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CSJ - AP5596-2024(67233)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5596-2024(67233)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5596-2024 Radicado n.o 67233

CUI: 11001600010120200006504

Aprobado acta n.° 228 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos, solicitada dentro del proceso penal n° 1100160001012020000651, que se sigue en contra de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ y otros2, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 340, 409 y 410 de la Ley 599 de 2000).

1 El radicado matriz corresponde al 110016000101202050036. 2 Marco Héctor Arias Bobadilla, Luis Arturo Rodríguez Loro, German Herrera Gómez, Juan Manuel Troncoso Villamizar y Nelson Gómez Velásquez.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ

2

II. ANTECEDENTES 1.- El 22 de mayo de 2020, al interior del proceso penal n.° 110016000101202000065 que se adelanta en contra de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ y otros, se llevó a cabo la audiencia de legalización de allanamiento, de incautación y

n.° 110016000101202000065 que se adelanta en contra de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ y otros, se llevó a cabo la audiencia de legalización de allanamiento, de incautación y de captura, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guaduas (Cundinamarca). Asimismo, el 23 del mismo mes y año se les imputó la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 24 de mayo siguiente, se impuso a los procesados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia. 2.- El juzgamiento fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (con sede en Bogotá), ante el cual se desarrolló la audiencia de formulación de acusación el 28 de febrero de 2022. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de juicio oral3. 3.- El 22 de agosto de 2024, el apoderado de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la celebración de la audiencia de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos (Art. 244 C.P.P.).

3 Según la información disponible en el Sistema de Consulta de Procesos: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionDefinición de competencia

3 Según la información disponible en el Sistema de Consulta de Procesos: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionDefinición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 3 4.- Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 61° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 2 de septiembre de 2024. 4.1.- En esta, la defensa de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ consideró que el despacho era competente para adelantar el conocimiento del asunto, puesto que, los Jueces Especializados de Conocimiento de Cundinamarca tienen su sede judicial en Bogotá, y los actos de investigación que se pretenden llevar a cabo se realizarían en la mencionada ciudad, siendo una circunstancia que permite variar la regla general de competencia según lo dispone la Corte en decisiones como la AP4397-2024. 4.2.- Por su parte, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho para resolver la solicitud elevada por la defensa. Señaló que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca viene adelantando el juzgamiento por hechos que sucedieron en Palocabildo (Tolima) y Guaduas

(Cundinamarca), por lo que, la competencia de este tipo de asuntos le corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Guaduas, tal y como lo señaló esta Corte en el auto AP1748-20214. 4.3.- La judicatura por su parte, se mostró de acuerdo con la posición de la Fiscalía. Adujo que, si bien el defensor

4 El 5 de mayo de 2021, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento interpuesta a YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ y LUIS ARTURO RODRÍGUEZ LORO. En este proveído estimó que el asunto le correspondía a los Juzgados Promiscuos Municipales de Guaduas (Cundinamarca).Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 4 sustentó los motivos por los que radicó la petición de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos en Bogotá, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca tiene jurisdicción es en los distintos municipios del departamento, y la regla general de competencia establece que el juez de control de garantías corresponde al del lugar en donde sucedieron los hechos. 4.4.- Así, el titular del despacho remitió el asunto a esta Corporación para que se dirima la controversia frente a la competencia para asumir el conocimiento de la audiencia reseñada.

4.4.- Así, el titular del despacho remitió el asunto a esta Corporación para que se dirima la controversia frente a la competencia para asumir el conocimiento de la audiencia reseñada. 5.- En auto del 13 de septiembre de 2024, la suscrita magistrada requirió al Fiscal 43° de la Dirección Especializada contra la corrupción de Bogotá para que informara sobre el desarrollo del proceso penal adelantado en contra de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ. En informe secretarial del 16 de septiembre del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que la autoridad respondió la solicitud.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucradosDefinición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 5 pertenecen a diferentes distritos judiciales: Bogotá y Cundinamarca. b.- Del trámite de la definición de competencia 7.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556165, varió su jurisprudencia en torno al

trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente cuyo trámite es el siguiente: 7.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 7.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano

5 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495; AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras.Definición de competencia

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 6 judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 7.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 8.- A partir de lo anterior, el trámite adelantado en este caso no merece reparo, puesto que, en efecto se presentó una verdadera controversia sobre cuál es el despacho que debe conocer la audiencia de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos. Mientras que la defensa de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ considera que el asunto debe ser conocido por un juez de la capital de la República, la Fiscalía y el titular del Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, estiman que la diligencia se debe desarrollar en el municipio de Guaduas (Cundinamarca). c. La competencia de los jueces con funciones de control de garantías 9.- El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal, con excepción de los asuntos

cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporación.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 7 10.- Así las cosas, en principio, los jueces de control de garantías ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus funciones independientemente de los factores de asignación. Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensión sobre la competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de manera fundada y razonable. Al respecto la Corte6 ha señalado que: [...] la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse la evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto [que] la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las

juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional (Resaltado fuera del texto original). 11.- Asimismo, ha dicho la Sala que en los eventos en los que se ha presentado escrito de acusación –o su equivalente-, el juez de garantías debe ser el de dicho sitio, es decir, donde quedó radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del

6 Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, Rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, Rad. 43046; AP 6482018, Rad. 52105; AP 061-2019, Rad. 54408 y AP 224-2019, Rad. 54493.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 8 asunto ya ha sido determinada y «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que

procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede»7. 12.- Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso… »8. d. Caso concreto 13.- En el presente asunto, el Fiscal 43° de la Dirección Especializada contra la corrupción de Bogotá informó que, el proceso penal n.° 110016000101202000065, adelantado en contra de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ y otros, está en «el Juzgado 2° Penal Especializado de Cundinamarca», que tiene su sede en la ciudad de Bogotá. 14.- En consecuencia, el asunto debe definirse a partir

7 CSJ AP731-2015, Rad. 45389, reiterada en AP 5462-2021, Rad. 60567.

8 CSJ AP198-2021, Rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, Rad. 59607.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 9 de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (supra párr. 11). 15.- Además, esta Sala al abordar aquellos casos en donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados de Cundinamarca, con sede en Bogotá, ha señalado que «es determinante la ubicación del despacho», pues ello garantiza un «acceso rápido y eficaz a la justicia» (CSJ AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, reiterado en AP745-2024, 21 feb. 2024, rad. 65573 y AP48782024, 28 ago. 2024, rad. 66928). 16.- Así las cosas, resulta claro que en este asunto el conocimiento de la audiencia preliminar de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos le corresponde al Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá conforme a las reglas

conocimiento de la audiencia preliminar de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos le corresponde al Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá conforme a las reglas previamente señaladas. Lo anterior, puesto que, en Bogotá: i) está ubicado el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en donde se radicó el juzgamiento del asunto; y ii) pese a que los hechos sucedieron en Guaduas (Cundinamarca), es en esta ciudad que se pretende realizar las actividades investigativas objeto de control.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ 10 17.- En consecuencia, conforme a las condiciones ya mencionadas, y tal y como se ha hecho en situaciones recientes dentro del mismo proceso, pero en solicitudes de coprocesados (AP2715-2023, 9 ago. 2023, Rad. 64374 9), la Sala mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos en el Juzgado 61° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia de control previo a la orden de búsqueda selectiva en bases de datos, solicitada por el apoderado de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ, corresponde al Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de

selectiva en bases de datos, solicitada por el apoderado de YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ, corresponde al Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, a donde será remitida la actuación. Segundo. INFORMAR de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

9 El 9 de agosto de 2023, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento interpuesta por la defensa de MARCO HÉCTOR ARIAS BOBADILLA. En este proveído estimó que el asunto le correspondía al Juzgado 59° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, puesto que, el Juzgamiento se encontraba radicado en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en Bogotá.Definición de competencia Radicado n.° 67233

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YASMIR CAMPOS HERNÁNDEZ

11 Notifíquese y Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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