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CSJ - AP5605-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5605-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5605-2025 Radicación N.° 69968 (Acta N.º 214) Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Define la Corte la autoridad judicial competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a ELMER RICO

CORDERO, OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, y GUSTAVO

RICO CORDERO.

ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Valledupar (Cesar) condenó a ELMER RICO CORDERO, OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA y GUSTAVO RICO CORDERO por el delito de administración de recursosCUI 11001600009820088009201

Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. relacionados con actividades terroristas1. En consecuencia, les impuso la pena de 104 meses, multa de 866.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. Asimismo, negó la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. De acuerdo con el expediente allegado, el fallo condenatorio indicado no fue objeto de apelación y cobró ejecutoria el día de su emisión.

3. La vigilancia de la pena de OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA y GUSTAVO RICO CORDERO le correspondió por

condenatorio indicado no fue objeto de apelación y cobró ejecutoria el día de su emisión.

3. La vigilancia de la pena de OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA y GUSTAVO RICO CORDERO le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

4. Esa autoridad judicial avocó conocimiento y dispuso la vigilancia de la pena impuesta a los sentenciados. Luego, a través de los autos del 25 de noviembre y 14 de septiembre de 2016, les concedió la libertad por pena cumplida a GÓMEZ

GUERRA y GUSTAVO RICO CORDERO -respectivamente-. De igual forma, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander), mediante decisión del 21 de octubre 2016, le concedió la libertad por pena cumplida a ELMER RICO CORDERO. Sin embargo, la vigilancia fue reasumida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Regulado al momento de la emisión de la sentencia en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006. 2CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. Seguridad de Valledupar el 4 de septiembre de 2017.

5. A través del auto del 6 de febrero de 2024, el titular de ese juzgado dispuso remitir por competencia la vigilancia de la sanción, con destino a sus homólogos de Bogotá. Para el efecto

5. A través del auto del 6 de febrero de 2024, el titular de ese juzgado dispuso remitir por competencia la vigilancia de la sanción, con destino a sus homólogos de Bogotá. Para el efecto adujo que: sería del caso continuar la vigilancia de la presente causa, si no fuera porque los sentenciados OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, ELMER RICO CORDERO y GUSTAVO RICO CORDERO, como quiera que los penados ya se encuentran en libertad en razón a la libertad por pena cumplida que les fue otorgada, por tanto esta agencia judicial pierde competencia, siendo imperativo remitir la actuación a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del respetivo circuito donde se profirió la sentencia condenatoria.

Por lo anterior, el competente será el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (reparto), quien por tal razón deberá asumir la competencia fallada. En consecuencia, se dispondrá el envío del expediente para la vigilancia y la ejecución de la Sentencia del condenado de marras.

6. Así, dispuso que el expediente fuera remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, acompañado de la copia del proceso penal.

7. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Esa autoridad, con proveído del 25 de julio de 2025

rehusó el conocimiento. Al respecto, sostuvo que:

Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Esa autoridad, con proveído del 25 de julio de 2025 rehusó el conocimiento. Al respecto, sostuvo que: Ingresan las diligencias seguidas contra ELMER RICO CORDERO, GUSTAVO RICO CORDERO, OMAR ENRIQUE GOMEZ GUERRA “sin preso”, sería el caso entrar a avocar el 3CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. conocimiento de la presente actuación, pero este despacho judicial, no es el competente para asumir el mismo, por las siguientes razones: El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar Cesar, el 19 de abril de 2010, profirió sentencia condenatoria en el siguiente sentido: “PRIMERO. Declarar responsables a OMAR ENRIQUE

GÓMEZ GUERRA, alias GUAJIRO, LUIS ENRIQUE PÁEZ

COGOLLO, alias MANIGUETO, MARCIAL, MOCHO O LUIS,

GUSTAVO RICO CORDERO, alias PANTERA O TAVO,

ELMER RICO CORDERO, alias MARIN O TERMINEITOR, y JOSÉ TRINIDAD GARCÍA PICÓN, alias MARCUS, AGUACHICA O CUCARACHO, identificados como aparece en el acápite correspondiente, por el delito de

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON

ACTIVIDADES TERRORISTAS. […] De la revisión minuciosa de las piezas procesales allegadas,

en el acápite correspondiente, por el delito de

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON

ACTIVIDADES TERRORISTAS. […] De la revisión minuciosa de las piezas procesales allegadas, se observa que la investigación inició en esta ciudad, bajo el código único de investigación: 110016000098200880092. Sin embargo; los hechos se desarrollaron en los municipios de Aguachica y San Alberto Cesar, razón por la cual ELMER RICO CORDERO, GUSTAVO RICO CORDERO, OMAR ENRIQUE GOMEZ GUERRA, fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar Cesar, es decir, por un despacho que se encuentra fuera del Distrito Judicial de Bogotá. Este Juzgado según lo establecido en los artículos 79 y 81 del Código de Procedimiento Penal, y el Acuerdo 054 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, no es competente para asumir el conocimiento de las presentes diligencias, las cuales se encuentran pendientes desde el año 2016, para librar comunicaciones, paz y salvo, ocultamiento y ordenar el archivo definitivo, correspondiéndole al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito que, profirió la sentencia condenatoria.

8. En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación para que se defina la controversia.

4CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros.

competencia y remitió las diligencias a esta Corporación para que se defina la controversia. 4CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros.

CONSIDERACIONES

9. La Sala es competente para desatar el presente asunto, según las disposiciones de los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004 porque están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales, Valledupar y

Bogotá.

10. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de un trámite determinado.

11. Según se establece en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad les corresponde conocer de la ejecución de las penas y sanciones. Asimismo, de todas las circunstancias derivadas de esa facultad.

12. En cuanto a la competencia de estos despachos, la Corte tiene establecidos jurisprudencialmente dos factores:

  1. el factor personal cuando el sentenciado se encuentre privado de libertad y; ii. el factor territorial cuando, por el contrario, el procesado se halle en libertad2. 2 (CSJ AP5076, sept 4 de 2024, entre muchas otras).

5CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros.

13. En cuanto al primero, a través de providencia CSJ AP-4738, 27 jul. 2016, rad. 482061, esta Corporación unificó su criterio sobre la competencia de los jueces de penas en asuntos con persona privada de la libertad.

Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a vigilar el cumplimiento de la sanción es el del lugar donde se ejecuta la condena de quien se encuentre en reclusión.

14. Por lo que concierne al factor territorial en asuntos sin persona privada de la libertad, en auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49271, además de ratificar la postura anterior, se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas. Se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad , la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la

Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016). -Resalta la Sala-.

15. Por otra parte, únicamente se puede plantear el conflicto de competencia en sede de ejecución de penas, siempre que medie sentencia que haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad.

6CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. 59912). -Resalta la Sala-. Análisis caso concreto.

16. En el asunto objeto de estudio los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y su homólogo Veinticinco de Bogotá rehúsan la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción impuesta a OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, GUSTAVO RICO CORDERO y ELMER RICO CORDERO, en el proceso penal con radicado número 110001600009820088009200 por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

17. El motivo del disenso entre las dos autoridades radica en que, conforme al factor territorial, la vigilancia les corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito al que pertenezca el juez de primera

actividades terroristas.

17. El motivo del disenso entre las dos autoridades radica en que, conforme al factor territorial, la vigilancia les corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito al que pertenezca el juez de primera instancia.

18. En ese sentido, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar sostuvo que conoció de la ejecución de la pena impuesta a OMAR

ENRIQUE GÓMEZ GUERRA y GUSTAVO RICO CORDERO.

Sin embargo, una vez decretó la libertad por pena cumplida a los sentenciados, perdió la competencia para continuar con tal vigilancia.

19. Al respecto, indicó que el proceso se asignó a un juez de conocimiento de Bogotá. Esto, en virtud del código

7CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. único de investigación asignado (1100160), pues esa cifra numérica corresponde a esta ciudad. Por tanto, el proceso debía reasumirse por los homólogos de la capital.

20. No obstante, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá advirtió que, en efecto, el proceso fue radicado en este distrito judicial. Sin embargo, en virtud de que los hechos ocurrieron en «Aguachica y San Alberto» se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar).

21. Recuérdese que esa autoridad judicial, a través de la sentencia del 19 de abril de 2010, condenó a OMAR

Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar).

21. Recuérdese que esa autoridad judicial, a través de la sentencia del 19 de abril de 2010, condenó a OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, GUSTAVO RICO CORDERO y ELMER RICO CORDERO como responsables del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas. En consecuencia, les impuso la pena de 104 meses, y multa de 866.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

22. Luego, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta concedieron la libertad por pena cumplida a OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, GUSTAVO RICO CORDERO y ELMER RICO CORDERO, a través de los autos del 25 de noviembre, 14 de septiembre -a los dos primerosy 21 de octubre de 2016 -al tercero-. Es decir que la actuación ejecutora que motiva el interés de los jueces en este conflicto negativo de competencia se adelanta «sin persona privada de

8CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. la libertad».

23. La Sala recuerda que en anterior oportunidad había trazado lineamientos específicos en esa materia en la providencia CSJ AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016,

radicado interno 49271, en la que precisó:

trazado lineamientos específicos en esa materia en la providencia CSJ AP8312-2016 del 30 de noviembre de 2016, radicado interno 49271, en la que precisó: […] ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio (Énfasis de la Sala).

24. Por consiguiente, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el competente para continuar con la vigilancia de la pena impuesta a los referidos. Lo anterior, porque los sentenciados se encuentran en libertad, en atención a que previamente se les concedió ese beneficio. Además, allí se emitió la sentencia condenatoria objeto de control.

25. Bajo las circunstancias anotadas, las diligencias serán remitidas a esa autoridad judicial para que finalice con los trámites de la vigilancia de la pena que ya cumplieron OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, GUSTAVO RICO CORDERO y ELMER RICO CORDERO, en virtud del proceso penal con radicado 11001600009820088009201 por la comisión del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

26. También se le exhortará para que, de ser procedente,

9CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros.

con actividades terroristas.

26. También se le exhortará para que, de ser procedente,

9CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. se libren las comunicaciones, paz y salvo, ocultamiento y archivo definitivo del asunto en cuestión. Esto, porque del expediente se advierte que desde el 2016 se decretó la pena cumplida sin que se hayan adoptado las providencias que finiquiten el asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a OMAR ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, GUSTAVO RICO CORDERO y ELMER RICO CORDERO continuará en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por las razones expuestas.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3. EXHORTAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que se libren las comunicaciones, paz y salvo, ocultamiento y archivo definitivode ser el casopor lo expuesto en la parte

considerativa. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 10CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros. Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

11CUI 11001600009820088009201 Número Interno 69968 Definición de Competencia Omar Enrique Gómez Guerra y otros.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12

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