CSJ - AP5601-2025(69656)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5601-2025(69656)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 11001225200020220003401
Número Interno: 69656
Segunda instancia – Justicia y Paz
WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP56012025 Radicado No. 69656 Acta No. 214 Bogotá, D.C., Veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra de la decisión del 19 de mayo de 2025, mediante la cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió declarar la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz que se seguía en su contra, al haber sido condenado en dosCUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ oportunidades por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.
II. ANTECEDENTES
1. WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, alias “Danilo” o “Kokoriko”, perteneció al Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ejerció como patrullero de dicha estructura, la cual hacía presencia en los municipios de Lebrija, Rionegro y Girón (Santander).
Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ejerció como patrullero de dicha estructura, la cual hacía presencia en los municipios de Lebrija, Rionegro y Girón (Santander). El 31 de enero de 2006 se desmovilizó de manera colectiva y fue postulado a la Ley de Justicia y Paz. Fue imputado en marzo de 2012 por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, tortura, desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado y exacciones y se le impuso medida de aseguramiento. El 18 de octubre de 2016, se le sustituyó esa restricción por una no privativa de la libertad. El 19 de diciembre de 2018, fue condenado a la pena de 480 meses de prisión y a una alternativa de 8 años. El 3 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Justicia confirmó esa determinación.
2. El 3 de marzo de 2022, la Fiscalía solicitó la exclusión y la terminación anticipada del proceso
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ transicional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005. 2.1. La sustentó en que el postulado fue condenado en dos oportunidades después de su desmovilización: a. Radicado 201800883: El 31 de enero de 2019, el
11 A de la Ley 975 de 2005. 2.1. La sustentó en que el postulado fue condenado en dos oportunidades después de su desmovilización: a. Radicado 201800883: El 31 de enero de 2019, el Juzgado 4 Penal Municipal de Barrancabermeja lo condenó a 42 meses de prisión por el delito de hurto agravado. Lo anterior, por hechos ocurridos el 9 de julio de 2018. b. Radicado 2018008802: el 19 de septiembre de 2019, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bucaramanga, lo condenó a 3 años y 6 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, por unos hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2018, en el municipio de Lebrija. 2.2. El Ministerio público, la representación de las víctimas y el Fondo de Reparación, coadyuvaron la solicitud. Por el contrario, la defensa se opuso.
3. En auto del 19 de mayo de 2025, la Sala de Justicia y Paz accedió a la pretensión de la fiscalía y declaró la terminación anticipada del proceso transicional. La defensa del postulado presentó recurso de apelación, lo que activó la competencia de esta Corte.
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4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de
competencia de esta Corte. 3CUI: 11001225200020220003401
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4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2025 para resolver la alzada.
III. EL AUTO APELADO Inicialmente, precisó que si bien la norma solo exige constatar la existencia de una condena por un delito doloso cometido con posterioridad a la desmovilización para declarar la exclusión del postulado, también es cierto que de acuerdo a la jurisprudencia aplicable, debe valorarse si las conductas incriminadas son idóneas para lesionar los fines de la justicia transicional.
Luego, para el caso en concreto, destacó que el postulado incumplió los compromisos adquiridos en virtud de la Ley de Justicia y Paz, pues delinquió en dos oportunidades con posterioridad a que se le concediera la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta. Además, la condena por los delitos de hurto agravado y calificado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, denota “la suficiente entidad” para excluirlo del proceso transicional. En consecuencia, declaró la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz, respecto del postulado.
IV. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ La defensa pide la revocatoria de la decisión, con base en lo siguiente: La Corte Suprema de Justicia se ha referido a que el
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ La defensa pide la revocatoria de la decisión, con base en lo siguiente: La Corte Suprema de Justicia se ha referido a que el requisito objetivo de no volver a delinquir, debe ser matizado cuando se advierte una “ mínima lesividad de la conducta”. Esto debe analizarse a la luz de los fines de la Ley de Justicia y Paz, los derechos de las víctimas y de la sociedad. Aunque sea reprochable que el postulado haya delinquido con posterioridad a su desmovilización, debe considerarse que los hechos que motivaron su condena y la “clase” de delitos, denotan esa “mínima lesividad”. Esas circunstancias no resultan proporcionales con el aporte que el postulado ha hecho a la justicia transicional. Por el contrario, su exclusión truncaría los derechos de las víctimas, entre ellas, la reparación y la verdad. No se demostró que los hurtos hubieran incidido en una afectación a las garantías de las víctimas, por lo que no puede darse la terminación anticipada del proceso transicional. Afirma que los delitos cometidos por el postulado fueron producto del “desamparo” del Estado, luego de su desmovilización. Por lo anterior, solicita revocar la decisión impugnada. 5CUI: 11001225200020220003401
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V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES El fiscal, el Procurador, la representación de víctimas y la UARIV, manifestaron su conformidad con la terminación del proceso transicional que se sigue en contra del postulado, por lo que piden confirmar la decisión refutada.
VI. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo regulado en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido en contra del auto del 19 de mayo 2025, por haber sido emitido por la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda 6CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.
3. En el presente asunto, e n estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por los recurrentes, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura.
4. Delimitación del objeto de debate Los términos de la solicitud de terminación anticipada, la decisión tomada por la primera instancia, los argumentos del impugnante y los alegatos de los no recurrentes, permiten delimitar los problemas jurídicos de la siguiente manera: En primer término, las partes se encuentran de acuerdo con que (i) WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ es desmovilizado del Bloque Central de las AUC desde el año 2006 y que (ii) fue condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, el 31 de julio y 12 de diciembre de 2018, al interior de los procesos penales con radicados 680816000135201800883 y 2018-008802, las cuales se encuentran ejecutoriadas.
En consecuencia, el debate se reduce a establecer si esos hechos punibles ostentan la gravedad suficiente 7CUI: 11001225200020220003401
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esos hechos punibles ostentan la gravedad suficiente 7CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ para conllevar a la terminación del proceso transicional, como lo consideraron la primera instancia y los no recurrentes o si, por el contrario, el postulado debe mantenerse en la Ley de Justicia y Paz, pues los comportamientos son de “mínima lesividad” para los fines del trámite alternativo, como lo sostiene la defensa. Para abordar el problema jurídico, la Sala (i) abordará lo relacionado con la exclusión y la terminación anticipada del trámite y (ii) analizará el caso en concreto.
5. De la exclusión y terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz 5.1 Esta Sala, de forma pacífica, ha señalado que la exclusión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del proceso de Justicia y Paz se causa por: i) el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad; ii) faltar a las obligaciones impuestas por la ley; o iii) transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria.
Además, para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, es necesario, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, aspecto que ha sido definido por el artículo 10 ídem. Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la
materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, aspecto que ha sido definido por el artículo 10 ídem. Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus 8CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ víctimas y el cumplimiento de las garantías de no repetición, pues sólo así será acreedor al beneficio de la pena alternativa. Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no es apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad1. Por lo anterior, el legislador estableció ciertas causales para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de Justicia y Paz. Es así como el artículo 11A de la Ley 975 de 2005adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012prevé las causales de terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados, de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la
organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: […]
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. 1 CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, Rad. 59106.
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ 5.2. Sobre la causal 5, la Sala de Casación Penal ha establecido que: “El criterio de la Sala en torno a la causal contenida en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 ha sido uniforme en el sentido de indicar que se trata de una causal objetiva en virtud de la cual, cualquier infracción penal cometida después de la dejación de armas configura el motivo de exclusión examinado, siempre que se haya emitido sentencia de condena. Lo anterior porque la justicia transicional se dirige a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la
motivo de exclusión examinado, siempre que se haya emitido sentencia de condena. Lo anterior porque la justicia transicional se dirige a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional —Art. 2 Ley 975 de 2005—, lo cual supone el compromiso de respetar y acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y voluntaria a cambio de obtener un tratamiento punitivo alternativo benigno en comparación a las penas de la justicia ordinaria. El instituto de la terminación del proceso y la exclusión se funda, entonces, en la necesidad de depurar el trámite de Justicia y Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin ostentar los requisitos de elegibilidad y de quienes con el paso del tiempo declinaron su interés y voluntad de permanecer en él. La autonomía y libertad condujeron a los desmovilizados a dejar las armas y solicitar su postulación. Pero si en algún momento abandonan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la verdad y, en general, a cumplir sus compromisos, no pueden permanecer al interior del proceso a la espera de unos beneficios diseñados sólo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliación nacional.
6. Sin embargo, la Sala no puede obviar la existencia de casos en los que la exclusión se torna desproporcionada ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de Justicia y Paz , orientados a
6. Sin embargo, la Sala no puede obviar la existencia de casos en los que la exclusión se torna desproporcionada ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de Justicia y Paz , orientados a «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación», según establece el artículo 1º de la Ley 975 de 2005. En estos eventos, la condena por el hecho punible cometido con posterioridad a la desmovilización, no ostenta la entidad suficiente para fundar la expulsión del proceso transicional de un postulado que, como en este evento, ha cumplido con las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado. La colaboración eficaz con la reconstrucción de la verdad , como forma de satisfacer el derecho a la verdad que asiste a las víctimas y a la sociedad, por tanto, constituye un parámetro a considerar al momento de evaluar la exclusión del postulado, en particular en el inusual suceso que se analiza. Recuérdese que la exclusión, introducida al ordenamiento transicional a través de la Ley 1592 de 2012, tiene como propósito «conseguir que las actuaciones judiciales tengan una mayor fluidez en la medida en que el esfuerzo de los diferentes
transicional a través de la Ley 1592 de 2012, tiene como propósito «conseguir que las actuaciones judiciales tengan una mayor fluidez en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos». Se sigue de lo anterior que en algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de las hipótesis contenidas en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, puede resultar improcedente la exclusión del postulado porque las circunstancias específicas de la conducta delictiva indican su escasa trascendencia frente a los fines de la Ley de Justicia y Paz. Este nuevo enfoque, recoge la postura establecida con anterioridad por la Sala en las determinaciones AP3413-2018, AP3302-2018, AP3116-2018, AP8389-2017, AP8063-2017, AP649-2017, AP5167-2017, AP4090-2017, AP3712-2017, AP2823-2017, AP1212-2017, entre otras. Por regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional. 11CUI: 11001225200020220003401
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fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional. 11CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad”2. Con esto en mente, el numeral 5° del artículo 11A de la Ley de Justicia y Paz tiene, en principio, una naturaleza objetiva, pero, excepcionalmente, cuando la «lesividad de la conducta desplegada por el postulado sea mínima frente a los fines del proceso de Justicia y Paz» y el candidato haya satisfecho el resto de las obligaciones adquiridas, se debe ponderar si la exclusión es viable o no3.
6. Análisis del caso en concreto En aras de abordar el punto de debate se analizarán los hechos que motivaron las condenas emitidas en contra de RODRÍGUEZ RAMÍREZ. 6.1. Radicado 680816000135201800883: De acuerdo con la sentencia por aceptación de cargos, emitida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, los hechos son los siguientes: El 9 de julio de 2018, en el municipio de
Municipal con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, los hechos son los siguientes: El 9 de julio de 2018, en el municipio de Barrancabermeja, dos personas, entre ellas WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, hurtaron una vaca de propiedad de Alirio Bautista Cáceres, avaluada en tres millones de pesos. 2 CSJ AP522, 20 feb. 2019, Rad.: 53516.3 CSJ AP2186, 26 jul. 2023, Rad.: 63397. 12CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ El coautor Iván Darío Blanco fue hallado por la Policía al interior de un taxi donde se encontraron aproximadamente 200 kilogramos de carne de res, mientras que RODRÍGUEZ RAMÍREZ fue capturado en un potrero aledaño mientras poseía una bolsa negra que en su interior también se encontró carne del animal, dos cuchillos, un hacha y una soga. Por esos hechos se le condenó a 48 meses de prisión por el delito de hurto agravado por los numerales 8 y 9 del art. 240 del Código Penal4. 6.2. Radicado 2018-008802: El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia del 19 de septiembre de 2019, a raíz de un preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado. Los hechos fueron sintetizados, así:
Penal del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia del 19 de septiembre de 2019, a raíz de un preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado. Los hechos fueron sintetizados, así: Tuvieron ocurrencia el 12 de diciembre del año 2018 sobre las 5:40 de la mañana cuando tres personas llegaron a la finca de la tachuela ubicada en la vereda San pablo del municipio de Lebrija, a bordo de un carro Renault 18 color rojo. Estas personas le solicitaron al residente señor Norberto Berdugo Santos agua para el carro y para ellos, razón por la cual este abrió la nevera de su domicilio, momento en el cual fue abordado por uno de los implicados, intimidándolo con arma de fuego, en tanto el otro de ellos le apunta con una carabina y el tercero 4 ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor. (…) 9. En lugar despoblado o solitario.
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lugar despoblado o solitario.
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ utiliza un arma blanca, arrojando la victima al suelo, amarrándolo de manos y pies. Acto seguido, procedieron apoderarse de un teléfono celular marca Samsung J7, un computador Compaq y de la suma de ($60.000) pesos que guardaba en el bolsillo. Manifiestan a la víctima que su finalidad era llevarse un lote de camuros, razón por la cual encierran al señor Berdugo Santos y proceden a subir al carro seis camuros (tres de raza Doper y tres de raza criolla), iniciando la huida. El señor Norberto Santos logra liberarse de los amarres, corriendo hacia la bomba dando aviso a la policía sobre los hechos ocurridos, estos últimos se dirigen a la vereda La puente ubicando el automotor mediante el cual se cometió el hurto, y solicitaron a los tres ocupantes un registro personal y su identificación. De igual forma proceden a verificar el automotor encontrando los seis camuros, un arma de fuego tipo escopeta marca Winchester de fabricación artesanal, con un cartucho calibre 16; junto con el arma se encuentra igualmente un revólver calibre 32 marca águila, color plateado, cachas de madera con número de serie 601. Ninguno de los ocupantes tiene permiso de tenencia de armas. El preacuerdo avalado por el juzgado consistió en la aceptación de los cargos imputados por tráfico, fabricación
madera con número de serie 601. Ninguno de los ocupantes tiene permiso de tenencia de armas. El preacuerdo avalado por el juzgado consistió en la aceptación de los cargos imputados por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado, a cambio de una rebaja de pena por variar su calificación jurídica de autor a cómplice. Se le impuso 3 años y 6 meses de prisión. 6.3. Pues bien, de este recuento debe decirse que, en primera medida, se cumple con el presupuesto objetivo para la procedencia de la terminación anticipada del trámite de Justicia y Paz, pues el postulado fue condenado por delitos dolosos cometidos de manera posterior a su desmovilización. 14CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ Además, contrario a lo afirmado por la defensa, esas conductas sí atentaron contra las finalidades del proceso de Justicia y Paz y no pueden considerarse como de mínima lesividad, como pasa a explicarse: En efecto, no puede desconocerse que los dos eventos denotan que RODRÍGUEZ RAMÍREZ se asociaba con otros individuos para hurtar semovientes y otros bienes, en áreas rurales de municipios en Santander. Nótese que su intervención en esas conductas delictivas no fue aislada, lo que denota su voluntad de continuar desplegando acciones por fuera de la legalidad, afectando a la comunidad en la que habita. Incluso, el segundo evento (rad. 2018-008802) reviste una
delictivas no fue aislada, lo que denota su voluntad de continuar desplegando acciones por fuera de la legalidad, afectando a la comunidad en la que habita. Incluso, el segundo evento (rad. 2018-008802) reviste una gravedad superior. En éste, los coautores usaron armas de fuego y cortopunzantes para amedrentar y amordazar a su víctima, con el fin de despojarlo de sus pertenencias, lo cual condujo al apoderamiento de equipos celulares, dinero en efectivo y semovientes. Es decir, aunque RODRÍGUEZ RAMÍREZ se comprometió a abandonar las armas y las actividades criminales, se sirvió de ellas para amedrentar, amordazar y hurtar a otros ciudadanos, lo cual no se compagina con las condiciones habilitantes para acceder y mantenerse en la Ley de Justicia y Paz. 15CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ Contrario a lo afirmado por la defensa, sus conductas sí afectaron su compromiso con la justicia transicional, particularmente, con los derechos de las víctimas a la no repetición y la reconciliación nacional (artículos 2, 4 y 8 de la Ley 975 de 2005). Es más, no puede perderse de vista que las conductas por las que resultó condenado, se desplegaron en áreas que fueron de influencia del Bloque Central de las AUC, en particular, en Lebrija y otros municipios de Santander. Es decir que continuó delinquiendo en los mismos lugares
por las que resultó condenado, se desplegaron en áreas que fueron de influencia del Bloque Central de las AUC, en particular, en Lebrija y otros municipios de Santander. Es decir que continuó delinquiendo en los mismos lugares donde antes ejercía sus labores como patrullero de la causa paramilitar. En consecuencia, es claro que sus conductas atentaron contra los derechos de las víctimas y de la sociedad. En efecto, la expectativa derivada de las garantías de no repetición se encamina a que quienes se vean beneficiados con el tratamiento penal diferenciado, propio de la justicia transicional, abandonen las actividades criminales y promuevan la reconciliación, lo cual fue incumplido por el postulado. 6.4. Ahora bien, en respuesta a los planteamientos de la apelación, debe agregarse lo siguiente: La defensa da a entender que solo la comisión de delitos graves o que tienen relación directa con los cometidos por los grupos paramilitares, son los que conducen a la terminación anticipada. 16CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ Lo anterior, desconoce que este criterio opera de manera inversa. En efecto, por regla general toda condena por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización conduce a la exclusión de la Ley de Justicia y Paz, pues funge como una especie de presunción sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas del trámite
por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización conduce a la exclusión de la Ley de Justicia y Paz, pues funge como una especie de presunción sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas del trámite transicional. En cambio, solo de manera excepcional, no se aplicará esa consecuencia en caso de advertir que el comportamiento reviste una mínima lesividad. Bajo ese entendido, la defensa minimiza la gravedad de que un postulado haya sido condenado en dos oportunidades por delitos que afectan el patrimonio y la seguridad pública, mediante la asociación con otras personas, para hurtar bienes semovientes, mediante el uso de armas, en las zonas que antes eran de influencia paramilitar. De allí que no es posible aplicar la excepción relacionada con la mínima lesividad del comportamiento y, por lo tanto, debe mantenerse la regla general relacionada con la exclusión del trámite, al evidenciar una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización. Además, la defensa no planteó y tampoco la Corte lo advierte, que este caso revista identidad fáctica con otros fallados por la Sala en donde se aplicó la referida excepción. Lo anterior, principalmente, porque en este 17CUI: 11001225200020220003401
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Segunda instancia – Justicia y Paz WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ asunto se advierte una reiteración delictiva, sumado a que las áreas donde se ejecutaron las actividades criminales coinciden con aquellas de influencia paramilitar. Por último, poco puede decirse frente a la supuesta justificación que pretende imponer la defensa. Lo anterior, porque su afirmación sobre el “abandono estatal” está desprovista de cualquier sustento probatorio y, además, desconoce que esta circunstancia de ninguna manera lo habilita para cometer delitos y desconocer los compromisos adquiridos luego de haber recibido un tratamiento penal benéfico a pesar de la gravedad de las conductas cometidas. Por esas consideraciones, se confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 19 de mayo 2025, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió declarar la terminación anticipada del proceso de Just
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