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CSJ - AP5594-2022(62744)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5594-2022(62744)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5594-2022 Radicación N° 62744 Acta 285. Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se define la competencia para conocer del juicio en la actuación seguida contra Jaider Yamid Parra Rodríguez, por los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, fraude procesal y hurto agravado. ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación a Jaider Yamid Parra Rodríguez, la fiscalía le endilga dos eventos: 1 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401

JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ

1. El primero, corresponde a hechos ocurridos el 22 de abril de 2016 en el municipio de Santa Helena de Opón

(Santander). En dicha fecha, fue inmovilizado el vehículo de placas WTH 137 que cargaba en su interior 15.85 m3 de madera, que de acuerdo con dictamen pericial provenía de un bosque natural. Ante la inmovilización, Jaider Yamid Parra Rodríguez se presentó a la Estación de Policía de dicho ente territorial y exhibió un certificado de movilización que compró “al señor Buenaventura Ramírez”, administrador de un cultivo ubicado en el área rural de Barrancabermeja (Santander) amparado por el ICA. De manera que, Jaider Yamid Parra Rodríguez, presentó ante las autoridades de policía un certificado de movilización expedido por el ICA, con el cual, induciendo en

error, pretendió acreditar que, la madera salió de un cultivo autorizado y con ello lograr la entrega de la misma, cuando en realidad, la misma provenía de un bosque natural. Por estos hechos, la fiscalía endilgó la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (artículo 328 Código Penal) y fraude procesal (artículo 453 C.P.).

2. El segundo, tuvo lugar el 17 de junio de 2020 en el municipio de Belén de Bajirá (Chocó). Miembros de la

2 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ estación de esa localidad, detuvieron el camión de placas SLK112 de propiedad de Jaider Yamid Parra Rodríguez que llevaba en su interior 14.375 tabillas de madera melina y 5.976 barrotes. Se determinó por la fiscalía que, el producto forestal original, convertido en las tabillas de madera melina y los barrotes, fue hurtado por Jaider Yamid Parra Rodríguez de la plantación forestal con registro ICA 86000015149-27-1650909 de propiedad del “Consejo Comunitario del Río de Salaqu[í] en un porentaje del 32% y 68% de la empresa Maderas del Darien” ubicada en la Vereda Salaquí, municipio de Rio Sucio Departamento del Chocó y luego transportado sin permiso del ICA a un aserrío donde fue sometido a “segundo grado de transformación”. Así como que, ante la retención del vehículo, Jaider

Yamid Parra Rodríguez, aduciendo la condición de comerciante prestigioso y ex funcionario de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, pretendió inducir en error a las autoridades de policía para lograr la devolución de la madera incautada, bajo la premisa de que solo podían exigirle la factura del sitio donde la había comprado, cuando, en estricto sentido, dadas las particularidades del asunto, eran exigibles otros documentos adicionales. Por estos hechos, endilgó la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales 3 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ renovables (artículo 328 Código Penal), fraude procesal (artículo 453 C.P.) y hurto agravado (239 y 241 numeral 7º).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de marzo de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Helena de Opón (Santander), se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

En dicha oportunidad, se declaró la legalidad de la aprehensión del mencionado ciudadano. La Fiscalía le formuló cargos por la presunta comisión de los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (artículo 328 Código Penal), fraude procesal (artículo 453 C.P.) y hurto agravado (239 y 241, numeral 7º). En la misma oportunidad, el juzgado, previa solicitud

de la fiscalía, impuso a Jaider Yamid Parra Rodríguez medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia, que actualmente cumple.

2. El 23 de junio de 2022, la Fiscalía radicó escrito de acusación.

4 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401

JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ

3. Correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ante quien, el 1º de noviembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.

4. En el desarrollo de dicha diligencia, en la fase de traslado a las partes para referirse a causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación, se presentaron las siguientes incidencias: i) La fiscalía no formuló reparos frente a estos puntos. ii) El representante del ministerio público consideró que, el juzgado carece de competencia para conocer de los hechos ocurridos en el municipio de Belén de Bajirá (Chocó).

Indicó que, aun cuando el escrito de acusación, relaciona otros cometidos en Santander, frente a los cuales, el juzgado sí tendría competencia, no observa nexo causal entre los dos eventos. iii) La apoderada de la víctima -Instituto Colombiano Agropecuario ICAcompartió la posición del ministerio público. No ofreció argumentación. iv) La defensa, sostuvo que, la competencia radica en los juzgados penales del circuito, más no, en los

especializados. 5 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ Fundó la postura en que, si bien la Ley 2111 de 2021, asignó competencia a los juzgados penales del circuito especializados para conocer del delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, entre otros, dicha norma no tendría aplicación en el caso, dado que, entró en vigencia el 29 de julio de 2021, esto es, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos endilgados (2016 y 2020). v) Seguidamente, la juez, sentó su postura, en el sentido de indicar que: a) no existe criterio de conexidad que permita conocer bajo la misma cuerda procesal de dos hechos que endilga la fiscalía a Jaider Yamid Parra Rodríguez; b) sobre esa base, estimó que, el juzgado no es competente para conocer de los hechos ocurridos en 2020 en el departamento del Chocó; y, c) es el superior funcional que conozca de la impugnación de competencia, quien determine si la competencia recae en los juzgados penales del circuito especializados o penales del circuito. Luego de ello, la titular, corrió traslado nuevamente a las partes e intervinientes, quienes se pronunciaron así: i) La delegada de la fiscalía, indicó que, sí resulta aplicable la competencia asignada a los juzgados penales del circuito especializados en la Ley 2111 de 2021, dado que, las leyes procesales rigen a partir de la promulgación.

6 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ De otro parte, afirmó que, tal como lo señaló en el escrito de acusación, opera la causal de conexidad contenida en el numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, en la medida que, es predicable una homogeneidad en el actuar, una relación razonable de tiempo y lugar, además que, la evidencia obtenida en una de las investigaciones afecta la otra. Destacó además que, como quedó expuesto en el escrito de acusación, en principio, existían dos investigaciones separada. Sin embargo, el 16 de abril de 2020, el despacho fiscal estimó procedente acumularlas, por las razones antes referidas. ii) El representante del ministerio público manifestó acompañar la posición de la juez. iii) La apoderada de la parte civil, varió su posición inicial y señaló que, sí pueden conocerse bajo la misma cuerda procesal los dos eventos. iv) El defensor señaló compartir la opinión en torno a no existir conexidad y que, la competencia para conocer de los hechos del 2020 recae en los juzgados del Chocó. Finalmente, la juez insistió en los tres puntos destacados en el pronunciamiento inicial. Y ordenó remitir el 7 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ asunto a la Sala de Casación Penal, para que defina la autoridad que continuará con la actuación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la

Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: 4. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, « o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

2. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP1127-2021, 24 mar. 2021, rad. 59096, en casos como el presente, donde, además de la impugnación de competencia, también se suscitó una controversia frente a la conexidad, no es posible entrar a definir aquella, hasta tanto sea resuelto el tema de la conexidad.

3. Pues bien, en el presente asunto, en la audiencia de formulación de acusación hubo controversia entre los intervinientes sobre los siguientes temas: i) si es posible el juzgamiento conjunto, por conexidad, de los delitos a que se contrae la acusación,

8 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ ii) el juez competente para asumir su conocimiento, teniendo en cuenta que se trata de conductas cometidas en distintos lugares. El debate involucró indistintamente premisas propias de cada uno de estos problemas jurídicos, perdiéndose de vista que correspondía definir primero el tema relativo a la conexidad, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para dirimir, si era del caso, la discusión del factor territorial.

4. La Ley 906 de 2004 consagra una regulación concreta frente a estos institutos, que atiende la siguiente

secuencia: -El principio general es la unidad procesal, «por cada delito se adelantará una sola actuación procesal», premisa que contempla excepciones, entre ellas, la conexidad (artículo 50). -Esta figura admite el juzgamiento conjunto de varios delitos de cumplirse ciertas condiciones, que deben ser constatadas por el juez de conocimiento, a instancia de la fiscalía, la defensa o las víctimas. -Si la propuesta proviene del fiscal, puede hacerlo al formular la acusación (artículo 51 inciso primero)1 y si 1 «Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando…» 9 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ proviene de la defensa o las víctimas, en la audiencia preparatoria (parágrafo del artículo 51 y Sentencia C471/2016). -Por último, se relacionan los eventos en los que se da la ruptura de la unidad procesal (artículo 53). En ese orden, debía primero debe resolverse sobre la conexidad, decisión que es susceptible de recursos, antes de suscitarse controversia con relación a la competencia territorial, al margen de que los argumentos frente al tema puedan coincidir. En este caso, se requiere determinar si la conexidad es procedente, puesto que la misma constituye la pauta para definir la competencia, al tenor de la normatividad que rige el tema.

5. En tal virtud, la Sala se abstendrá de conocer el trámite de definición de competencia y devolverá la actuación

al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Bucaramanga, para que resuelva, primero, si los delitos por los que se acusa admiten juzgamiento conjunto, teniendo en cuenta que al menos uno de ellos se reputa cometido en su jurisdicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401 JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ RESUELVE Primero: ABSTENERSE de conocer el trámite de definición de competencia planteado dentro de la actuación seguida contra Jaider Yamid Parra Rodríguez por los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, fraude procesal y hurto agravado.

Segundo: DEVOLVER la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.

Tercero: Comunicar este proveído a las partes e intervinientes.

Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase 11 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401

JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

12 Definición de competencia nº 62744 CUI 68861600000020220000401

JAIDER YAMID PARRA RODRÍGUEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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