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CSJ - AP5600-2024(62364))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5600-2024(62364))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5600-2024 Radicación n.º 62364

CUI: 11001600001720161126701

Aprobado acta n.° 228 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701

ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO

I. HECHOS

1. De acuerdo con los jueces de instancia, aproximadamente a las 8:00 horas de 6 de agosto de 2016, en el muelle internacional del Aeropuerto Internacional El

Dorado de Bogotá D.C., la patrullera de la Policía Nacional, Mili Astrid Buitrago Gil, solicitó la verificación del equipaje a ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO, quien estaba en el despacho de Copa Airlines y pretendía viajar a Lisboa (Portugal). En desarrollo del procedimiento, se detectó que la maleta tenía doble fondo y albergaba en su interior una sustancia pulverulenta. La suboficial le practicó una prueba

de narcóticos, la cual indicó que se trataba de cocaína. Luego, la prueba de identificación preliminar homologada confirmó el resultado y determinó que el estupefaciente tenía un peso bruto de 1.021 gramos y un peso neto 961,3 gramos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 7 de agosto de 2016, se legalizó la captura y se formuló imputación a ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. El procesado no aceptó el cargo y no le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. El 21 de octubre de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el 6 de junio de 2017 se llevó a cabo la correspondiente audiencia. Posteriormente, el 1 de

2 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO octubre de 2019, se celebró la audiencia preparatoria. El juicio oral se instaló el 1 de septiembre de 2020 y se extendió por varias sesiones, hasta el 18 de mayo de 2021, fecha en la cual se anunció el sentido condenatorio del fallo.

3. El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá condenó a ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO, por el delito objeto de acusación, a 8 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De igual modo, le impuso el pago de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. No le

concedió ninguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.

4. Apelada la decisión, a través de fallo de 4 de noviembre de 2021, el Tribunal de Bogotá la modificó, solamente, para aclarar que los salarios mínimos legales impuestos por concepto de multa corresponden a los vigentes en 2016. En lo demás aspectos, confirmó la providencia impugnada. Contra este fallo, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

5. En un breve escrito, el demandante sostiene que la sentencia desconoció “las reglas de producción y apreciación de la prueba”. Indica que “no se presenta la adecuada cadena de custodia de los Elementos Materiales Probatorios

3 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO y Evidencia Física”. Además, señala que “se presenta un desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la garantía debida a la defensa, en virtud de la vulneración del derecho de defensa en cuanto su continuidad e ininterrupción en las fases de investigación y juzgamiento, ausencia de defensa técnica, menoscabo del derecho de defensa derivado de la violación al principio de igualdad de armas, al afectar un derecho o garantía fundamental por interpretación errónea y aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional y legal llamada a regular el caso”.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de

casación

6. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

7. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se

4 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.

8. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso y, en lo que interesa al presente asunto, los de claridad y debida fundamentación.

9. De un lado, la exigencia de claridad supone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el cargo y las razones que lo fundamentan. La idea central de cada acusación debe ser comprensible (CSJ AP213-2021 y

AP1971-2023). De otro lado, la debida fundamentación comporta que el demandante sustente los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados (CSJ AP213-2021 y AP5303-2022). 4.2. Análisis de aptitud del cargo formulado

10. La defensa elabora un breve alegato contra la sentencia acusada. Sin embargo, en su estructura desconoce los principios de claridad y debida fundamentación que gobiernan el trámite del recurso de casación. En primer lugar, sostiene que (i) se desconocieron las reglas de producción y apreciación de la prueba, (ii) se menoscabó el derecho al debido proceso por afectación de la garantía debida a la defensa, (iii) y que lo anterior se

5 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO produjo “por interpretación errónea y aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional y legal llamada a regular el caso”.

11. El demandante mezcla las tres citadas causales de casación en un solo alegato, no las separa ni las distingue.

Pero, en particular, no desarrolla ninguna de ellas. No hay una sustentación mínima dirigida a mostrar por qué, en criterio del defensor, se infringieron los estándares de producción y apreciación de la prueba. Tampoco se precisa si lo planteado es un error de hecho o de derecho ni la especie de equivocación en que habría incurrido el fallo. En suma, no se aprecia, en lo relativo a esta causal, un

concepto mínimo de la violación.

12. La defensa tampoco identifica cuál modalidad de infracción, por la vía directa, postula conta la sentencia. No aclara si, en su opinión, se produjo falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea. Además, en la parte final de la demanda se mencionan, como “fundamento normativo”, varios artículos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Constitución y de la Ley 906 de 2004, pero no se relacionan ni se hace referencia a ellos en la enunciación del alegato.

Así, nuevamente, no se proporcionan razones para comprender el alcance del cargo.

13. De otro lado, el impugnante sostiene que se desconoció el derecho de defensa “en cuanto su continuidad

6 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO e ininterrupción en las fases de investigación y juzgamiento, ausencia de defensa técnica, menoscabo del derecho de defensa derivado de la violación al principio de igualdad de armas”. Con todo, tampoco en este caso se ofrece desarrollo alguno con miras a sustentar el citado argumento. No ilustra ni concreta de qué forma se habría configurado el desconocimiento del derecho de defensa ni las normas que resultaron infringidas. No especifica el alcance de la invalidación que tácitamente solicita ni justifica la nulidad a la luz de los principios que la rigen, como los de taxatividad, acreditación, convalidación, protección,

trascendencia, instrumentalidad de las formas y residualidad.

14. Ahora, sobre el argumento del desconocimiento del derecho de defensa, el Tribunal constató, a partir de los registros de las actuaciones, que el procesado contó con la asistencia de defensor público en las audiencias preliminares y que el profesional del derecho que lo representó no desatendió sus deberes sino que lo asesoró en debida forma. De la misma manera, verificó que lo propio había ocurrido en relación con el juicio, teniendo en cuenta que hasta el comienzo de la audiencia de juicio oral actuaron profesionales adscritos a la defensoría pública y luego comenzó a representarlo el mismo abogado de confianza que ahora formula la demanda de casación.

15. La segunda instancia aclaró, además, que el Juzgado y los defensores públicos que intervinieron habían realizado múltiples esfuerzos para que el procesado se presentara y

7 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO ejerciera su defensa material, puesto que se encontraba en libertad. Igualmente, subrayó que estos profesionales, con la limitación propia de la ausencia del enjuiciado, ejercieron su función dentro de los parámetros objetivos que les eran exigibles. Además, las denuncias de supuestas irregularidades, señaló, no encontraron soporte en la realidad del diligenciamiento ni indicaron cómo o por qué la actuación de los letrados precedentes había privado de oportunidades trascendentes al encausado o hubiera podido mejorar su situación actual.

16. En relación con los anteriores fundamentos, el

recurrente no plantea ninguna consideración con el propósito de mostrar que se incurrió en error alguno. Conforme se indicó, la acusación por desconocimiento del derecho de defensa se propone solamente como enunciado, pero no se ofrece una sustentación básica al respecto.

17. Por último, la defensa asevera: “no se presenta la adecuada cadena de custodia de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física”. El demandante no explica, no fundamenta esta afirmación, ni la vincula a una causal de casación. En cualquier caso, la segunda instancia había puesto de presente que el perito que analizó la sustancia incautada declaró que, conforme a la solicitud por parte de policía judicial, “verificó que correspondiera con el rótulo de la investigación, las condiciones físicas y de embalaje del equipaje y que la cadena de custodia a la que se sometió fuera correcta”.

8 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701

ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO

18. Asimismo, el Tribunal reseñó que, luego de lo anterior, el experto llevó a cabo el pesaje del estupefaciente, determinó su gramaje y, mediante el uso de reactivos, concluyó que se trataba de cocaína y sus derivados. Resaltó que, finalmente, tomó una muestra para remitirla, debidamente embalada a la policía judicial, con fines de análisis definitivo. De este modo, el Tribunal sustentó que la estipulación admitida en juicio oral, por uno de los defensores públicos, mediante la cual se dio como probado que el estupefaciente incautado correspondía a cocaína, no

vulneró las garantías fundamentales del encartado, en el entendido de que, sobre ese aspecto, la fiscalía ya contaba con amplio respaldo para su demostración.

19. En este orden de ideas, el tema de la cadena de custodia del estupefaciente con el cual se produjo la captura del acusado fue un aspecto abordado por el juez de segundo grado. No obstante, la defensa no elevó ningún cuestionamiento respecto a la valoración probatoria del Tribunal ni en lo relativo a sus argumentos. La falta de sustentación, como ya se anticipó, es también manifiesta en este caso.

20. Por las anteriores razones, la demanda será inadmitida. 4.3. Conclusión y síntesis

21. La Corte encuentra que la demanda promovida por la defensa de ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO no supera los

9 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO requisitos para ser admitida. El recurrente formula un alegato genérico contra la sentencia del Tribunal, mediante el cual invoca, al mismo tiempo, (i) el desconocimiento de las reglas sobre la producción y apreciación de la prueba, (ii) la falta de aplicación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustancial, y (ii) el menoscabo del derecho al debido proceso por afectación de la garantía debida a la defensa. Sin embargo, no desarrolla ni fundamenta mínimamente tales enunciados, con lo cual desconoce el principio de debida sustentación.

22. Además, la combinación de las causales propuestas y

la falta de explicación de los motivos de la inconformidad impiden comprender al alcance de la impugnación. Ello deja de lado el principio de claridad, que exige hacer inteligible los cargos propuestos por esta vía extraordinaria. En consecuencia, la demanda habrá de ser inadmitida.

23. Por último, no observa la Corte una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.

24. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad.

42597. 10 Casación Radicado n.° 62364 11001600001720161126701 ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación formulada por el defensor de ALEX ALBERTO ECHAVARRIA

OSORIO.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

11 Casación Radicado n.° 62364

11001600001720161126701

ALEX ALBERTO ECHAVARRIA OSORIO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

12

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