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CSJ - AP5586-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5586-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5586-2025 Radicación 68143 Acta No. 214 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. La Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de nulidad y el “recurso de súplica”, presentados por JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO , que dirige contra el concepto de extradición CP137-2025, del 25 de junio de

2025.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No 1364 del 12 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América porCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 2 conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

3. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,

dictada el 9 de agosto 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

3. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, quien fue retenido el 10 de diciembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a las afueras del coliseo deportivo del municipio de

Apartadó (Antioquia).

4. A través de Nota Verbal No 2319 del 19 de diciembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 24 de diciembre deCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 3 2024, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Agotado el procedimiento interno a cargo de la Corte, el 25 de junio de 2025, se emitió concepto favorable de extradición CP137-2025, contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los tres cargos descritos en la Acusación

el 25 de junio de 2025, se emitió concepto favorable de extradición CP137-2025, contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los tres cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

7. El 9 de julio de 2025, el requerido JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO presentó “recurso de súplica y nulidad de lo actuado hasta las solicitudes probatorias”, para tal efecto, cuestionó: «en el proceso paralelo contra Werling Palacios Palacios, ante la misma Corte estadounidense, se encuentra un indictment en el que también se me menciona bajo el alias “Jairo León”, sin que esto se haya analizado ni valorado en mi proceso de extradición, omitiéndose una prueba clave solicitada expresamente».

8. Al respecto precisó: «Por lo tanto, con todo respeto la Honorable Corte Suprema no solo puede, sino que debe, suspender y anular toda actuación que desconozca el contenido de los artículos 8 y 9 de la CADH, en particular cuando existen elementos objetivos que demuestran que la persona reclamada podría ser juzgada por hechos no autorizados, como ocurre con el contenido del indictment paralelo en el caso Werling Palacios Palacios».

9. Finalmente solicitó:CUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 4 «1. Se decrete la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde la etapa de solicitudes probatorias, en virtud de la omisión de una

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 4 «1. Se decrete la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde la etapa de solicitudes probatorias, en virtud de la omisión de una prueba sustancial que afecta el derecho a la defensa, el principio de legalidad y el principio de especialidad.

2. Se ordene la retroacción del proceso al estado anterior a la emisión del concepto favorable , habilitando la práctica de pruebas necesarias, entre ellas, la incorporación del indictment en el proceso Werling Palacios Palacios donde se me menciona.

3. Se suspenda la eficacia del concepto favorable emitido, hasta tanto no se valore integralmente el nuevo material probatorio y se asegure el respeto a mis derechos fundamentales conforme al bloque de constitucionalidad.

4. Se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de suspender cualquier actuación administrativa relacionada con la entrega al aquí requirente o concesión de la extradición, hasta tanto se resuelva de fondo esta solicitud».

III. CONSIDERACIONES

10. Lo primero que debe decir la Sala es que, una vez aprobado el respectivo concepto, esta Corte pierde competencia para continuar pronunciándose sobre la petición de extradición correspondiente. Por ello, en caso de que el requerido considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse exclusivamente al ejecutivo.

11. En cuanto al recurso de súplica, es abiertamente improcedente dado que el concepto de extradición es una providencia judicial que carece de recursos y, en esa medida, es inmodificable tras su aprobación.CUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego

providencia judicial que carece de recursos y, en esa medida, es inmodificable tras su aprobación.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 5

12. Por ello, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el “recurso de súplica y nulidad de lo actuado hasta las solicitudes probatorias” formuladas por el requerido.

13. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, vale decir que, incluso obviando lo anterior, la solicitud de nulidad resulta ser infundada, comoquiera que durante el trámite de extradición no se afectaron las garantías fundamentales del requerido, pues no se infringieron las reglas del debido proceso ni se ha conculcado el derecho de defensa, además las razones expuestas no cumplen con ninguno de los criterios que ha sentado esta Corte para tal efecto, al margen de que en ellas ni siquiera se evidencia un esfuerzo mínimo por demostrar el cumplimiento de los principios y reglas que rigen esta institución.

14. Ahora no sobra recordar al requerido JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, que el presente tramite se adelantó con ocasión de la Acusación en el caso N° 4:23 CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y la actuación a la cual hace relación en su memorial de nulidad se refiere a la Acusación 4:25 CR-18, proferida el 12 de febrero de 2025, que no sólo corresponde a un acto diferente al que emitieron

hace relación en su memorial de nulidad se refiere a la Acusación 4:25 CR-18, proferida el 12 de febrero de 2025, que no sólo corresponde a un acto diferente al que emitieron las autoridades extranjeras en su contra dentro del presente trámite, sino que se dirige contra otra persona, tal como él mismo lo anunció -Acusación dictada contra Werling Palacios Palacios-, en consecuencia, es una actuación diferente que no tiene incidencia para él.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 6

15. En cuanto a las peticiones adicionales que formuló JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, la Corte también se abstendrá de pronunciarse sobre ellas, por manifiesta falta de competencia, dadas las razones esbozadas previamente.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el recurso de súplica y la solicitud de nulidad presentadas por

JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO.

SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre las demás pretensiones formuladas por JAIRO LEÓN GÓMEZ

URREGO.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 7

GERSON CHAVERRA CASTRO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 7

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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