CSJ - AP5613-2022(58276)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5613-2022(58276)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5613-2022 Radicación n°. 58276 (Aprobado Acta n° 279) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento manifestado por el apoderado de MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ y la procesada, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, proferida el 27 de mayo de 2020, por la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual, la condenó por los delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y prevaricato por acción en concurso homogéneo. CUI 110016000000201900216
SEGUNDA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 58276
MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La doctora MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ, fue condenada en sentencia de primera instancia del 27 de mayo de 2020, en virtud de preacuerdo realizado con la Fiscalía, a la pena principal de 60 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 72 meses y 20 días, multa de 93.31 SMLMV, a quien se le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. La, defensa de MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de
negar la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, –numeral tercero de la sentencia condenatoria–, objeto único de impugnación del fallo condenatorio, mediante escrito sustentado y allegado el 3 de junio de 20201.
3. Surtido el trámite previsto en el inciso primero del artículo 179 de la ley 906 de 2004, el Tribunal Superior de Villavicencio concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó el envío de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para el efecto.
4. Una vez arribó a esta Corporación, el expediente fue asignado y entregado al Despacho del Magistrado Ponente para su estudio el pasado 7 de octubre del año 2020. 1 C. Principal folios 304 a 314, expediente digital.
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MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ
5. El abogado defensor de MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ y la procesada, presentaron escrito manifestando el desistimiento del recurso de apelación, remitido al correo electrónico institucional de esta Corporación el 6 de septiembre de 2022, petición que fue reiterada por la procesada mediante derecho de petición, en el cual manifiesta que es su deseo, desistir del recurso de apelación interpuesto y solicita que el expediente sea enviado al Tribunal de origen, con el fin que se remita a los Jueces de Ejecución de penas y medidas de dicha ciudad2.
6. De conformidad con la competencia que le asiste a
esta Corporación, según lo previsto en el artículo 32 numeral 3° de la Ley 906 de 2004, sería del caso decidir sobre el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la procesada. Sin embargo, en consideración a que el artículo 179F de la Ley 906de 2004 – adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010–, prevé que «…podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida», se procederá a aceptar el desistimiento del recurso de apelación, vista la legitimación que para ese fin le asiste al apoderado y a la procesada, acorde con las facultades del mandato que le fuera conferido3. 2 Petición enviada a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de octubre de 2022 y allegado al Despacho mediante informe del 10 de octubre de 2022. 3Cuaderno Principal folio 183, expediente digital, poder conferido por Margarita Díaz Martínez al abogado Juan Carlos Vera Vargas en audiencia de verificación de preacuerdo. 3 CUI 110016000000201900216
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MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ Siendo entonces evidente que quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, coadyuvado por la procesada, con legitimación para actuar y desistir del mismo; la Corte no encuentra impedimento alguno para aceptar el desistimiento en tal sentido manifestado y así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ, contra la sentencia que negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, comunicar que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 4 CUI 110016000000201900216
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MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ
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MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6