CSJ - AP560-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP560-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP560-2026 Radicación n.º 69881 Aprobado Acta No. 021 Bogotá, cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la imputada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (Fiscal 36 Local de Soatá) y su defensor, contra la decisión adoptada el 15 de julio de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por cuyo medio negó la nulidad impetrada por la procesada, dentro de la actuación que se adelanta en suSegunda instancia 69881
CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA contra por el presunto delito de fraude a resolución judicial .
II. SITUACIÓN FÁCTICA
2. Fue descrita en el auto recurrido así 1: Del escrito de acusación se extrae que el proceso radicado bajo el número 150016099163201900612 fue asignado a la Fiscal Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, quien se encargó de la investigación de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de abril de 2016 en el Kilómetro 77+100 de la vía Duitama a La Palmera, en el municipio de Susacón, Boyacá. En este accidente, Jhonatan Daniel Ochoa Moreno, resultó gravemente lesionado, siendo presuntamente responsable el militar Jesús Enrique Otero
Boyacá. En este accidente, Jhonatan Daniel Ochoa Moreno, resultó gravemente lesionado, siendo presuntamente responsable el militar Jesús Enrique Otero González, conductor de un camión del Ejército Nacional de Colombia, proceso que se radicó por el delito de lesiones personales. En el marco de la indagación preliminar, la acusada emitió el 1 de julio de 2016 una constancia en la que ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal Militar, argumentando que el indiciado era militar y estaba cumpliendo funciones militares. Posteriormente, el juez de Instrucción Militar, el 3 de agosto de 2016 no avocó el conocimiento del proceso y 1 Cuaderno digital. Carpeta Primera Instancia, Carpeta Cuaderno Principal - documento “5822Fi. 201900012 Mabel W Sánchez T PE (1) (1).pdf ”, folios 2 y 3. 2Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA devolvió el expediente a la Fiscal, planteando a su vez un conflicto negativo de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura, entidad que el 19 de abril de 2017 asignó la competencia a la Fiscalía 36 Local de Soatá, cuyo titular era Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, quien a pesar de recibir el proceso, y que continuó con la indagación por el delito de lesiones personales, el 16 de
cuyo titular era Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, quien a pesar de recibir el proceso, y que continuó con la indagación por el delito de lesiones personales, el 16 de julio de 2018 emitió una nueva constancia en la que argumentó que la justicia militar era la competente, desacatando así la orden del Consejo Superior. El 26 de julio de 2018 el juzgado militar no avocó nuevamente el conocimiento del caso y devolvió el expediente para que se resolviera el conflicto de competencia por segunda vez. Finalmente, el 10 de diciembre de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo, ordenó devolver el proceso a la Fiscalía 36 Local de Soatá para su continuación y compulsó copias a la procesada, las cuales dieron origen a la presente investigación.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 20 de marzo de 2024 , el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Soatá avocó conocimiento del proceso penal proveniente de la Fiscalía 3 Seccional delegada ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo en contra de
3Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (Fiscal 36 Local de Soatá) y determinó como fecha para llevar a cabo la
CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (Fiscal 36 Local de Soatá) y determinó como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación el 15 de abril de esa anualidad, la cual se realizaría de manera virtual y presencial. Como quiera que para el momento no se registraba defensor, se le comunicó a la indiciada que debía acudir con su apoderado de confianza o tramitar su designación ante la defensoría pública 2.
4. Instalada la audiencia preliminar el 15 de abril de 2024, a la que solo asistió el delegado del ente acusador y el apoderado de la víctima, el juez de control de garantías dejó constancia que la señora SÁNCHEZ TOLOZA, mediante memorial, solicitó aclaración respecto a la radicación por la cual se adelanta la presente actuación, toda vez que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, con el mismo código único de investigación, fijó el 16 de mayo de 2024 para surtir la formulación de imputación. 4.1. Ante dicho cuestionamiento, el fiscal informó que la audiencia programada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo había sido cancelada, por lo que MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA debía comparecer ante su homólogo de Soatá (Boyacá) . 4.2. En consecuencia, el funcionario de control de
Municipal de Santa Rosa de Viterbo había sido cancelada, por lo que MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA debía comparecer ante su homólogo de Soatá (Boyacá) . 4.2. En consecuencia, el funcionario de control de garantías determinó como nueva fecha para la realización 2 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías, Carpeta Imputación PROM. MPAL. STA. Rosa Viterbo BOY. - documento nro. 4 “ AutoAvocaConocimiento202400082.pdf ”, folio 1. 4Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA de la audiencia de formulación de imputación el 6 de mayo de 2024.
5. En esta última data, el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Soatá declaró instalada la audiencia de formulación de imputación. Sin embargo, como no asistieron la apoderada de víctimas, la indiciada ni su abogado, el fiscal delegado solicitó la declaratoria de contumacia SÁNCHEZ TOLOZA 3 y la designación de un defensor público, toda vez que, aunque hubo una debida citación, «en la primera oportunidad [la procesada], se valió de que había sido citada en dos despachos judiciales, pero en esta oportunidad inclusive ni siquiera se ha pronunciado con un documento escrito o de manera verbal. Por lo tanto, es clara su negativa al concurrir »4.
El Despacho accedió al requerimiento de la Fiscalía y fijó nueva fecha de audiencia para el 22 de mayo siguiente;
manera verbal. Por lo tanto, es clara su negativa al concurrir »4. El Despacho accedió al requerimiento de la Fiscalía y fijó nueva fecha de audiencia para el 22 de mayo siguiente; no obstante, en esa oportunidad se aplazó la diligencia por
petición de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA.
6. El 20 de junio de 2024, nuevamente se instaló la imputación. A la misma acudió la indiciada; empero, por la 3 “ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación.
Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.” Código de Procedimiento Penal. 4 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías, Carpeta Imputación PROM. STA. Rosa Viterbo BOY, -documento nro. 18 “16GrabacionAudiencia202400082.mp4”, minuto 5:58. 5Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA ausencia del defensor público designado, esta se reprogramó para el 4 de julio de esa anualidad. En la audiencia, se hizo énfasis en que el proceso debía adelantarse prontamente, toda vez que la acción
ausencia del defensor público designado, esta se reprogramó para el 4 de julio de esa anualidad. En la audiencia, se hizo énfasis en que el proceso debía adelantarse prontamente, toda vez que la acción penal estaba cerca de prescribir y SÁNCHEZ TOLOZA solicitó se le respetara su derecho de postulación. Ante dicha manifestación, el titular del Despacho refirió que, como la procesada se encontraba presente, la declaratoria de contumacia precedente quedaba sin sustento, pero aclaró que: «el derecho de postulación se le ha respetado siempre porque como indiciada tiene la oportunidad designar en cualquier momento su defensor de confianza. Y en cuanto a la declaratoria de contumacia, igualmente este Despacho, a través de la secretaría, se le ha notificado en debida forma las fechas y las horas en que ha debido llevar a cabo esta audiencia porque, si mal no estoy, es la tercera vez que se intenta hacer la diligencia y no se ha podido»5.
7. Luego de otro aplazamiento por parte de la defensa, la audiencia de formulación de imputación se realizó el 8 de julio de 2024. El juez de control de garantías, antes de dar curso a la misma, acotó que la procesada, ese día, remitió memorial en el que deprecó la no realización de la 5 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones garantías, Carpeta Imputación PROM. STA.
Rosa Viterbo BOY, -documento nro. 19 “ 17GrabacionAudiencia202400082.mp4” , minuto 15:56. 6Segunda instancia 69881
5 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones garantías, Carpeta Imputación PROM. STA. Rosa Viterbo BOY, -documento nro. 19 “ 17GrabacionAudiencia202400082.mp4” , minuto 15:56. 6Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA diligencia, por cuanto debía asistir a unas terapias programadas. No obstante, y ante solicitud de la Fiscalía, se declaró contumaz a MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, pese a la oposición de su defensor público al respecto. Así, se continuó con el trámite de la diligencia y se le imputó el delito de fraude a resolución judicial, tipificado en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000 6, modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011.
8. Presentado el escrito de acusación7, el asunto correspondió por reparto al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, ante el cual, luego de varias sesiones aplazadas por las partes, se llevó a cabo su verbalización el 17 de junio de 2025. Al ordenar el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004 8, MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA peticionó la nulidad de la actuación, por las siguientes razones: 8.1. Argumentó que se le impidió ejercer su defensa en la diligencia programada para el 4 de julio de 2024, al no recibir el enlace de conexión solicitado, a pesar de que en ese momento se encontraba desempeñando funciones
8.1. Argumentó que se le impidió ejercer su defensa en la diligencia programada para el 4 de julio de 2024, al no recibir el enlace de conexión solicitado, a pesar de que en ese momento se encontraba desempeñando funciones 6 “ El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes ”. 7 Cuaderno Digital. Carpeta Primera Instancia, Carpeta Cuaderno Principal, documento nro. 32 “ CORRECCIÓN ESCRITO DE ACUSACIÓN NC 150016099163201900612.pdf” . 8 “ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato (…) ”. 7Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA como Fiscal Local. Además, aseveró que el juez de control de garantías ignoró dicho requerimiento y, presionado por la Fiscalía, fijó la audiencia para el 8 de julio de esa anualidad, sin considerar la tardanza de más de cinco
de garantías ignoró dicho requerimiento y, presionado por la Fiscalía, fijó la audiencia para el 8 de julio de esa anualidad, sin considerar la tardanza de más de cinco años, por parte del ente acusador, para formular la imputación. 8.2. De igual modo, adujo que, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en la imputación, tanto el Juez Promiscuo Municipal de Soatá como el Fiscal delegado, incurrieron en errores frente a la declaración de contumacia y en la atribución de la conducta punible de fraude a resolución judicial , pues la diligencia se llevó a cabo sin haber sido convocada debidamente 9. Así, sustentó la trascendencia de tal irregularidad, en que sí justificó los aplazamientos presentados ante el funcionario de control de garantías, aun cuando existían dos solicitudes para adelantar la imputación, bajo el mismo radicado, ante despachos judiciales diferentes. Añadió que 10: Pese a ser conocedor el señor fiscal 3°, el derecho que me asiste como es el de postulación, no tuve la oportunidad de designar mi abogado de confianza para que ejerciera mi defensa, menos aún comunicarme con el defensor público que me habían designado en últimas defensor de oficio. 9 Como sustento de sus manifestaciones, la procesada citó la sentencia proferida por esta
Corporación el 7 de febrero de 2024, rad. 63450 (SP112-2024) . 10 Cuaderno Digital. Carpeta Cuaderno Principal -documento nro. 39 “ Acta0112 MABEL WBILERMA SANCHEZ ACUSACION Dr Gomez(1).pdf” , folio 3, minuto 9:49 - 10:53. 8Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (…) De manera tal que el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá me designó defensor de oficio y dicho Juzgado procedió a dicha designación por querer evacuar audiencia de formulación de imputación y sin ningún argumento jurídico ni fáctico, sino por el contrario, de manera caprichosa evacuó la audiencia de declaratoria de contumacia y formulación de imputación sin que la suscrita haya sido notificada por el Juzgado a quien se le atribuye tal función y procede el Juzgado a declararme contumaz y realizar audiencia de formulación de imputación el mismo día 8 de julio del año 2024”. 8.3. La indiciada concluyó que la celeridad impuesta por el Fiscal, bajo el argumento de la inminente prescripción de la acción penal, resultó en un procedimiento lleno de anomalías que justifican la ineficacia de lo actuado por vulneración al debido proceso y al derecho a una defensa material y formal.
9. En el traslado de la petición de nulidad, tanto la Fiscalía como la representante del Ministerio Público se
ineficacia de lo actuado por vulneración al debido proceso y al derecho a una defensa material y formal.
9. En el traslado de la petición de nulidad, tanto la Fiscalía como la representante del Ministerio Público se opusieron a la misma, ante su ausencia de fundamento.
Por el contrario, la defensa pública la coadyuvó. 9.1. Así, el delegado del ente acusador sostuvo que las peticiones de la indiciada son argucias dilatorias, ya que ha pretendido evadir consistentemente el llamado de la justifica, al presentar excusas médicas justo antes de cada citación. Afirmó que la procesada fue debidamente convocada a las diligencias por el despacho de control de 9Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA garantías, en aras de salvaguardar sus prerrogativas; de ahí, lo acertado de la determinación que la declaró contumaz. 9.2. El agente del Ministerio Público coincidió en que no existió violación al debido proceso ni al derecho de defensa, ya que la procesada estuvo asistida por un profesional idóneo y la actuación cumplió con su ritualidad. 9.3. Por su parte, la defensa técnica aseveró que, en efecto, las garantías de su asistida fueron vulneradas, y rechazó lo aducido por la Fiscalía, en cuanto a que las acciones de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA se tratan de meras argucias. De igual modo, informó que, a pesar de las
acciones de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA se tratan de meras argucias. De igual modo, informó que, a pesar de las restricciones de su contrato con la Defensoría del Pueblo, que limita sus funciones a la jurisdicción de Santa Rosa de Viterbo y no a Soatá (Boyacá) , asistió a la audiencia de imputación programada para el 8 de julio de 2024. Sin embargo, en esa diligencia se transgredió la defensa material de la procesada al impedírsele ejercer su derecho a allanarse a cargos, ante la ausencia de su citación a la misma. Finalmente, destacó la falta de diligencia del Estado, que tardó cinco años en adelantar la investigación, y pidió declarar la nulidad del proceso y tomar medidas para asegurar el correcto actuar de la Fiscalía en el futuro. 10Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
10. Escuchados los argumentos de las partes, el Magistrado ponente suspendió la diligencia e indicó que requería de un tiempo prudente para estudiar los precedentes jurisprudenciales relacionado con la nulidad deprecada 11.
11. El 15 de julio de 2025, reanudada la audiencia de acusación, se dio lectura a la providencia que negó la pretensión anulatoria de SÁNCHEZ TOLOZA. En contra de esta decisión la procesada y su apoderado público interpusieron recursos de apelación 12.
IV. DECISIÓN APELADA
pretensión anulatoria de SÁNCHEZ TOLOZA. En contra de esta decisión la procesada y su apoderado público interpusieron recursos de apelación 12.
IV. DECISIÓN APELADA
12. El Tribunal consideró que, tratándose de nulidades, no basta con invocar la causal, sino que, al ser un remedio extremo y la sanción máxima impuesta a un acto procesal, se requiere demostrar el quebranto ocurrido y que no existe otro medio diferente para subsanarlo.
13. En cuanto al derecho de postulación, adujo que este no depende exclusivamente del llamado a comparecer al proceso y que, si bien, esta garantía permite la elección de un apoderado de confianza, ante su imposibilidad, la defensa se garantiza con la participación de un abogado 11 Cuaderno Digital. Carpeta Cuaderno Principal -documento nro. 40 “FormatoReferenciaMabelSanchez17-06-2025.pdf” , minuto 45:57. 12 Cuaderno Digital. Carpeta Cuaderno Principal -documento nro. 45 “FormatoReferenciaMabelWbilerMA.pdf” , minuto 37:29 y ss.
11Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA designado por el Estado 13.
14. Así, en torno a lo indicado por la procesada, esto es, que la imputación se realizó sin permitírsele asistir con un abogado de confianza, el A quo encontró que dicha aseveración no es cierta, en la medida en que, con suficiente antelación, ya que desde marzo de 2024 había
un abogado de confianza, el A quo encontró que dicha aseveración no es cierta, en la medida en que, con suficiente antelación, ya que desde marzo de 2024 había sido enterada de la celebración de la audiencia, y en las múltiples ocasiones en que el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá intentó llevar a cabo la diligencia, la fiscal MABEL WBILERMA nunca se presentó con un apoderado contractual, lo que llevó a dicho Despacho a optar por la designación de un defensor público.
15. Sobre la declaratoria de contumacia, en el auto recurrido se consideró que a la indiciada se le garantizaron en todo momento las citaciones correspondientes para la realización de la audiencia de imputación; además, se le había advertido que ante una nueva inasistencia, a pesar de haber sido debidamente convocada, podría acudirse a lo establecido en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004 14, en atención a las diversas ocasiones en las que no se presentó para la celebración de dicha diligencia preliminar. 13 CSJ, AP2707-2020. 14 “ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su
la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación ”. 12Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
16. Añadió el Tribunal que, sobre las pruebas que supuestamente no fueron tenidas en cuenta por el juez de control de garantías y que justificaban su inasistencia a la imputación, lo cierto es que se adjuntó un certificado fechado el 5 de julio de 2024 en el cual se indicaba que, por “solicitud” de la paciente MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOSA, la sesión de psicoterapia había sido programada para el 8 de julio de 2024, lo que ocurrió a pesar de que la procesada había sido notificada, desde el 4 de julio, de la celebración de la audiencia en esa data.
17. Por consiguiente, negó la nulidad puesto que no se demostró un perjuicio o detrimento real y sustancial dentro de la actuación.
V. RECURSOS DE APELACIÓN
18. La imputada sustentó la impugnación sobre los siguientes tópicos: 18.1. No se otorgó valor probatorio a los documentos médicos con los cuales justificó su ausencia en las
18. La imputada sustentó la impugnación sobre los siguientes tópicos: 18.1. No se otorgó valor probatorio a los documentos médicos con los cuales justificó su ausencia en las audiencias preliminares; y, añadió que, contrario a lo considerado por la primera instancia, sí se vulneró el debido proceso, toda vez que se adelantó la formulación de imputación, declarándosele contumaz, sin ser notificada de la realización de dicha diligencia.
13Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 18.2. De igual manera, insistió en que se le impidió designar un defensor de confianza y que se encuentra en desacuerdo con las apreciaciones realizadas por el Tribunal, relacionadas con los principios que rigen las nulidades, puesto que deprecó dicho remedio extremo en el momento oportuno - formulación de acusación -. 18.3. En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y decretar la ineficacia de lo actuado desde la audiencia de imputación, inclusive.
19. El apoderado público de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA coadyuvó su posición. Sostuvo que la procesada no fue debidamente citada a la audiencia de formulación de imputación programada para el 8 de julio de 2024, lo que implicó que la misma, así como la declaratoria de contumaz, se adelantara de forma
formulación de imputación programada para el 8 de julio de 2024, lo que implicó que la misma, así como la declaratoria de contumaz, se adelantara de forma irregular. Además, afirmó que sí dejó la respectiva constancia en esa diligencia de su oposición a que se surtiera sin la presencia de la indiciada, lo que, a su vez, conllevó a que se le impidiera allanarse a cargos.
VI. NO RECURRENTES
20. Para la Fiscalía, la señora SÁNCHEZ TOLOZA realizó aseveraciones que no corresponden a la verdad procesal y consideró que no se le vulneró el derecho a la defensa. Para sustentar su postura, hizo un recuento de
14Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA las actuaciones del caso y evidenció que las fechas para las terapias, que empleó la procesada para justificar su inasistencia a la imputación, fueron a petición de la paciente, es decir, la indiciada fijó esas citas médicas para el 8 de julio de 2024, aun sabiendo que era el día en el que se llevaría a cabo la diligencia preliminar. 20.1. En relación a la notificación para la audiencia de 8 de julio de 2024, argumentó que sí se le enteró de su programación, ya que, incluso, en esa sesión, el juez de control de garantías dio lectura a la constancia médica que SÁNCHEZ TOLOZA remitió y en la que se advirtió que fue
programación, ya que, incluso, en esa sesión, el juez de control de garantías dio lectura a la constancia médica que SÁNCHEZ TOLOZA remitió y en la que se advirtió que fue ella misma quién fijo la fecha de las terapias. Finalmente, adujo que el deseo de no querer un apoderado público sino de confianza se trató de una estrategia dilatoria, ya que la nombrada nunca contrató a un profesional del derecho para que la asistiera.
21. Para la delegada del Ministerio Público no son procedentes los fundamentos de la apelación, puesto que los argumentos fueron los mismos que se utilizaron para invocar la nulidad, los cuales ya fueron analizados y descartados por el A quo.
VII. CONSIDERACIONES
22. Según el artículo 235, numeral 2º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
15Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidos por los Tribunales, por ser el superior funcional. En consecuencia, se abordará el estudio de las apelaciones propuestas por la imputada SÁNCHEZ TOLOZA y su defensor, contra el proveído de 15 de julio de 2025, que negó la solicitud de nulidad presentada durante la audiencia de acusación.
23. En virtud del principio de limitación que rige el trámite de segunda instancia, la Corte se circunscribirá al
2025, que negó la solicitud de nulidad presentada durante la audiencia de acusación.
23. En virtud del principio de limitación que rige el trámite de segunda instancia, la Corte se circunscribirá al examen de los temas que son objeto de la impugnación y, de ser necesario, se extenderá a aquellos inescindiblemente vinculados.
De la nulidad
24. Conforme lo prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el desconocimiento del derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Al ser una corrección extrema para proteger las prerrogativas fundamentales, quien lo alega deberá: i) identificar la irregularidad sustancial que vicie la actuación; ii) precisar la forma en la que la irregularidad afectó el debido proceso o el derecho a la defensa; iii) determinar la fase en que se
16Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA produjo; iv) demostrar la concurrencia de los principios que rigen las nulidades aplicadas al caso en concreto; y, v) indicar el momento desde el cual debe reponerse la actuación 15.
25. Bajo este entendido , quien invoque una de las causales taxativamente reguladas en la ley, debe hacerlo en cumplimiento de precisos principios concurrentes sin los cuales no puede operar la nulidad. Sobre el particular,
esta Corporación ha indicado que16:
causales taxativamente reguladas en la ley, debe hacerlo en cumplimiento de precisos principios concurrentes sin los cuales no puede operar la nulidad. Sobre el particular, esta Corporación ha indicado que16: […] solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley -principio de taxatividad -; no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante -principio de protección- ; aunque se configure la irregularidad, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable, -principio de convalidación- ; quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento -principio de trascendencia- ; no se anulará un acto cuando cumpla la finalidad para la que estaba destinado, pues lo importante no es que se ajuste estrictamente a las 15 CSJ, SP3203-2020, rad. 54124; AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695 reiterado en AP2652-2022 rad. 57744. 16 CSJ, AP1612-2020, rad. 53116 reiterada en AP855-2023 rad. 59629.
29.695 reiterado en AP2652-2022 rad. 57744. 16 CSJ, AP1612-2020, rad. 53116 reiterada en AP855-2023 rad. 59629. 17Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA formalidades preestablecidas en la ley para su producción, dado que las formas no son un fin en sí mismas, siempre que no haya transgresión de alguna garantía fundamental de los intervinientes en el proceso – principio de instrumentalidad de las formas - y; sólo tiene lugar la anulación cuando no existe manera de subsanar el yerro procesal -residualidad- . [Negrillas fuera del texto original] .
26. Además, al ser una medida de carácter excepcional que busca rehacer la actuación ante la ocurrencia de un acto irregular, quien la aduce debe demostrar el perjuicio irreparable que conllevó su acaecimiento y que no hay una vía procesal distinta para restablecer el derecho afectado. En ese sentido, la petición de nulidad no puede fundarse en opiniones, especulaciones o afirmaciones sin demostración alguna o nimias irregularidades 17.
27. Para el caso concreto, la Corte estudiará los planteamientos realizados por la fiscal MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA y la defensa técnica en sus impugnaciones, específicamente, lo relacionado con la
planteamientos realizados por la fiscal MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA y la defensa técnica en sus impugnaciones, específicamente, lo relacionado con la presunta vulneración de los derechos a la defensa y de postulación; y, sus controversias en torno a la citación de la procesada para la audiencia de formulación de imputación adelantada el 8 de julio de 2024, en la que se le declaró contumaz. 17 CSJ, SP 4701-2021, rad. 54750; AP, 17 oct. 2012, rad. 39741. 18Segunda instancia 69881 CUI 15001609916320190061201 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA De la nulidad por vulneración a los derechos de defensa y postulación
28. L a defensa y el deb
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.