de autodeterminación, sin que existiese algún tipo de “coerción” o “abuso”, pues “no toda oferta, demanda o pedido que se efectúe a las personas dentro de ese rango de edad, configura la conducta punible descrita”.Casación acusatorio Nº 62141

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6 Reitera que “lo que hubo fue un acuerdo de voluntades, acompañado de una contraprestación monetaria”, como lo ha dicho la Corte (no explica, ni cita, las supuestas manifestaciones de la Corte en este sentido). En estas condiciones, así mismo, debe asumirse que el hecho no comporta el elemento de antijuridicidad material, ni fue ejecutado con dolo por el acusado. El yerro del Tribunal, acota, estriba en acudir al código penal “para reprimir comportamientos que repercuten en la intimidad o propios del libre desarrollo de la personalidad”. Incluso, acota, en el caso examinado se hace más factible acomodar lo ocurrido al delito de acoso sexual. Por último, destaca que el Tribunal elaboró una regla de

intimidad o propios del libre desarrollo de la personalidad”. Incluso, acota, en el caso examinado se hace más factible acomodar lo ocurrido al delito de acoso sexual. Por último, destaca que el Tribunal elaboró una regla de la experiencia que no lo es, pues, concluyó que en todos los casos en los cuales un menor de 18 años sostiene relaciones sexuales acompañadas de remuneración monetaria, se ejecuta el delito examinado. Pide, acorde con lo anotado, que se absuelva al procesado. Cargo segundo (subsidiario)Casación acusatorio Nº 62141

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7 Lo delimita el defensor dentro del ámbito de la causal primera, por violación directa de la ley, en cuanto, estima que el juzgador no debió aplicar el artículo 217 A del C.P. –demanda de explotación sexual-, sino que hubo de acudir a lo preceptuado en el artículo 210 A de la misma obra. Para soportar su tesis, dice acudir a “antecedentes legislativos”, pero no cita ninguno, sino que ocupa el argumento en reiterar, tal cual sucedió en el cargo primero, que en el asunto examinado no se registra algún tipo de coacción o “incitación” propios del fenómeno de la explotación sexual de menores, sino un acuerdo de voluntades, que se enmarca en la libertad que asiste a los mayores de 14 años para dirigir su sexualidad, como así lo ha sostenido la Corte.

explotación sexual de menores, sino un acuerdo de voluntades, que se enmarca en la libertad que asiste a los mayores de 14 años para dirigir su sexualidad, como así lo ha sostenido la Corte. En este sentido, entiende que el tipo penal reclama que la demanda sexual tenga fines de vincular a los menores en la prostitución. Reitera los argumentos de atipicidad, antijuridicidad y carencia de dolo insertos en el primer cargo, hasta derivar, como también sostuvo allí, en que el delito pasible de considerar lo es el de acoso sexual. En seguimiento de lo planteado, pide el casacionista que se emita fallo absolutorio a favor del procesado, o que,Casación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 8 cuando menos, se mute la conducta hacia el delito de acoso sexual. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de RENÉ GUERRERO VALENCIA , con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del

señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de RENÉ GUERRERO VALENCIA , con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.Casación acusatorio Nº 62141

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9 La Corte debe reiterar, pese a que lo ha señalado de manera pacífica en múltiples ocasiones que, en atención a su carácter excepcional, la casación obliga de quien recurre a ella, la presentación de argumentos sólidos, trascendentes y suficientes en el cometido de modificar o revocar la decisión atacada, pues, a esta sede llega el fallo de segundo grado prevalido de un doble cariz de acierto y legalidad, las más de las veces suficiente para que allí culmine el debate. Es en atención a la solidez que se pregona de lo resuelto por el Ad quem, cuando ratifica el fallo de primer grado, que allí debe concluir el proceso, si lo que se busca por la parte afectada con la decisión es prolongar el debate ya concluido o

Es en atención a la solidez que se pregona de lo resuelto por el Ad quem, cuando ratifica el fallo de primer grado, que allí debe concluir el proceso, si lo que se busca por la parte afectada con la decisión es prolongar el debate ya concluido o presentar la que considera mejor perspectiva de la prueba o de las normas que regulan el asunto. La casación, entonces, dada su condición excepcional, obliga de alegaciones fundadas, suficientes y claras, en el entendido que la definición de un error ostensible y trascendente no reclama de complejas lucubraciones probatorias o dogmáticas sino, apenas, de la exposición adecuada de la forma en que el vicio se presenta y de sus efectos sobre lo decidido. En este sentido, es también necesario precisar al demandante, que las causales instituidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, no operan como simples enunciados formales, sino que comportan profundo sentido lógico yCasación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 10 jurídico, pues, solo al amparo de ellas es factible delimitar un objeto concreto y efectivo en el cometido de revocar o modificar el fallo atacado. Por consecuencia de ello, atenta de manera grave contra los principios de claridad y suficiencia, consustanciales al recurso en examen, esa forma de alegar que, sin más, toma de cada causal los aspectos que se consideran adecuados y a partir de allí construye una mixtura informe de alegaciones

los principios de claridad y suficiencia, consustanciales al recurso en examen, esa forma de alegar que, sin más, toma de cada causal los aspectos que se consideran adecuados y a partir de allí construye una mixtura informe de alegaciones inconexas e intrascendentes, por lo demás, carentes de soporte. Precisamente, como el demandante entremezcla en ambos cargos, sin norte ni criterio diferenciador, todo tipo de causales, la Corte abordará en conjunto los dos cargos planteados, aunque tratará de separar la discusión probatoria, de la dogmática. Respecto del primer aspecto, entonces, el recurrente alega que el Tribunal incurrió en errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio. En torno de la primera modalidad, indica que se cercenó algún apartado de lo expresado en juicio por las víctimas, hasta señalar que, de no haber ocurrido ello, la decisión habría emergido absolutoria.Casación acusatorio Nº 62141

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11 Sin embargo, en el desarrollo del cargo se advierte que lo controvertido no es el tipo de violación objetiva propuesta, sino que busca atacarse la valoración y credibilidad que el fallador otorgó a lo expresado por los afectados. El falso juicio de identidad, debe precisarse al recurrente, no opera en torno del análisis crítico que el juez hace de determinada prueba, sino en un estadio anterior, cuando el funcionario apenas examina su contenido literal. Por ello, el yerro es fácil de advertir y presentar, pues, solo

no opera en torno del análisis crítico que el juez hace de determinada prueba, sino en un estadio anterior, cuando el funcionario apenas examina su contenido literal. Por ello, el yerro es fácil de advertir y presentar, pues, solo basta con transcribir la totalidad de lo expresado por el testigo y confrontarlo con lo que de ello leyó el sentenciador, para así verificar la desarmonía, Desde luego, a renglón seguido se obliga definir la trascendencia del vicio, a efectos de determinar que lo cercenado, agregado o tergiversado de la prueba, no solo opera evidente frente al medio específico que se examina, sino que, respecto del conjunto probatorio, comporta tal aptitud, que lleva a modificar lo resuelto. El ejercicio adelantado por el demandante, aunque parece buscar ese efecto, termina por abandonarlo, pues, no confronta los elementos objetivos en cita, sino que extracta de lo dicho por los menores, los apartados que sirven a su pretensión y así, sin determinar que el Tribunal dejara deCasación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 12 considerar algo de trascendencia en la narración, lo opone a la conclusión valorativa del Ad quem. En otras palabras, no se trata de que el Tribunal no viera u omitiera tomar en cuenta algo de lo dicho por los afectados, sino que el recurrente lo valora de forma distinta, por lo demás, sesgada, doliéndose de que el fallador no comparta su visión. Basta verificar el contenido expreso de lo referenciado en los fallos ordinarios –que, en casación, forman una unidad

demás, sesgada, doliéndose de que el fallador no comparta su visión. Basta verificar el contenido expreso de lo referenciado en los fallos ordinarios –que, en casación, forman una unidad inescindible, pues, se complementan y retroalimentan, en cuanto, coinciden en la decisión y su soporte-, para advertir inconcuso que sí se tomó en consideración todo lo que de sustancial ofrecieron en su atestación jurada las víctimas, solo que, a diferencia de lo que pretende entronizar ahora el demandante, los testimonios fueron examinados en su integralidad y dentro del contexto común que ofrecieron todos los menores cuando detallaron las circunstancias que los llevaron a aceptar el vejamen, previa promesa de recompensa monetaria, así como los actos que por consecuencia de lo pactado se realizaron. Por ocasión de ello, cabe resaltar, el A quo determinó como hechos probados (I) que el procesado solicitó a un menor, con quien ya sostenía relaciones sexuales, que llevara a otros menores, a quienes pagaría por similares conductas; (ii) que, en efecto, el menor convenció a dos compañerosCasación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 13 suyos, quienes acudieron a casa del acusado seducidos por la promesa económica; (iii) que allí, en efecto, se ejecutaron actividades sexuales entre ellos y el procesado, (iv) y, que el acusado pagó lo prometido. Nada de lo consignado por el recurrente como dejado de

la promesa económica; (iii) que allí, en efecto, se ejecutaron actividades sexuales entre ellos y el procesado, (iv) y, que el acusado pagó lo prometido. Nada de lo consignado por el recurrente como dejado de examinar por el fallador, controvierte o difumina esos hechos precisos que, se reitera, fueron tomados de todo lo expresado por los afectados –incluso, el sentenciador de primer grado transcribe los mismos apartados que ahora dice desconocidos el demandante-, examinado en conjunto y de forma contextualizada. Por lo demás, si lo que pretende el recurrente es señalar algún tipo de contradicción o equívoco en los menores, para restar credibilidad a sus dichos, emerge estéril cualquier controversia, mucho menos si busca plantearse en casación, dado que ese específico ítem valorativo se hace descansar en el relativo arbitrio del funcionario judicial y solo por vía subjetiva es factible hallar algún yerro. A este efecto, cabe resaltar que el A quo sí advirtió la existencia de algunas contradicciones en punto de lo que finalmente se pagó a las víctimas, pero de forma expresa abordó el tema, hasta significar que las mismas no alcanzan a derrumbar la credibilidad que se registra en los menores respecto de lo fundamental de los hechos denunciados, enCasación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA 14 argumentación precisa que no ha sido examinada por el demandante. Es claro, así, que el cargo basado en supuestos errores de hecho por falso juicio de identidad debe ser inadmitido, no

RENÉ GUERRERO VALENCIA 14 argumentación precisa que no ha sido examinada por el demandante. Es claro, así, que el cargo basado en supuestos errores de hecho por falso juicio de identidad debe ser inadmitido, no sin antes precisar que el apartado concerniente al falso raciocinio no amerita de examen específico, comoquiera que fue utilizado por el recurrente para discutir aspectos eminentemente normativos, que van desde la atipicidad del punible, hasta la ausencia de dolo, pasando por la inexistencia de antijuridicidad material. Sobre el particular, la remisión a un error lógico no pasa del simple enunciado, dado que jamás se determina cómo operó éste o respecto de cuáles de las afirmaciones consignadas en el fallo es factible estudiarlo. Ahora bien, asumido el estudio de la crítica realizada por el casacionista a la definición típica de lo ejecutado por el procesado, lo primero que cabe decir es que se trata, lo argumentado, de una mezcla inconexa de afirmaciones carentes de soporte. Es así cómo, sin explicarlo, termina por sostener que el delito ejecutado lo fue el de acoso sexual, para cuyo efecto le basta con citar la norma que lo consigna, sin siquiera ocuparse de examinar su texto o de definir cómo ello se aplica a los hechos estudiados.Casación acusatorio Nº 62141

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15 Y, atinente al punible objeto de condena, nunca examina

a los hechos estudiados.Casación acusatorio Nº 62141

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15 Y, atinente al punible objeto de condena, nunca examina de manera seria su contenido y efectos –al punto que dice partir por examinar los antecedentes legislativos de la norma, pero omite hacerlo-, limitándose a repetir, como especie de argumento circular, que lo ocurrido no representa un contexto de explotación sexual. Sin embargo, deja de lado allegar lo que debe entenderse por explotación sexual, o en qué circunstancias opera ello. Y si bien, dice que su tesis es respaldada por la jurisprudencia de la Sala, limita su exposición a citar números de radicados, pero no transcribe algún apartado, ni siquiera reseña su contenido y, desde luego, tampoco define su pertinencia frente a lo que ahora discute. En contrario, destaca la Sala, los falladores de instancia citaron de forma amplia varias decisiones de la Corte atinentes al delito objeto de condena, a fin de destacar, en primer lugar, que se trata de un punible de mera conducta, por lo cual, su consumación apenas reclama del ofrecimiento de dinero o cualquier utilidad al menor, sin que necesariamente este lo acepte o se realice el acto sexual solicitado. A su vez, fue relevado que el hecho no exige de la intervención de terceros e intermediarios.Casación acusatorio Nº 62141

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16 Y, por último, se destacó que el concepto “comercial”

intervención de terceros e intermediarios.Casación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA

16 Y, por último, se destacó que el concepto “comercial” inserto en el tipo, no remite a la existencia de un local o la reiteración de la actividad, sino que basta con que cualquier persona, a cambio de favores sexuales, ofrezca dinero a un menor de 18 años, así sea de forma aislada. Como el impugnante no tomó en consideración estos precisos fundamentos, o la jurisprudencia que le sirvió de soporte, la crítica se muestra inane y huérfana de soporte. La absoluta ausencia de argumentación encaminada a verificar la existencia de algún tipo de vicio trascendente en el análisis probatorio realizado por las instancias, o su aplicación de las normas sustanciales, convierte la crítica del demandante en simple alegato de instancia que necesariamente conduce a la inadmisión de los cargos propuestos y, en general, de toda la demanda, como quiera que la Corte, examinado el trámite procesal y las varias decisiones tomadas en curso del mismo, no advierte violación trascendente de garantías que reclame su intervención oficiosa. La Sala precisa que, contra lo resuelto procede el mecanismo de insistencia, de acuerdo con las pautas que sobre el particular ha fijado su jurisprudencia -entre otros proveídos, en los autos CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, CSJ AP, 27

mecanismo de insistencia, de acuerdo con las pautas que sobre el particular ha fijado su jurisprudencia -entre otros proveídos, en los autos CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, CSJ AP, 27 feb. 2013, rad. 37948 y CSJ AP3481–2014-.Casación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA

17 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de RENÉ GUERRERO VALENCIA, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCasación acusatorio Nº 62141

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RENÉ GUERRERO VALENCIA

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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