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CSJ - AP5611-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5611-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5611-2025 Radicación n.° 65780

CUI: 76248600000020140000701

Aprobado acta n.° 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EDIER A LFREDO P ESCADOR, R OOSVEL ALONSO G UAPACHA P ESCADOR y J OSÉ D ANIEL P ESCADOR PESCADOR, contra el auto CSJ, AP1352-2024, mediante el cual se declaró desierto, por extemporáneo, el recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia dictada el 1º de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la proferida el 24 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira, que condenó a los nombrados como coautores del delito de homicidio.Casación Radicado n.° 65780

CUI: 76248600000020140000701

EDIER ALFREDO PESCADOR y otros

II. HECHOS 1.- En horas de la noche del 1º de diciembre de 2013, en el establecimiento público “ El Samán”, ubicado en el barrio la Estrella del municipio de El Cerrito (Valle del Cauca), se suscitó una riña entre CARLOS FERNANDO SOTO RIVERA, por una parte, y EDIER A LFREDO P ESCADOR, ROOSVEL A LONSO G UAPACHA P ESCADOR y J OSÉ D ANIEL

Cauca), se suscitó una riña entre CARLOS FERNANDO SOTO RIVERA, por una parte, y EDIER A LFREDO P ESCADOR, ROOSVEL A LONSO G UAPACHA P ESCADOR y J OSÉ D ANIEL PESCADOR PESCADOR, por otra, en la que el primero perdió la vida, producto de una herida que estos le causaron con arma corto punzante en la región axilar del miembro superior derecho.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 3 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Cerrito, se legalizó la captura de EDIER A LFREDO PESCADOR yROOSVEL A LONSO G UAPACHA P ESCADOR. El Fiscal 173 Seccional les formuló imputación por el delito de homicidio, bajo la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal (artículos 103 y 58.10 del Código Penal), cargo que no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1. 1 Cfr. folios 1-3 del archivo digital “03ActaAudienciasPreliminares”. Se precisa que la detención preventiva fue revocada mediante auto del 7 de febrero de 2014 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de EL Cerrito (Cfr. folios 1-6 del archivo digital

“09RevocatoriadeMedidadeAseguramiento”. 2Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros 3.- En otra actuación procesal, el 13 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira y a petición del Fiscal 134 Seccional, se realizaron las audiencias preliminares en relación con JOSÉ D ANIEL P ESCADOR P ESCADOR, con la diferencia de que a este no se le impuso medida de aseguramiento, por cuanto el ente acusador declinó de esa pretensión2. 4.- El 31 de enero de 2014, se radicó el escrito de acusación respecto de EDIER A LFREDO P ESCADOR y ROOSVEL ALONSO GUAPACHA PESCADOR3 y su verbalización tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira4. 5.- El 12 de mayo de 2014, se surtió idéntico trámite en ese despacho judicial, –radicación del escrito5y el 22 de marzo de 2022 –formulación oral-, frente a JOSÉ DANIEL PESCADOR PESCADOR. En la última oportunidad, a petición de la Fiscalía, se declaró la conexidad procesal entre las dos causas6. 6.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de julio de 20227 y cumplido el juicio oral -que inició el 18 de 2 Cfr. folio 1 del archivo digital “03ActaAudienciasPreliminares”.

entre las dos causas6. 6.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de julio de 20227 y cumplido el juicio oral -que inició el 18 de 2 Cfr. folio 1 del archivo digital “03ActaAudienciasPreliminares”. 3 Cfr. folios 1-5 del archivo digital “04EscritodeAcusacion”. 4 Cfr. folio 1 del archivo digital “13ActaAudienciaAcusacion-05oct2018”. 5 Cfr. folios 1-5 del archivo digital “04EscritoAcusacion”. 6 Cfr. folios 1-2 del archivo digital “15ActaAudienciaAcusacionConexidad-22mar2022”. 7 Cfr. folios 1-5 del archivo digital “41Acta224Preparatoria”. 3Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros enero de 2023 8 y culminó el 24 de julio siguiente 9-, se anunció sentido del fallo condenatorio. 7.- Mediante sentencia del 24 de julio de 2023, el fallador condenó a EDIER A LFREDO P ESCADOR, R OOSVEL ALONSO G UAPACHA P ESCADOR y J OSÉ D ANIEL P ESCADOR PESCADOR a la pena principal de 268.5 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y ordenó su captura10. 8.- Esa decisión, fue apelada por la defensa y el 1º de noviembre de 2023, fue confirmada por la Sala Penal

ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y ordenó su captura10. 8.- Esa decisión, fue apelada por la defensa y el 1º de noviembre de 2023, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga11. 9.- La misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación12 y dentro del término de traslado corrido por la secretaría del Tribunal, presentó la demanda13. 8 Cfr. folios 1-2 del archivo digital “45Acta008AudienciaJuicioOral-18-01-2023”. 9 Cfr. folios 1-2 del archivo digital “57Acta271SentidoYLecturaFallo-24-07-2023”. 10 Cfr. folios 1-23 del archivo digital “58Sentencia043Completa”. 11 Cfr. folios 1-23 del archivo digital “0 003SentenciaSegInstancia”. 12 El traslado se corrió entre los días 8 y 15 de noviembre de 2023 (Cfr. folio 1 del archivo digital “014Const5DiasAC-400-23EdierAlfredoPecadorYOtros”) y fue interpuesto el primer día (Cfr. folio 1 del archivo digital “016DefensaInstauraRecursoCasacionRdo8Nov2023”). 13 El traslado para sustentar el recurso se corrió entre los días 16 de noviembre de 2023 y 23 de enero de 2024 (Cfr. folio 1 del archivo digital “020Constancia30DiasAC400-23EdierAlfredoPescadorYOtro” y la demanda se allegó el 22 de enero de este año (Cfr. folio 1 del archivo digital

“020Constancia30DiasAC400-23EdierAlfredoPescadorYOtro” y la demanda se allegó el 22 de enero de este año (Cfr. folio 1 del archivo digital “024ConstRecibidoDemandaCasacionDefensaBernardoTrujillo”. 4Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros 10.- En auto AP1352-2024, esta Corporación declaró desierto, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se abstuvo de estudiar la demanda correspondiente. 11.- Contra esa decisión el defensor contractual de

EDIER A LFREDO P ESCADOR, ROOSVEL A LONSO G UAPACHA PESCADOR y JOSÉ DANIEL PESCADOR PESCADOR interpuso el recurso de reposición.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 12.- El recurrente refirió que, presentó la demanda de casación conforme a la contabilización de los términos que hizo la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Afirmó que, en atención a los principios de buena fe y confianza legítima presentó la demanda en el lapso dispuesto en las constancias secretariales, pues tenía la certeza de que acataban lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal. 13.- Sostuvo que, con ocasión a las constancias del 8 de noviembre de 2023 14 y del 16 de noviembre de 2023 15, interpuso y presentó la demanda de casación. Por tanto, las consecuencias del yerro advertido por la Corte no pueden ser imputables a la parte recurrente.

de noviembre de 2023 14 y del 16 de noviembre de 2023 15, interpuso y presentó la demanda de casación. Por tanto, las consecuencias del yerro advertido por la Corte no pueden ser imputables a la parte recurrente. 14 Corrió el traslado para interponer recurso extraordinario de casación. 15 Corrió corre traslado a los sujetos procesales de 30 días para presentar la demanda de casación, inicia el dieciséis (16) de noviembre de 2023, el término vence el veintitrés (23) de enero de 2024. 5Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros 14.- Por último, pidió que se reponga el auto que declaró desierto el recurso y se realice el estudio de fondo del recurso extraordinario.

V. CONSIDERACIONES 15.- La Sala de forma reiterada ha sostenido que el recurso de reposición tiene por propósito que la Corporación o el funcionario judicial que profirió la decisión controvertida la reexamine para revocarla o reformarla, siempre que advierta la existencia de algún yerro. Con ese propósito, el recurrente tiene la carga de exponer los fundamentos de la determinación, así como las razones de hecho y de derecho por las que considera que la providencia es equivocada y debe ser corregida (CSJ, AP5177-2019, AP2993-2021, AP6113-2021, AP502-2022, AP5166-2022 y AP4393-2024, entre otros).

16.- Igualmente, esta Sala ha referido que al

AP6113-2021, AP502-2022, AP5166-2022 y AP4393-2024, entre otros).

16.- Igualmente, esta Sala ha referido que al recurrente no le corresponde reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la demanda o insistir en el reexamen de la controversia. Así, el recurso debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada y demostrar su desacierto (CSJ, AP5177-2019 y AP4393-2024). 17.- En este caso, se advierte que la defensa de EDIER ALFREDO PESCADOR, ROOSVEL ALONSO GUAPACHA PESCADOR y JOSÉ DANIEL PESCADOR PESCADOR incumplió los anteriores presupuestos, como pasa a explicarse. 6Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros 18.- El profesional del derecho no refutó la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, toda vez que se limitó a señalar que la demanda se presentó en el lapso otorgado por el Tribunal, pero no expuso los motivos por los cuales la decisión objetada fue desacertada. 19.- En el auto AP1352-2024 la Corte determinó que la defensa no presentó materialmente la demanda de casación dentro de los 30 días siguientes a la interposición del recurso, tal como lo ordena el artículo 183 de la Ley 906 de

2004. En concreto, refirió que, pese a que el recurso se interpuso dentro del plazo legal de 5 días (el cual corrió entre

recurso, tal como lo ordena el artículo 183 de la Ley 906 de

2004. En concreto, refirió que, pese a que el recurso se interpuso dentro del plazo legal de 5 días (el cual corrió entre el 8 y 15 de noviembre de 2023). No ocurrió lo mismo con la presentación de la demanda. 20.- Se destacó que la secretaría del Tribunal corrió el traslado respectivo desde el 16 de noviembre siguiente hasta el 23 de enero de 202416 y, el defensor por su parte allegó el libelo el 22 de enero de este año17. Sin embargo, en realidad el término de 30 días hábiles, que inició el 16 de noviembre, vencía el 19 de enero de 2024 y no el 23 de enero. Por tanto, la sustentación del recurso fue extemporánea. 21.- En virtud de lo anterior, en la decisión recurrida se consignó que el Tribunal en desconocimiento del principio de legalidad, mediante las constancias secretariales amplió los términos para la presentación de la demanda de 16 Cfr. folio 1 del archivo digital “020Constancia30DiasAC-40023EdierAlfredoPescadorYOtro”. 17 Cfr. folio1 del archivo digital “024ConstRecibidoDemandaCasacionDefensaBernardoTrujillo” 16 Cfr. folios 1-2 del archivo digital “021CorroTrasladoTermino30Dias”.

7Casación Radicado n.° 65780

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EDIER ALFREDO PESCADOR y otros casación. Sin embargo, aquellas no tenían la entidad

7Casación Radicado n.° 65780

CUI: 76248600000020140000701

EDIER ALFREDO PESCADOR y otros casación. Sin embargo, aquellas no tenían la entidad suficiente para modificar el lapso legal. De ese modo, correspondía a cada parte e interviniente, de acuerdo con la posición procesal, hacer sus propios cálculos, en el marco de las normas aplicables. 22.- Frente a lo anterior, el demandante no demostró que la Sala haya incurrido en un desacierto trascendente al aplicar el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, es más, no efectuó ningún planteamiento sobre la contabilización de los términos. Por el contrario, se limitó a referir que, confió en que las constancias secretariales eran infalibles y que, conforme a aquellas presentó la demanda. 23.- Con lo anterior, el recurrente dejó de lado los argumentos plasmados en el auto controvertido en el que se dejó claro que los plazos procesales rigen por ministerio de la ley (CSJ AP863-2024, AP865-2024 y AP4393-2024). En concreto, que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 dispone que el recurso extraordinario de casación debe instaurarse ante el respectivo Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta días debe presentarse la demanda (sustentación). 24.- En este orden, a partir de los argumentos del demandante no se demuestra que el auto que declaró

común de treinta días debe presentarse la demanda (sustentación). 24.- En este orden, a partir de los argumentos del demandante no se demuestra que el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación contenga un error trascendente que deba ser corregido o que se haya errado en su razonamiento. 8Casación Radicado n.° 65780

CUI: 76248600000020140000701

EDIER ALFREDO PESCADOR y otros 25.- Lo anterior es suficiente para que la Sala mantenga el auto reprochado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de EDIER A LFREDO P ESCADOR, R OOSVEL A LONSO G UAPACHA

PESCADOR y JOSÉ DANIEL PESCADOR PESCADOR.

Segundo: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Tercero: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

9Casación Radicado n.° 65780

CUI: 76248600000020140000701

EDIER ALFREDO PESCADOR y otros

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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