CSJ - AP5588-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5588-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP5588 -2025 Radicado N° 69948 Acta NO. 214 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de JESSICA MOSQUERA URREGO , procesada por la posible comisión del delito de receptación.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que los días 7 y 8 de marzo de 2025, ante el JuzgadoCUI 68679600015320250024301
Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de San Joaquín, Santander, la Fiscalía General de la Nación legalizó captura y formuló imputación en contra de JESSICA MOSQUERA URREGO por la posible comisión del delito de receptación. La procesada no se allanó a los cargos.
2. Radicado el escrito de acusación, por reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, el cual convocó a las partes para el 24 de julio de 2025, con el fin de realizar la audiencia de formulación de acusación.
3. En dicha fecha, una vez instalada la audiencia antes mencionada, la titular del despacho preguntó a las partes si
partes para el 24 de julio de 2025, con el fin de realizar la audiencia de formulación de acusación.
3. En dicha fecha, una vez instalada la audiencia antes mencionada, la titular del despacho preguntó a las partes si advertían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. 3.1 En respuesta, la defensa manifestó que la fase de juzgamiento debía adelantarse en la ciudad de Barranquilla, pues allí se generó el hurto de unos teléfonos celulares. En su criterio, el delito de receptación se consuma en donde se adquieren los elementos hurtados y no donde lleva a cabo la captura del procesado. 3.2 La Fiscalía, por su parte, refirió estar de acuerdo con la postura planteada por la defensa de la procesada. 3.3 El Ministerio Público no estuvo de acuerdo con la tesis planteada por la defensa. Adujo que al margen de que el
2CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia hurto se hubiese cometido en la ciudad de Barranquilla, la receptación se consuma en el lugar en donde fue capturada la procesada con los bienes hurtados y ello ocurrió en la ciudad de San Gil.
4. En atención a lo antes expuesto, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil señaló que de conformidad con la información obrante en el escrito de acusación, no se puede desprender el lugar en donde se cometió el delito por lo que según los parámetros consignados en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 la competencia debía
acusación, no se puede desprender el lugar en donde se cometió el delito por lo que según los parámetros consignados en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 la competencia debía establecerse por el lugar donde se formule acusación, lo cual sucede en San Gil.
5. En vista de lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencia, pues, mientras la Fiscalía y la defensa consideran que el presente asunto debe ser tramitado en Barranquilla, el Ministerio Público y la judicatura aseguran que debe continuar su curso en San Gil.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de JESSICA MOSQUERA URREGO, por la presunta comisión del delito de receptación,
3CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia ya que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Barranquilla y San Gil.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).
8. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.
9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
10. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o,
4CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
11. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que
Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.
11. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616
(ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por
la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.
12. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos
5CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).
13. Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo escenario dispuesto en la providencia AP2863-2019, esto es, que las partes, en audiencia, no coincidieran en la autoridad judicial competente, por lo que es acertado que se haya remitido el expediente a esta Corporación.
14. Caso concreto 14.1 De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que JESSICA MOSQUERA URREGO, está siendo procesada por la posible comisión del delito de receptación cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004 al no tener una asignación especial de competencia.
delito de receptación cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004 al no tener una asignación especial de competencia. 14.2 En materia penal y en fase de juzgamiento, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito. Esa misma norma consagra que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 6CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia 14.3 En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar de ocurrencia de los hechos. Para ello, es menester revisar el escrito de acusación, en el que se presentó el siguiente recuento fáctico: El día 06 de marzo de 2025, siendo aproximadamente las 17:30 de la tarde, miembros de la Policía Nacional, se encontraban realizando registro a personas y solicitudes de antecedentes en la terminal de transporte de San Gil, por lo que se procedió a examinar el portaequipajes del bus de la empresa Concorde, número 5025, que cubría la ruta Cartagena - Bogotá D.C.,
examinar el portaequipajes del bus de la empresa Concorde, número 5025, que cubría la ruta Cartagena - Bogotá D.C., detectando que la maleta contentiva del equipaje de la señora Jessica Mosquera Urrego, contenía 14 teléfonos celulares, envueltos en papel aluminio, los que luego de ser auscultados se estableció inicialmente que dos (2) tenían reporte al haberse registrado el hurto en la ciudad de Barranquilla. Los restantes móviles no pudieron ser auscultados por cuanto sus sistemas de seguridad (bloqueo) no permitió verificar in situ si registraban reporte por hurto o pérdida. Como quiera que además de estar reportados dos de ellos como hurtados, la poseedora de los teléfonos celulares no acreditó soporte documental o explicación que descartara que dichos objetos tuviesen origen mediato o inmediato en un delito, razón por la cual por lo policiales se procedió a incautar todos los elementos, elaborando para ello las respectivas actas: (…) 14.4 Ahora, acerca del delito de receptación imputado a la procesada y que se mantiene en el escrito de acusación, la Corte ha indicado que la competencia para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal 1. A ese respecto, establece el artículo 447 del estatuto sustancial lo siguiente: El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes
establece el artículo 447 del estatuto sustancial lo siguiente: El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en 1 CSJ AP, 11 feb. 2003, rad. 20414, CSJ AP, 6 nov. 2014, Rad. 44941, AP2298, 5 ab. 2017, AP AP1609-2021, Rad. 59429 7CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (…) (Se destaca) Con base en la anterior pauta, comoquiera que según la formulación de imputación y el escrito de acusación, la Fiscalía le atribuyó a la procesada el delito de receptación por el verbo rector “poseer” ya que, en la terminal de transporte de San Gil fue capturada con catorce teléfonos celulares de los cuales, en ese momento, se pudo determinar que dos de ellos habían sido reportados como hurtados, es dable sostener que el punible atribuido se cometió, posiblemente, en donde fue sorprendida en posesión de los bienes. 14.5 Así las cosas, la Corte dispondrá la devolución del
sostener que el punible atribuido se cometió, posiblemente, en donde fue sorprendida en posesión de los bienes. 14.5 Así las cosas, la Corte dispondrá la devolución del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, para que continúe con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de JESSICA MOSQUERA URREGO, por la posible comisión del delito de receptación corresponde al Juzgado
Primero Penal del Circuito de San Gil. 8CUI 68679600015320250024301 Número Interno 69948 Jessica Mosquera Urrego Definición de competencia
2. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR de manera inmediata el expediente al Juzgado Primero Penal del
Circuito de San Gil.
3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
4. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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