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CSJ - AP5611-2022(61990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5611-2022(61990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5611-2022 Radicación n° 61990 Acta No 279 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria realizada por la defensa al interior del trámite de extradición adelantado contra Wilder Gómez Castro, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0749 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020220140706

Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilder Gómez Castro.

2. En resolución del 16 de mayo de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de la requerida con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 19 de ese mismo mes en la Bodega de Avianca en el Aeropuerto El Dorado de

Bogotá.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1053 del 6 de julio de 2022, solicitó formalmente la extradición de Wilder Gómez Castro, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “tráfico de drogas ilícitas” y “concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la

acusación No 4:21CR297 (también referido como Caso 4:21cr-00297-ALM-CAN), dictada el 21 de octubre de 2021.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-22016359 del 6 de julio de 2022, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de

2000. 2 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio recibido por correo electrónico 13 de julio de 2022, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 28 de septiembre de 2022, se reconoció personería a la abogada de la defensoría pública, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que

formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. En el término de traslado, la defensora de Wilder Gómez Castro presentó petición probatoria en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.

3 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro Igualmente, solicitó que se requiriera a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJINpara que consulte en el Registro Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional si contra el señor Wilder Gómez Castro se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. Todo lo anterior con el objeto de velar por la garantía y salvaguarda del principio del non bis ídem.

2. Por su parte, el Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal, manifestó que no estimaba necesario realizar solicitud probatoria alguna, en la medida que la solicitud de extradición fue acompañada con la documentación necesaria para la emisión del correspondiente concepto. Añadió que con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem, se acogía a la línea de la Corte, quien solicita de manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 4 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del

artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio 5 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a la petición probatoria efectuada por la defensora del requerido en extradición, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la referida solicitud de la defensora de

Wilder Gómez Castro, la cual se orienta a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, así como conocer si en 6 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro las bases de datos de Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) se registra alguna anotación penal en su contra; la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria se ofrece conducente y pertinente, se accederá a la misma. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Wilder Gómez Castro, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas

punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se 7 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Así mismo, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Wilder Gómez Castro existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por la defensa de Wilder Gómez Castro, ciudadano colombiano requerido en extradición. 8 CUI 11001020400020220140706

Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro Segundo.- En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Wilder Gómez Castro, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Información que deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1 del presente proveído. Tercero.- REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Wilder Gómez Castro existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 9 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro 10 CUI 11001020400020220140706 Extradición N.I 61990 Wilder Gómez Castro Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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