CSJ - AP5587-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5587-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP5587-2025 Radicación 69063 Acta No. 214 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano JHON JADER HERRERA SERNA , requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto proferido el 2 de julio de 2025, mediante el cual negó parcialmente las solicitudes probatorias por él formuladas.CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063
JHON JADER HERRERA SERNA
Extradición PROVIDENCIA IMPUGNADA Según quedó descrito en la providencia AP4273-2025 del 2 de julio de 2025 cuestionada, el apoderado de JHON JADER HERRERA SERNA, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, solicitó se allegara como pruebas documentales las siguientes: PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At. 174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así: Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente (sic) como Fiscalía ,si el señor JHON JADER HERRERA SERNA, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TEERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General
artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la
2CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor HERRERA SERNA, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si
Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor HERRERA SERNA, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.
QUINTO: 01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que la suscrita defensora contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mis prohijados, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol colombia (sic), de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos dias (sic) cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia.
Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducción a error no solamente de autoridad colombiano, sino autoridad norteamericana, sin embargo es de conocimiento de está defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta
autoridad colombiano, sino autoridad norteamericana, sin embargo es de conocimiento de está defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en Aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución política colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han Sido puestos de presente solicitó lo siguiente:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes
3CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.
3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las
donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.
5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: 01º. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con (sic) sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA,
de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura Choco y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto. (…). Frente a lo anterior, se accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia de procesos en contra del requerido, mientras que las demás postulaciones se negaron, algunas por ser innecesarias y otras por impertinentes, dado que no estaban encaminadas a 4CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el respectivo concepto de la Corte, sino a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor manifiesta que conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el traslado del que trata dicha norma, se realiza con el fin de que la defensa solicite las pruebas que estime necesarias con el objetivo de defender los intereses de
El defensor manifiesta que conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el traslado del que trata dicha norma, se realiza con el fin de que la defensa solicite las pruebas que estime necesarias con el objetivo de defender los intereses de su cliente. En consecuencia, considera que el referido traslado no se realiza para « coadyuvar la obligatoriedad del trámite que debe adelantar la Corte en los casos de extradición (…)» Concluye resaltando que, «El despacho da por sentado que la plena identidad que obra dentro de la carpeta esta (sic) estipulada por las partes como para no ser objeto de debate y menos de solicitud por la defensa, esto no permite controvertir este material de prueba por esta defensa en la audiencia de pruebas (…)». Por lo tanto, considera que se debe decretar la prueba referente a la obtención de los documentos orientados a constatar la plena identidad del requerido con el fin de «hacer uso de ella dentro del debate probatorio»
INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE
5CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición Corrido el traslado para que el representante del Ministerio Público se pronunciara frente al recurso de reposición, este guardó silencio. CONSIDERACIONES El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha indicado la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el
ha indicado la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el recurso presentado por la defensa de JHON JADER HERRERA SERNA, la Sala advierte que no hay lugar a «reponer» la decisión atacada, por cuanto en la argumentación simplemente se reitera la solicitud probatoria, sin atacar realmente los fundamentos que sirvieron para que se negara la postulación. Además, como se indicó en la providencia recurrida, la petición referente a «“Agenciar” la obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, con el fin de constatar la plena identidad de la persona requerida» carece de utilidad toda vez que su incorporación resulta innecesaria. 6CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición Lo anterior, teniendo en cuenta que la información que el recurrente pretende obtener a partir de la referida solicitud hace parte de la documentación que se encuentra en el expediente y que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de
el recurrente pretende obtener a partir de la referida solicitud hace parte de la documentación que se encuentra en el expediente y que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica1 realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición. Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. Ahora bien, en auto AP261-2024, esta Sala recordó la necesidad de que los intervinientes procesales observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado
éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una 1 Pág. 44 a 43 del expediente. 7CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. En este orden, la Sala advierte que, tanto en la petición original como en el recurso de reposición, la defensa se limitó a indicar la importancia que posee el constatar la plena identidad del requerido a partir de la « obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas» aun cuando conoce que dicha información puede ser verificada a través de los documentos que soportan el pedido de extradición. En cualquier caso, para que estos medios de impugnación sean procedentes es preciso evidenciar errores de juicio en la providencia recurrida, de manera que sea claro que en aquella no se analizó la postulación probatoria original de manera adecuada y se justifique su revocatoria, ya sea total o parcial. Como ello no ocurrió, la Sala no repondrá la decisión atacada para decretar la prueba pedida por la defensa, máxime cuando ella sigue careciendo de utilidad para el caso
de JHON JADER HERRERA SERNA.
Como ello no ocurrió, la Sala no repondrá la decisión atacada para decretar la prueba pedida por la defensa, máxime cuando ella sigue careciendo de utilidad para el caso
de JHON JADER HERRERA SERNA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 2 de julio de 2025 en cuanto negó parcialmente la práctica de las pruebas 8CUI 11001020400020250108800 Radicado Interno 69063 JHON JADER HERRERA SERNA Extradición solicitadas por la defensa de JHON J ADER H ERRERA S ERNA requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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