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CSJ - AP5605-2022(61331)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5605-2022(61331)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5605-2022 Radicado N° 61331 Acta 285. Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide si la demanda de revisión presentada, por intermedio de apoderado, por MIGUEL VILLAREAL ARCHILA, debe ser o no admitida.

DEMANDA

1. Mediante memorial dirigido a la Corte, fechado en Barranquilla (Atlántico) el 18 de marzo de 2022, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, aduciendo ser desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, le confirió poder especial al abogado Jairo Alberto Mendoza Cuello, para que “(…) en

Revisión Justicia y Paz N° 61331 CUI 11001020400020220068000 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA mi nombre y representación, inicie, desarrolle y lleve hasta su

final, ACCIÓN DE REVISIÓN”.

2. En cumplimiento de ese mandato, el profesional antes mencionado presentó demanda de revisión contra: (…) la sentencia ejecutoriada de segunda instancia emitida el pasado ocho (8) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), por la Sala de Casación Penal, que confirmó la sentencia emitida de primera instancia proferida el día Diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Justicia y Paz que sentenció la exclusión de los beneficios de Justicia y Paz al Señor MIGUEL

VILLARREAL ARCHILA (…).

Para el efecto, invocó las causales 3 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, fundadas, a grandes rasgos, la primera de ellas, en documentación que desvirtúa los fundamentos de la decisión de exclusión; y, la segunda, en que la Corte varió su postura y ahora admite que, en ciertos casos, pese a configurarse objetivamente el motivo de exclusión, esta debe ceder frente a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

CONSIDERACIONES

1. Por ser procedente, se reconocerá personería al abogado Jairo Alberto Mendoza Cuello, C. de C. N°8.695.831 de Barranquilla y T. P. N°64.100 del C. S. de la J., como apoderado del accionante, esto es, del señor MIGUEL

VILLARREAL ARCHILA.

2 Revisión Justicia y Paz N° 61331 CUI 11001020400020220068000

MIGUEL VILLARREAL ARCHILA

2. Procediendo de conformidad con lo indicado por el inciso cuarto del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la demanda se inadmitirá de plano, por aparecer manifiestamente improcedente.

En efecto, el artículo 192 ibidem establece que la acción de revisión procede contra “sentencias ejecutoriadas” (se subraya), y si bien la decisión de exclusión del postulado tiene como efecto la terminación del proceso especial de justicia y paz (artículo 11A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012), lo cierto es que, de

acuerdo con el mismo cuerpo normativo (artículo 24), sentencia es la que presenta el siguiente contenido: “Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente, se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción de dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. (…). Recuérdese que en el proceso penal especial de justicia y paz esa sentencia presupone la aceptación de cargos por el postulado, pues, en caso contrario: Si (…) el postulado no acepta los cargos o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado al funcionario competente conforme a la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas. (…). (Parágrafo del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012). 3 Revisión Justicia y Paz N° 61331 CUI 11001020400020220068000 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA En consecuencia, como las decisiones que aquí se demandan (providencia del 17 de mayo de 2017 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y proveído AP7649-2017, 8 nov., rad. 50399) no tienen la categoría de sentencias, la demanda debe ser inadmitida de plano, como ya se anunció.

Téngase en cuenta que en materia de acción de revisión la Ley 975 de 2005 no contiene una regulación especial, sino que en parágrafo segundo de su artículo 26 (modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012) dispone: “De la acción extraordinaria de revisión conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente”. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECONOCER personería al abogado Jairo Alberto Mendoza Cuello, C. de C. N°8.695.831 de Barranquilla y T. P. N°64.100 del C. S. de la J., como apoderado del accionante, esto es, del señor MIGUEL

VILLARREAL ARCHILA.

4 Revisión Justicia y Paz N° 61331 CUI 11001020400020220068000 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA Segundo: INADMITIR DE PLANO la demanda de revisión presentada, por intermedio de apoderado, por MIGUEL VILLARREAL ARCHILA contra las providencias emitidas 17 de mayo de 2017, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el 8 de noviembre del mismo año, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP7649-2017, rad. 50399).

Tercero: Contra esta providencia únicamente procede reposición.

Notifíquese y cúmplase. 5 Revisión Justicia y Paz N° 61331

CUI 11001020400020220068000

MIGUEL VILLARREAL ARCHILA I m p e d i d o

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN I m p e d i d o

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

6 Revisión Justicia y Paz N° 61331 CUI 11001020400020220068000

MIGUEL VILLARREAL ARCHILA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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